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MINHACIENDA - Resolución 0988 mayo 05 2025

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolución 0988 mayo 05 2025
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 0988 DE 05 de mayo de 2025

Por la cual se autoriza al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para celebrar una operación de manejo de deuda pública externa

EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 5 de la Ley 781 de 2002, los artículos 2.2.1.1.2., 2.2.1.4.2. 2.2.1.4.4. y 2.2.1.4.5. del Decreto 1068 de 2015, y el artículo 1 de la Resolución 2650 del 12 noviembre de 1996, modificado por las Resoluciones 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 9 septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 2041 del 30 de agosto de 2021, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó “(…) al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para celebrar un contrato de empréstito externo de corto plazo de carácter transitorio con el Deutsche Bank AG, en calidad de prestamista, y TMF Group New York, LLC, en calidad de agente administrativo, hasta por la suma de CIEN MILLONES DE DÓLARES (USD100.000.000) de los Estados Unidos de América.”; Que en desarrollo de la autorización otorgada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante la Resolución 2041 antes citada, el 2 de septiembre de 2021 el

América.”; Que en desarrollo de la autorización otorgada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante la Resolución 2041 antes citada, el 2 de septiembre de 2021 el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla suscribió un contrato de empréstito externo de corto plazo de carácter transitorio con el Deutsche Bank AG, en calidad de prestamista, y TMF Group New York, LLC, en calidad de agente administrativo, hasta por la suma de CIEN MILLONES DE DÓLARES (USD 100.000.000) de los Estados Unidos de América, destinados a financiar gastos de inversión incluidos en el Plan de Desarrollo 2020—2023 “Soy Barranquilla”; Que mediante Resolución 2371 del 8 de septiembre de 2022, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó “(…) al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para celebrar un contrato de empréstito externo de largo plazo con Deutsche Bank AG, en calidad de prestamista, y TMF Group New York, LLC, en calidad de agente administrativo, hasta por la suma de CIEN MILLONES DE DOLARES (USD100.000.000) de los Estados Unidos de América”; Que en desarrollo de la autorización otorgada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante la Resolución 2371 antes citada, el 9 de septiembre de 2022 el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla suscribió un contrato de empréstito externo de largo plazo con Deutsche Bank AG, en calidad de prestamista, y con TMF Group New York, LLC, en calidad de agente administrativo, hasta por la suma de CIEN MILLONES DE DOLARES (USD100.000.000) de los Estados Unidos de

empréstito externo de largo plazo con Deutsche Bank AG, en calidad de prestamista, y con TMF Group New York, LLC, en calidad de agente administrativo, hasta por la suma de CIEN MILLONES DE DOLARES (USD100.000.000) de los Estados Unidos de América, destinados para atender la totalidad del saldo del capital adeudado del contrato de empréstito externo de corto plazo de carácter transitorio suscrito el 2 de septiembre de 2021 con Deutsche Bank AG, en calidad de prestamista y TMF Group New York, LLC, en calidad de agente administrativo, hasta por la suma de CIEN MILLONES DE DÓLARES (USD100.000.000) de los Estados Unidos de América, destinados a "financiar gastos de inversión incluidos en el Plan de Desarrollo 2020-RESOLUCIÓN No. 0988 DE 05 de mayo de 2025 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para celebrar una operación de manejo de deuda pública externa” Página 2 de 7

2023 "Soy Barranquilla", operación autorizada mediante la Resolución 2041 del 30 de agosto de 2021 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”; Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2023-111053 del 14 de diciembre de 2023, y alcances Nos. 1-2024090293 del 21 de septiembre de 2024 y 1-2025-034566 del 4 de abril de 2025, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla solicitó autorización “(…) para la celebración de una operación de manejo de deuda consistente en la

Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla solicitó autorización “(…) para la celebración de una operación de manejo de deuda consistente en la sustitución del crédito vigente entre el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla y Deutsche Bank AG Autorizado mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público No. 2371 del 8 de septiembre de 2022 por un contrato de Empréstito Externo de Largo Plazo a celebrarse entre el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y la entidad financiera JP Morgan Chase Bank, N.A., con Garantía del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones – MIGA por un monto de USD$83,333,333.33 (OCHENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS) de los Estados Unidos de América, correspondiente al saldo de capital actual bajo el crédito que se pretende sustituir.”; Que el artículo 5 de la Ley 781 de 2002 dispone que las modificaciones de los actos y contratos relativos a las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas a las anteriores, celebradas por las entidades estatales y que hayan sido aprobadas y/o autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán ser aprobadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Para el efecto, la entidad prestataria deberá presentar una solicitud motivada, acompañada, según el caso, de la autorización de la Asamblea Departamental, Concejo Municipal u órgano de dirección respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, el contrato modificatorio deberá celebrarse con base en la minuta

motivada, acompañada, según el caso, de la autorización de la Asamblea Departamental, Concejo Municipal u órgano de dirección respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, el contrato modificatorio deberá celebrarse con base en la minuta aprobada por esta Dirección; Que el artículo 2.2.1.1.2. del Decreto 1068 de 2015, dispone que “Constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de la deuda en términos de plazo, tasa de interés, exposición a moneda extranjera, entre otros. Estas operaciones, en tanto no constituyen financiamiento nuevo o adicional, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación o reestructuración, la renegociación, el reordenamiento, los acuerdos de pago, la conversión, el intercambio, la sustitución, las operaciones de cobertura de riesgos, las que tengan por objeto reducir el valor de la deuda o mejorar su perfil (…).”; Que el artículo 2.2.1.4.2. del Decreto 1068 de 2015, establece que “La celebración de operaciones de manejo de deuda de las entidades estatales diferentes a la Nación requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando la operación de crédito público o asimilada subyacente haya sido autorizada por este. Para la emisión de dicha autorización se requerirá lo siguiente: 1. Solicitud de autorización que deberá estar acompañada por el documento técnico justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente decreto que soporte la operación de

Para la emisión de dicha autorización se requerirá lo siguiente: 1. Solicitud de autorización que deberá estar acompañada por el documento técnico justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente decreto que soporte la operación de manejo de deuda; 2. Autorización del órgano directivo de la entidad estatal para celebrar la operación de manejo de deuda; 3. El concepto de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en la documentación allegada por la entidad estatal; y 4. Aprobación de la minuta definitiva correspondiente impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en caso de ser aplicable.”;RESOLUCIÓN No. 0988 DE 05 de mayo de 2025 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para celebrar una operación de manejo de deuda pública externa” Página 3 de 7

Que el artículo 2.2.1.4.4. del Decreto 1068 de 2015, establece que “La celebración de operaciones para el manejo de la deuda externa por parte de i) entidades territoriales (…) requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Con la solicitud de autorización de la operación, la entidad deberá aportar el documento técnico justificativo de que trata el numeral (1) del artículo 2.2.1.4.2. de este Decreto. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar información adicional a la presentada en el documento técnico justificativo para efectos de la mencionada autorización.”;

de este Decreto. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar información adicional a la presentada en el documento técnico justificativo para efectos de la mencionada autorización.”; Que el artículo 2.2.1.4.5. del Decreto 1068 de 2015, establece que “Son operaciones de sustitución de deuda pública aquellas operaciones de manejo de deuda en virtud de las cuales la entidad estatal contrae una obligación crediticia cuyos recursos se destinan a pagar de manera anticipada otra obligación ya vigente. En ning ún caso la operación de sustitución de deuda podrá incrementar el endeudamiento neto de la entidad estatal y deberá contribuir a mejorar el perfil de la deuda. La celebración de operaciones de sustitución de deuda pública externa de la Nación y las demás entidades estatales se sujetará a lo dispuesto en los artículos anteriores para las operaciones de manejo de deuda externa. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.1.1.2. del presente Decreto.”; Que el artículo 6 de la Ley 358 de 1997, modificado por el por el Art. 30 de la Ley 2155 de 2021, establece que: “Salvo lo dispuesto en el presente artículo, ninguna entidad territorial podrá contratar nuevas operaciones de crédito público cuando su relación intereses/ahorro operacional supere el 60% o su relación saldo de la deuda/ingresos corrientes supere el 100%. Para estos efectos, las obligaciones contingentes provenientes de las operaciones de crédito público se computarán por un porcentaje de su valor, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y en los reglamentos vigentes. PARÁGRAFO 1. Contratación de operaciones

contingentes provenientes de las operaciones de crédito público se computarán por un porcentaje de su valor, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y en los reglamentos vigentes. PARÁGRAFO 1. Contratación de operaciones de crédito público para departamentos de cualquier categoría, y distritos y municipios de categorías especial a segunda, que superen los indicadores. Los departamentos de cualquier categoría, - y los distritos y municipios de cate gorías especial a segunda, que superen los indicadores de que trata el presente artículo, sólo podrán contratar operaciones de crédito si se cumplen las siguientes condiciones: (…) Para la celebración de operaciones de crédito externo: que cuenten con autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demostrar que tienen una calificación de riesgo igual a la de la Nación, sin que se necesite la suscripción de un plan de desempeño.”; Que de conformidad con el Acto Legislativo 01 del 17 de agosto de 1993, el Congreso de Colombia Decretó en su artículo 1o “(…) La ciudad de Barranquilla se organiza como Distrito Especial, Industrial y Portuario. (…)”; Que el Presidente del Concejo del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla certificó el 23 de abril de 2025, entre otros, que: “En atención a la solicitud realizada por la Secretaría de Hacienda del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, relacionada con lo dispuesto en el Acuerdo N° 017 de 2024 y el Acuerdo N° 006 de 2024 (…) CERTIFICA QUE: (…) 2. La Administración Distrital está expresamente autorizada para realizar modificaciones a todas las cláusulas de los contratos de las operaciones de crédito público nacionales e

2024 y el Acuerdo N° 006 de 2024 (…) CERTIFICA QUE: (…) 2. La Administración Distrital está expresamente autorizada para realizar modificaciones a todas las cláusulas de los contratos de las operaciones de crédito público nacionales e internacionales contratadas y vigentes hasta la fecha, y suscribir los documentos legales a que haya lugar. Lo anterior consagrado en el artículo número 40 en el Acuerdo N° 006 de 2024 por el cual se adopta el “PLAN DE DESARROLLO BARRANQUILLA A OTRO NIVEL” 3. Que las autorizaciones concedidas al Alcalde Mayor del Distrito, Especial Industrial y Portuario de Barranquilla mediante el Acuerdos Número 017 del 2024 y el Acuerdo Número 006 de 2024 se encuentran vigentes a la fecha y no han sido modificadas. (…)”;RESOLUCIÓN No. 0988 DE 05 de mayo de 2025 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para celebrar una operación de manejo de deuda pública externa” Página 4 de 7

Que el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla allegó el Documento Técnico Justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto 1068 de 2015, como anexo a la comunicación radicada en este Ministerio bajo el número 1-2025034566 del 4 de abril de 2025; Que según consta en el certificado expedido por el Alcalde Mayor del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla de fecha 23 de abril de 2025, certificó que “(…) de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 358 de 1997, el D.E.I.P. de

Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla de fecha 23 de abril de 2025, certificó que “(…) de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 358 de 1997, el D.E.I.P. de Barranquilla a corte 31 de diciembre de la vigencia 2024, la capacidad de endeudamiento presenta el indicador de solvencia de 13 ,7% y sostenibilidad de 100%. (…) La presente certificación se expide con base en la ejecución presupuestal con corte a 31 de diciembre 2024.”; Que mediante memorando con número de radicado 3-2024-006005 del 30 de abril de 2024, y alcances Nos. 3-2025-004463 del 14 de marzo de 2025 y 3-2025005978 del 9 de abril de 2025, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público concluyó que: “De acuerdo con la información presentada por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y, una vez efectuados los análisis respectivos, esta Subdirección en el ámbito de sus competencias definidas por el Decreto 4712 de 2008, considera viable la celebración de la operación de manejo de deuda propuesta por la entidad, consistente en la celebración de un contrato de empréstito externo de largo plazo entre el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y la Entidad Financiera JPMorgan Chase Bank, N. A., con garantía del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones – MIGA, para la sustitución del crédito celebrado entre el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y Deutsche Bank AG. autorizado mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y

Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones – MIGA, para la sustitución del crédito celebrado entre el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y Deutsche Bank AG. autorizado mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público No. 2371 del 08 de septiembre de 2022, por un valor de USD $100 millones y con un saldo de capital a la fecha de USD 83.333.333,33; lo anterior, considerando que, con la operación de manejo, no se estaría incrementando el endeudamiento neto de la entidad estatal y se estaría contribuyendo a mejorar el perfil de la deuda de la misma, cumpliendo así con los parámetros legales y generales de las operaciones propias del manejo de la deuda, estipuladas en el Decreto 1068 de 2015.”; Que mediante oficio 2-2025-025945 del 28 de abril de 2025, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008, así como de la normativa vigente aplicable, “La Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades Seguimiento Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, da aprobación a la minuta “Credit Agreement” y Anexos junto con el “Hedge Definitions Letter”, que proyecta celebrar el Distrit o Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla con JP Morgan Chase Bank, N. A., en calidad de prestamista y agente administrativo, por un monto de USD$83.333.333,33 (OCHENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES CON

administrativo, por un monto de USD$83.333.333,33 (OCHENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS) de los Estados Unidos de América, con garantía del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones – MIGA. El destino de la operación de manejo de deuda externa es a atender la totalidad del saldo del contrato de empréstito externo de largo plazo suscrito el 9 de septiembre de 2022 por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla con el Deutsche Bank A.G., en calidad de prestamista, y TMF Group New York L.L.C., en calidad de agente administrativo, hasta por la suma de CIEN MILLONES DE DÓLARES (USD100.000.000) de los Estados Unidos de América, operación autorizada mediante la Resolución 2371 del 8 de septiembre de 2022 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.”;RESOLUCIÓN No. 0988 DE 05 de mayo de 2025 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para celebrar una operación de manejo de deuda pública externa” Página 5 de 7

Que según consta en el documento del 22 de noviembre de 2024, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla cuenta con la calificación de capacidad de pago emitida por la Sociedad Fitch Ratings Colombia S.A. Sociedad Calificadora de Valores;

RESUELVE

Artículo 1. Autorización Operación de Sustitución . Autorizar al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para celebrar una operación de

Calificadora de Valores;

RESUELVE

Artículo 1. Autorización Operación de Sustitución . Autorizar al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para celebrar una operación de manejo de deuda pública externa, consistente en la sustitución del Contrato de Empréstito Externo de largo plazo suscrito el 9 de septiembre de 2022, autorizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución No. 2371 del 8 de septiembre de 2022, por un empréstito externo con JP Morgan Chase Bank N.A., en calidad de prestamista y agente administrativo, por la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS de los Estados Unidos de América (USD83.333.333,33), con garantía del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones – MIGA.

Artículo 2. Destinación. Los recursos provenientes del empréstito a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados para atender la totalidad del saldo del capital adeudado del Contrato de Empréstito Externo de largo Plazo suscrito el 9 de septiembre de 2022 por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla con el Deutsche Bank A.G., en calidad de prestamista, y TMF Group New York L.L.C., en calidad de agente administrativo, hasta por la suma de CIEN MILLONES DE DÓLARES (USD100.000.000) de los E stados Unidos de América, operación autorizada mediante la Resolución 2371 del 8 de septiembre de 2022 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

de CIEN MILLONES DE DÓLARES (USD100.000.000) de los E stados Unidos de América, operación autorizada mediante la Resolución 2371 del 8 de septiembre de 2022 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras del contrato de empréstito externo que proyecta celebrar el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, en virtud del Artículo 1 de la presente Resolución, son las siguientes:

Prestamista

JP Morgan Chase Bank N.A. Monto Total USD83.333.333,33. Agente Administrativo JP Morgan Chase Bank N.A. Plazo Diez (10) años a partir de la fecha de cierre del contrato Periodo de Gracia Dos (2) años a partir de la fecha de cierre del contrato. Amortización Semestral. Tasa de Interés Equivalente en COP a USD-SOFR_OIS compuesto + 2.25% del Applicable Margin, determinado al momento de la fecha de firma del contrato. Pago de Intereses Semestralmente. Garantía otorgada por MIGA Hasta el 95% del monto principal, intereses y demás costos asociados a la cobertura bajo el crédito otorgado por JP Morgan Chase Bank N.A.RESOLUCIÓN No. 0988 DE 05 de mayo de 2025 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para celebrar una operación de manejo de deuda pública externa” Página 6 de 7

Artículo 4. Minuta de Contrato y Pagaré . En desarrollo de la presente

Portuario de Barranquilla para celebrar una operación de manejo de deuda pública externa” Página 6 de 7

Artículo 4. Minuta de Contrato y Pagaré . En desarrollo de la presente autorización el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla podrá celebrar el contrato de empréstito externo con JP Morgan Chase Bank, N. A. y otorgar un pagaré a cada prestamista en la fecha de desembolso, en los términos y condiciones contenidos en la minuta del “Credit Agreement” y Anexos, junto con el “Hedge Definitions Letter”, aprobada por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante oficio radicado 2-2025-025945 del 28 de abril de 2025.

Artículo 5. Apropiaciones presupuestales. Los pagos que realice el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en desarrollo de la operación de manejo de deuda pública externa autorizada por la presente Resolución estarán subordinados a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 6. Registro. El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) de la operación de manejo de deuda pública externa que

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) de la operación de manejo de deuda pública externa que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla deberá remitir copia del contrato suscrito, a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su perfeccionamiento. Artículo 7. Compromiso de información. El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 8. Aplicación de otras normas . La presente autorización no exime a l Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza y orden que le sean aplicables, en especial la Resolución Externa No. 17 de 2015 y la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria Externa – DODM

la Resolución Externa No. 17 de 2015 y la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria Externa – DODM 145 del 30 de octubre de 2015 del Banco de la República, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Por lo anterior, la presente autorización n o reemplaza la obligación del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla del cumplimiento de éstas, en la medida en que le sean aplicables.

Parágrafo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y conceptos previos al endeudamiento de las entidades públicas que deben emitir otras autoridades en cumplimiento de otras normas.

Artículo 9. Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberáRESOLUCIÓN No. 0988 DE 05 de mayo de 2025 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para celebrar una operación de manejo de deuda pública externa” Página 7 de 7

comunicar al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla la presente Resolución. Artículo 10. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio

Resolución. Artículo 10. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según los dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 05 de mayo de 2025

JAVIER ANDRÉS CUÉLLAR SÁNCHEZ

DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL

APROBÓ: Carolina González Pardo/ Nathalie Gómez Acosta

REVISÓ: Carolina González Pardo/ Divana García Montero.

ELABORÓ: Norberto Barrantes Fajardo DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y CarteraDGCPTN -

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