MINHACIENDA - Resolución 1064 de 2020
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolución 1064 de 2020
- Autor
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
El omproodlmlonto es do todos RESOLUCIÓN ( 1064 DEL 29 DE ABRIL DE 2020 MPor la cual se modifica la Resolución 1263 de 2013, y la Resolución 0201 de 2016, relacionadas con las coberturas de la tasa de Interés FRECH 111 - Contraclclico 2013 y del Programa FRECH NO VIS a que se refiere el Decreto 1068 de 2015" EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los Capítulos 5 y 7, del Titulo 1 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 y en desarrollo del Decreto 493 de 2020 CONSIDERANDO Que d_e acuerdo con lo previsto en los artículos 2.10.1.5.2.1 y 2.10.1.7.1.5 del Decreto 1068 de 2015, el Gobierno Nacional estableció las causales de terminación anticipada de las coberturas de tasa de interés FRECH 111Contracíclico 2013 y del Programa FRECH NO VIS que faciliten la financiación de vivienda urbana nueva NO VIS. Que el articulo 1 º del Decreto 493 de 2020, adicionó un parágrafo transitorio a los artlculos 2.10.1.5.2.1 y 2.10.1.7.1.5 del Decreto 1068 2015, para establecer que el otorgamiento de periodos de gracia en capital e intereses en los créditos para adquisición de vivienda o contratos de leasing habitacional que cuenten con el beneficio de cobertura de tasa de interés, que se pacten entre beneficiarios y la respectiva entidad en el marco
otorgamiento de periodos de gracia en capital e intereses en los créditos para adquisición de vivienda o contratos de leasing habitacional que cuenten con el beneficio de cobertura de tasa de interés, que se pacten entre beneficiarios y la respectiva entidad en el marco de las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, no se entenderá como causal de terminación anticipada de la citada cobertura. Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo transitorio de los artículos 2.10.1.5.2.1 y 2.10.1.7.1.5 del Decreto 1068 de 2015, se hace necesario modificar las Resoluciones 1263 de 2013 y 0201 de 2016 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para señalar al Banco de la República y a los establecimientos de crédito reglas adicionales para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura, cuando se pacten períodos de gracia en capital e intereses en créditos y contratos de leasing habitacional con el beneficio de la cobertura con la finalidad de lograr la efectividad de este mecanismo. Que debido a la naturaleza de la ejecución de las medidas que se pretenden adoptar, resulta necesario prescindir de las normas generales de publicidad de las que trata el numeral 8 del artífiulo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que en mérito de lo expuesto;El emprcmdlmiento es de todos RESOLUCIÓN No. 1064 De 29 DE ABRIL DE 2020 Pégina 2 de 4 Continuación de la Resolución ªPor la cual se modifica la Resolución 1263 de 2013 y la
es de todos RESOLUCIÓN No. 1064 De 29 DE ABRIL DE 2020 Pégina 2 de 4 Continuación de la Resolución ªPor la cual se modifica la Resolución 1263 de 2013 y la Resolución 0201 de 2016, relacionadas con /as coberturas de la tasa de interés FRECHl/1Contracfclico 2013 y del Programa FRECH NO VIS a que se refiere el Decreto 1068 de 2015" RESUELVE Artículo 1. Adiciónese un. articulo transitorio al Capítulo 1 "De los contratos marco de permuta financiera de tasa de interés e intercambio de flujos" de la Resolución 1263 de 2013 y la Resolución 0201 • de 2016, conforme a lo señalado en la parte considerativa del presente acto, el cual quedará así: "Articulo transitorio. Periodos de Gracia. Cuando se pacten periodos de gracia en capital e intereses en los créditos para adquisición de vivienda o en contratos de leasing habitacional que cuenten con el beneficio de cobertura de tasa de interés, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo transitorio de los artfculos 2.10.1.5.2.1 y 2.'10.1.7.1.5 del Decreto 1068 de 2015, en la Circular Externa 007 yen la Circular Externa 014 de 2020 de la Superintendencia Financiera de Colombia, y hasta por un período de seis (6) meses, no se entenderá como causal de terminación anticipada de la cobertura a que se refieren los citados artf culos. ' En estos casos, se tendrán en cuenta las siguientes reglas adicionales y/o aclaratorias para efectos de realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasa de·
citados artf culos. ' En estos casos, se tendrán en cuenta las siguientes reglas adicionales y/o aclaratorias para efectos de realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasa de· interés, presentar las cuentas de cobro ele la cobertura y determinar los siete (7) años de vigencia de la misma, conforme a la presente resolución: 1) Durante el período de gracia: • a) Se suspenderá la liquidación de la cobertura de tasa de interés y el intercambio . de flujos, en consecuencia, no se aplicará lo establecido en los numerales 2 (Fecha de liquidación) y 3 (Intercambio de flujos) del artículo 2º de la presente resolución. b) Los establecimientos de crédito solo podrán presentar al Banco de la República, como administrador del FRECH, las cuentas de cobro de la cobertura que tengan fechas de liquidación anteriores a la fecha de inicio del perf odo de gracia del crédito o del contrato de leasing habitacional, en los términos previstos en el articulo 4° de esta resolución. 2) Terminado el periodo de gracia se reanudará la liquidación de la cobertura de tasa de interés y el intercambio de flujos correspondiente, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Para la primera liquidación de la cobertura se tomará como fecha de liquidación la correspondiente a la fecha de corte más próxima que tenga el crédito o el contrato de leasing habitacional al término del periodo de gracia. El cálculo de los intereses y el ·valor de la cobertura en la fecha de liquidación se realizará con base en el saldo de capital vigente no vencido que registraba la obligación en la fecha de la anterior liquidación antes del inicio del otorgamiento del período de gracia1 del crédito o del contrato de leasing habitacional.
base en el saldo de capital vigente no vencido que registraba la obligación en la fecha de la anterior liquidación antes del inicio del otorgamiento del período de gracia1 del crédito o del contrato de leasing habitacional. 1Se refiere a los saldos de capital vigentes no vencidos en pesos, S,.1 y en UVR, SUVR,-1, definidos en el numeral 3 del articulo 2° de la presente resol11ctón.El emprendimiento es de todos RESOLUCIÓN No. 1064 De 29 DE ABRIL DE 2020 Página 3 de 4 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la Resolución 1263 de 2013 y la Resolución 0201 de 2016, relacionadas con las coberturas de la tasa de interés FRECH/1I Contracfclico 2013 y del Programa FRECH NO VIS a que se refiere el Decreto 1068 de 2015" b) flujos que inteNienen en la pennuta financiera de tasa de interés y de los montos a certificar en la fecha en que deba hacerse la liquidación de la cobertura se calcularán según el subnumeral 3.1, 3.2 o 3.3 del numeral 3 del artfculo 2ºa que haya lugar. Es de anotar que la duración n del primer periodo de liquidación de la cobertura posterior al periodo de gracia, se calculará asf: n= Fechaliqt - Fechatiqt-1 - npgracla
Siendo: npgrada= FechaPGFina1FechaPGrntclal Donde: n: Duración del primer perfofio de liquidación. de la cobertura, para lo cual: i) se calculará el número de di as calendario entre el di a siguiente a la fecha de la anterior liquidación de la cobertura que debió realizarse en la fecha de corte más próxima al
n: Duración del primer perfofio de liquidación. de la cobertura, para lo cual: i) se calculará el número de di as calendario entre el di a siguiente a la fecha de la anterior liquidación de la cobertura que debió realizarse en la fecha de corte más próxima al inicio del período de gracia (Fecha1;qt-1) y la fecha en que deba realizarse la primera liquidación de la cobertura después de haberse tenninado dicho periodo (Fecha,;qt}; y ii) se restará del resultado anterior el número de días calendario del períOdo de gracia (npgrscis) existentes entre la fecha de inicio (FechaPGlnicisJ y la fecha final (FechaPGFJnsJ del periodo de gracia del crédito o del contrato de leasing habitacional. 3) • Para detenninar el plazo de 7 aflos de vigencia de la cobertura (numeral 6 del artfculo 2 de esta resolución) se excluirá el tiempo correspondiente al periodo de gracia otorgado al crédito o al contrato de leasing habitacional con cobertura de tasa de interés. 4) El plazo total del crédito o del contrato de leasing habitacional, en caso de generarse modificación, podrá extenderse de tal fonna que el plazo adicional no exceda el del período de gracia otorgado. Los establecimientos de crédito deberán infonnar al Banco de la República, como administrador del FRECH, en la fonna y oportunidad que este detennine, en cumplimiento de los contratos marco de pennuta financiera celebrados con estas entidades, los créditos y contratos de leasing habitacional registrados en el FRECH con cobertura de tasa de interés vigente, a los cuales se les haya otorgado los periodos de gracia de que trata el presente artículo. Para tal efecto, suministrarán para cada crédito o contrato de leasing habitacional, entre otros, la siguiente información: Tipo y Número de identificación del
interés vigente, a los cuales se les haya otorgado los periodos de gracia de que trata el presente artículo. Para tal efecto, suministrarán para cada crédito o contrato de leasing habitacional, entre otros, la siguiente información: Tipo y Número de identificación del deudor principal de la obligación, fecha inicial y fecha final del periodo de gracia, fecha en que se entiende pactado entre las partes el período de gracia, plazo del crédito o contrato de leasing incluido el perfodo de gracia otorgado, etc. y demás infonnación que solicite el Banco de la República. El Banco de la Republica deberá informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los reportes contractuales mensuales, las novedades de los créditos o contratos de leasing habitacional registrados en el FRECH a que se refiere el inciso anterior, presentadas por los establecimientos de crédito y que hayan sido tramitadas por el Banco de la República, como administrador del FRECH." 2Se hace referencia a los flujos /11teres,. Coberhtra1, MonloFRECH, MonlOECre,J;fb,El emprendimiento es de todos RESOLUCIÓN No. 1064 De 29 DE ABRIL DE 2020 Página 4 de4 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la Resolución 1263 da 2013 y la Resolución 0201 de 2016, relacionadas con las coberturas de la tasa de interés FRECH/11Contracíclico 2013 y del Programa FRECH NO VIS a que se refiere el Decreto 1068 de 2015" Artículo 2. Vigencia. La prefiente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona un artículo tranfitorio al Capítulo I de la Resolución 1263 de 2013, y la Resolución 0201 de 2016. ' ;
Artículo 2. Vigencia. La prefiente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona un artículo tranfitorio al Capítulo I de la Resolución 1263 de 2013, y la Resolución 0201 de 2016. ' ;
PUBLÍQUESE, CUMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los·29 dfi abril de 2020. 1_, · ·· V ' fi fi
ALBERTO CARRASQ ILLA BARRERA
MINISTRO DE HACIENDA y CREDITO PÚBLICO
., ',•i 1 ' i í ',' ,,