MINHACIENDA - Resolución 1163 de 2020
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolución 1163 de 2020
- Autor
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN ( 1163 DEL 22 DE MAYO DE 2020
Por la cual se autoriza a INTERNEXA S.A. para celebrar un contrato de empréstito interno con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($20.000.000.000) moneda legal colombiana. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 262 de la Ley 1450 de 2011 y el articulo 2.2.1.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2020-025314 del 30 de marzo de 2020, INTERNEXA S.A. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para contratar Operaciones de Crédito Público Interno hasta por la suma de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($20.000.000.000) moneda legal colombiana para financiar el plan de inversiones de la Compañía para la vigencia 2020; Que el artículo 262 de la Ley 1450 de 2011, no derogado expresamente por el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, establece que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 55 de la Ley 1341 de 2009 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el libro 2 parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de los Proveedores de la Información y Comunicaciones que ostenten la naturaleza jurídica de empresas de
del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de los Proveedores de la Información y Comunicaciones que ostenten la naturaleza jurídica de empresas de servicios públicos oficiales y mixtas, así como aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo; Que el artículo 2.2.1.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015, dispone que la celebración de contratos de empréstito por las entidades estatales con participación del Estado superior al cincuenta por ciento e inferior al noventa por ciento de su capital, requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación; Que de conformidad con la Escritura de Reforma de Estatutos No 2.041 del 16 de diciembre de 2011, INTERNEXA S.A. es una sociedad de economía mixta, de carácter comercial, sometida al régimen jurídico de la ley de tecnologías de la información y las comunicaciones (Ley 1341 de 2009), de nacionalidad colombiana; Que mediante Acuerdo 02 del 20 de octubre de 2000, la Junta Directiva de INTERNEXA S.A., en uso de sus facultades estatutarias, autorizó al Gerente General para que enEl emprendlmlento es de todos RESOLUCIÓN No. 1163 De 22 DE MAYO DE 2020 Págína 2 de 5 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a INTERNEXA S.A. para celebrar un
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Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a INTERNEXA S.A. para celebrar un contrato de empréstito interno con el Banco Da vivienda S.A., hasta por la suma de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($20.000.000.000) moneda legal colombiana". desarrollo del objeto social de INTERNEXA, celebre cualquier acto o contrato sin límite de cuantía dentro del territorio nacional o en el exterior; Que según consta en la certificación suscrita por el primer suplente del gerente de INTERNEXA S.A. de fecha 05 de mayo de 2020, el Acuerdo No. 02 de octubre 20 de 2000, expedido por la Junta Directiva de INTERNEXA S.A., se encuentra vigente y no ha sido modificado; Que mediante oficio No. SC-20184380183701 del 13 de marzo de 2018, el Departamento Nacional de Planeación otorgó a INTERNEXA S.A. concepto favorable para llevar a cabo operaciones de crédito público Interno y/o externo sin garantía de la Nación, actos o contratos asimilados o conexos a estas operaciones, en los términos estipulados en el Decreto 1068 de 2015, emisión y colocación de títulos de deuda pública internos o externos, actuar como deudor solidario y/o garante de obligaciones de pago por la contratación de empréstitos internos y/o externos, obtención de financiamiento directamente de la casa matriz o a través de alguna(s) de sus filiales, subsidiarias y subordinadas nacionales y/o extranjeras y/o cualquiera de las empresas del Grupo Empresarial ISA nacionales y/o extranjeras, hasta por USD$131.29 millones
financiamiento directamente de la casa matriz o a través de alguna(s) de sus filiales, subsidiarias y subordinadas nacionales y/o extranjeras y/o cualquiera de las empresas del Grupo Empresarial ISA nacionales y/o extranjeras, hasta por USD$131.29 millones o su equivalente en otras monedas, con el propósito de financiar el plan de inversiones de la empresa para las vigencias 2018-2020, el cual incluye inversiones en Asegurabilidad, Escalabilidad, Soluciones Clientes, Expansión Geográfica / Nuevos negocios, Producto, Cable Submarino e Inversión en Sociedades; Que según memorando No. 3-2020-007 424 del 14 de mayo de 2020 suscrito por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, el cupo de endeudamiento autorizado por el Departamento Nacional de Planeación mediante oficio SC-20184380183701 del 13 de marzo de 2018, hasta por CIENTO TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL DÓLARES (USD131.290.000) de los Estados Unidos de América, se ha afectado como se indica a continuación: CONCEPTO SC-20184380183701 del 13 de marzo de 2018 Resolución No. 2037 del 13 de julio de 2018, por la cual se autorizó a INTERNEXA S.A para celebrar un empréstito interno con Bancolombia S A. hasta por la suma de $40.000.000.000. Resolución No. 1020 del 02 de abril de 2019, por la cual se autorizó a INTERNEXA S.A. para celebrar un empréstito interno con el Banco Davivienda S.A. hasta por la suma de
$40.000.000.000. Resolución No. 1020 del 02 de abril de 2019, por la cual se autorizó a INTERNEXA S.A. para celebrar un empréstito interno con el Banco Davivienda S.A. hasta por la suma de $50.000.000.000. Resolución No. 4914 del 27 de diciembre de 2019, por la cual se autorizó a INTERNEXA S.A. para garantizar obligaciones de pago a cargo de lnternexa Brasil Operadora de Telecomunicaciones hasta par la suma de BRL 29.160.000. Resolución No. 0919 del 19 de marzo de 2020, por la cual se autoriza a INTERNEXA S A. para celebrar un contrato de empréstito interno con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de $10.000.000.000. Resolución No. 1096 del 11 de mayo de 2020, por la cual se autoriza a INTERNEXA S.A. para celebrar un contrato de empréstito interno con el Banco Popular S.A., hasta por la suma de $18.000.000.000. MONTO USD131.290.000,00 USD 13.879.154,20 USD 15.889.106,75 USD 7.182.089,11 USD 2.422.257,64 USD 4.636.462,69El emprendimlento es de todos RESOLUCIÓN No. 1163 De 22 DE MAYO DE 2020 Página 3 de 5 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a INTERNEXA S.A. para celebrar un contrato de empréstito interno con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($20.000.000.000) moneda legal colombiana".
contrato de empréstito interno con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($20.000.000.000) moneda legal colombiana". 1 (-) Menos Utilizaciones 1 Saldo concepto DNP TRM del 13 de julio de 2018 equivalente a TRM del 2 de abril de 2019 equivalente a Tasa de cambio de venta Banco Repllblica moneda palees vecinos BRL del 27 de diciembre de 2019 equivalente a TRM del 19 de marzo de 2020 equivalente a TRM del 11 de mayo de 2020 equivalente a 1 uso 44.009.070,39 I 1 uso 87.280.929 61 I COP 2,882,02 COP 3.146,81 BRL 4,06010 COP 4.128,38 COP 3.882,27 En virtud de lo anterior, el saldo disponible del cupo de endeudamiento autorizado por el Departamento Nacional de Planeación mediante oficio No. SC20184380183701 del 13 de marzo de 2018, al 14 de mayo de 2020 es de OCHENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE DOLARES CON SESENTA Y UN CENTAVOS (USD87.280.929,61) de los Estados Unidos de América. Que INTERNEXA S.A. proyecta celebrar un empréstito interno con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($20.000.000.000) moneda legal colombiana, bajo las siguientes condiciones financieras: Plazo de diez (10) años contados a partir de la fecha del primer desembolso, incluido un periodo de
S.A., hasta por la suma de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($20.000.000.000) moneda legal colombiana, bajo las siguientes condiciones financieras: Plazo de diez (10) años contados a partir de la fecha del primer desembolso, incluido un periodo de gracia a capital de tres (3) años contados a partir de la misma fecha. Cada desembolso será pagadero en veintiocho (28) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas una vez finalizado el periodo de gracia. Intereses Remuneratorios. Durante el plazo, incluido el periodo de gracia a capital, INTERNEXA S.A. pagará sobre saldos de capital adeudados intereses corrientes liquidados a la tasa IBR (3M) certificada por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de tres punto cuarenta y cinco puntos porcentuales (3.45%) (IBR (3M) + 3.45% E.A.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. En cada trimestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la IBR (3M) vigente a la fecha de inicio de cada período de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados con base en meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360} días; Que el empréstito interno que INTERNEXA S.A. proyecta celebrar con base en la presente autorización, será garantizado con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso que reciba en desarrollo del contrato de empréstito interno; Que mediante oficio No. 2-2020-018228 del 11 de mayo de 2020, y de conformidad con
presente autorización, será garantizado con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso que reciba en desarrollo del contrato de empréstito interno; Que mediante oficio No. 2-2020-018228 del 11 de mayo de 2020, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional dio aprobación a los términos de la minuta de Contrato de Empréstito Interno y Anexo que proyecta celebrar INTERNEXA S.A. con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($20.000.000.000} moneda legal colombiana, destinados a financiar el plan de inversiones de la empresa para la vigencia 2020; Que INTERNEXA S.A. ha cumplido con los requisitos señalados en el Libro 2 parte 2 del Decreto 1068 de 2015, para realizar esta clase de operaciones;El emprendlmlanto es de todos RESOLUCIÓN No. 1163 De 22 DE MAYO DE 2020 Página 4 de 5 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a INTERNEXA S.A. para celebrar un contrato de empréstito interno con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($20.000.000.000) moneda legal colombiana". RESUELVE Articulo 1. Autorización. Autorizar a INTERNEXA S.A. para celebrar un contrato de empréstito interno con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de VEINTE MIL
RESUELVE Articulo 1. Autorización. Autorizar a INTERNEXA S.A. para celebrar un contrato de empréstito interno con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($20.000.000.000) moneda legal colombiana. Articulo 2. Ténninos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras de la operación de crédito público interno que proyecta celebrar INTERNEXA S.A. con el Banco Davivienda S.A. son las siguientes: Plazo de diez (10) años contados a partir de la fecha del primer desembolso, incluido un periodo de gracia a capital de tres (3) años contados a partir de la misma fecha. Cada desembolso será pagadero en veintiocho (28) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas una vez finalizado el periodo de gracia. Intereses Remuneratorios. Durante el plazo, incluido el periodo de gracia a capital, INTERNEXA S.A. pagará sobre saldos de capital adeudados intereses corrientes liquidados a la tasa IBR (3M) certificada por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de tres punto cuarenta y cinco puntos porcentuales (3.45%) (IBR (3M) + 3.45% E.A.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. En cada trimestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la IBR (3M) vigente a la fecha de inicio de cada período de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados con base en meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días.
inicio de cada período de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados con base en meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días. Articulo 3. Destinación. INTERNEXA S.A deberá destinar los recursos provenientes del empréstito interno cuya celebración se autoriza por la presente Resolución, para financiar el plan de inversiones de la empresa para la vigencia 2020. Artículo 4. Garantía. Autorizar a INTERNEXA S.A. para garantizar el empréstito interno que por la presente Resolución se autoriza, con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso. Articulo 5. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, INTERNEXA S.A. podrá celebrar el contrato de empréstito interno con el Banco Davivienda S.A., y otorgar un pagaré por cada desembolso a favor del mismo, en los términos de la Minuta de Contrato de Empréstito Interno y Anexo aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 2-2020-018228 del 11 de mayo de 2020. Articulo 6. Apropiaciones Presupuesta/es. Los pagos que realice INTERNEXA S.A. en desarrollo del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución, estarán sujetos a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, INTERNEXA S.A. deberá incluir las partidas necesarias en
en desarrollo del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución, estarán sujetos a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, INTERNEXA S.A. deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Articulo 7. Registro. INTERNEXA S.A. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del Contrato dett ,r El emprendtmlento es de todos fi .
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Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a INTERNEXA S.A. para celebrar un contrato de empréstito interno con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($20.000.000.000) moneda legal colombiana". empréstito interno que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. INTERNEXA S.A. deberá remitir fotocopia del contrato de empréstito interno a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Articulo 8. Afectación del Cupo de Endeudamiento. Es responsabilidad de INTERNEXA S.A. mantener un seguimiento estricto del cupo autorizado por el Departamento Nacional de Planeación y asegurar que, en ningún momento, con
Articulo 8. Afectación del Cupo de Endeudamiento. Es responsabilidad de INTERNEXA S.A. mantener un seguimiento estricto del cupo autorizado por el Departamento Nacional de Planeación y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda dicho cupo de endeudamiento. El cupo otorgado por el Departamento Nacional de Planeación de que trata la presente Resolución, se afectará utilizando para tal efecto la tasa de cambio representativa del mercado por dólar estadounidense certificado por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces, vigente en la fecha de expedición de la presente Resolución. Articulo 9. Compromiso de infonnación.· INTERNEXA S.A. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimifintos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con el inciso 2 del artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el articulo 13 de la Ley 533 de 1999. Articulo 1 O. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según los dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según los dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá o.e., a los 22 de mayo de 2020
Cüífi ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
APROBÓ: Une Maria Morales Villalobos - Lina Maria Londono Gonzalez
REVISÓ: Norberto Barrantes - José Guillermo Rublo Bedoya ELABORÓ: Derly Espinosa DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera • DGCPTN