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MINHACIENDA - Resolución 1266 de 2020

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolución 1266 de 2020
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

RESOLUCIÓN 1266

( 19 de junio de 2020 )

Por la cual se autoriza a INTERNEXA S.A. para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna

EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL

DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6 de la Ley 781 de 2002, el artículo 262 de la Ley 1450 de 2011, el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015, y las Resoluciones Nos. 2650 del 12 de noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y,

CONSIDERANDO

Que en desarrollo de la autorización impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución No. 0919 del 19 de marzo de 2020 , INTERNEXA S.A. celebró el 25 de marzo de 2020 un empréstito interno con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ($1 0.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar el plan de inversiones de la empresa para la vigencia 2020;

Que la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la circular 07 el 17 de marzo de 2020, donde imparte instrucciones a sus entidades vigiladas, para que mitiguen los efectos derivados de la coyuntura de los mercados financieros y la situación de

Que la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la circular 07 el 17 de marzo de 2020, donde imparte instrucciones a sus entidades vigiladas, para que mitiguen los efectos derivados de la coyuntura de los mercados financieros y la situación de emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional mediante Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020, en los deudores del sistema financiero; herramientas con las cuales se busca que adopten de forma consensuada planes de apoyo que permitan dar liquidez a los deudores;

Que mediante comunicación No. 1-2020-036852 del 06 de mayo de 2020 , INTERNEXA S.A. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar una Operación de Manejo de Deuda según lo establecido en el artículo 2.2.1.1.3. del Decreto 1068 de 2015 , consistente en modificar la fecha de pago de la cuota de interés que tiene vencimiento el 15 de Julio/2020 hasta por 4 meses para el desembolso que se realizó dentro del empréstito vigente con el Banco Davivienda S.A. hasta por la suma de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000.000) moneda legal colombiana, acogiéndose a los beneficios entregados por el banco derivados de la coyuntura económica asociada al COVID -19; operación de manejo que no incrementa el endeudamiento de la entidad. Asimismo, indica que las condiciones económicas pactadas para el pago de la obligación no sufrirán modificación, ni constituye novación de las obligaciones;

Que el artículo 262 de la Ley 1450 de 2011 dispone que sin perjuicio de lo establecido

económicas pactadas para el pago de la obligación no sufrirán modificación, ni constituye novación de las obligaciones;

Que el artículo 262 de la Ley 1450 de 2011 dispone que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 55 de la Ley 1341 de 2009 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de los Proveedores de la Información y Comunicaciones que ostenten la naturaleza jurídica de empresas de servicios públicos oficiales y mixtas, así como de aquellas conRESOLUCIÓN No. 1266 De 19 de junio de 2020 Página 2 de 4

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participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento en su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.1.3 del D ecreto 1068 de 2015, establece que constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación, reestructuración,

de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación, reestructuración, renegociación, reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos, la titularización de deudas de terceros, las relativas al manejo de la liquidez de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y todas aquellas operaciones de similar naturaleza q ue en el futuro se desarrollen;

Que de conformidad con la Escritura de Reforma de Estatutos No. 2.041 del 16 de diciembre de 2011, INTERNEXA S.A., es una sociedad de economía mixta, de carácter comercial, sometida al régimen jurídico de la ley de tecnologías de la información y las comunicaciones (Ley 1341 de 2009), de nacionalidad colombiana;

Que mediante Documento Técnico “OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA CONSISTENTE EN LA MODIFICA CIÓN DE LA FECHA DE PAGO DE C UOTA CORRESPONDIENTE A PRÉSTAMO INTERNO CON BANCO DAVIVIENDA S.A.”, recibido mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público No. 1-2020-036852 del 06 de mayo de 2020 , INTERNEXA S.A. demostró la conveniencia y justificación financiera de realizar la operación de manejo de deuda pública interna, consistente en modificar la fecha de pago de la cuota de interés con

conveniencia y justificación financiera de realizar la operación de manejo de deuda pública interna, consistente en modificar la fecha de pago de la cuota de interés con vencimiento el 15 de julio de 2020 para poder pagarla hasta dentro de 4 meses con el fin de brindar un alivio a la liquidez de la compañía durante este periodo de coyuntura asociada al COVID-19;

Que la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público medi ante memorando No. 32020-007850 del 22 de mayo de 2020, no presenta objeciones para la realización de la operación de manejo propuesta, considerando que no representará un aumento en el saldo y que con ella se logrará mejorar el per fil de la deuda de la empresa, cumpliendo así con los parámetros legales y generales de las operaciones de manejo de deuda;

Que según la certificación expedida por el Banco Davivienda S.A. de fecha 05 de mayo de 2020, informa que el saldo de capital del Contrato de Empréstito Interno celebrado entre INTERNEXA S.A. y el Banco Davivienda S.A. con corte a 30 de abril de 2020 corresponde a la suma de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000.000) moneda legal colombiana.

Que según la certificación expedida por el Banco Davivienda S.A. de fecha 05 de mayo de 2020, informa que acepta el pago de intereses del crédito No. 07003035100152626 correspondiente al día 15 de julio de 2020, prorrogarlo hasta 120 días, en el caso en que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorice el Otrosí y se realice su respectivo

correspondiente al día 15 de julio de 2020, prorrogarlo hasta 120 días, en el caso en que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorice el Otrosí y se realice su respectivo registro.RESOLUCIÓN No. 1266 De 19 de junio de 2020 Página 3 de 4

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Que es propósito de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, propender porque las entidades públicas hagan un manejo adecuado de su portafolio de pasivos internos, a fin de asegurar una gestión eficiente del riesgo financiero de su endeudamiento;

Que mediante Acuerdo 02 del 20 de octubre de 2000, la Junta Directiva de INTERNEXA S.A., en desarrollo de sus facultades estatutar ias, autorizó al Gerente General para que en desarrollo del objeto social celebre cualquier acto o contrato sin límite de cuantía dentro del territorio nacional o en el exterior; acuerdo que no ha sido modificado y a la fecha se encuentra vigente, de confo rmidad con la certificación expedida por el Representante Legal - Primer Suplente de INTERNEXA S.A. de fecha 05 de mayo de 2020;

Que mediante oficio No. 2-2020-025916 del 17 de junio de 2020, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de

las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, aprobó los térmi nos de la minuta de Otrosí No. 1 al Contrato de Empréstito Interno No. 001/2020 y Anexo, que proyecta celebrar INTERNEXA S.A. con el Banco Davivienda S.A., con el propósito de modificar el literal c) Intereses Remuneratorios de la Cláusula Segunda del Contrato de Em préstito Interno celebrado el 25 de marzo de 2020 hasta por la suma de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ( $10.000.000.000) moneda legal colombiana , consistente en prorrogar hasta por el término de 120 días la fecha de pago de la cuota de intereses correspondientes al día 15 de julio de 2020 y, establecer la nueva fecha de pago de la cuota para el día 15 de noviembre de 2020;

Que INTERNEXA S.A., ha cumplido con los requisitos señalados en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015, para realizar esta clase de operaciones;

RESUELVE

Artículo 1. Autorización. Autorizar a INTERNEXA S.A para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna consistente en prorrogar hasta por el término de 120 días la fecha de pago de la cuota de intereses correspondiente al día 15 de julio de 2020 y, establecer la nueva fecha de pago de la cuota para el día 15 noviembre de

120 días la fecha de pago de la cuota de intereses correspondiente al día 15 de julio de 2020 y, establecer la nueva fecha de pago de la cuota para el día 15 noviembre de 2020 del Contrato de Empréstito Interno No. 001/2020 suscrito el 25 de marzo de 2020 entre INTERNEXA S.A. y el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ($10.000.000.000) moneda legal colombiana.

Artículo 2. Términos y Condiciones . Los términos y condiciones financieras de la operación de manejo de deuda pública interna que proyecta celebrar INTERNEXA S.A. con el Banco Davivienda S.A, se regirán por los términos y condiciones contenidos en la Minuta de Otrosí No. 1 al Contrato de Empréstito Interno No. 001/2020 y Anexo, aprobado por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante oficio No. 2-2020-025916 del 17 de junio de 2020.

Artículo 3. Apropiaciones presupuestales. Los pagos que realice INTERNEXA S.A. en desarrollo de la operación de manejo de deuda pública interna que celebre conRESOLUCIÓN No. 1266 De 19 de junio de 2020 Página 4 de 4

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base en la presente autorización, est arán subordinados a las apropiaciones

Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a INTERNEXA S.A . para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna”

base en la presente autorización, est arán subordinados a las apropiaciones presupuestales que para tal efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, INTERNEXA S.A. deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto de presupuesto anual de gastos.

Artículo 4. Registro. INTERNEXA S.A. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) de la operación de manejo de deuda pública interna que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. INTERNEXA S.A. deberá remitir fotocopia del Otrosí No. 1 al Contrato de Empréstito Interno No. 001/2020 y Anexo a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo.

Artículo 5. Compromiso de información. INTERNEXA S.A deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimie ntos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la

Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimie ntos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.

Artículo 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 19 de junio de 2020

DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL,

CÉSAR AUGUSTO ARIAS HERNÁNDEZ

APROBÓ: Lina María Morales Villalobos – Lina María Londoño González

REVISÓ: Milena Durán Paez ELABORÓ: Carolina González Pardo DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera - DGCPTN

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