MINHACIENDA - Resolución 1450 de 2026
Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolución 1450 de 2026
- Autor
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
Hacienda RESOLUCIÓN NÚMERO 1450 DE 2 3 JUN 2026
Por la cual se autoriza al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para celebrar un contrato de empréstito externo con JPMorgan Chase Bank, N.A. en calidad de Prestamista y Agente Administrativo, por el monto de CIEN MILLONES DE DÓLARES de los Estados Unidos de América (USDIOO.000.000) EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6 de la Ley 358 de 1997 y el artículo 2.2.1.2.1.4. del Decreto 1068 de 2015 y. CONSIDERANDO Que mediante la comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2025-131670 del 24 de diciembre de 2025 y alcance 1-2025-132843 del 31 de diciembre de 2025, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla solicitó a este Ministerio autorización'Y-j para la celebración de un empréstito externo con J.P. MORGAN CHASE BANK N.A, hasta por la suma de CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (USDIOO.000.000), estructurado como un crédito sintético (con una cobertura embebida de tasa de cambio e Interés) y garantizado hasta en un 95% por el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones - MIGA, cuyos recursos serán destinados a financiar proyectos de Inversión
contemplados en el Plan de Desarrollo de Barranquilla 2024-2027 "Barranquilla a otro nivel"") Que el artículo 6 de la Ley 358 de 1997 establece que: "Salvo lo dispuesto en el presente artículo, ninguna entidad territorial podrá contratar nuevas operaciones de crédito público cuando su relación Intereses/ahorro operacional supere el 60% o su relación saldo de la deuda/Ingresos corrientes supere el 100%. Para estos efectos, las obligaciones contingentes provenientes de las operaciones de crédito público se computarán por un porcentaje de su valor, de conformidad con^ los procedimientos establecidos en las leyes y en los reglamentos vigentes. PARÁGRAFO 1. (...) los distritos y municipios de categorías especial a segunda, que superen los Indicadores de que trata el presente artículo, sólo podrán contratar operaciones de crédito si se cumplen las siguientes condiciones: (...) Para la celebración de operaciones de crédito externo: que cuenten con autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demostrar que tienen una calificación de riesgo Igual a la de la Nación, sin que se necesite la suscripción de un plan de desempeño. Que el último Inciso del artículo 2 de la Ley 819 de 2003 dispone que: "(•■•) los departamentos, distritos y municipios de categorías especial, 1 y 2 deberán establecer una meta de superávit primarlo para cada vigencia con el fin de garantizar la sostenibilldad de su respectiva deuda de acuerdo con lo establecido en la Ley 358 de
1997 o en aquellas leyes que la modifiquen o adicionen (...)."; Que el Alcalde Mayor del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla mediante certificación expedida el 20 de marzo de 2026 Informó "Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 358 de 1997, el D.E.I.P. de Barranquilla a corte de 31 de diciembre de la vigencia 2025, la capacidad de endeudamiento presenta el Indicador Página 1 de 8V Hacienda
RESOLUCIÓN No. DE USO 2 3 JUN 2026
Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para celebrar un contrato de empréstito externo con JPMorgan Chase Bank, N.A. en calidad de Prestamista y Agente Administrativo, por el monto de CIEN MILLONES DE DÓLARES de los Estados Unidos de América (USDIOO.000.000)" de solvencia de 13,0% y sosteníbilídad de 107,6%. (...) La presente certificación se expide con base en ia ejecución presupuestai con corte a 31 de diciembre de 2025. Que según consta en el certificado expedido por el Alcalde Mayor del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla de fecha 20 de marzo de 2026: "Que, en cumplimiento con io establecido en ia Ley 819 de 2003, ei Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, presentó un Indicador de Superávit Primario para ia vigencia fiscal 2025, suma que es suficiente para financiar ei servicio de ia deuda
pública distrital y por consiguiente permite cumplir con ei mandato de ia norma citada (...) La presente certificación se expide con base en ia ejecución presupuestai con corte a 31 de diciembre de 2025. Que según consta en el certificado expedido el 12 de junio de 2026 por el Alcalde Mayor del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, "3. (...) ei Consejo Distrital de Política Fiscal del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquiiia (CODFIS) emitió concepto favorable sobre ei impacto fiscal para ia operación de crédito público externa por un valor de USD $100.000.000.00, mediante ia suscripción de un contrato de empréstito externo de largo plazo con JP Morgan Chase Bank. 4. Ei concepto favorable emitido por ei CODFIS se encuentra vigente a ia fecha y no ha sido modificado. (...)"; Que el artículo 2.2.1.2.1.4., del Decreto 1068 de 2015 establece que: "La celebración de operaciones de crédito público externas y sus asimiladas que no tengan un trámite de autorización especial en este Título, así como ei otorgamiento de garantías a ios prestamistas, por parte de: i) entidades territoriales (...) requerirán autorización impartida mediante resolución por ei Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicha autorización será expedida una vez se cuente con ei correspondiente concepto favorable en ios términos del artículo 2.2.1.6. del presente decreto, ei documento técnico justificativo de que trata ei artículo 2.2.1.5.2. del presente decreto y ia
aprobación de ia minuta definitiva del contrato o instrumento impartida por ia Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público."; Que el artículo 1 del Acto Legislativo 01 del 17 de agosto de 1993 dispone que: "La ciudad de Barranquiiia se organiza como Distrito Especial, Industrial y Portuario. (...)"; Que mediante la comunicación radicada ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2025-131670 del 24 de diciembre de 2025, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla allegó el Acuerdo No. 0001 del 26 de enero de 2024 del Concejo Distrital de Barranquilla "POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGA UN CUPO DE ENDEUDAMIENTO AL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", que en su artículo primero dispone: "(...) CUPO DE ENDEUDAMIENTO. Otórguese un cupo de endeudamiento ai Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquiiia por TRES BILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.000.000.000.000) o su equivalente en monera [sic] extranjera para ei momento de su utilización. Que según consta en la certificación expedida por el Presidente del Concejo del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla el 19 de marzo de 2026, en relación con el Acuerdo No. 0001 de 2024, "(...) 1) Se otorgó un cupo de endeudamiento ai
Página 2 de 8Hacienda RESOLUCION No. DE 1450 2 3 JUti mContinuación de la Resolución "Por la cual se autoriza al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para celebrar un contrato de empréstito externo con JPMorgan Chase Bank, N.A. en calidad de Prestamista y Agente Administrativo, por ei monto de CIEN MILLONES DE DÓLARES de ios Estados Unidos de América (USDIOO.000.000)" Distrito Especiai, Industriai y Portuario de Barranquiila por TRES BILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.000.000.000.000) O su equivaiente en moneda extranjera para el momento de su utilización. 2) Se autorizó ai Alcalde Mayor del Distrito Especiai, Industrial y Portuario de Barranquiila, o a la persona a la que éste delegue la ordenación del gasto, para utilizar este cupo hasta el 31 de diciembre de 2027, mediante la celebración de operaciones de crédito público, interno o externo, en moneda nacional o extranjera, así como operaciones asimiladas y de manejo de la deuda pública, internas o externas, así como las conexas a las anteriores. 3) Se autorizó que ios gastos que sean necesarios para la celebración de las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo y conexas, así como aquéllos necesarios para la atención del servicio de la deuda puedan ser atendidos con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda pública. 4) Se autorizó ai Alcaide Mayor del Distrito Especiai,
Industrial y Portuario de Barranquiila, hasta ei 31 de diciembre de 2027 para expedir ios actos y celebrar todos los contratos a que haya lugar, suscribir ios documentos respectivos y realizar las modificaciones presupuéstales a que haya lugar. 5) Se autorizó al Distrito Especiai, Industrial y Portuario de Barranquiila para otorgar las garantías y contragarantías a que hubiese lugar, incluyendo la pignoración de las rentas distritales necesarias para la atención de los respectivos servicios de deuda. 6) Que ei Acuerdo No 0001 de 2024 continua vigente, no ha sido modificado por un acto de igual naturaleza, y es plenamente válido y vinculante. Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante el oficio número SCCI 20254380767981 del 13 de noviembre de 2025, emitió: "(...) concepto favorable desde ei punto de vista técnico, para contratar una operación de crédito externo con JP Morgan Chase Bank, N.A., hasta por USD 100 millones; destinados a financiar proyectos de inversión contemplados en ei Plan de Desarrollo Barranquiila 2024 - 2027 "Barranquiila a otro nivel". No obstante, dado el resultado en ei indicador de sostenibilidad ei cual, para las vigencias 2025, 2026 y 2027 supera el límite máximo fijado en ei artículo 6 de la Ley 358 de 1997, modificado por ei artículo 30 de la Ley 2155 de 2021, el Distrito de Barranquiila debe cumplir los requisitos establecidos en el parágrafo 1 del artículo mencionado: "Contratación de operaciones de crédito
público para departamentos de cualquier categoría, y distritos y municipios de categorías especiai a segunda, que superen ios indicadores. Los departamentos de cualquier categoría, - y ios distritos y municipios de categorías especiai a segunda, que superen ios indicadores de que trata el presente artículo, sólo podrán contratar operaciones de crédito si se cumplen las siguientes condiciones: (...) Para la celebración de operaciones de crédito externo: que cuenten con autorización dei Ministerio de Hacienda y Crédito Púbiico y demostrar que tienen una caiificación de riesgo iguai a ia de ia Nación, sin que se necesite ia suscripción de un pian de desempeño...". (Negrilla fuera de texto)."; Que en cumplimiento de lo dispuesto en ei parágrafo 1 dei artículo 6 de ia Ley 358 de 1997 (modificado por ei artículo 30 de ia Ley 2155 de 2021), ei Alcaide Mayor dei Distrito Especiai, Industrial y Portuario de Barranquiila mediante documento dei 12 de junio de 2026, certificó: "Que, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por las agencias calificadoras de riesgo globales Fitch Ratings y Moody's Ratings, ei Distrito Especiai, Industriai y Portuario de Barranquiiia mantiene una caiificación de riesgo internacional iguai a ia de la Nación (Repúbiica de Coiombia), conforme a ios siguientes soportes:
1. CALIFICACIÓN SEGÚN FITCH RATINGS: Página 3 de 8Hacienda RESOLUCIÓN No. DE 1450 2 3 JU!1 2026
Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para ceiebrar un contrato de empréstito externo con JPMorgan Chase Bank, N.A. en calidad de Prestamista y Agente Administrativo, por ei monto de CIEN MILLONES DE DÓLARES de los Estados Unidos de América (USDIOO.000.000)" Nación: Mediante reporte del 16 de diciembre de 2025, Fitch Ratings asignó a Coiombia una caiificación de riesgo crediticio a largo plazo en moneda extranjera de BB'.
Distrito: Según ei reporte del 15 de mayo de 2026, ei Distrito de Barranquilla mantiene una calificación internacional de riesgo emisor (IDR) de largo plazo de
BB'.
2. CALIFICACIÓN SEGÚN MOODYS: Nación: Mediante reporte del 26 de junio de 2025, Moodys asignó a Coiombia una calificación de riesgo crediticio a largo plazo en moneda extranjera de 'Baa3'.
Distrito: Según ei reporte del 02 de octubre de 2025, ei Distrito de Barranquilla mantiene una calificación internacional de riesgo emisor (IDR) de largo plazo de
•Baa3'. Esta certificación se soporta en ios informes de caiificación emitidos por Fitch Ratings y Moodys para Barranquilla y Fitch Ratings y Moodys para Coiombia. Que según consta en la certificación expedida por ei Alcaide Mayor del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla ei 12 de junio de 2026, en relación con ei
concepto favorable emitido por ei Departamento Nacional de Pianeación mediante oficio número SCCI 20254380767981 del 13 de noviembre de 2025, certificó que: M ia fecha de expedición de la presente certificación el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla no ha celebrado ninguna operación que afecte ei concepto favorable otorgado al [sic] por el Departamento Nacional de Pianeación mediante [sic] SCCI 20254380767981 del 13 de noviembre de 2025 para la celebración de un empréstito externo hasta por ia suma de USDIOO millones o su equivalente en pesos colombianos para financiar proyectos incluidos en el Plan de Desarrollo de Barranquilla 2024-2027 "Barranquilla a Otro Nivel". Adicionalmente se informa que ei Distrito Especial Industrial y Portuario no ha presentado ningún cambio adverso en su situación financiera. Que ei Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante ei memorando No. 3-2026-009591 del 18 de junio de 2026, respecto ai considerando anterior informó que: "(■•■) Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público validó ei saldo disponible del concepto emitido por ei Departamento Nacional de Pianeación mediante oficio 8SCCI20254380767981 del 13 de noviembre de 2025."; Que ei Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla allegó el Documento
Técnico Justificativo de que trata el Artículo 2.2.1.5.2. del Decreto 1068 de 2015, como anexo a la comunicación radicada ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2026-019631 del 24 de febrero de 2026; Que de conformidad con la minuta del contrato de empréstito externo {"Credit Agreement"), Pagaré y Anexos junto con la carta de definiciones de cobertura {"Hedge Definitions Letter"), aprobadas mediante oficio No. 2-2026-024834 del 24 de marzo de 2026 por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las condiciones financieras del contrato Página 4 de 8Hacienda
RESOLUCIÓN No. DE U50 23 JON 2026
Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para celebrar un contrato de empréstito externo con JPMorgan Chase Bank, N.A. en calidad de Prestamista y Agente Administrativo, por el monto de CIEN MILLONES DE DÓLARES de los Estados Unidos de América (USDIOO.000.000)" de empréstito externo que el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilía proyecta celebrar son las siguientes: Prestamista Agente Administrativo JPMorgan Chase Bank, N.A. Monto Total USDIOO.000.000
Plazo Diez (10) años a partir de la fecha del desembolso. Amortización de Capital Finalizado el periodo de gracia, el capital se amortizará en dieciséis (16) cuotas semestrales iguales y consecutivas. Periodo de Gracia Dos (2) años a partir de la fecha del desembolso. Tasa de Interés Máxima Tasa en COR equivalente al compuesto USD-SOFR-OIS + 2.25% (Margen Aplicable), determinada en la fecha de firma del contrato. Pago de Intereses Semestralmente Periodo de Disponibilidad de desembolso Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de firma del contrato. Que de conformidad con la minuta del contrato de empréstito externo {"Credit Agreement"), Pagaré y Anexos junto con la carta de definiciones de cobertura {"Hedge Definitions Letter") aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2026-024834 del 24 de marzo de 2026, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilía al contrato de empréstito externo que celebrará con JPMorgan Chase Bank, N.A. por el monto de CIEN MILLONES de dólares de los Estados Unidos de América (USDIOO.000.000), otorgará una garantía a través del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones - MIGA, correspondiente hasta el 95% del
monto del empréstito y los intereses correspondientes, y proporcionando una cobertura sintética integrada de riesgos de cambio y tipos de interés; Que mediante el oficio No. 2-2026-024834 del 24 de marzo de 2026 "(...) en el marco de las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008, así como de la normativa vigente aplicable (...) La Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades Seguimiento Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Púbiico, da aprobación a la minuta "Credlt Agreement", Pagaré y Anexos junto con el "Hedge Definitions Letter", que proyecta celebrar el Distrito Especiai, Industrial y Portuario de Barranquilía con JPMorgan Chase Bank, N.A., por el monto de CIEN MILLONES de dólares de los Estados Unidos de América (USDIOO.000.000), con garantía del Organismo Muitilateral de Garantía de Inversiones - MIGA, destinado para financiar proyectos de [sic] incluidos en el Plan de Desarrollo de Barranquilía 2024-2027 "Barranquilía a otro nivel. Página 5 de 8Hacienda RESOLUCIÓN No. DE 1450 23 JUW 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquiila para ceiebrar un contrato de empréstito externo con JPMorgan Chase Bank, N.A. en
calidad de Prestamista y Agente Administrativo, por ei monto de CIEN MILLONES DE DÓLARES de ios Estados Unidos de América (USDIOO.000.000)" Que el artículo 16 de la Ley 819 de 2003 dispone que "(...) para la contratación de nuevos créditos por parte de los departamentos, distritos y municipios de categorías especial, 1 y 2 será requisito la presentación de una evaluación elaborada por una calificadora de riesgos, vigiladas por la Superintendencia en la que se acredita la capacidad de contraer ei nuevo endeudamiento."; Que según consta en el documento del 15 de mayo de 2026 emitido por Fitch Ratings así como del documento del 2 de octubre de 2025 emitido por Moody's Ratings, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquiila cuenta con la calificación de capacidad de pago; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquiila para celebrar un contrato de empréstito externo con JPMorgan Chase Bank, N.A. en calidad de Prestamista y Agente Administrativo, por el monto de CIEN MILLONES DE DÓLARES de los Estados Unidos de América (USDIOO.000.000), con garantía del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones - MIGA. Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras del contrato de empréstito externo que proyecta celebrar el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquiila son las siguientes: Prestamista Agente Administrativo
JPMorgan Chase Bank, N.A. Monto Total USDIOO.000.000 Plazo Diez (10) años a partir de la fecha del desembolso. Amortización de Capital Finalizado el periodo de gracia, el capital se amortizará en dieciséis (16) cuotas semestrales iguales y consecutivas. Periodo de Gracia Dos (2) años a partir de la fecha del desembolso. Tasa de Interés Máxima Tasa en COP equivalente al compuesto USD-SOFR-OIS + 2.25% (Margen Aplicable), determinada en la fecha de firma del contrato. Pago de Intereses Semestralmente. Periodo de Disponibilidad de desembolso Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de firma del contrato. Artículo 3. Destinación. El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquiila deberá destinar los recursos provenientes del contrato de empréstito externo, cuya Página 6 de 8Hacienda RESOLUCIÓN No. DE 1450 23 ÍÜÜ 2D2B Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para celebrar un contrato de empréstito externo con JPMorgan Chase Bank, N.A. en calidad de Prestamista y Agente Administrativo, por el monto de CIEN MILLONES DE DÓLARES de los Estados Unidos de América (USDIOO.000.000)" celebración se autoriza por la presente Resolución, para financiar proyectos incluidos
en el Plan de Desarrollo de Barranquilla 2024-2027 "Barranquilla a otro nivel". Artículo 4. Garantía. Autorizar al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, para que otorgue una garantía a través del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones - MIGA, hasta el 95% del monto del empréstito y los intereses correspondientes, y proporcionando una cobertura sintética integrada de riesgos de cambio y tipos de interés, bajo el crédito autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla podrá celebrar el contrato de empréstito externo con JPMorgan Chase Bank, N.A. en calidad de Prestamista y Agente Administrativo y otorgar un pagaré en la fecha del desembolso del crédito, en los términos de la minuta del contrato de empréstito externo {"Credlt Agreement"), Pagaré y Anexos aprobada por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el oficio No. 22026-024834 del 24 de marzo de 2026. Artículo 6. Apropiaciones presupuestaies. Los pagos que realice el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en desarrollo del contrato de empréstito
externo, autorizado por la presente Resolución, estarán subordinados a las apropiaciones presupuéstales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 7. Registro. El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito externo que se suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999; para lo cual deberá remitir copia del contrato de empréstito externo a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su perfeccionamiento. Artículo 8. Afectación del Cupo de endeudamiento otorgado por ei Departamento Nacional de Pianeación. El cupo del concepto emitido por el Departamento Nacional de Pianeación mediante el oficio número SCCI 20254380767981 del 13 de noviembre de 2025 se verá afectado con el desembolso del contrato de empréstito externo autorizado por la presente Resolución. Es responsabilidad del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla mantener un seguimiento estricto del cupo autorizado por el Departamento Nacional de
Pianeación y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda dicho cupo de endeudamiento. Artículo 9. Compromiso de información. El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros Página 7 de 8Hacienda RESOLUCIÓN No. DE USO Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para celebrar un contrato de empréstito externo con JPMorgan Chase Bank, N.A. en calidad de Prestamista y Agente Administrativo, por el monto de CIEN MILLONES DE DÓLARES de los Estados Unidos de América (USDIOO.000.000)" días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de ia operación de crédito púbiico que por la presente Resolución se autoriza hasta ei pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 10. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime ai Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza y orden que le sean aplicables, en especial la
Resolución Externa No. 17 de 2015 y la Resolución Externa No. 1 de 2018 de ia Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentarla Externa - DODM 145 del 30 de octubre de 2015 del Banco de la República, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Por lo anterior, la presente autorización no reemplaza la obligación del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla del cumplimiento de éstas, en ia medida en que le sean aplicables. Parágrafo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y conceptos previos al endeudamiento de las entidades públicas que deben emitir otras autoridades en cumplimiento de otras normas. Artículo 11. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. Artículo 12. Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de FInanclamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público comunicará al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla la presente Resolución.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 2 3 JUN 2026 GERMAN AVILA PLAZAS Ministro de Hacienda y Crédito Público APROBÓ; Germán Sanabria Mateus / Andrés Pin^a Abuchart^,REVISÓ: r^J^ristian Andrés Henao Useche / Divana García ELABORÓ: Cristian Andrés Henao Useche DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Página 8 de 8