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MINHACIENDA - Resolución 1067 de 2020

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolución 1067 de 2020
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020
  • P.I c,nproruUrnlonto Qt dO tOdOI RESOLUCIÓN ( ·1007 DEL 29 DB ABRIL DE 2020 ) ºPor lo cual ae definen loe requisitos y procodlmlonto6 poro lo colobroclón do operaciones de crédito ppblloo por parto do lo Noción autorl1.odo on ol Artículo o dol , Decroto l .. oglslotlvo 01 a do 2020" EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO en ejercicio de sus facultades legales, en espoclal la que le confiero el Artículo 6 dol Decreto Leglslatlvo 619 do 2020 y

CONSIDERANDO

1 Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 dfi la Constitución Polítlca, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e Inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad públlca, podrá declarar el Estado de Emergencia e;conómlca, Social y Ecológica. 1 Que mediante el Decreto. Legislativo 417 de 2020 y con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto Leglslatlvo. Que el 5 de abrli de 2020 se expidió el Decreto Leglslatlvo 618 de 2020 11 Por el cual se

de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto Leglslatlvo. Que el 5 de abrli de 2020 se expidió el Decreto Leglslatlvo 618 de 2020 11 Por el cual se adiciona el Presupuesto fieneral de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente 1/quldaclón en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica". Que el artículo 6 del Decreto Leglslatlvo 619 de 2020 establecló que II Por el tiempo que duren los efectos que dieron Jugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Socia/ y Ecológica declarado mediante el Decreto 417 de 2020, y en aras de garantizar la correcta ejecución del Presupuesto General de la Nación, se autoriza si Gobierno nacional a efectuar las operaciones de crédito público Interno o externo que se requieran para financiar las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, sin afectar las autorizaciones conferidas por el articulo primero de la Ley 1771 de 2015 y las normas que regulan la materia. La celebración de estas operaciones sólo requerirá autorización Impartida por el Ministro de Hacienda y Crodlto Público mediante Resolución, sin perjuicio si las mismas se encuentran enEl emprendlmlento es de todos RESOLUCIÓN No. 1067 De 29 DE ABRIL DE 2020 Pégina 2 de 3 Continuación de la Resolución "Por la cual se definen los requisitos y procedimientos para la celebración de operaciones de crédito público por parte de la Nación autorizadas en el Articulo 6 del Decreto Legislativo519 de 2020."

Continuación de la Resolución "Por la cual se definen los requisitos y procedimientos para la celebración de operaciones de crédito público por parte de la Nación autorizadas en el Articulo 6 del Decreto Legislativo519 de 2020." trámite de autorización. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentará estas operaciones mediante acto administrativo." Que en aras de poder acceder a distintas fuentes de financiamiento y garantizar la disponibilidad de recursos requeridos para financiar las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2020, es necesario definir los requisitos y procedimientos para la celebración de operaciones de crédito públ!co fior parte de la Nación en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6 del Decreto Leg1slat1vo 519 de 2020. RESUELVE Artículo 1. Proceso de autorización. Las operaciones de crédito público interno o externo que realice la Nación, para financiar las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, únicamente requerirán autorización para su celebración impartida mediante resolución del Ministro de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con: a.- Concepto favorable del Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. b.- Minuta definitiva del contrato aprobada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. El endeudamiento resultante de las operaciones autorizadas de conformidad con los términos de este artículo no afectará las autorizaciones conferidas por el artículo 1 de la Ley 1771 de 2015 y las leyes anteriores relacionadas con este.

y Tesoro Nacional. El endeudamiento resultante de las operaciones autorizadas de conformidad con los términos de este artículo no afectará las autorizaciones conferidas por el artículo 1 de la Ley 1771 de 2015 y las leyes anteriores relacionadas con este. Artículo 2. Operaciones que se encuentren en trámite de autorización. Las operaciones de crédito público interno o externo de la Nación, que previo a ta declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica hayan iniciado el trámite para su autorización, de conformidad con el régimen de autorizaciones establecido en el Decreto 1068 de 2015 y demás normas aplicables, y cuyos recursos se requieran para financiar las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020 estarán sujetas a lo establecido en el Decreto Legislativo 519 de 2020 y en esta resolución. Artículo 3. Desembolso de las operaciones. Los recursos provenientes de tas operaciones de crédito público interno o externo que celebre la Nación, de las que trata la presente resolución, serán desembolsadas durante la vigencia fiscal 2020. Parágrafo. Lafi operaciones de crédito público, las asimiladas y las conexas que celebre_ la Nación en desarrollo de la presente autorización, sólo requerirán para su perfeccionamiento la firma de las partes. Afificulfi 4. lnfofies. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del M1msteno de Hacienda y Crédito Público enviará a los miembros de la Comisión lntfirparlamentari_a de Crédfito Público y a la secretaría técnica del Consejo Nacional de Polltifi Económica y Soc!al (CONPES), un informe con los montos y condiciones

lntfirparlamentari_a de Crédfito Público y a la secretaría técnica del Consejo Nacional de Polltifi Económica y Soc!al (CONPES), un informe con los montos y condiciones finafic1efias de cada operación que fuere celebrada en virtud de lo previsto en el Decreto Leg1slatifio fi1 fi de 2020 y la presente resolución, dentro de los treinta (30) días calendario s1gu1entes a su celebración.El emprendimlento es de todos RESOLUCIÓN No. 1067 De 29 DE ABRIL DE 2020 Página 3 de 3 Continuación de la Resolución "Por la cual se definen los requisitos y procedimientos para la celebración de operaciones de crédito público por parte de la Nación autorizadas en el Artículo 6 del Decreto Legislatívo519 de 2020." Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPl: ,AfiE Dada en Bogotá o.e., a los 29 de abril de 2020

MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

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