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MINHACIENDA - Resolucion 1468 mayo 31 2016

Ministerio de Haciendo y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolucion 1468 mayo 31 2016
Autor
Ministerio de Haciendo y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2016

PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

PA | MINHACIENDA E NUEVO PAÍS 468 RESOLUCIÓN 31 MAYO 2017 "Por la cual se establece un horario de trabajo flexible en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público” EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, artículo 6 numeral 26 del Decreto 4712 de 2008 y el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, y CONSIDERANDO Que conforme a! inciso segundo del artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, el jefe de cada organismo es el competente para establecer el horario de trabajo del mismo, el cual en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se encuentra señalado en la Resolución No. 4264 de noviembre 25 de 2014, con una jornada laboral de 8:00AM a 5:00PM. Que atendiendo a las dificultades de movilidad de la ciudad, a la necesidad de contribuir a la seguridad del desplazamiento de los funcionarios desde y hasta sus hogares, y a la posibilidad de incrementar la calidad de vida familiar del empleado, conforme al Conpes Social 161 el cual dentro de la recomendación 2.5. prevé que las entidades adopten medidas tendientes a alcanzar la conciliación de la vida familiar y la vida laboral para sus funcionarios y funcionarias, es procedente flexibilizar el horario vigente. Que la flexibilización del horario de trabajo dentro de los límites de la jornada laboral legal no supone que decrezca la efectividad de las funciones asignadas a una Entidad, sino la capacidad de adaptación a las variaciones de las condiciones del entorno, orientada

Que la flexibilización del horario de trabajo dentro de los límites de la jornada laboral legal no supone que decrezca la efectividad de las funciones asignadas a una Entidad, sino la capacidad de adaptación a las variaciones de las condiciones del entorno, orientada siempre a la optimización del recurso humano para dar cumplimiento a los objetivos institucionales. Que en virtud de lo expuesto, el Ministerio de Hacienda y Crédito adopta un horario de trabajo flexible que se adecue a los objetivos de la Entidad, así como a las necesidades de los empleados; con el fin de lograr un equilibrio entre la jornada laboral, la eficaz prestación del servicio y las condiciones de desplazamiento, seguridad y responsabilidades familiares de sus funcionarios. Que adicionalmente es importante dar una oportunidad especial en la selección de su horario de trabajo, a los funcionarios que demuestren ser madres o padres cabeza de familia o aquellos que tengan responsabilidades de cuidado y sostén de miembros de familia en una condición de discapacidad o que requieran atención especial, de acuerdo con la recomendación No. 165 de la Organización Internacional del Trabajo-OIT sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares que los limitan para obtener un ingreso económico.: TODOS POR UN

Es”. _ NUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN MINHACIENDA RESOLUCIÓN No. 14 6 B De Página 2 de 4 31 MAYO 2017

Continuación de la Resolución “Por la cual se establece un horario de trabajo flexible en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público” Que por tanto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. - Horario de Trabajo. El horario de trabajo de los funcionarios del

el Ministerio de Hacienda y Crédito Público” Que por tanto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. - Horario de Trabajo. El horario de trabajo de los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de lunes a viernes, será el siguiente:

DE A 7:00 AM 4:00 PM

8:00AM 5:00PM 9:00AM 6:00PM Parágrafo Primero. Los funcionarios escogerán de las opciones establecidas el horario que consideren pertinente, de manera concertada con el Jefe de la Dependencia (Ministro o su delegado, Viceministros, Secretario General, Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina, Jefes de Oficina Asesora), quien remitirá a la Subdirección de Recursos Humanos el listado de los funcionarios con la información respectiva. La concertación deberá tener en cuenta la prestación y las necesidades del servicio, así como la atención al público. Parágrafo Segundo. Para quienes desempeñan las funciones de Conductor Mecánico, el horario de trabajo será de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y los conductores que hacen parte del esquema de seguridad del Ministro, estarán disponibles de lunes a domingo y sus horarios serán establecidos por su coordinador de conformidad con las necesidades del servicio. ARTICULO SEGUNDO. - Turnos de almuerzo. El horario de trabajo se prestará en jornada continua y los funcionarios dispondrán de una (1) hora de almuerzo al medio día, en turnos de 12:00M. a 1:00 PM y de 1:00 PM. a 2:00PML., en coordinación con su jefe inmediato (Ministro o su delegado, Viceministros, Secretario General, Directores,

en turnos de 12:00M. a 1:00 PM y de 1:00 PM. a 2:00PML., en coordinación con su jefe inmediato (Ministro o su delegado, Viceministros, Secretario General, Directores, Subdiréectores, Jefes de Oficina y Jefes de Oficina Asesora y coordinadores), el cual permitirá una distribución equitativa de los turnos entre los empleados, de tal forma que siempre permanezca en el sitio de trabajo personal disponible para atender los asuntos de la oficina y garantizar la oportuna atención del público y del servicio. ARTÍCULO TERCERO. - Horario Especial. Los funcionarios que demuestren ser madres o padres cabeza de familia o aquellos que tengan responsabilidades de cuidado o sostén de miembros de familia dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o segundo civil, que se encuentren en condición de discapacidad o que requieran una atención especial, podrán a elección escoger cualquiera de los horarios señalados en el artículo primero o trabajar en la siguiente jornada especial: DE A 7:00AM 3:00PM Parágrafo Primero. Los funcionarios que hagan uso del horario especial establecido en este artículo, se someterán a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo primero, para formular la solicitud, y laboraran en jornada continua.TODOS POR UN NUEVO PAIS y PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. 1468 De 31 MAYO 2017 Página 3 de 4 MINHACIENDA Continuación de la Resolución “Por la cual se establece un horario de trabajo flexible en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público” Parágrafo Segundo: La solicitud del funcionario interesado en acceder a este horario

MINHACIENDA Continuación de la Resolución “Por la cual se establece un horario de trabajo flexible en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público” Parágrafo Segundo: La solicitud del funcionario interesado en acceder a este horario especial será enviada por el jefe de la dependencia ante quien se presentó, con su visto bueno, a la Subdirección de Recursos Humanos, soportada con los documentos que permitan determinar la condición de madre o padre cabeza de familia o la situación de discapacidad o de atención especial que requiere el pariente a quien debe atender o cuidar, así como el parentesco. Tales documentos pueden ser certificaciones médicas, decisiones judiciales o administrativas, declaración de bienes y rentas, registros civiles o cualquier otra prueba admitida por la Ley que permita establecer con certeza dicha condición. La Subdirección de Recursos Humanos revisará la situación con el fin de definir si se reúnen los requisitos señalados y previa consulta con la Dirección Administrativa se le contestará al funcionario si se le aprueba o no la solicitud. Si es aprobada, se comunicará también al jefe de la dependencia para la coordinación respectiva del trabajo.

Parágrafo Tercero: A los funcionarios que desempeñen la función de conductor mecánico o de conductor del esquema de seguridad del despacho del señor Ministro, no se les aplicará este horario especial.

ARTÍCULO CUARTO. - Horario de atención al público. El horario de atención al público en ventanillas será de lunes a viernes 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ARTÍCULO QUINTO. - Registro de entrada y salida. En cada una de las puertas de entrada al Ministerio, se encuentran fijadas unidades lectoras en las cuales los funcionarios

ARTÍCULO QUINTO. - Registro de entrada y salida. En cada una de las puertas de entrada al Ministerio, se encuentran fijadas unidades lectoras en las cuales los funcionarios mediante la aproximación de su tarjeta de acceso registrarán el ingreso y la salida de la jornada laboral y el correspondiente a los turnos de almuerzo. Parágrafo. Cuando por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no funcionen las unidades lectoras de las tarjetas de aproximación, cada área llenará las planillas de registro manual de ingreso y salida además de los turnos de almuerzo de los funcionarios, de acuerdo al formato que se establezca para ello. ARTICULO SEXTO. - Control de Horario. Corresponde al Jefe inmediato (Ministro o su delegado, Viceministros, Secretaria General, Directores, Jefes de Oficina, Jefes de Oficina Asesora, Subdirectores y Coordinadores) velar por el cumplimiento del horario de los funcionarios a su cargo, por tanto deberá reportar por correo electrónico o mediante escrito dirigido al Coordinador del Grupo de Administración de Personal de la Subdirección de Recursos Humanos o a quien haga sus veces, cuando un funcionario no se presente a laborar sin justa causa, o cuando tenga retardos o ausencias parciales que considere injustificadas respecto a la hora de ingreso y salida de la jornada laboral y del turno para almorzar, y que a su juicio estén causando impacto en la prestación normal del servicio, La novedad se reportará con el fin de que la Subdirección de Recursos Humanos pueda realizar el seguimiento respectivo a la situación para determinar si la ausencia obedece a una incapacidad, un permiso o cualquier otra situación administrativa justificada, o de lo contrario evaluar la necesidad de remitir el caso a Control Disciplinario.

realizar el seguimiento respectivo a la situación para determinar si la ausencia obedece a una incapacidad, un permiso o cualquier otra situación administrativa justificada, o de lo contrario evaluar la necesidad de remitir el caso a Control Disciplinario. Para el efecto, los jefes inmediatos podrán solicitar información sobre el control electrónico establecido con las unidades lectoras en el ingreso y salida de los funcionarios fte la Subdirección de Serviciosgr TODOS POR UN

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Continuación de. la Resolución “Por la cual se establece un horario de trabajo flexible en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público” ARTICULO SEPTIMO. - Horas extras. Siempre que un funcionario deba laborar por razones del servicio en horas adicionales a la jornada laboral asignada, deberá sujetarse a la regulación interna de horas extras, para su autorización y pago. ARTÍCULO OCTAVO. - Vigencia. La presente resolución rige a partir de a fecha de su expedición y deroga el capítulo | de la Resolución No. 4264 de noviembre 25 de 2014, en lo demás dicho acto administrativo continúa vigente.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los Ministro de Hacienda y Crédito Público 31 MAYO 2017

Aprobó: Danery Buitrag:

Revisó: Lucia Laiton

Elaboró: Sandra Úlloa

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