MINHACIENDA - Resolucion 1184 mayo 23 2025
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolucion 1184 mayo 23 2025
- Autor
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
RESOLUCION NUMERO 1184DE 2 3 MAY 2025
Por la cual se autoriza a la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial - COTECMAR para celebrar un contrato de empréstito interno con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A., hasta por la suma de VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA PESOS ($23.435.048.870) moneda legal colombiana EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5. del Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2024-077845 del 21 agosto de 2024 y alcance No. 1-2024-094717 del 3 de octubre de 2024, la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial - COTECMAR solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización "(...) para celebrar un contrato de empréstito interno sin garantía de ia nación, hasta por ia suma de COP23.435.048.870, destinado a financiar
ei proyecto "Desarrollo de las capacidades de producción e incrementar su nivel de desarrollo tecnológico para ia construcción de buques de muy alto estándar, en Colombia". Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiaies y mixtas, así como de aquellas con.participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo; Que el artículo 2.2.1.2.1.5. del Decreto 1068 de 2015 establece que: "La celebración de operaciones de crédito público internas y sus asimiladas que no tengan un trámite de autorización especial en este Título, así como ei otorgamiento de garantías a ios prestamistas por parte de i) las entidades descentralizadas del orden nacional (...), requerirán autorización impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar operaciones de crédito público internas, sus asimiladas y para otorgar garantías, siempre y cuando se cuente con ei correspondiente concepto
favorable de que trata ei artículo 2.2.1.6. del presente Decreto, ei documento justificativo.de que trata ei artículo 2.2.1.5.2. del presente Decreto y con ia aprobación de ia minuta definitiva del contrato o instrumento impartida por ia Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Página 1 de 6■ Haderida RESOLUCIÓN No. 1184 ¡1|AY 2025
Continuación de ia Resoiución: "Por la. cuahse autoriza á la Corporación de Ciencia y Tecnología paré el, Desarrollo de la Industria Naval, Marítimé y Fluvial - COTECMAR para celebrar Un contrato de empréstito interno con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría Colombia S.A., hasta por la suma de VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA PESOS ($23.435.048.870) moneda legal colombiana." Que el Presidente y Representante Legal de la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial - COTECMAR mediante certificación expedida el 30 de abril de 2025 informó que ."(•■•) La Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y FluvialCOTECMAR-, es una entidad sin ánimo de lucro, de ciencia y tecnología (...) con naturaleza jurídica de entidad pública descentralizada Indirecta del orden nacional,
vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, tal y como lo señala el artículo 1.2.3.1. del Decreto 1070 de 2015 (...).") Que el Secretario del Consejo Directivo de la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial - COTECMAR mediante certificación expedida el 28 de abril de 2025 informó: "En sesión extraordinaria realizada de forma presencial el 06 de agosto de 2024, documentada mediante Acta No. 106-COTECMAR-2024, el Honorable Consejo Directivo de esta Corporación, (...), autorizó por unanimidad al señor Presidente de COTECMAR o a quien él delegue para la contratación de un empréstito Interno de largo plazo o su asimilado sin garantía de la Nación hasta por VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA pesos colombianos ($23.435.048.870), otorgar las garantías correspondientes y suscribir los documentos a que haya lugar, orientados a financiar el desarrollo de las capacidades de producción e Incrementar su nivel de desarrollo tecnológico para la construcción de buques de muy alto estándar, en Colombia (...)."; Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante oficio SCCI 20244380790841 del 2 de julio de 2024, otorgó a la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial - COTECMAR "(•■•) concepto favorable para llevar a cabo operación de crédito público sin garantía de la nación,
hasta por un monto de COP 23.435.048.870 o su equivalente en otra moneda, para financiar el proyecto "Desarrollo de las capacidades de producción e Incrementar su nivel de desarrollo tecnológico para la construcción de buques de muy alto estándar, en Colombia."; Que la Corporación de Ciencia, y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial - COTECMAR, anexó a la documentación radicada en este Ministerio bajo el No. 1-2025-043936 del 1 de mayo de 2025, la certificación de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.6. del Decreto 1068 de 2025, suscrita por el Presidente y Representante Legal el 29 de abril de 2025, en los siguientes términos: "(■■■) 1Que el Departamento Nacional de Planeación - DNP mediante oficio SCCI 20244380790841 con fecha 2 de julio de 2024, emitió concepto favorable a la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial - COTECMAR (...) 2. Las condiciones financieras de la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial - COTECMAR siguen siendo las mismas que fueron evaluadas en el mencionado concepto emitido por el DNP, no habiendo alteraciones que afecten el cumplimiento de los términos establecidos en dicho documento, adiclonalmente se Informa que la Corporación de Ciencia y
Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial - COTECMAR no ha presentado ningún cambio adverso en su situación financiera. 3. Que, a la fecha, el concepto emitido por el Departamento Nacional de Planeación - DNP mediante oficio SCCI 20244380790841 con fecha 2 de julio, no ha sido afectado, motivo por el cual se mantiene el cupo aprobado hasta por Un monto de COP 23.435.048.870 Página 2 de 6<' Hacienda RESOLUCIÓN No. 1184 dE " 2 3, líAV' 2025
Continuación de ia Resoiución: "Por la cual se autoriza a la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial - COTECMAR para celebrar un contrato de empréstito Interno con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría Colombia S.A., hasta por la suma de VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA PESOS ($23.435.048.870) moneda legal colombiana." Que el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público mediante el memorando No. 3-2025-007261 del 2 de mayo de 2025, respecto del considerando anterior, informó que la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público validó el
saldo disponible del concepto emitido por el Departamento Nacional de Planeación mediante oficio SCCI 20244380790841 del 2 de julio de 2024; Que la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial - COTECMAR, allegó a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Documento Técnico Justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto 1068 de 2015, como anexo a la comunicación radicada en este Ministerio bajo el No. 1-2024-094717 del 3 de octubre de 2024; Que de conformidad con la minuta de contrato de empréstito interno y pagaré aprobada mediante el oficio No. 2-2025-019887 del 31 de marzo de 2025 por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesorp Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las condiciones financieras del referido contrato de empréstito interno que la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial - COTECMAR proyecta celebrar con el Banco Bilbao Vizcaya Argentarla Colombia S.A., hasta por la suma de VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA PESOS ($23.435.048.870) moneda legal colombiana, son las siguientes:
Plazo Total. Diez (10) años contados a partir de la fecha del primer desembolso. Período de gracia. El periodo de gracia a capital será de dos (2) años contados a partir de la fecha del primer desembolso. Amortización: El monto desembolsado será amortizado, una vez finalizado el periodo de gracia, en treinta y dos (32) cuotas trimestrales Iguales y consecutivas. Intereses Remuneratorios. Durante el plazo total, incluido el periodo de gracia a capital, la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial -COTECMAR pagará intereses remuneratorios sobre el saldo del capital adeudado liquidados a ia tasa IBR con periodo de cotización a tres (3) meses (IBR 3M), certificada por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de dos punto nueve mil ciento veinticinco puntos porcentuales (2.9125%), (IBR 3M + 2.9125% E.A.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. Los intereses remuneratorios se calcularán sobre una base de un año de trescientos sesenta (360) días y días efectivamente transcurridos (actual/360).; Que mediante oficio No. 2-2025-019887 del 31 de marzo de 2025, y en el marco de las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008, así como de
la normatividad vigente aplicable, "(...) La Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público da aprobación a ios términos de la minuta del Contrato de Empréstito Interno y Pagaré que proyecta celebrarla Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial -COTECMAR con el Banco Bilbao Vizcaya Argentarla Colombia S.A., hasta por la suma de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA PESOS ($23.435.048.870) moneda Página 3 de 6pHacienda RESOLUCIÓN No. 1184 DE " 2 3 MAY 2025
Continuación de la Resolución: Por la cual se autoriza a la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial - COTECMAR para celebrar un contrato de empréstito interno con ei Banco Bilbao Vizcaya Argentarla Colombia S./l., hasta por la suma de VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA PESOS ($23.435.048.870) moneda legal colombiana." legal colombiana, destinado para financiar el proyecto "Desarrollo de las capacidades de producción e incrementar su nivel de desarrollo tecnológico para la construcción de
buques de muy alto estándar, en Colombia", en los términos establecidos por el Departamento Nacional de Planeaclón en el concepto favorable SCCI20244380790841 del 2 de julio de 2024. RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a la Corporación de Ciencia y Tecnología para ei Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial - COTECMAR para celebrar un contrato de empréstito Interno con el Banco Bilbao Vizcaya Argentarla Colombia S.A., hasta por la suma de VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA PESOS ($23.435.048.870) moneda legal colombiana. Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras del contrato de empréstito Interno que proyecta celebrar la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial - COTECMAR con el Banco Bilbao Vizcaya Argentarla Colombia S.A. son las siguientes: Plazo Total. Diez (10) años contados a partir de la fecha del primer desembolso. Período de gracia. El periodo de gracia a capital será de dos (2) años contados a partir de la fecha del primer desembolso. Amortización: El monto desembolsado será amortizado, una vez finalizado el periodo de gracia, en treinta y dos (32) cuotas trimestrales Iguales y consecutivas. Intereses Remuneratorios. Durante el plazo Total, Incluido el periodo de
gracia a capital, la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial - COTECMAR pagará. Intereses remuneratorios sobre el saldo del capital adeudado liquidados a la tasa IBR con periodo de cotización a tres (3) meses (IBR 3M), certificada por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de dos punto nueve mil ciento veinticinco puntos porcentuales (2.9125%), (IBR 3M + 2.9125% E.A.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. Los intereses remuneratorios se calcularán sobre una base de un año de trescientos sesenta (360) días y días efectivamente transcurridos (actual/360). Artículo 3. Destinación. La Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial - COTECMAR deberá destinar los recursos provenientes del contrato de empréstito interno cuya celebración se autoriza por la presente Resolución, para financiar ei proyecto "Desarrollo de las capacidades de producción e Incrementar su nivel de desarrollo tecnológico para la construcción de buques de muy alto estándar, en Colombia", en los términos establecidos por el Departamento Nacional de Planeaclón en ei concepto favorable SCCI 20244380790841 del 2 de julio de 2024, y en los términos de la minuta de contrato y pagaré aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento
y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2025-019887 del 31 de marzo de 2025. Artículo 4. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, la Corporación de Ciencia y Tecnología para ei Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial - COTECMAR podrá celebrar el contrato de empréstito interno con Página 4 de 6Hacienda RESOLUCIÓN No. 110 4 . 2^ flAy, :2P25
Continuación de ia Resolución: Por la cual se autoriza a la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial - COTECMAR para celebrar un contrato de empréstito Interno con el Banco Bilbao Vizcaya Argentarla Colombia 5.A., hasta por la suma de VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA PESOS ($23.435.048.870) moneda legal colombiana." el Banco Bilbao Vizcaya Argentarla Colombia S.A., y otorgar un pagaré previo a cada desembolso que reciba en desarrollo del mismo, en los términos de la minuta de contrato de empréstito interno y pagaré aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público mediante oficio radicado con No. 2-2025-019887 del 31 de marzo de 2025. Artículo 5. Apropiaciones presupuéstalas. Los pagos que realice la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y FluvialCOTECMAR en desarrollo del contrato de empréstito autorizado por la presente Resolución estarán subordinados a las apropiaciones presupuéstales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial - COTECMAR deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 6. Registro. La Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial - COTECMAR deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito interno que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de'la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir copia del contrato de empréstito interno a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) días calendario
siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 7. Afectación del Cupo de Endeudamiento otorgado por ei Departamento Nacional de Planeación. El cupo del concepto emitido por el Departamento Nacional de Planeación, mediante el oficio SCCI 20244380790841 del 2 de julio de 2024 se verá afectado con cada desembolso del contrato de empréstito autorizado por la presente Resolución. Es responsabilidad de la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial - COTECMAR mantener un seguimiento estricto del cupo autorizado por el Departamento Nacional de Planeación y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda dicho cupo de endeudamiento. Artículo 8. Compromiso de información, la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial - COTECMAR deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por él artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.. Artículo 9. Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que
trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Página 5 de 6;i:í Hacienda ^ ?
RESOLUCIÓN No. 1184 DE 2 3 HAV' 2025
Continuación de ia Resoiución: Por la cual se autoriza a la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial - COTECMAR para celebrar un contrato de empréstito Interno con el Banco Bilbao Vizcaya Argentarla Colombia S.A., hasta por la suma de VEINTITRÉS MIL Cuatrocientos treinta y cinco millones cuarenta y ocho mil ochocientos setenta pesos ($23.435.048.870) moneda legal colombiana." Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial - COTECMAR la presente Resolución.
Artículo 10. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional dej Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según los dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 2 3 MAY 2025
GERMAN AVILA PLAZAS
Ministro de Hacienda y Crédito Público APROBÓ: Carolina González Pardo / IMathalie Gómez Acosta REVISO:^ i^^Norberto Barrantes Fajardo / Diego F. Figueroa Falla^rELABORÓ: Johnny Herbert Del Real Pedraza DEPENDENCIA: Subdirección de FInanciamIento ^ Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento yCartera - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Página 6 de 6