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MINHACIENDA - Resolución 148 de 2026

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolución 148 de 2026
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

República de Colombia liberlod yOrden Ministerio de Hacienda y Crédito Público RESOLUCiÓN 14 8 ', "'-'­· '. ~-' .'2 ,~R'J"" 1 -~ ~ O . 1.jJ\ ! 'U ' Por la cual se prorroga por el término de un (1) año la toma de posesión para liquidar de la Cooperativa Multiactiva Algodonera del Departamento del Cesar Ltda. - COALCESAR. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus atribuciones constitucionales, yen particular, las previstas en el numeral 2 del artículo 117 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999; Yel artículo 2.11.3,2 del Decreto 1068 de 2015, CONSIDERANDO Que la Superintendencia de la Economía Solidaria, en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control, mediante la Resolución No, 2017330007005 del 29 de diciembre de 2017, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa Multiactiva Algodonera del Departamento del Cesar Ltda, - COALCESAR (en adelante COALCESAR o la Cooperativa), identificada con NIT. 890,203.217-2, con domicilio en el Kilómetro 1 Vía Ocaña en la ciudad de Aguachica - Cesar, inscrita en la Cámara de Comercio de Aguachica, con el fin de adelantar el diagnóstico de la situación real, por el término inicial de dos (2) meses. En el mismo acto administrativo se designó como Agente Especial a la señora María Cristina Rivera Burbano, identificada con cédula de ciudadanía No, 59.829.165.

término inicial de dos (2) meses. En el mismo acto administrativo se designó como Agente Especial a la señora María Cristina Rivera Burbano, identificada con cédula de ciudadanía No, 59.829.165. Que durante el término de ejecución de la medida, la Agente Especial de COALCESAR presentó solicitud de prórroga del proceso de toma de posesión por un período adicional de dos (2) meses, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 9,1 .1.1,1 del Decreto 2555 de 2010, Así mismo, el Revisor Fiscal emitió dictamen coadyuvando a la solicitud de prórroga. Que una vez estudiada la solicitud presentada por la Agente Especial, la Superintendencia de la Economía Solidaria expidió la Resolución No, 2018330001925 del 9 de marzo de 2018, en la cual se prorrogó por el término de dos (2) meses la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de

COALCESAR.

Que previo al vencimiento de la medida de toma de posesión genérica, la Agente Especial presentó el informe de diagnóstico de la situación administrativa, financiera, jurídica y de gestión de la entidad solidaria, en el cual concluyó que, mediante la implementación de un plan de recuperación, era posible subsanar las causales que dieron origen a la medida de intervención y restablecer condiciones adecuadas para el desarrollo de su objeto social. En el mismo sentido, el Revisor Fiscal designado emitió su respectivo dictamen. Que con fundamento en los informes de diagnóstico, la Superintendencia de la Economía Solidaria expidió

la Resolución No. 2018330002975 del 15 de mayo de 2018, mediante la cual ordenó la toma de posesión148RESOLUCiÓN" DE Página 2 de 7 Continuación de la Resolución "Por la cual se prorroga por el término de un (1) año la toma de posesión para liquidar de la Cooperativa Multiactiva Algodonera del Departamento del Cesar Ltda. - COALCESAR." para administrar los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa COALCESAR, por el término de un (1) año. Que en el mismo acto administrativo se designó a la señora María Inés Fonseca Quiroga, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.715.005, como Agente Especial y a la señora Mireya Castellanos Mela, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.432.939, como Revisora Fiscal. Que mediante Resolución No. 2018330003735 del 21 de junio de 2018, se aceptó la renuncia de la señora María Inés Fonseca Quiroga al cargo de Agente Especial y, en su reemplazo, se designó a la sociedad Asesores, Consultores e Inversores Corporativos SAS., identificada con I\JIT. 900.449.874-3, representada legalmente por el señor Frank Alberto Ávila Reíta, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.449.874. Que la Superintendencia de la Economía Solidaria, en ejercicio de la facultad discrecional prevista en el literal a) del numeral 1o del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable por rernisión del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y el Decreto 1068 de 2015, dispuso procedente remover a la sociedad

literal a) del numeral 1o del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable por rernisión del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y el Decreto 1068 de 2015, dispuso procedente remover a la sociedad Asesores, Consultores e Inversores Corporativos SAS. del cargo de Agente Especial de la Cooperativa COALCESAR. En consecuencia, mediante Resolución No. 2019300001825 del 20 de marzo de 2019, designó en su reemplazo a la señora Betty Fernández Ruiz, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.152.463. Que previo al vencimiento de la medida de intervención, la Agente Especial presentó solicitud de prórroga de la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de COALCESAR, por el término de un (1) año. Dicha solicitud fue coadyuvada por la Revisoría Fiscal, que emitió el correspondiente concepto favorable. Que con fundamento en la solicitud presentada por la Agente Especial y el concepto favorable del Revisoría Fiscal, la Superintendencia de la Economía Solidaria expidió la Resolución No. 2019331002775 del 14 de mayo de 2019, mediante la cual prorrogó el término de la medida de toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de COALCESAR, por el término de un (1) año, contado a partir del 15 de mayo de2019. Que la Agente Especial presentó la solicitud de prórroga del término, de la medida de toma de posesión para administrar, ante la Superintendencia de la Economía Solidaria, yla Revisora Fiscal allegó el correspondiente concepto de viabilidad.

de2019. Que la Agente Especial presentó la solicitud de prórroga del término, de la medida de toma de posesión para administrar, ante la Superintendencia de la Economía Solidaria, yla Revisora Fiscal allegó el correspondiente concepto de viabilidad. Que de conformidad con lo dispuesto en el último inciso del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, la facultad de prorrogar por un término superior a dos (2) años los procesos de intervención corresponde al Gobierno Nacional, la cual se ejerce mediante resolución ejecutiva expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que la Superintendencia de la Economía Solidaria remitió la solicitud al Ministerio de Hacienda y Crédito PLlblico, y este, mediante Resolución Ejecutiva No. 064 del 14 de mayo de 2020, prorrogó la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa COALCESAR, por el término de dos (2) años. Que mediante la Resolución No. 2021331001365 del 11 de marzo de 2021, la Superintendencia de la Economía Solidaria aceptó la renuncia presentada por la señora Betty Fernández Ruiz al cargo de Agente Especial y, en su reemplazo, designó al señor Andrés Ordoñez Plata, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.066.856.148RESOLUCiÓN" - DE Página 3 de 7 Continuación de la Resolución "Por la cual se prorroga por el término de un (1) año la toma de posesión para liquidar de la Cooperativa Multiactiva Algodonera del Departamento del Cesar Ltda. - COALCESAR"

Continuación de la Resolución "Por la cual se prorroga por el término de un (1) año la toma de posesión para liquidar de la Cooperativa Multiactiva Algodonera del Departamento del Cesar Ltda. - COALCESAR" Que previo al vencimiento de la medida de intervención, el Agente Especial remitió el informe de gestión administrativa, financiera yjurídica de la entidad intervenida, en el cual concluyó la inviabilidad de la entidad y recomendó la adopción de la liquidación forzosa administrativa. Así mismo, la Revisora Fiscal de COALCESAR presentó su concepto en el mismo sentido, coadyuvando la recomendación formulada por el Agente Especial. Que con fundamento en el informe presentado por el Agente Especial, el concepto emitido por la Revisoría Fiscal y la evaluación financiera realizada por la Superintendencia de la Economía Solidaria, se concluyó que COALCESAR, no logró subsanar la totalidad de las causales que dieron origen a la medida de toma de posesión, persistiendo inobservancias legales y estatutarias, así como el deterioro y debilitamiento de su estructura financiera. En consecuencia, la Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante Resolución No. 2022331002365 del 13 de mayo de 2022, ordenó la liquidación forzosa administrativa de la Cooperativa. Que en el mismo acto administrativo se designó al señor José De Jesús Ramos Barrios, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.042.619, como Liquidador, y a la señora Mireya Castellanos Melo, identificada con cédula de ciudadanía l\Jo. 52.432.939, como Contralora. Que la Superintendencia de la Economía Solidaria dispuso la remoción del señor José de Jesús Ramos

con cédula de ciudadanía l\Jo. 52.432.939, como Contralora. Que la Superintendencia de la Economía Solidaria dispuso la remoción del señor José de Jesús Ramos Barrios, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.042.619, del cargo de Liquidador de COALCESAR y, en consecuencia, mediante Resolución No. 2023331000785 del 15 de febrero de 2023, designó en su reemplazo a la señora Maxce Estefanía Contreras Mendoza, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.248.236. Que previo al vencimiento de la medida de liquidación, la Liquidadora, mediante el radicado No. 20234400148972 del3 de mayo del año 2023, presentó la solicitud de prórroga del término de la medida de liquidación forzosa administrativa de COALCESAR ante la Superintendencia Que con fundamento en el informe presentado por la Liquidadora, el concepto emitido por la Contralora y la evaluación realizada por la Superintendencia de la Economía Solidaria, se concluyó que el proceso liquidatorio de COALCESAR requería un término adicional para atender las situaciones identificadas durante su desarrollo y culminar las etapas y actividades propias del proceso que se encontraban pendientes Que la Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante Resolución No. 2023331003205 del 12 de mayo de 2023, prorrogó por el término de un (1) año el proceso de liquidación forzosa administrativa. Que la Superintendencia mediante Resolución No. 2023331006255 del 3 de agosto de 2023, dispuso la remoción de la señora Mireya Castellanos Melo del cargo de Contralora y, en su reemplazo, se designó al señor Andrés Camilo Landecho.

remoción de la señora Mireya Castellanos Melo del cargo de Contralora y, en su reemplazo, se designó al señor Andrés Camilo Landecho. Que mediante Resolución No. 2023331006775 del 18 de agosto de 2023, la Superintendencia de la Economía Solidaria dispuso la remoción del señor Andrés Camilo Landecho del cargo de Contralor y, en su reemplazo, se designó a la señora Jackeline Andrea Valderrama Quintero identificada con la cédula de ciudadanía número 1.113.781.388. Que la Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante la Resolución No. 2023100008365 del 3 de noviembre de 2023, dispuso la remoción de la señora Maxce Estefanía Contreras Mendoza, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.248.236, como Liquidadora de COALCESAR y, en su reemplazo, designó a la señora Angelita Linda Mosquera Barraza, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.468.407. En el mismo acto administrativo, removió a la señora Jackeline Andrea Valderrama Quintero, identificada conRESOLUCIÓN .. 14 8 DE Página 4 de 7 Continuación de la Resolución "Por la cual se prorroga por el término de un (1) año la toma de posesión para liquidar de la Cooperativa Multiactiva Algodonera del Departamento del Cesar Ltda.- COALCESAR." cédula de ciudadanía No. 1.113.781.388, como Contralora y designó en su reemplazo al señor Uriel José Fernández Calderón, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.160.679.

cédula de ciudadanía No. 1.113.781.388, como Contralora y designó en su reemplazo al señor Uriel José Fernández Calderón, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.160.679. Que previo al vencimiento del término del proceso de liquidación forzosa administrativa, la Liquidadora remitió a la Superintendencia, mediante radicado No. 202444400127872 del 19 de abril de 2024, solicitud de prórroga del referido proceso. Así mismo, el Contralor de la entidad solidaria, mediante radicado No. 202444400143002 del 26 de abril de 2024, presentó su concepto, a través del cual coadyuvó la solicitud formulada por la Liquidadora. Que una vez analizada la solicitud presentada por la Liquidadora, la Superintendencia de la Economía Solidaria expidió la Resolución I~o. 2024331003675 del 14 de mayo de 2024, mediante la cual prorrogó el proceso de liquidación forzosa administrativa por el término de un (1) año. Que mediante Resolución I~o. 2025331001105 del 25 de febrero de 2025, la Superintendencia removió a la señora Angelita Linda Mosquera Barraza, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.468.407, del cargo de Liquidadora y, en su reemplazo, se designó al señor Orlando Miguel de la Hoz García, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.254.908, como nuevo Liquidador. Que previo al vencimiento de la medida de liquidación, el Liquidador, mediante radicado No. 20254400129012 del 11 de abril de 2025, presentó solicitud de prórroga del proceso de liquidación forzosa

Que previo al vencimiento de la medida de liquidación, el Liquidador, mediante radicado No. 20254400129012 del 11 de abril de 2025, presentó solicitud de prórroga del proceso de liquidación forzosa administrativa, la cual fue coadyuvada por el Contralor de la entidad mediante radicado No. 20254400128682 de la misma fecha. En atención a lo anterior, la Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante la Resolución No. 202505131000015R del 13 de mayo de 2025, prorrogó el proceso de liquidación forzosa administrativa de COALCESAR por el término de un (1) año. Que mediante la Resolución No. 202505141000002R del 14 de mayo de 2025, el ente de Supervisión dispuso la remoción del señor Uriel José Fernández Calderón, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.160.679, del cargo de Contralar de la Cooperativa. En el mismo acto administrativo designó a la señora Ana Katerine Malina Marbella,identificada con cédula de ciudadanía No.57.290.588,como nueva Contralora de COALCESAR. Que mediante oficio radicado No. 20254400251572 del 27 de agosto de 2025, el señor Orlando Miguel de la Hoz García, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.254.908, presentó renuncia al cargo de Liquidadorde COALCESAR,la cual fue aceptada por la Superintendencia de la Economia Solidaria mediante la Resolución No. 202509051000003R del 5 de septiembre de 2025, en la que, a su vez, se designó en su reemplazo al señor Víctor José Flórez Mora, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.174.744, como nuevo Liquidador.

reemplazo al señor Víctor José Flórez Mora, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.174.744, como nuevo Liquidador. Que la Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante Resolución No. 2025140006265 del 11 de noviembre de 2025, dispuso la remoción de la señora Ana Katerine Molina Marbella, identificada con cédula de ciudadanía No. 57.290.588, del cargo de Contralora de la Cooperativa COALCESAR. En el mismo acto administrativo designó, en su reemplazo ala sociedad CONSULTORES GE~IERALES DE NEGOCIOS CGN SAS., identificada con NIT. 800.079.123-1, representada legalmente por el señor Luis Ernesto Durán Triana, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.362.546, como nuevo Contralor de COALCESAR. Que previo al vencimiento del término del proceso de liquidación forzosa administrativa, el Liquidador, mediante radicado No. 20264400053392 del 17 de febrero de 2026 de 2026 y el radicado No. 20264400073782 del 4 de marzo de 2026, presentó ante la Superintendencia solicitud de prórroga extraordinaria del término del proceso. De igual forma, el Contralar de la entidad, mediante radicados No.148RESOLUCiÓN· DE Página 5 de 7 Continuación de la Resolución "Por la cual se prorroga por el término de un (1) año la toma de posesión para liquidar de la Cooperativa Multiactiva Algodonera del Departamento del Cesar Ltda. - COALCESAR." 20264400053502 del17 de febrero de 2026 y No. 20264400073782 del 4de marzo del mismo año, presentó

liquidar de la Cooperativa Multiactiva Algodonera del Departamento del Cesar Ltda. - COALCESAR." 20264400053502 del17 de febrero de 2026 y No. 20264400073782 del 4de marzo del mismo año, presentó su concepto, en el cual coadyuvó la solicitud formulada por el Liquidador. Que dicha solicitud se fundamenta en la facultad del Gobierno Nacional para autorizar prórrogas por un término superior, cuando en razón del tamaño de la entidad y las condiciones del proceso así lo requieran, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del numeral 2 del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Que según lo manifestado por el liquidador en su informe y de conformidad con el análisis efectuado por la Superintendencia de Economía Solidaria se evidencia que el proceso de liquidación ha presentado avances relevantes en la realización de activos, en el reconocimiento y pago de acreencias y en la depuración de la situación jurídica y patrimonial de la organización, lo cual demuestra que el proceso ha venido ejecutándose de manera progresiva durante el periodo de liquidación. Que adicionalmente, de la información rernitida, se evidenció la existencia de dificultades en la realización de los activos de la entidad, derivadas de factores jurídicos, técnicos y comerciales que han lirnitado su enajenación oportuna, tales como la falta de definición de la titularidad de algunos bienes inmuebles, la existencia de ocupaciones de hecho por terceros, restricciones urbanísticas y la imposibilidad de formalizar ciertos predios recibidos en dación en pago. Así mismo, algunos bienes muebles presentaron condiciones de deterioro que afectan su valor comercial, circunstancias que impidieron la culminación del proceso de liquidación dentro del término inicialmente previsto.

ciertos predios recibidos en dación en pago. Así mismo, algunos bienes muebles presentaron condiciones de deterioro que afectan su valor comercial, circunstancias que impidieron la culminación del proceso de liquidación dentro del término inicialmente previsto. Que mediante conceptos del 17 de febrero de 2026 ydel 5de marzo del mismo año, suscrito por el contralor de COALCESAR, señor LUIS ER~IESTO DURÁN TRIANA, se coadyuva la solicitud de prórroga de toma de posesión para liquidar, indicando lo siguiente -información que fue validada y analizada de parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria-: "(. ..) de acuerdo con el seguimiento efectuado en mi calidad de Contralor del proceso liquida torio, se evidencia que el avance y desarrollo del proceso, conforme al Plan Operativo presentado por el Liquidador, mantiene aún actividades pendientes que resultan necesarias culminar para proceder al cierre definitivo del proceso de liquidación. Así mismo, se requiere continuar con el cumplimiento integral de cada una de las etapas establecidas para los procesos de liquidación forzosa administrativa, conforme a lo señalado en el Decreto 2555 de 2010 y las disposiciones reglamentarias emitidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria. En este sentido, y teniendo en cuenta la solicitud de prórroga presentada por el Liquidador, considero procedente y razonable el tiempo solicitado para la culminación de las actividades pendientes, estimando conveniente otorgar una prórroga por el término de un (1) año, con el fin de finalizar adecuadamente el proceso liquidatorio y garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y administrativas correspondientes." (Subraya fuera de texto).

estimando conveniente otorgar una prórroga por el término de un (1) año, con el fin de finalizar adecuadamente el proceso liquidatorio y garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y administrativas correspondientes." (Subraya fuera de texto). Que de lo anterior se concluye que, a la fecha existen trámites pendientes para dar por terminado el proceso de Liquidación Forzosa Administrativa de COALCESAR. Que la ampliación del término del proceso liquidatorio se configura como una medida razonable y necesaria, en la medida en que permitirá adelantar la adecuada realización de los activos restantes yculminar las etapasRESOLUCló'N ' 148 DE Página 6 de 7 Continuación de la Resolución "Por la cual se prorroga por el término de un (1) año la toma de posesión para liquidar de la Cooperativa Multiactiva Algodonera del Departamento del Cesar Ltda.- COALCESAR" finales del proceso, evitando que su terrninación se produzca sin haber agotado las actuaciones indispensables para su cierre definitivo. Que de conformidad con el inciso final del numeral segundo artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero el Gobierno nacional puede autorizar una prórroga mayor cuando así se requiera en razón del tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación. Que la Superintendencia de la Economía Solidaria remitió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la solicitud de prórroga de la medida de toma de posesión para liquidar de la Cooperativa COALCESAR, mediante radicado No. 20261400096841 del 26 de marzo de 2026, señalando que, de acuerdo con la evaluación realizada, la prórroga del proceso debe autorizarse por el término de un (1) año, ya que cumple

mediante radicado No. 20261400096841 del 26 de marzo de 2026, señalando que, de acuerdo con la evaluación realizada, la prórroga del proceso debe autorizarse por el término de un (1) año, ya que cumple con los requisitos establecidos el numeral 5.6 del Capítulo 2del Título VI de la Circular Básica Juridica de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Que la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y de Estudios de Regulación Financiera (URF), entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conoció de la evaluación realizada por la Superintendencia de la Economía Solidaria en relación con la solicitud de prórroga presentada por el Liquidador de COALCESAR. Que de conformidad con la memoria justificativa, revisados los argumentos expuestos por el liquidador en la solicitud de prórroga, el plan y las actividades planteadas; se tiene que estas no han sido ejecutadas en su totalidad . Lo anterior de acuerdo con el análisis de la situación financiera, jurídica, administrativa y de gestión de la entidad solidaria que reposa en el Memorando de fecha 16 de marzo de 2026 emitido por Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Especiales adscrito al Despacho de la Superintendencia de la Economía Solidaria en el cual se determine que: "Con fundamento en el análisis de la información presentada por el Liquidador, el concepto emitido por el Contralor y la evaluación realizada por el Grupo Interno de Asuntos Especiales, se considera procedente autorizar la prórroga extraordinaria de la medida de toma de posesión para liquidar de COAL CESAR por el término de un (1) año. (oo .)

procedente autorizar la prórroga extraordinaria de la medida de toma de posesión para liquidar de COAL CESAR por el término de un (1) año. (oo .) En este contexto, la continuidad del proceso resulta necesaria para culminar las gestiones de saneamiento en curso, concretar la venta de los activos remanentes y avanzar en la atención del pasivo, así como para continuar con la depuración definitiva de las obligaciones, la atención de procesos judiciales y la consolidación de la información financiera, contable y jurídica. Una vez culminadas dichas actuaciones, el Liquidador podrá proceder a la rendición final de cuentas y a la adopción de las decisiones necesarias para la terminación de la existencia legal de la entidad. En consecuencia, el término adicional solicitado se estima razonable y necesario, en la medida en que permitirá finalizar las gestiones ya adelantadas sobre los activos, materializar su enajenación y asegurar el cumplimiento de las etapas pendientes del proceso, garantizando la adecuada atención de las acreencias conforme al orden legal de prelación y el cierre integral de la liquidación forzosa administrativa de COALCESAR. "RESOLUClém ~ 14 8 DE Página 7 de 7 Continuación de la Resolución "Por la cual se prorroga por el término de un (1) año la toma de posesión para liquidar de la Cooperativa Multiactiva Algodonera del Departamento del Cesar Ltda. - COALCESAR." Que con fundamento en las consideraciones expuestas, se estima procedente prorrogar el término del proceso de toma de posesión para liquidar de la Cooperativa COALCESAR, con el fin de permitir la culminación de las actuaciones pendientes y garantizar el cierre integral del proceso liquidatorio. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

proceso de toma de posesión para liquidar de la Cooperativa COALCESAR, con el fin de permitir la culminación de las actuaciones pendientes y garantizar el cierre integral del proceso liquidatorio. En mérito de lo expuesto, RESUELVE DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Prórroga de la toma de posesión para liquidar. Prorrogar hasta por el término de un (1) año la toma de posesión para liquidar de la Cooperativa Multiactiva Algodonera del Departamento del Cesar Ltda. - COALCESAR, identificada con NIT. 890.203.217-2, con domicilio en la dirección Kilometro 1Vía Ocaña de la ciudad de Aguachica. Artículo 2. Comunicación. La Superintendencia de la Economía Solidaria comunicará al Agente Liquidador de la Cooperativa Multiactiva Algodonera del Departamento del Cesar Ltda.- COALCESAR, la autorización de prórroga que se concede en la presente resolución . DISPOSICIONES FINALES Artículo 3. Vigencia y derogatoria, La presente resolución rige a partir de su publicación, ·Ú~ / ~-\ tlJ;i {. • '.\ , ~... J.:; \:. _:;:... !; '\:1. PUSLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D,C" a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO P LlCO

GERMÁN ÁVILA PLAZAS

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