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MINHACIENDA - Resolución 1166 de 2020

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolución 1166 de 2020
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

RESOLUCIÓN 1166

( 22 de mayo de 2020 )

Por la cual se autoriza a INTERNEXA S.A. para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna

EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL

DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6 de la Ley 781 de 2002, el artículo 262 de la Ley 1450 de 2011, el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015, las Resoluciones Nos. 2650 del 12 de noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y,

CONSIDERANDO

Que en desarrollo de la autorización impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución No. 1020 del 2 de abril de 2019, INTERNEXA S.A. celebró el 25 de abril de 2019 un empréstito interno con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS (COP50.000.000.000) moneda legal colombiana;

Que la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la circular 07 el 17 de marzo de 2020, donde Imparte instrucciones a sus entidades vigiladas, para que mitiguen los efectos derivados de la coyuntura de los mercados financieros y la situación de emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional mediante Resolución No. 385

de 2020, donde Imparte instrucciones a sus entidades vigiladas, para que mitiguen los efectos derivados de la coyuntura de los mercados financieros y la situación de emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional mediante Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020, en los deudores del sistema financiero; herramientas con las cuales se busca que adopten de forma consensuada planes de apoyo que permitan dar liquidez a los deudores;

Que mediante comunicación No. 1-2020-036748 del 05 mayo de 2020, INTERNEXA S.A. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar una Operación de Manejo de Deuda, consistente en la modificación de la fecha de pago de cuota de intereses del mes de Mayo/2020 del empréstito vigente con la entidad financiera Banco Davivienda S.A., que tendrá una prorroga hasta por el término de 4 meses, con el fin de acogerse a los beneficios entregados por el banco derivados de la coyuntura económica asociada al COVID-19, operación de manejo que no incrementa el endeudamiento de la entidad. Así mismo manifiesta que esta modificación es propuesta para los dos desembol sos que se realizaron dentro del empréstito vigente que corresponde cada uno por la suma de NUEVE MIL MILLONES DE PESOS (COP9.000.000.000) moneda legal colombiana, los cuales tienen la misma fecha para el pago de los intereses;

Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y

fecha para el pago de los intereses;

Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;RESOLUCIÓN No. 1166 De 22 de mayo de 2020 Página 2 de 4

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Que el artículo 262 de la Ley 1450 de 2011 dispone que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 55 de la Ley 1341 de 2009 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de los Proveedores de la Información y Comunicaciones que ostenten la naturaleza jurídica de empresas de servicios públicos oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento en su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades

jurídica de empresas de servicios públicos oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento en su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015, establece que constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación, reestructuración, renegociación, reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos, la titularización de deudas de terceros, las relativas al manejo de la liquidez de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y todas aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen;

Que de conformidad con la Escritura de Reforma de Estatutos No. 2.041 del 16 de diciembre de 2011, INTERNEXA S.A., es una sociedad de economía mixta, de carácter comercial, sometida al régimen jurídico de la ley de tecnologías de la información y las comunicaciones (Ley 1341 de 2009), de nacionalidad colombiana;

Que mediante Documento Té cnico “OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA CONSISTENTE EN LA MODIFICACIÓN DE LA FECHA DE PAGO DE CUOTA

comunicaciones (Ley 1341 de 2009), de nacionalidad colombiana;

Que mediante Documento Té cnico “OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA CONSISTENTE EN LA MODIFICACIÓN DE LA FECHA DE PAGO DE CUOTA CORRESPONDIENTE A PRÉSTAMOS INTEROS CON BANCO DAVIVIENDA S.A.”, recibido mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2020-036748 del 05 mayo de 2020, INTERNEXA S.A. demostró la conveniencia y justificación financiera de realizar la operación de manejo de deuda pública interna, consistente en la modificación de la fecha de pago de la cuota de intereses del 23 de mayo de 2020, que tendrá una prorroga hasta por el término de 4 meses, para los dos desembolsos efectuados en el empréstito vigente con la entidad financiera Banco Davivienda S.A cada uno por la suma de NUEVE MIL MILLONES DE PESOS (COP9.000.000.000) moneda legal colombiana;

Que la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante memorando No. 32020-007386 del 13 de mayo de 2020, no presentó objeciones para la realización de la operación de manejo propuesta, considerando que no representará un aumento en el saldo y que con ella se logrará mejorar el perfil de la deuda de la empresa, cumpliendo así con los parámetros legales y generales de las operaciones de manejo de deuda;

Que según las certificaciones expedidas por el Banco Davivienda S.A, de fecha 05 de

cumpliendo así con los parámetros legales y generales de las operaciones de manejo de deuda;

Que según las certificaciones expedidas por el Banco Davivienda S.A, de fecha 05 de mayo de 2020 , el saldo de capital de los desembolsos Nos. 07003035100131935 realizado el 23 de mayo de 2019 y 07003035100136355 realizado el 01 de agosto de 2019 del Contrato de Empréstito Interno No. 001/2019 suscrito entre INTERNEXA S.A. y el Banco Davivienda S.A. , corresponde para cada uno la suma de NUEVE MI LRESOLUCIÓN No. 1166 De 22 de mayo de 2020 Página 3 de 4

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MILLONES DE PESOS (COP9.000.000.000) moneda legal colombiana ; y acepta la prórroga hasta por el término de 120 días respecto del pago de intereses correspondientes al día 23 de mayo de 2020;

Que es propósito de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, propender porque las entidades públicas hagan un manejo adecuado de su portafolio de pasivos internos, a fin de asegurar una gestión eficiente del riesgo financiero de su endeudamiento;

Que la operación de manejo de deuda pública interna consiste en la prórroga hasta por el término de 120 días de la fecha de pago de la cuota del crédito vigente con el Banco Davivienda S.A., suscrito el 25 de abril de 2019 hasta por la suma de

por el término de 120 días de la fecha de pago de la cuota del crédito vigente con el Banco Davivienda S.A., suscrito el 25 de abril de 2019 hasta por la suma de CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS (COP50.000.000.000), con vencimiento el día 23 de mayo de 2020 y establecer la nueva fecha de pago de la misma el 23 de septiembre de 2019, aplazando el pago semestral vencido;

Que mediante Acuerdo 02 del 20 de octubre de 2000, la Junta Directiva de INTERNEXA S.A., en desarrollo de sus facultades estatutarias, autorizó al Gerente General para que en desarrollo del objeto social celebre cualquier acto o contrato sin límite de cuantía dentro del territorio nacional o en el exterior; acuerdo que no ha sido modificado y a la fecha se encuentra vigente, de conformidad con la certificación expedida por el Representante Legal - Primer Suplente de INTERNEXA S.A. de fecha 05 de mayo de 2020;

Que mediante oficio No. 2-2020-020599 del 21 de mayo de 2020, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público , aprobó los términos de la minuta de Otrosí No. 1 al Contrato de Empréstito Interno No. 001/2019 que proyectan celebrar INTERNEXA S.A. y el Banco Davivienda S.A. a través de la cual se prorroga hasta por 120 días la fecha

Contrato de Empréstito Interno No. 001/2019 que proyectan celebrar INTERNEXA S.A. y el Banco Davivienda S.A. a través de la cual se prorroga hasta por 120 días la fecha de pago de la cuota correspondiente al día 23 de mayo de 2020 y establecer la nueva fecha de pago de la misma el 23 de septiembre de 2020, aplazando el pago semestral vencido;

Que INTERNEXA S.A., ha cumplido con los requisitos señalados en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015, para realizar esta clase de operaciones;

RESUELVE

Artículo 1. Autorización. Autorizar a INTERNEXA S.A para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna consistente en la prórroga hasta por el término de 120 días de la fecha de pago de la cuota del crédito vigente con el Banco Davivienda S.A., suscrito el 25 de abril de 2019 hasta por la suma de CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS (COP50.000.000.000), con vencimiento e l día 23 de mayo de 2020 y establecer la nueva fecha de pago de la misma el 23 de septiembre de 2019.

Artículo 2. Términos y Condiciones . Los términos y condiciones financieras de la operación de manejo de deuda pública interna que proyecta celebrar INTERNEXA S.A. con el Banco Davivienda S.A, se regirán por los términos y condiciones establecidos en la Minuta de Otrosí No. 1 al Contrato de Empréstito Interno No. 001/2019 aprobados

con el Banco Davivienda S.A, se regirán por los términos y condiciones establecidos en la Minuta de Otrosí No. 1 al Contrato de Empréstito Interno No. 001/2019 aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, SaneamientoRESOLUCIÓN No. 1166 De 22 de mayo de 2020 Página 4 de 4

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y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante oficio No. 2-2020-020599 del 21 de mayo de 2020.

Artículo 3. Apropiaciones presupuestales. Los pagos que realice INTERNEXA S.A. en desarrollo de la operación de manejo de deuda pública interna que celebre con base en la presente autorización, est arán subordinados a las apropiaciones presupuestales que para tal efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, INTERNEXA S.A. deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto de presupuesto anual de gastos.

Artículo 4. Registro. INTERNEXA S.A. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) de la operación de manejo de deuda pública interna que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir fotocopia del Otrosí

de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir fotocopia del Otrosí No. 1 al Contrato de Empréstito Interno No. 001/2019 a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional , dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo.

Artículo 5. Compromiso de información. INTERNEXA S.A deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimie ntos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.

Artículo 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 22 de mayo de 2020

DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL,

CESAR AUGUSTO ARIAS HERNÁNDEZ

Dada en Bogotá D.C., a los 22 de mayo de 2020

DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL,

CESAR AUGUSTO ARIAS HERNÁNDEZ

APROBÓ: Lina María Morales Villalobos – Lina María Londoño González

REVISÓ: Norberto Barrantes Fajardo – José Guillermo Rubio Bedoya ELABORÓ: Carolina González Pardo DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera - DGCPTN

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