MINHACIENDA - Resolución 1181 de 2020
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolución 1181 de 2020
- Autor
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN 1181 DE 26 DE MAYO DE 2020 "Por medio de la cual se adoptan e implementan en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público las medidas de bioseguridad para mitigar y controlar la pandemia del Coronavirus COVID-19, adoptadas en la Resolución 666 del 24 de abril del 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Socíaf' EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En el ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas en los numerales 12 Y 26 del artículo 6 del Decreto 4712 de 2008, en desarrollo de la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir Y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. Que de conformidad con lo señalado en el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril del 2020, durante el término de esta emergencia sanitaria, el Ministerio de Salud y Protección Social es la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, a fin de mitigar, controlar, evitar la propagación y efectuar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, los cuales son vinculantes para los sectores. Que el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020, el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y efectuar el
pandemia del Coronavirus COVID-19, los cuales son vinculantes para los sectores. Que el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020, el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y efectuar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, aplicable para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, con excepción del Sector Salud y sin perjuicio de las especificidades propias de los protocolos que se estimen pertinentes para cada sector. Que la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 señala que las medidas aplican, entre otros, a los trabajadores y contratistas de prestación de servicios del sector público, señalando, igualmente que, cada sector, empresa o entidad deberán, con el apoyo de sus administradoras de riesgos laborales, efectuar las adaptaciones correspondientes a su actividad, definiendo las diferentes estrategias que garanticen un distanciamiento social y adecuados procesos de higiene y protección en el trabajo. Que la citada Resolución 666 de 2020 consagra en su artículo 3, responsabilidades tanto para el empleador o contratante, como para el trabajador o contratista, las cuales tienen como finalidad la protección de la vida de las personas. Que el Decreto 614 del 30 de abril del 2020 señaló que los canales oficiales de atención telefónica y móvil durante las emergencias sanitaras, son: i) la aplicación tecnológica oficial en el territorio nacional Colombia (CoronApp), la cual permite a los habitantes del territorio nacional, de manera gratuita (zero rating), tener acceso a información actualizada y veraz sobre emergencias sanitarias, su evolución en el país y alertas de prevención, así como reportar, a través de terminales móviles, un autodiagnóstico de su estado de salud; y ii) la
nacional, de manera gratuita (zero rating), tener acceso a información actualizada y veraz sobre emergencias sanitarias, su evolución en el país y alertas de prevención, así como reportar, a través de terminales móviles, un autodiagnóstico de su estado de salud; y ii) la línea oficial de atención telefónica 192, la cual permite a los habitantes del territorio nacional tener acceso a información actualizada sobre emergencias sanitarias, su evolución en el país, así como reportar un autodiagnóstico de su estado de salud.RESOLUCIÓN No. 1181 De 26 DE MAYO DE 2020 Página 2 de 18 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adoptan e implementan en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público las medidas de bioseguridad para mitigar y controlar la pandemia del Coronavirus COVID-19, adoptadas en la Resolución 666 del 24 de abril del 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Sociar Que el Ministro de Trabajo y de Salud y Protección Social y el Director Administrativo de la Función Pública, mediante la circular 100009 de 2020 establecieron: ·Priorizar el trabajo en casa regulado en el Decreto Legislativo 491 de 2020, como medida principal para los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios desempeñen funciones y cumplan con las obligaciones, utilizando las tecnologfas de la información y las comunicaciones. - Caracterizar, a iniciativa de los servidores y contratistas de la Entidad, a aquellas personas que manifiesten tener patologfas como factor de riesgo, tales como: Diabetes, Enfermedad Cardiovascular, Hipertensión Arterial - HTA, Accidente Cerebrovascular, VIH, Cáncer, Uso de corticoides o inmunosupresores, Enfermedad
Diabetes, Enfermedad Cardiovascular, Hipertensión Arterial - HTA, Accidente Cerebrovascular, VIH, Cáncer, Uso de corticoides o inmunosupresores, Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica - EPOC, mujeres en estado de embarazo, personas mayores de 60 años y demás definidas en el marco técnico del protocolo general de Bioseguridad. En dichos casos, se recomienda a las entidades extender la modalidad de trabajo en casa aun superado el periodo de aislamiento preventivo obligatorio". Que el señor Presidente de la República mediante Directiva Presidencial 03 del 22 de mayo de 2020, estableció entre otras disposiciones que, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social que se extenderá hasta el mes de agosto del presente año, las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional procurarán prestar sus servicios presenciales hasta con un 20% de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 80% restante deberá realizar trabajo en casa, sin que se afecte la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas. Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Púbico requiere establecer lineamientos que permitan dar cumplimiento para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
l. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. Adoptar e implementar al interior del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las medidas definidas en el protocolo general de bioseguridad y su anexo técnico, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 666 del 24 de
Público, las medidas definidas en el protocolo general de bioseguridad y su anexo técnico, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020, orientadas a minimizar los factores que puedan generar la transmisión de la enfermedad por Coronavirus COVID-19, y garantizar la continuidad de la prestación del servicio. Artículo 2. Ambito de aplicación. La presente resolución aplica a los funcionarios, contratistas, subcontratistas, pasantes, visitantes y demás personal que desarrolla trabajo en casa o remoto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; así mismo, cuando se desplacen e ingresen a las sedes de la entidad, como son el Edificio San Agustín y Casas de Santa Bárbara. Artículo 3. Trabajo remoto o en casa de los funcionarios, pasantes y Contratistas de prestación de servicios. En el marco del Decreto Legislativo 491 de 2020 y de la Resolución 666 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, para evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, por regla general y hasta tantoRESOLUCIÓN No. 1181 De 26 DE MAYO DE 2020 Página 3 de 18 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adoptan e implementan en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público las medidas de bioseguridad para mitigar y controlar la pandemia del Coronavirus COVID-19, adoptadas en la Resolución 666 del 24 de abril del 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Sociaf' permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, los funcionarios, pasantes y contratistas de prestación de servicios del Ministerio de
2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Sociaf' permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, los funcionarios, pasantes y contratistas de prestación de servicios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, continuarán cumpliendo con sus actividades mediante la modalidad de Trabajo remoto o en casa. De requerirse labores que deban cumplirse en las sedes físicas de la Entidad, se podrá autorizar por los jefes de dependencia el ingreso hasta un máximo del veinte 20% por ciento del personal a cargo. Durante el período de Emergencia Sanitaria, los funcionarios, pasantes y contratistas de prestación de servicios de apoyo a la gestión que, se encuentren en alguna de las siguientes condiciones, no deberán desarrollar actividades en las sedes del Ministerio hasta tanto se indique por los entes pertinentes que, está superada la crisis generada por el COVID - 19 en
Colombia: a. Mayores de 60 años.
b. Mujeres en estado de embarazo. c. Quienes presenten morbilidades preexistentes identificadas como factores de riesgos para COVID-19, tales como: diabetes, enfermedad cardiovascular -hipertensión arterialHTA, accidente cerebrovascular-ACV, VIH, Cáncer, enfermedad pulmonar obstructiva crónica -EPOC, que hagan uso de corticoides o inmunosupresores, sufran de mal nutrición (obesidad y desnutrición). Articulo 4. Condiciones para el Trabajo remoto o en casa, y actividades en sedes de la Entidad. Para continuar con el cumplimiento de las funciones o de las actividades por parte de los funcionarios y contratistas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la modalidad
Articulo 4. Condiciones para el Trabajo remoto o en casa, y actividades en sedes de la Entidad. Para continuar con el cumplimiento de las funciones o de las actividades por parte de los funcionarios y contratistas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la modalidad de Trabajo remoto o en casa, o desarrollar actividades específicas en las sedes de la Entidad, se deberán cumplir los siguientes lineamientos: a. Secretario General / Directora Administrativa: Impartir las directrices para el retorno progresivo a las instalaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por parte de los funcionarios, pasantes y contratistas de prestación de servicios, que no cursen con ninguna de las patologías mencionadas en el artículo precedente. Suministrar los recursos necesarios para el cumplimiento del protocolo de prevención, de conformidad con las disponibilidades presupuestales correspondientes. - Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el Trabajo remoto o en casa. b. Subdirector de Gestión del Talento Humano - Seguridad y Salud en el Trabajo: Divulgar y verificar el cumplimiento del protocolo de bioseguridad y adelantar las acciones pertinentes para mantener su actualización. Desarrollar capacitaciones virtuales y anuncios para los funcionarios, contratistas, subcontratistas y pasantes, respecto de las medidas indicadas en el protocolo de bioseguridad, especialmente en las indicadas en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, numeral 4.1.2 del anexo técnico que hace parte de la Resolución en mención. Reportar a las respectivas EPS y ARL, los casos sospechosos y confirmados de Covid-19. - Apoyarse en la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto
Reportar a las respectivas EPS y ARL, los casos sospechosos y confirmados de Covid-19. - Apoyarse en la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las EPS, en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.RESOLUCIÓN No. 1181 De 26 DE MAYO DE 2020 Página 4 de 18 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adoptan e implementan en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público las medidas de bioseguridad para mitigar y controlar la pandemia del Coronavirus COVID-19, adoptadas en la Resolución 666 del 24 de abril del 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Sociaf' Proveer a los funcionarios, contratistas de prestación de servicios de apoyo a la gestión y pasantes los elementos de protección personal que deban utilizar para el cumplimiento de las actividades laborales y contractuales en las sedes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, durante el desarrollo de la emergencia. Continuar impartiendo las capacitaciones virtuales que el funcionario requiera para el cumplimiento de sus funciones o para el fortalecimiento de sus habilidades. Difundir información periódica a los funcionarios, contratistas, subcontratistas y pasantes respecto de la implementación de medidas de prevención. - Adelantar las acciones, para el reporte diario, a través del mecanismo que se disponga o de la aplicación CoronApp, sobre el estado de salud y temperatura de los funcionarios, pasantes y contratistas de prestación de servicios de apoyo a la gestión que están prestando sus servicios bajo la modalidad del Trabajo remoto o en casa, con el fin de generar un sistema de alerta de síntomas y vigilancia a la salud en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
que están prestando sus servicios bajo la modalidad del Trabajo remoto o en casa, con el fin de generar un sistema de alerta de síntomas y vigilancia a la salud en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Establecer un sistema de verificación para el control de datos de las personas que ingresan a la Entidad. El mismo permitirá generar reportes para notificación a la ARL y/o EPS, en el que conste: fecha, lugar, nombre de personas y lugares visitados. c. Directores, Subdirectores, jefes de Oficina y Coordinadores de áreas: Informar a la Subdirección de Gestión del Talento Humano, cualquier novedad asociada al COVlD-19 que consideren pueda comprometer la Seguridad y la Salud de sus funcionarios, contratistas y pasantes. Fomentar el uso de la aplicación CoronApp, para registrar en ella el estado de salud de los funcionarios, contratistas y pasantes. Cumplir las metas y objetivos pactados para la dependencia en el acuerdo de gestión. Hacer seguimiento y acompañamiento al cumplimiento de la concertación de objetivos de desempeño suscritos en la evaluación de desempeño. Para el trabajo en casa o remoto, respetar la jornada laboral del funcionario de conformidad con lo señalado en la Resolución 1468 de 2017 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual es máximo de 44 horas a la semana, con una hora de almuerzo, así: a) De 7:00 am a 4:00 pm b) De 8:00 am a 5:00 pm c) De 9:00 am a 6:00 pm - Verificar que las funciones a desempeñar estén acordes con las establecidas en el Manual de Funciones. Mantener contacto permanente con los funcionarios y/o pasantes que estén bajo su
c) De 9:00 am a 6:00 pm - Verificar que las funciones a desempeñar estén acordes con las establecidas en el Manual de Funciones. Mantener contacto permanente con los funcionarios y/o pasantes que estén bajo su dirección y control, con el fin de verificar su estado de salud y cumplimiento de labores. d. Supervisores de los contratos de prestación de servicios: - Cumplir las funciones asignadas como supervisor y en especial hacer seguimiento permanente al cumplimiento de las obligaciones y actividades pactadas con los contratistas de prestación de servicios. - Mantener contacto permanente con los contratistas que estén bajo su supervisión, con el fin de verificar su estado de salud y para apoyar en el cumplimiento de las actividades. e. Funcionarios, contratistas, subcontratistas y pasantes:fi RESOLUCIÓN No. 1181 De 26 DE MAYO DE 2020 Página 5 de 18 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adoptan e implementan en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público las medidas de bioseguridad para mitigar y controlar la pandemia del Coronavirus COVID-19, adoptadas en la Resolución 666 del 24 de abril del 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Sociar Cumplir las metas, obligaciones y actividades pactadas en los manuales de funciones y en los contratos de prestación de servicios, según corresponda. Cumplir las medidas adoptadas en la presente Resolución y en el protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 de manera obligatoria. Extremar las medidas de seguridad y dar cumplimiento al numeral 4.6 del anexo técnico del protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección
Resolución 666 del 24 de abril de 2020 de manera obligatoria. Extremar las medidas de seguridad y dar cumplimiento al numeral 4.6 del anexo técnico del protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social, cuando el funcionario, contratista o pasante conviva con una persona de alto riesgo. Informar inmediatamente a la EPS en caso de presentar síntomas de la enfermedad y a la Subdirección de Gestión de Talento Humano, mediante el correo sst@minhacienda.gov.co, para que se inicie el protocolo estipulado por el Ministerio de Salud y Protección Social. Reportar al correo sst@minhacienda.gov.co cualquier contagio que se presente en sus hogares o en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al igual si manifiestan síntomas de enfermedad respiratoria para que se tomen las medidas pertinentes. Cumplir el protocolo de lavado de manos con una periodicidad mínima de cada 3 horas, en donde el contacto con el jabón debe durar mínimo 60 segundos, de acuerdo con los lineamientos de la OMS, y después de entrar en contacto con superficies que hayan podido ser contaminadas por otra persona (manijas, pasamanos, cerraduras, transporte), después de ir al baño, manipular dinero y antes y después de comer. Artículo 5. Parámetros de Bioseguridad: Los funcionarios, contratistas, subcontratistas, pasantes y visitantes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán dar cumplimiento de manera obligatoria a la Resolución 666 del 2020, su anexo técnico y a las siguientes medidas de Bioseguridad para Trabajo remoto o en casa y para la reincorporación al trabajo presencial.
11. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA LOS FUNCIONARIOS, CONTRATISTAS,
medidas de Bioseguridad para Trabajo remoto o en casa y para la reincorporación al trabajo presencial.
11. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA LOS FUNCIONARIOS, CONTRATISTAS, SUBCONTRA TISTAS, PASANTES Y VISITANTES Ante la presencia de la pandemia COVID-19 en Colombia, se establecen lineamientos para prevenir el contagio de los funcionarios, contratistas, subcontratistas, pasantes, visitantes y demás personal que ingrese a las sedes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contemplando las recomendaciones dadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades civiles (Presidencia de la República y Alcaldía Mayor de Bogotá), los organismos de vigilancia y control como el Instituto Nacional de Salud, y demás entidades de apoyo como ARL POSITIVA, Cruz Roja, entre otros.
Siendo así, se definirán los funcionarios que se requieran con estricta necesidad en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; para los funcionarios restantes se asignarán labores y actividades que puedan desarrollar desde sus viviendas bajo la modalidad de Trabajo remoto o en casa, con estricto cumplimiento de las mismas. En el caso de los contratistas de prestación de servicios y pasantes, estos seguirán desempañando sus obligaciones y actividades fuera de las sedes de la Entidad, y sólo serán autorizados a ingresar para desarrollar actividades específicas. Los funcionarios que requieran cumplir su jornada laboral dentro de las instalaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demás personal que se autorice a desarrollarRESOLUCIÓN No. 1181 De 26 DE MAYO DE 2020 Página 6 de 18
Los funcionarios que requieran cumplir su jornada laboral dentro de las instalaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demás personal que se autorice a desarrollarRESOLUCIÓN No. 1181 De 26 DE MAYO DE 2020 Página 6 de 18 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adoptan e implementan en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público las medidas de bioseguridad para mitigar y controlar la pandemia del Coronavirus COVID-19, adoptadas en la Resolución 666 del 24 de abril del 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Saciar alguna actividad especifica al interior de la Entidad, deberá seguir las siguientes disposiciones. 5.1 Medidas Generales: Las siguientes medidas generales corresponden a los mecanismos de seguridad y sa_lud en el trabajo para la mitigación, prevención y control de contagio del COVID-19 , con el fin de reducir el riesgo de exposición de los funcionarios, contratistas, pasantes y demás personal que ingrese a la Entidad. a. Lavado de manos Los funcionarios, contratistas, pasantes y en general toda persona que se encuentre dentro de las instalaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deben lavarse las manos con agua y jabón cuando estén visiblemente sucias o hayan tenido contacto con algún fluido corporal, después de entrar en contacto con superficies que hayan podido ser contaminadas (manijas, pasamanos, cerraduras), después de ir al baño, antes y después de comer y cuando exista una fuerte sospecha o evidencia de exposición al COVID-19 . Por tanto, el lavado de manos debe realizarse con una periodicidad mínima, cada tres (3) horas. Para que las acciones de higiene de las manos tengan mayor eficacia, todas las
exposición al COVID-19 . Por tanto, el lavado de manos debe realizarse con una periodicidad mínima, cada tres (3) horas. Para que las acciones de higiene de las manos tengan mayor eficacia, todas las personas deben procurar que la piel de sus manos se encuentre libre de cortes, las uñas naturales, cortas y sin esmalte y las manos y los antebrazos sin joyas y al descubierto. Asimismo, el lavado de manos debe ser una duración superior a 60 segundos. Los pasos para una técnica correcta de lavado de manos según la Organización Mun dial de la Salud son: Mojarse las manos. - Aplicar suficiente jabón para cubrir toda la mano. Frotar las palmas entre sí. Frotar la palma de la mano derecha contra el dorso de la mano izquierda entrelazando los dedos, y viceversa. Frotar las palmas de las manos entre sí, con los dedos entrelazados. Frotar el dorso de los dedos de una mano contra la palma de la mano opuesta, manteniendo unidos los dedos. Rodeando el pulgar izquierdo con la palma de la mano derecha, frotarlo con un movimiento de rotación, y viceversa. - Frotar la punta de los dedos de la mano derecha contra la palma de la mano izquierda, haciendo un movimiento de rotación, y viceversa. Enjuagar las manos. - Secarlas con una toalla de un solo uso. - Utilizar la toalla para cerrar el grifo. b. Distanciamiento físico Debido a que el COVID-19 se propaga de persona a persona, los funcionarios, contratistas, pasantes y en general todas las personas se deben mantener por lo menos a 2 metros de
- Utilizar la toalla para cerrar el grifo.
b. Distanciamiento físico Debido a que el COVID-19 se propaga de persona a persona, los funcionarios, contratistas, pasantes y en general todas las personas se deben mantener por lo menos a 2 metros de distancia de otras personas, por tal motivo, no están permitidas las reuniones que no garanticen esta distancia y en todo caso las reuniones de más de 1 O personas. De esta manera los protocolos de uso de salas serán informados oportunamente por el Grupo deRESOLUCIÓN No. 11 81 De 26 DE MAYO DE 2020 Página 7 de 18 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adoptan e implementan en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público las medidas de bioseguridad para mitigar y controlar la pandemia del Coronavirus COVID-19, adoptadas en la Resolución 666 del 24 de abril del 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Sociaf' Logística y Servicios Especiales, siendo obligatoria su observancia por parte de todos los servidores, contratistas, pasantes y visitantes. Se deben reorganizar los puestos de trabajo, de tal forma que no se ocupen puestos contiguos, o establecer turnos por parte de los jefes de dependencia que permitan mantener la distancia señalada. La Subdirección de Servicios prestará el apoyo requerido para estos efectos. c. Elementos de protección personal La correcta utilización y colocación de los Elementos de Protección Personal -EPP es fundamental para evitar posibles vías de entrada del agente biológico, igualmente importante es la retirada de estos. Por lo tanto, para evitar el contacto con zonas contaminadas y/o dispersión del agente infeccioso, se establecen las siguientes medidas:
fundamental para evitar posibles vías de entrada del agente biológico, igualmente importante es la retirada de estos. Por lo tanto, para evitar el contacto con zonas contaminadas y/o dispersión del agente infeccioso, se establecen las siguientes medidas: - A todo el personal que ingrese a cualquiera de las sedes del Min isterio, se le entregará un tapabocas una vez al día, el cual es de uso obligatorio durante la jornada laboral o estancia en las instalaciones, en caso de perderlo o ensuciarl.o durante ese mismo dia, será responsabilidad del funcionario o usuario su reposición. En todo caso, es su responsabilidad permanecer dentro de las instalaciones usando permanentemente el tapabocas. Se sugiere utilizar preferiblemente prendas de vestir con fibras sintéticas ya que repelen de mejor manera los microorganismos, a diferencia de las fibras naturales como el algodón. Se sugiere usar tapabocas propios para el desplazamiento hacia el trabajo, los cuales pueden ser convencionales, de distintos diseños, entre ellos, los que se pliegan sobre la boca o nariz y los preformados, que no lo hacen. En caso de que el tapabocas tenga caras internas y externa, se debe colocar la cara hipo alergénica en contacto con la piel del rostro, así mismo se deben tener en cuenta las indicaciones del fabricante. Conforme a las indicaciones del Min isterio de Salud y Protección Social, los respiradores N95 o máscaras de alta eficiencia serán de uso exclusivo para los trabajadores de la salud. No se obliga el uso de guantes de látex o nitrilo para el personal que accede a las sedes de la Entidad, pues según la información de que se dispone hasta el momento, el COVID-19 no se
obliga el uso de guantes de látex o nitrilo para el personal que accede a las sedes de la Entidad, pues según la información de que se dispone hasta el momento, el COVID-19 no se contagia a través de la piel y, para que la transmisión sea efectiva, la persona debe tocar la mucosa de los ojos, la nariz o la boca con la mano infectada con partículas de saliva o fluidos respiratorios de una persona contagiada, lo que hace que esta barrera, en este caso, no sea efectiva. d. Uso y manejo de tapabocas Para cualquier uso de tapabocas se deben seguir las siguientes recomendaciones: - Antes de tocar un tapabocas limpio: Se debe realizar lavado de manos con agua y jabón, durante al menos 60 segundos antes de enjuagarlas.
Revisar el tapabocas: Una vez haya tomado un tapabocas nuevo (sin uso) de la caja, se debe revisar para asegurar que no tenga defectos, agujeros ni desgarros en el material. Si el tapabocas tiene alguna de estas deficiencias, se debe botar y sacar otro nuevo de la caja. - Orientar la parte superior del tapabocas correctamente: Para que el tapabocas quede lo más cerca de la piel, se debe tener en cuenta que la parte superior del mismo tiene un borde flexible, pero rígido, en alambre, que se puede moldear alrededor de la nariz,RESOLUCIÓN No. 1181 De 26 DE MAYO DE 2020 Página 8 de 18
Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adoptan e implementan en el Ministerio de Hacienda y Crédito Póblico las medidas de bioseguridad para mitigar y controlar la pandemia del Coronavirus COVID-19, adoptadas en la Resolución 666 del 24 de abril del
Ministerio de Hacienda y Crédito Póblico las medidas de bioseguridad para mitigar y controlar la pandemia del Coronavirus COVID-19, adoptadas en la Resolución 666 del 24 de abril del 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Saciar cerciorándose que ese lado esté orientado hacia arriba antes de colocarse el tapabocas. - Asegurar que el lado correcto del tapabocas quede hacia afuera: El interior de la mayoría de los tapabocas es de color blanco, mientras que el exterior es de otros colores. Antes de ponérselo, se debe revisar que el lado blanco vaya hacia la cara. - Poner el tapabocas en la cara: Existen muchos tipos de tapabocas, cada uno con diferentes métodos de fijación a la cabeza: Con bandas para las orejas: Algunos tapabocas tienen dos bandas para colocar en cada una de las orejas. Por lo general, estas bandas se hacen de un material elástico para que puedan estirarse. Se debe agarrar este tipo de tapabocas por las bandas, poner alrededor de una de las orejas y luego la otra alrededor del otro lado.
Con lazos o correas: Algunos tapabocas vienen con piezas de tela que se amarran alrededor de la parte posterior de la cabeza. Son lazos o correas en la parte superior e inferior. Se debe tomar el tapabocas de los lazos superiores, colocarlos alrededor de la parte posterior de la cabeza y amárralos para unirlos. Luego, hacer lo mismo con los lazos inferiores.
Con bandas alrededor de la cabeza: Algunos vienen con dos b
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