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MINHACIENDA - Resolución 1114 mayo 10 2023

Ministerio de Haciendo y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolución 1114 mayo 10 2023
Autor
Ministerio de Haciendo y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2023

MINISTERIO DE HACIENDA Y

CRÉDITO PÚBLICO

RESOLUCIÓN 1114

1Ott\Y223 Por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. para celebrar un contrato de empréstito externo con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. New York Branch, y MUFG Bank, LTD., este último actuando adicionalmente en calidad de Agente Administrativo, hasta por la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE DOLARES (USD400.000.000) de los Estados Unidos de América EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.4. del Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERAN DO Que mediante comunicaciones radicadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los Nos. 1-2022-103456 del 9 de diciembre de 2022, 1-2023-027874 del 3 de abril de 2023, y 1-2023-038068 del 8 de mayo de 2023, Ecopetrol S.A. solicitó "(...) autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público ("MHCP") para contratar un crédito externo de largo plazo sin garantía de la Nación, a suscribirse con Banco Bilbao Vizcaya Argentaría y MUFG Bank, LTD., por un valor de hasta USD $400 millones, con un plazo a (5) cinco años, cuya destinación será gastos diferentes a inversión (...)' Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 dispone que, sin perjuicio de lo establecido en los

MUFG Bank, LTD., por un valor de hasta USD $400 millones, con un plazo a (5) cinco años, cuya destinación será gastos diferentes a inversión (...)' Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 dispone que, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo; Que el artículo 2.2.1.2.1.4. del Decreto 1068 de 2015 establece que: "La celebración de operaciones de crédito público externas y sus asimiladas que no tengan un trámite de autorización especial en este Título, así como el otorgamiento de garantías a los prestamistas, por parte de: (...) u) entidades descentralizadas de cualquier orden; (...) requerirán autorización impartida mediante resolución por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicha autorización será expedida una vez se cuente con el correspondiente concepto favorable en los términos del artículo 2.2.1.6. del presente Decreto, el documento técnico justificativo de que trata el artículo 2.2. 1.5.2. del presente Decreto y la aprobación de la minuta definitiva del contrato o instrumento impartida por la

Decreto, el documento técnico justificativo de que trata el artículo 2.2. 1.5.2. del presente Decreto y la aprobación de la minuta definitiva del contrato o instrumento impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. ", Que la Vicepresidencia de Asuntos Corporativos y Secretaría General de Ecopetrol SA. el 5 de mayo de 2023 certificó: "Que de conformidad con lo dispuesto por la ley 1118 de 2006, el artículo uno 1 [Reformado a través de la escritura pública 0685 de 2 de mayo de 2018 de la Notaría 20 del Círculo de Bogotá] de los estatutos sociales vigentes a la fecha establece que, Ecopetrol S.A. (Ecopetrol o la Compañía) es una sociedad por acciones del tipo de las anónimas, con participación pública y privada, de carácter comercial, (...) de economía mixta, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía (...)"; Que según consta en la certificación del 24 de abril de 2023 suscrita por la Vicepresidente de Asuntos Corporativos y Secretaría General de Ecopetrol SA., "(...) la Junta Directiva de Ecopetrol S.A. en sesión ordinaria del 16 de diciembre de 2022, decidió por unanimidad,MINISTERIO DE HACIENDA Y

CRÉDITO PÚBLICO

RESOLUCIÓN No. 1. 114 De M' 223 Página 2 de 7 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. para celebrar un contrato de empréstito externo con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA. New York Branch, y MUFG Bank, LTD., este último

Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. para celebrar un contrato de empréstito externo con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA. New York Branch, y MUFG Bank, LTD., este último actuando adicionalmente en calidad de Agente Administrativo, hasta por la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (USD400.000.000) de los Estados Unidos de América" autorizar al representante legal o a sus suplentes para adelantar todas las gestiones y trámites ante las autoridades y contra partes correspondientes, y suscribir todos los actos y documentos necesarios para, entre otros, contratar créditos bancarios locales y/o internacionales hasta por $3.000 MUSD o su equivalente en otras monedas. La destinación del financiamiento será para propósitos corporativos generales, incluyendo según corresponda, pero sin limitarse a: (...); (il) financiar gastos diferentes a inversión; (...). A la fecha la Junta Directiva no ha modificado la anterior decisión, por tanto, se encuentra vigente."; Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6. de Decreto 1068 de 2015: "(...) Para las operaciones de crédito público y asimiladas de las Entidades Estatales diferentes a la Nación que comprendan el financiamiento de gastos diferentes a inversión, el concepto será emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicho concepto tendrá en cuenta los estados financieros actualizados y la consistencia de las proyecciones financieras de la entidad estatal, con el fin de determinar si ésta cuenta con niveles adecuados de liquidez, solvencia y capacidad de pago para asumir un nuevo endeudamiento. Los conceptos emitidos por el Ministerio

actualizados y la consistencia de las proyecciones financieras de la entidad estatal, con el fin de determinar si ésta cuenta con niveles adecuados de liquidez, solvencia y capacidad de pago para asumir un nuevo endeudamiento. Los conceptos emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrán una vigencia hasta por un (1) año. ()h1; Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2022-042689 del 22 de septiembre de 2022 señaló que: "(...) en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.1.6. del Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 1575 de 2022. (...) remitimos concepto de la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional con número 3-202201296 1 del 20 de septiembre de 2022 en el cual se concluye lo siguiente: "Teniendo en cuenta la información suministrada por la entidad, el reporte de las agencias calificadoras de riesgo, el análisis hecho por esta Subdirección y en virtud de lo mencionado en el artículo 2.2.1.6. del Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 1575 de 2022, Eco petrol cuenta con los niveles adecuados de liquidez, solvencia y capacidad de pago para asumir el nuevo endeudamiento hasta por un monto de US$3.000 millones. Por otra parte, Ecopetrol deberá informar a la DGCPTN la destinación de cada emisión y/o contratación, especificando en cada caso, si hubiese afectación del cupo otorgado por la

parte, Ecopetrol deberá informar a la DGCPTN la destinación de cada emisión y/o contratación, especificando en cada caso, si hubiese afectación del cupo otorgado por la Junta Directiva y el DNP. Finalmente, dada la exposición a tasa de cambio y tasa de interés variable que tendría la compañía al emitir y/o contratar estas operaciones, es aconsejable que la compañía utiice los mecanismos necesarios para mitigar dichos riesgos, en línea con lo establecido en el Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 1575 de 2022, acerca de operaciones de manejo de deuda que no incrementarán el endeudamiento y contribuirán a mejorar el perfil de la deuda. "; Que de conformidad con el memorando No. 3-2023-000073 del 29 de diciembre de 2022 y alcance No 3-2023-005519 deI 20 de abril de 2023, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público consideró que "(...) la contratación del crédito que proyecta realizar la Empresa hace parte del concepto emitido por esta Dirección mediante oficio 2-2022042689 del 22 de septiembre de 2022 por un monto de hasta USD 3.000 millones de dólares y que, dadas las afectaciones efectuadas al cupo, le permiten un saldo suficiente para la afectación con la nueva operación por un monto de hasta USD400 millones. Por lo tanto, esta Subdirección en virtud del artículo 2.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015 y en el marco de sus competencias establecidas en el decreto 4712 de 2008, considera que

tanto, esta Subdirección en virtud del artículo 2.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015 y en el marco de sus competencias establecidas en el decreto 4712 de 2008, considera que Ecopetrol cuenta con los niveles adecuados de liquidez, solvencia y capacidad de pago para asumir el nuevo endeudamiento hasta por un monto de USD $400 millones a ser contratado con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y MUFG Bank, LTD. ' Que Ecopetrol S.A. allegó a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Documento Técnico Justificativo de que trata\MINISTERIO DE HACIENDA Y .%F CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIÓN No. 1114 De 1 ttAl' 22 Página 3 de 7 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. para celebrar un contrato de empréstito externo con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. New York Branch, y MUFG Bank, LTD., este último actuando adicionalmente en calidad de Agente Administrativo, hasta por la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (USD400.000. 000) de los Estados Unidos de América" el y este 2023-005178 038068 Que Financiamiento General informó Nacional [Mediante de , DOLARES 2.2. conforme 19 Relacionamiento Ecopetrol sobre artículo 2.2.1.5.2. deI Decreto 1068 de 2015, como anexo a la comunicación radicada en

DOLARES 2.2. conforme 19 Relacionamiento Ecopetrol sobre artículo 2.2.1.5.2. deI Decreto 1068 de 2015, como anexo a la comunicación radicada en Ministerio bajo el No. 1-2023-003088 del 16 de enero de 2023, y alcances Nos. 1del 23 de enero de 2023, 1-2023-027874 deI 03 de abril de 2023 y 1-2023del 8 de mayo de 2023; mediante memorando No. 3-2023-005862 del 26 de abril de 2023, la Subdirección de de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que "(...) considerando que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto a Ecopetrol SA. oficio No. 2-2022-042689 del 22 de septiembre de 2022], para el financiamiento gastos diferentes a inversión hasta por un monto de TRES MIL MILLONES DE (USD3. 000.000.000) de los Estados Unidos de América 2 [En virtud del artículo 1.6. del Decreto 1068 de 2015]; en relación a la afectación del mencionado concepto a la información que reposa en esta Subdirección 3 [Correo electrónico de fecha de abril de 2023, remitido por la Subdirección de Financiamiento Externo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público], según consta en certificación expedida por la Jefe Departamento de Financiación

General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público], según consta en certificación expedida por la Jefe Departamento de Financiación con el Inversionista (E) 4 [Certificación expedida el 20 de abril de 2023] de SA., a continuación se informa el detalle de las afectaciones correspondientes el concepto: 1 y, y Concepto Monto Concepto No. 2-2022-042689 deI 22 de septiembre de 2022 USD3. 000.000.000,00 (-) Utilizaciones Desembolso del contrato de empréstito externo celebrado entre Ecopetrol S.A. con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. New York Branch, Banco Santander S.A., JPMorgan Chase Bank, N.A., Sumitomo Mitsui Banking Corporation, The Bank of Nova Scotia y Mizuho Bank, LTD este último en calidad de prestamista y de agente administrativo, bajo la modalidad de línea comprometida no rotativa, hasta por la suma de MIL (USD1 200 000 000 001 . . . / DOSCIENTOS MILL ONES DE DÓLARES (USD 1.200.000.000) de los Estados Unidos de América, autorizado mediante Resolución 1824 del 30 de julio de 2021. Emisión y colocación de títulos de deuda pública externa emitidos en los mercados internacionales de capitales el 13 de enero de 2023, autorizado mediante Resolución 0054 del 10 de enero de (USD 1. 170.000.000,00) 2023 hasta por la suma de DOS MIL MILLONES DE DÓLARES (USD2. 000.000.000) de los Estados Unidos de América.

2023, autorizado mediante Resolución 0054 del 10 de enero de (USD 1. 170.000.000,00) 2023 hasta por la suma de DOS MIL MILLONES DE DÓLARES (USD2. 000.000.000) de los Estados Unidos de América. Concepto No. 2-2022-042689 deI 22 de septiembre de 2022 USD63O.000.000,O0 De otra parte, se informa que mediante resolución 0655 del 16 de marzo de 2023, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Ecopetrol S.A. "para celebrar un contrato de empréstito interno con Bancolombia S.A., bajo la modalidad de línea comprometida no rotativa, hasta por la suma de UN BILLON DE PESOS (COP$1.000.000.000.000) moneda legal colombiana". Al respecto, es importante precisar que el artículo 7 de la mencionada Resolución señala que el concepto emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2022-042689 del 22 de septiembre de 2022, se verá afectado con cada desembolso.MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIÓN No. 1114 De O t4 2023 Página 4 de 7 Continuación de la Resolución "Por/a cual se autoriza a Ecopetrol SA. para celebrar un contrato de empréstito externo con el Banco Bilbao Vizcaya Argentar/a, S.A. New York Branch, y MUFG Bank, LTD., este último actuando adicionalmente en calidad de Agente Administrativo, hasta por la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (USD400.000.000) de los Estados Unidos de América"

actuando adicionalmente en calidad de Agente Administrativo, hasta por la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (USD400.000.000) de los Estados Unidos de América" En este sentido y, de acuerdo con la información suministrada por Ecopet rol SA. 5 [Mediante certificación expedida por el Jefe Departamento de Financiación y Relacionamiento con el Inversionista (E) de fecha 20 de abril de 2023], la Entidad no ha realizado ninguna solicitud de desembolso en el marco del contrato de empréstito interno autorizado con Bancolombia

5. A.

Finalmente, en virtud de lo expuesto, esta Subdirección informa que el monto disponible del concepto No. 2-2022-042689 del 22 de septiembre de 2022 emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con que cuenta Ecopetrol S.A. para el financiamiento de gastos diferentes a inversión, corresponde a la suma de: SEISCIENTOS TREINTA MILLONES DE DÓLARES (USD63O. 000.000) de los Estados Unidos de América, a la fecha de expedición del presente memorando." Que de conformidad con la minuta del contrato de empréstito externo aprobada mediante oficio No. 2-2023-019742 del 25 de abril de 2023 por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las condiciones financieras del referido contrato de empréstito externo que Ecopetrol S.A., proyecta celebrar son las siguientes: Prestamistas Entidades Monto Participación

financieras del referido contrato de empréstito externo que Ecopetrol S.A., proyecta celebrar son las siguientes: Prestamistas Entidades Monto Participación Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. New York Branch US$250.000.000

MUFG Bank, LTD. U.S.$150.000.000

Monto Total U.S.$400.000.000 Agente Administrativo MUFG Bank LTD. Plazo Cinco (5) años contados a partir de la fecha de firma del contrato Amortización Al vencimiento Tasa de Interés Term SOFR + Applicable Margin (3.80%) anual Pago de Intereses Trimestral Periodo disponibilidad 12 meses contados a partir de la fecha de firma del contrato Comisiones Comisión de Compromiso ('CommitmentFee'): Comisión anual de 1.00% sobre el saldo no desembolsado del crédito Comisión de Estructuración ('Structuring Fees'): • Comisión de 0.65% sobre el monto del préstamo pagadero a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. New York Branch que corresponde a US$1.625.000 • Comisión de 0.65% sobre el monto del préstamo pagadero a MUFG Bank, LTD. que corresponde a US$975.000 Comisión del Agente Administrativo ('Administrative Agency Fee'): Comisión anual de US$40.000 Que de conformidad con la minuta del contrato de empréstito externo aprobada mediante oficio No. 2-2023-019742 deI 25 de abril de 2023 por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito

oficio No. 2-2023-019742 deI 25 de abril de 2023 por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ecopetrol S.A.,MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIÓN No. 1114 De 1flMA( 22 Página 5 de 7 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Ecopetrol SA. para celebrar un contrato de empréstito externo con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. New York Branch, y MUFG Bank, LTD., este último actuando adicionalmente en calidad de Agente Administrativo, hasta por la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (USD400. 000.000) de los Estados Unidos de América" para garantizar el empréstito externo, otorgará un pagaré a cada prestamista en los términos de la minuta en mención; Que mediante oficio No. 2-2023-019742 del 25 de abril de 2023, "(...) en e/marco de las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable (...). La Sub dirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público da aprobación a los términos de la minuta del Contrato de Empréstito Externo, Pagaré y Anexos que proyecta celebrar Ecopetrol S.A.,

Ministerio de Hacienda y Crédito Público da aprobación a los términos de la minuta del Contrato de Empréstito Externo, Pagaré y Anexos que proyecta celebrar Ecopetrol S.A., con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., New York Branch y MUFG Bank, LTD., este último en calidad de prestamista y agente administrativo, hasta por la suma de CUA TROCIENTOS MILLONES DE DOLARES (USD400. 000.000) de los Estados Unidos de América, cuya destinación será para propósitos corporativos generales con el fin de financiar gastos diferentes a inversión. (...)", RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a Ecopetrol S.A. para celebrar un contrato de empréstito externo con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. New York Branch, y MUFG Bank, LTD., este último actuando adicionalmente en calidad de agente administrativo, hasta por la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE DOLARES (USD400.000.000) de los Estados Unidos de América. Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras del contrato de empréstito externo que proyecta celebrar Ecopetrol SA., son los siguientes: Prestamistas Entidades Monto Participación Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. New York Branch U.S. 250.000.000 MUFG Bank, Ltd. US$150.000.000 Monto Total US$400.000.000 Agente Administrativo MUFG Bank LTD. Plazo Cinco (5) años contados a partir de la fecha de firma del contrato Amortización Al vencimiento Tasa de Interés Term SOFR + Applicable Margin (3.80%) anual Pago de Intereses Trimestral

Agente Administrativo MUFG Bank LTD. Plazo Cinco (5) años contados a partir de la fecha de firma del contrato Amortización Al vencimiento Tasa de Interés Term SOFR + Applicable Margin (3.80%) anual Pago de Intereses Trimestral Periodo disponibilidad 12 meses contados a partir de la fecha de firma del contrato • Comisiones Comisión de Compromiso ('Commitment Fee'): Comisión anual de 1.00% sobre el saldo no desembolsado del crédito Comisión de Estructuración ('Structuring Fees'): • Comisión de 0.65% sobre el monto del préstamo pagadero a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. New York Branch que corresponde a US$1.625.000 • Comisión de 0.65% sobre el monto del préstamo pagadero a MUFG Bank, LTD. que corresponde a US$975.000 Comisión del Agente Administrativo ('Administrative Agency Fee'): Comisión anual de US$40.000MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIÓN No. 1114 De 1OA"1223 Página 6 de 7 Continuación de la Resolución "Por/a cual se autoriza a Ecopetrol S.A. para celebrar un contrato de empréstito externo con el Banco Bilbao Vizcaya Argentar/a, S.A. New York Branch, y MUFG Bank, LTD., este último actuando adicionalmente en calidad de Agente Administrativo, hasta por la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (USD400.000.000) de los Estados Unidos de América" Artículo 3. Destinación. Los recursos provenientes del empréstito externo cuya celebración se autoriza por la presente Resolución deberán ser destinados para propósitos

MILLONES DE DÓLARES (USD400.000.000) de los Estados Unidos de América" Artículo 3. Destinación. Los recursos provenientes del empréstito externo cuya celebración se autoriza por la presente Resolución deberán ser destinados para propósitos corporativos generales con el fin de financiar gastos diferentes a inversión. Artículo 4. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, Ecopetrol SA. podrá celebrar e! contrato de empréstito externo con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. New York Branch, y MUFG Bank, LTD., este último actuando adicionalmente en calidad de Agente Administrativo, y otorgar un pagaré a cada prestamista en la fecha de desembolso, en los términos de la minuta del contrato de empréstito externo, pagaré y anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades,

Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2023-019742 del 25 de abril de 2023. Artículo 6. Apropiaciones presupuestales. Los pagos que realice Ecopetrol SA., en desarrollo del contrato de empréstito externo que celebre con base en la presente Resolución, estarán subordinados a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, Ecopetrol S.A. deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 7. Afectación del Concepto Emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. El concepto emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2022-042689 del 22 de septiembre de 2022, se verá afectado con cada desembolso del contrato de empréstito externo autorizado por la presente Resolución. Por lo anterior, Ecopetrol SA. deberá contar con un concepto vigente al momento de solicitar cualquier desembolso del contrato de empréstito externo autorizado por la presente Resolución. Es responsabilidad de Ecopetrol S.A. mantener un seguimiento estricto del monto establecido en dicho concepto y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda dicho monto de endeudamiento. Artículo 8. Registro. Ecopetrol SA. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito

autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda dicho monto de endeudamiento. Artículo 8. Registro. Ecopetrol SA. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Unica de Datos) del contrato de empréstito externo que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Ecopetrol SA. deberá remitir copia del contrato de empréstito externo a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su perfeccionamiento. Artículo 9. Compromiso de información. Ecopetrol SA. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que porMINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIÓN No. 11t De 1OAY 2023 Página 7 de 7 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. para celebrar un contrato de empréstito externo con el Banco Bilbao Vizcaya Argentada, S.A. New York Branch, y MUFG Bank, LTD., este último actuando adicionalmente en calidad de Agente Administrativo, hasta por la suma de CUATROCIENTOS

externo con el Banco Bilbao Vizcaya Argentada, S.A. New York Branch, y MUFG Bank, LTD., este último actuando adicionalmente en calidad de Agente Administrativo, hasta por la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (USD400. 000.000) de los Estados Unidos de América" la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 10. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a Ecopetrol S.A. del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza y orden que le sean aplicables, en especial la Resolución Externa No. 17 de 2015 y la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria Externa — DODM 145 del 30 de octubre de 2015 del Banco de la República, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Por lo anterior, la presente autorización no reemplaza la obligación de Ecopetrol S.A. del cumplimiento de éstas, en la medida en que le sean aplicables. Parágrafo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y conceptos previos al endeudamiento de las entidades públicas que deben emitir otras autoridades en cumplimiento de otras normas. Artículo 11. Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro

el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público comunicará la presente Resolución a Ecopetrol S.A. Artículo 12. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 1 J MAY 2023 / RICARDO .0 '. LA GONZÁLEZ MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO APROB.. ma María Morales VillalobosREVISO:'erly Espinosa Forero / Héctor Fio Zapata Romero / Nathalie Gómez Acost) ELABORO: Carolina González Pardo LDEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera — Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

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