MINHACIENDA - Resolución 1502 de 2020
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolución 1502 de 2020
- Autor
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
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RESOLUCIÓN 1502 DE 24 DE JULIO DE 2020
Por la cual se autoriza a la Nación para el otorgamiento de la respectiva garantía a la operación de financiamiento consistente en la emisión de Pagarés - Títulos de Pago por EJecución (TPEs), que llevará a cabo la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A por la suma de DOS BILLONES CUATROCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($2.400.000 000.000) constantes de diciembre de 2017 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1068 de 2015, el artículo 107 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 38 de la Ley 344 de 1996, los artículos 2 y 8 de la Ley 533 de 1999, el artículo 2 de la Ley 1771 de 2015; y CONSIDERANDO Que mediante oficios radicados ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los Nos. 1-2019-010532, 1-2019-057814, 1-2019-062623 y 1-2020-062516 del 5 de febrero, 21 de junio y 9 de julio de 2019 y 15 de julio de 2020, respectivamente, la Empresa Metro de Bogotá S.A. solicitó autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que la Nación otorgue la garantía soberana a la emisión de los Títulos de Pago por Ejecución
(TPEs), por la suma de DOS BILLONES CUATROCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS
la Nación otorgue la garantía soberana a la emisión de los Títulos de Pago por Ejecución (TPEs), por la suma de DOS BILLONES CUATROCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($2.400.000.000.000) constantes de diciembre de 2017, que planea emitir la Empresa Metro de Bogotá S.A. en el marco del contrato de concesión No. 163 del 27 de noviembre de 2019. Que en virtud del artículo 107 de la Ley 1955 de 2019 "La Nación podrá otorgar los avales o garantlas a las operaciones de financiamiento que realicen las entidades en el marco de la cofinanciación de la que trata el inciso 2 del artfculo 14 de la Ley 86 de 1989, modificada por el artfculo 31 de la Ley 1753 de 2015. En estos eventos, las entidades estatales podrán utilizar para la constitución de las contragarantfas a favor de la Nación, entre otras, los flujos correspondientes a las vigencias futuras aprobadas por la instancia correspondiente(. .. )". Que el artículo 2.2.1.2.5.1. del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el Decreto 111 o de 2019, dispuso que el otorgamiento de la garantía de la Nación será para las operaciones de financiamiento externo e interno que realicen las entidades tenritoriales y sus descentralizadas, en el marco de la cofinanciación de sistemas de transporte público colectivo y masivo que sean desarrollados por medio de contratos de concesión. Dentro as operaciones de financiamiento que pueden contar con garantía de la Nación se cuentra, entre otras, la emisión de títulos de deuda pública y de títulos valores como canismos de pago. fifi ,
as operaciones de financiamiento que pueden contar con garantía de la Nación se cuentra, entre otras, la emisión de títulos de deuda pública y de títulos valores como canismos de pago. fifi , Ei tmprendimlento. , u dt todos :_ • .. .,. .
RESOLUCIÓN No 1502 De 24 DE JULIO DE 2020 Página 2 de6
Continuación de la Resolución 'Por la cual se autoriza a la Nación para el otorgamiento de la respectiva garantía a la operación de financiamiento consistente en la emisión de Pagarés. Títulos de Pago por Ejecución (TPEs), que llevará a cabo la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. por la suma de DOS BILLONES CUATROCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($2.400.000.000.000) constantes de diciembre de 2017" Que el articulo 2.2.1.2.5.2 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el Decreto 111 O de 2019, establece que la Nación podrá otorgar garantías a las operaciones de financiamiento que realicen las entidades de que trata el artículo 2.2.1.2.5.1, en el marco de la cofinanciación de que trata el artículo 107 de la Ley 1955 de 2019, una vez cuenten con lo siguiente: • 1. Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, respecto del otorgamiento de la garantfa y la respectiva operación de financiamiento;
2. Concepto de la Comisión de Crédito Público respecto del otorgamiento de la garantfa de la Nación, si estas se otorgan por plazo superior a un (1) aflo;
de financiamiento;
2. Concepto de la Comisión de Crédito Público respecto del otorgamiento de la garantfa de la Nación, si estas se otorgan por plazo superior a un (1) aflo;
3. Autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar la operación de financiamiento que va a ser garantizada por la Nación, de la que tratan los artículos 2.2.1.2.5.3 y 2.2.1.2.5.4 de la presente sección, según corresponda; 4 Autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para otorgar la garantfa soberana; 5 Las contragarantfas adecuadas a juicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y debidamente constituidas a favor de la Nación. ( ... )".
Que según lo establecido en el artículo 2.2.1.2.5.3. del 1068 de 2015 adicionado por el Decreto 111 O de 2019, la celebración de operaciones de financiamiento interno de las entidades a las que se refiere el mencionado Decreto, que vayan a ser garantizadas por la Nación, requerirán de la autorización impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar la operación de financiamiento y otorgar garantías, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con las correspondientes minutas definitivas o la determinación de las características y condiciones financieras, según corresponda. Que mediante Documento CONPES No. 3923 del 8 de mayo de 2018 el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES, emitió concepto favorable a la Nación para que otorgue garantía soberana en los montos y cuantías señalados en dicho documento a la
de Política Económica y Social -CONPES, emitió concepto favorable a la Nación para que otorgue garantía soberana en los montos y cuantías señalados en dicho documento a la Empresa Metro de Bogotá S.A. para contratar operaciones de crédito público interno o externo hasta por la suma de 7,8 billones de pesos constantes de diciembre de 2017, o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar el proyecto Primera Linea del Metro de Bogotá • tramo 1 de acuerdo con las condiciones financieras que defina la Empresa Metro de Bogotá S.A. con base en su perfil de riesgo. Que mediante Adenda No. 1 del 26 de junio de 2019 al documento CONPES 3923 del 08 de mayo de 2018 se determinó lo siguiente:•(. .. ) Las operaciones de crédito público mtemo o externo, en cabeza de la EMB, entre las que se encuentra incluida la emisión de trtulos valores para pagarle directamente al concesionario de los que trata este numeral, serian• El empnmdimltnto es de todos RESOLUCIÓN No 1502 De 24 DE JULIO DE 2020 Página 3 de 6 Continuación de la Resolución 'Por la cual se autoriza a la Nación para el otorgamiento de la respectiva garantía a la operación de financiamiento consistente en la emiS1ón de Pagarés - Títulos de Pago por Ejecución (TPEs), que llevará a cabo la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. por la suma de DOS BILLONES CUATROCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($2.400.000.000.000) constantes de diciembre de 2017" los actos garantizados por la Nación hasta por 7,8 billones de pesos constantes de
CUATROCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($2.400.000.000.000) constantes de diciembre de 2017" los actos garantizados por la Nación hasta por 7,8 billones de pesos constantes de diciembre de 2017, o su equivalente en otras monedas. (. .. )". Que de conformidad con la certificación expedida por el Secretario Técnico de la Com1s1ón Interparlamentaria de Crédito Público de fecha 16 de junio de 2020, •La cerllficación respecto del concepto único favorable por parte de la Comisión lnterparlamentana de Crédito Púbhco para que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - otorgue garantla a la Empresa Metro de Bogotá (EMB) para contratar operaciones de crédito públtco interno y/o externo hasta por/a suma de 7,8 billones de pesos constantes de diciembre de 2017, o su equivalente en otras monedas, con destino a financiar el proyecto Primera Linea de Metro de Bogotá - Tramo 1, que se llevó a cabo en la sesión de los dfas 28 y 29 de mayo de 2018, se encuentra vigente". Que mediante Resoluciones Nos. 2071 y 1404 del 27 de junio de 2019 y 09 de julio de 2020, respectivamente, el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a la Empresa Metro de Bogotá S.A. para realizar una operación de financiamiento a través de la emisión de Pagarés - Títulos de Pago por Ejecución (TPEs) - por la suma de DOS BILLONES CUATROCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($2.400.000.000.000) constantes de diciembre de 2017. Las
de Pago por Ejecución (TPEs) - por la suma de DOS BILLONES CUATROCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($2.400.000.000.000) constantes de diciembre de 2017. Las condiciones de los títulos se encuentran determinadas en el artículo 2 de la Resolución No. 2071 del 27 de junio de 2019, modificado por el artículo 1 de la Resolución 1404 del 09 de julio de 2020. Que conforme a la Resolución 3097 del 10 de septiembre de 2019 del Ministeno de Hacienda y Crédito Público, la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Públicogarantizará la operación de financiamiento a través de la emisión de los pagarés, Títulos de Pago por Ejecución (TPEs), que llevará a cabo la Empresa Metro de Bogotá S.A. hasta por la suma de DOS BILLONES CUATROCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($2.400.000.000.000) constantes de diciembre de 2017, previo el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la garantía de la Nación previstos en la Sección 5 del Capítulo 2 del Titulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 y al momento de la emisión de los TPEs, siempre y cuando dicha operación se efectúe en las condiciones definidas en la Resolución 2071 de 2019 expedida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Que mediante Acuerdo 007 del 27 de junio de 2019 de la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A. se autorizó al Gerente General a constituir las garantías y contragarantias a favor de la Nación, que a juicio de éstas sean necesarias, suficientes y
Metro de Bogotá S.A. se autorizó al Gerente General a constituir las garantías y contragarantias a favor de la Nación, que a juicio de éstas sean necesarias, suficientes y realizables, para las operaciones de crédito público interno consistente en la emisión de títulos valores - Títulos de Pago por Ejecución (TPEs) con garantía soberana y a suscribir los documentos necesarios para tal efecto. De acuerdo con la certificación em1t1da por la Secretaria de la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá de fecha 15 de julio de 2020 este Acuerdo se encuentra vigente desde la fecha de su expedición y no ha sido modificado.fi RESOLUCIÓN No 1502 De 24 DE JULIO DE 2020 Página 4 de 6 Continuación de la Resolución 'Por la cual se autoriza a la Nación para el otorgamiento de la respectiva garantía a la operación de financiamiento consistente en la emisión de Pagarés - Títulos de Pago por Ejecución (TPEs), que llevará a cabo la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. por la suma de DOS BILLONES CUATROCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($2.400.000.000.000) constantes de diciembre de 2017" Que con cargo al cupo autorizado mediante Documento CONPES No. 3923 del 8 de mayo de 2018 y el concepto único favorable otorgado por la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público en la sesión de los días 28 y 29 de mayo de 2018 , la Nación garantizó tres (3) empréstitos externos celebrados por la Empresa Metro de Bogotá S.A. el día 06 de agosto de 2018 con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), el
tres (3) empréstitos externos celebrados por la Empresa Metro de Bogotá S.A. el día 06 de agosto de 2018 con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Europeo de Inversiones (BEi) hasta por la suma de CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES DE DÓLARES (USD196.000.000) de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas, de acuerdo con la autorización conferida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución No. 2315 del 06 de agosto de 2018. Que por tratarse de un título de deuda pública en los términos del artículo 10 de la Ley 533 de 1999 que modifica el articulo 30 de la Ley 51 de 1990, la afectación del cupo de garantía conferida por la Ley 1771 de 2015 y demás normas concordantes, la realizará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público, en la fecha de colocación de los títulos de conformidad con lo señalado en el artículo 3 de la Ley 533 de 1999. Que la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante memorandos Nos. 3-2020-010872 y 3-2020-011047 del 21 y 24 de julio de 2020, respectivamente, indicó que "(. . .) dada la naturaleza de la operación y en concordancia con el artfculo 3 de la Ley 533 de 1999, '(. .. ) cuando se trate de emisión y colocación de tftulos de deuda pública, las autorizaciones conferidas se afectarán en la
concordancia con el artfculo 3 de la Ley 533 de 1999, '(. .. ) cuando se trate de emisión y colocación de tftulos de deuda pública, las autorizaciones conferidas se afectarán en la fecha de colocación de los mismos', por tanto, a la fecha aún no es posible, efectuar la respectiva afectación. (. .. )".Así mismo, se aclaró que al 24 de julio de 2020 se cuenta con saldo disponible suficiente en el cupo de garantías otorgado a la Nación por la Ley 1771 de 2015 y normas anteriores, para garantizar la operación del asunto. RESUELVE Articulo 1. Autorización. Autorizar a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - para otorgar la respectiva garantía, a través de la suscripción de una Carta de Garantía, a la operación de financiamiento que proyecta realizar la Empresa Metro de Bogotá S.A. consistente en la emisión de Pagarés -Títulos de Pago por Ejecución (TPEs) - por la suma de DOS BILLONES CUATROCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($2.400.000.000.000) constantes de diciembre de 2017 en los términos de las Resoluciones Nos. 2071 y 1404 del 27 de junio de 2019 y 09 de julio de 2020, respectivamente, del Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público una vez la EMB haya constituido a favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - las contragarantías de que trata el artículo 2 de la presente Resolución.fi- ,., .. (\ ::' e,i" fipnindimlonto. J ,s .do todos
Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - las contragarantías de que trata el artículo 2 de la presente Resolución.fi- ,., .. (\ ::' e,i" fipnindimlonto. J ,s .do todos RESOLUCIÓN No 1502 De 24 DE JULIO DE 2020 Página 5 de 6 Continuación de la Resolución 'Por la cual se autoriza a la Nación para el otorgamiento de la respectiva garantía a la operación de financiamiento consistente en la emisión de Pagarés - Títulos de Pago por Ejecución (TPEs), que llevará a cabo la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. por la suma de DOS BILLONES CUATROCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($2.400.000.000.000) constantes de diciembre de 2017" Articulo 2. Contragarantía. La contragarantía que otorgará la Empresa Metro de Bogotá S.A. a favor de la Nación consiste en una garantía mobiliaria sin tenencia sobre los flujos de vigencias futuras de la Nación aprobadas por el Consejo Superior de Polltica Fiscal (CONFIS) al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en sesión del 8 de noviembre de 2017, tal y como consta en el Oficio No. 2-2017-037910 del 9 noviembre de 2017, expedido por el Secretario Ejecutivo CONFIS, que recibirá la Empresa Metro de Bogotá S.A. en el Encargo Fiduciario constituido en cumplimiento de la Cláusula 4 del Convenio de Cofinanciación para el Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros de Bogotá hasta por el equivalente en pesos constantes de diciembre de 2017 a la suma de DOS BILLONES SEISCIENTOS
del Convenio de Cofinanciación para el Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros de Bogotá hasta por el equivalente en pesos constantes de diciembre de 2017 a la suma de DOS BILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS ($2.640.000.000.000), suma que corresponde al ciento diez por ciento (1 10%) del monto de la emisión de los TPEs. En todo caso, el valor presente neto de los flujos de las vigencias futuras de la Nación deberá ser suficiente para cubrir el monto máximo de la contragarantía, el cual se calculará con base en el saldo de capital adeudado por la EMB en virtud de los TPEs. Articulo 3. Afectación Cupo de Garantía Nación. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional realizará la afectación al cupo de garantía, por la garantía otorgada en virtud de la autorización de que trata el artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 de la Ley 533 de 1999. Para este propósito, la Empresa Metro de Bogotá S.A., deberá remitir a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la certificación en la que conste que se dio cumplimiento al condicionamiento previsto en el artículo 3 de la Ley 533 de 1999. Articulo 4. Aporte al Fondo de Contingencias. En el contrato de contragarantía que suscriba la Empresa Metro de Bogotá S.A., con la Nación, deberá quedar establecido el valor y la forma de pago correspondiente a los aportes al Fondo de Contingencias de
suscriba la Empresa Metro de Bogotá S.A., con la Nación, deberá quedar establecido el valor y la forma de pago correspondiente a los aportes al Fondo de Contingencias de las entidades estatales conforme a lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.2.1.2.5.2 del Decreto 1068 de 2015 adicionado por el Decreto 111 O de 2019, y en los términos previstos en el Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 y la Resolución 4778 del 19 de diciembre de 2019 expedida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La Empresa Metro de Bogotá S.A., deberá realizar el pago de aportes al Fondo de Contingencias de acuerdo al Plan de Aportes que para el efecto determine la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Articulo 5. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras a los cuales deberá sujetarse la operación de financiamiento que garantizará la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público • serán los establecidos mediante las Resoluciones Nos. 2071 y 1404 del 27 de junio de 2019 y 09 de julio de 2020,RESOLUCIÓN No. 1502 De 24 DE JULIO DE 2020 Página 6 de 6 Continuación de la Resolución 'Por la cual se autoriza a la Nación para el otorgamiento de la respectiva garantía a la operación de financiamiento consistente en la emisión de Pagarés - Títulos de Pago por Ejecución (TPEs), que llevará a cabo
Continuación de la Resolución 'Por la cual se autoriza a la Nación para el otorgamiento de la respectiva garantía a la operación de financiamiento consistente en la emisión de Pagarés - Títulos de Pago por Ejecución (TPEs), que llevará a cabo la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. por la suma de DOS BILLONES CUATROCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($2.400.000.000.000) constantes de diciembre de 2017" respectivamente, del Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Artículo 6. Inclusión de la Operación en la Base de Datos y Reportes La Empresa Metro de Bogotá S.A., al momento de cumplir con la obligación de inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del monto de la emisión de los Pagarés - Títulos de Pago por Ejecución (TPEs) en los términos de la Resolución 2071 del 27 de junio de 2019 expedida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, deberá indicar que los títulos han sido garantizados por la Nación. Artículo 7. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según los dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 24 de julio de 2020
ALBERTW,JfiREAA
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 24 de julio de 2020
ALBERTW,JfiREAA
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
A PROBO: Una Maria Morales Vil¿os -Lina Maria Londono Gonzlllez
REVISO: Norberto Barrantes Fajardo -Daniela Bemal Sénchez ELABORO: Carolina González Pardo '"''°"'M• _,..,,_ a, Fm,ocl•fi'"•'" o,,, "'""''• s.,.,m;,mo, "'""fi'"• , ,..., • OG!