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MINHACIENDA - Resolución 1238 mayo 16 2024

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolución 1238 mayo 16 2024
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2024

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RESOLUCIÓN 1238

( 16 de mayo de 2024 )

Por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna

EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL

DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere los artículos 2.2.1.1.2. y 2.2.1.4.2. del Decreto 1068 de 2015, y el artículo 1 de la Resolución 2650 del 12 noviembre de 1996, modificado por la Resolución 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 9 septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución 0655 del 16 de marzo de 2023, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Ecopetrol S.A. para celebrar un contrato de empréstito interno con Bancolombia S.A. bajo la modalidad de línea comprometida no rotativa , hasta por la suma de UN BILLÓN DE PESOS (COP$1.000.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados para pagar compromisos derivados de obligaciones de créditos existentes de Ecopetrol S.A.;

Que en desarrollo de la autorización de que trata el considerando anterior , el 17 de marzo de 2023 Ecopetrol S.A. celebró el Contrato de Empréstito Interno en los términos

existentes de Ecopetrol S.A.;

Que en desarrollo de la autorización de que trata el considerando anterior , el 17 de marzo de 2023 Ecopetrol S.A. celebró el Contrato de Empréstito Interno en los términos aprobados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2023-002137 del 18 de enero de 2023;

Que Ecopetrol S.A. celebró el 13 de junio de 2023 el Otrosí No. 1 al Contrato de Empréstito Interno suscrito el 17 de marzo de 2023 hasta por la suma de UN BILLÓN DE PESOS (COP$1.000.000.000.000) moneda legal colombiana, con el fin de modificar el literal (d) de la Sección 1.4 de la Cláusula I del Contrato de Empréstito Interno con relación a una reducción en el margen de la tasa de interés aplicable al contrato en mención, en los términos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2023-029268 del 9 de junio de 2023;

Que mediante la comunicación radicada ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2024-026023 del 21 de marzo de 2024 , Ecopetrol S.A. “(…) solicita autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (“MHCP”) para ejecutar una operación de manejo de deuda pública interna, (…), consistente en la suscripción de un

autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (“MHCP”) para ejecutar una operación de manejo de deuda pública interna, (…), consistente en la suscripción de un otrosí al contrato de Crédito Interno de Largo Plazo sin Garantía de la Nación, suscrito con Bancolombia S.A. (“Bancolombia”) el 17 de marzo de 2023 por COP 1 billón, autorizado por el MHCP mediante Resolución 0655 del 16 de marzo de 2023. El otrosí al contrato de crédito que se propone suscribir no incrementará el endeudamiento neto de Ecopetrol, y, por el contrario, contribuirá a mejorar el perfil de la deuda en términos de mayor plazo y menor tasa de interés. La operación de manejo de deuda incorpora laContinuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. a realizar una operación de manejo deuda pública interna”.

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reducción en 180 puntos básicos de la tasa de interés pactada, pasando de IBR + 4,90% a IBR + 3,10%; y la extensión del plazo del crédito pasando de 5 a 5,5 años.”;

Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 dispone que, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compil ado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de

en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.1.2 del Decreto 1068 de 2015, dispone que: “ Constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de la deuda en términos de plazo, tasa de interés, exposición a moneda extranjera, entre otros. Estas operaciones, en tanto no constituyen financiamiento nuevo o adicional, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otra s, la refinanciación o reestructuración, la renegociación, el reordenamiento, los acuerdos de pago, la conversión, el intercambio, la sustitución, las operaciones de cobertura de riesgos, las que tengan por objeto reducir el valor de la deuda o mejorar su perfil (…).”;

Que el artículo 2.2.1.4.2 del Decreto 1068 de 2015 dispone que: “ La celebración de operaciones de manejo de deuda de las entidades estatales diferentes a la Nación requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando la operación de crédito público o asimilada subyacente haya sido autorizada por éste. Para la emisión de dicha autorización se requerirá lo siguiente: 1. Solicitud de autorización que deberá

requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando la operación de crédito público o asimilada subyacente haya sido autorizada por éste. Para la emisión de dicha autorización se requerirá lo siguiente: 1. Solicitud de autorización que deberá estar acompañada por el documento técnico justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente Decreto que soporte la operación de manejo de deuda; 2. Autorización del órgano direc tivo de la entidad estatal para celebrar la operación de manejo de deuda; 3. El concepto de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en la documentación allegada por la entidad estatal; y 4. Aprobación de la minuta definitiva correspondiente impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en caso de ser aplicable.”;

Que según consta en la certificación suscrita por el Vicepresidente de Asuntos Corporativos y Secretario General de Ecopetrol S.A. del 14 de marzo de 2024, Ecopetrol S.A. certificó que: “(…) de conformidad con lo dispuesto por la ley 1118 de 2006, (…), Ecopetrol S.A. (Ecopetrol o la Compañía) es una sociedad por acciones del tipo de las anónimas, con participación pública y privada, de carácter comercial, que desarrolla su objeto en competencia con particulares. Que por disposición legal, la Compañía e s de economía mixta, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía (…)”;

Que mediante certificación suscrita por el Vicepresidente de Asuntos Corporativos y

objeto en competencia con particulares. Que por disposición legal, la Compañía e s de economía mixta, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía (…)”;

Que mediante certificación suscrita por el Vicepresidente de Asuntos Corporativos y Secretario General de Ecopetrol S.A. del 14 de marzo de 2024, enviada como anexo al oficio con número de radica do 1-2024-029085 del 4 de abril de 2024, se certifica que: “(…) de acuerdo con el poder general otorgado a la señora Ana Milena López Rocha por el representante legal principal de Ecopetrol S.A., en uso de sus facultades, (…) la apoderada está facultada, entre otros, para “(…) 6. Gestionar, negociar y suscribir contratos, convenios, o cualquier tipo de negocio jurídico, así como celebrar cualquier acto jurídico incluyendo, pero sin limitarse a actos con el objeto de modificar, terminar y liquidar contratos en Colombia o en el exterior, y en general, suscribir los do cumentos de cualquier naturaleza que se requieran (…)”. Lo anterior para “(…) Operaciones de crédito de largo y corto plazo en moneda local y extranjera; (…) hasta por una cuantía equivalente a diez millones (10.000.000) de salarios mínimos legales mensuales vigentes (incluido IVA). (…)”;Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. a realizar una operación de manejo deuda pública interna”.

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Que mediante las comunicaciones radicadas ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los números 1-2024-026023 del 21 de marzo de 2024 y 1-2024-029085 del

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Que mediante las comunicaciones radicadas ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los números 1-2024-026023 del 21 de marzo de 2024 y 1-2024-029085 del 4 de abril de 2024, Ecopetrol S.A. allegó el Documento Técnico Justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto 1068 de 2015, en relación con la operación de manejo de deuda pública interna de la que se solicita autorización;

Que mediante el memorando No. 3-2024-005214 del 1 2 de abril de 2023, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó que: “De acuerdo con la información presentada por Ecopetrol S.A. y una vez efectuados los análisis respectivos, esta Subdirección en el ámbito de sus competencias definidas por el Decreto 4712 de 2008, considera viable la celebración de la operación de manejo de deuda propuesta por la compañía, consistente en la suscripción de un otrosí al contrato de Crédito Interno de Largo Plazo sin Garantía de la Nación, suscrito con Bancolombia

S. A. el 17 de marzo de 2023 por COP 1 billón y autorizado por el MHCP mediante Resolución 0655 del 16 de marzo de 2023, en consideración a que, con la operación de manejo no se estaría incrementando el endeudamiento neto de la compañía y se estaría contribuyendo a mejorar el perfil de la deuda de la misma, cumpliendo así con

de manejo no se estaría incrementando el endeudamiento neto de la compañía y se estaría contribuyendo a mejorar el perfil de la deuda de la misma, cumpliendo así con los parámetros legales y generales de las operaciones propias del manejo de la deuda, estipuladas en el Decreto 1068 de 2015.”;

Que mediante el oficio con número de radicado 2-2024-024480 del 8 de mayo de 2024, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, “(…) La Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público da aprobación a los términos de la minuta de Otrosí No. 2 y Anexos al Contrato de Empréstito Interno suscrito el 17 de marzo de 2023 entre Ecopetrol S.A. y Bancolombia S.A., hasta por la suma de UN BILLÓN DE PESOS (COP1.000.000.000.000) moneda legal colombiana (…)”;

RESUELVE

Artículo 1. Autorización. Autorizar a Ecopetrol S.A. para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna sobre el Contrato de Empréstito Interno suscrito con Bancolombia S.A. el 17 de marzo de 2023 y autorizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante la Resolución 0655 del 16 de marzo de 2023, consistente en:

  1. Modificar el literal (d) “Intereses Remuneratorios” de la Sección 1.4 de la

Crédito Público mediante la Resolución 0655 del 16 de marzo de 2023, consistente en:

  1. Modificar el literal (d) “Intereses Remuneratorios” de la Sección 1.4 de la Cláusula I del Contrato de Empréstito interno, con el fin de modificar la tasa de interés de IBR 6 meses + 4.9000% N.A.S.V. a IBR 6 meses + 3.1000%

N.A.S.V.

  1. Modificar el literal (b) “Plazo” de la Sección 1.4 de la Cláusula I del Contrato de Empréstito interno a fin de ampliar el plazo total en cinco años y seis meses (5.5 años), contados a partir de la fecha en que ocurra el primer desembolso.
  1. Modificar el literal (c) “Amortización del Capital” de la Sección 1.4 de la Cláusula I del Contrato de Empréstito interno, consistente en pagar la totalidad del capital insoluto del financiamiento en una única cuota en aquella fecha en la que hayan ocurrido sesenta y seis (66) meses contados a partir de la fecha del primer Desembolso, es decir, al vencimiento.

Artículo 2. Términos y Condiciones . Los términos y condiciones financieras de la operación de manejo de deuda pública interna que proyecta celebrar Ecopetrol S.A. se regirán por los términos y condiciones contenidos en la minuta de Otrosí No. 2 y Anexos,Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. a realizar una operación de manejo deuda pública interna”.

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aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento,

manejo deuda pública interna”.

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aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante el oficio con número de radicado 2-2024-024480 del 8 de mayo de 2024.

Artículo 3. Apropiaciones presupuestales. Los pagos que realice Ecopetrol S.A. en desarrollo de la operación de manejo de deuda pública interna autorizada por la presente Resolución estarán subordinadas a las apropiaciones presupuestales que para tal efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, Ecopetrol S.A. deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos.

Artículo 4. Registro. Ecopetrol S.A. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) de la operación de manejo de deuda pública interna que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999 . Ecopetrol S.A. deberá remitir copia del Otrosí No. 2 suscrito, a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su perfeccionamiento.

Artículo 5. Compromiso de información . Ecopetrol S.A. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y

calendario siguientes a su perfeccionamiento.

Artículo 5. Compromiso de información . Ecopetrol S.A. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriz a hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.

Artículo 6. Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Min isterio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a Ecopetrol S.A. la presente Resolución.

Artículo 7. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 16 de mayo de 2024

JOSÉ ROBERTO ACOSTA RAMOS

DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL

Dada en Bogotá D.C., a los 16 de mayo de 2024

JOSÉ ROBERTO ACOSTA RAMOS

DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL

APROBÓ: Lina María Morales Villalobos / Nathalie Gómez Acosta

REVISÓ: Norberto Barrantes Fajardo / Eliana Lizeth Rodríguez Bohórquez ELABORÓ: Cristian Andrés Henao Useche DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera -DGCPTN

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