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MINHACIENDA - Resolución 1512 de 2020

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolución 1512 de 2020
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

{J • RESOLUCIÓN ( 1512 DE 28 DE JULIO DE 2020 ) Por la cual se autoriza a la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. para celebrar un Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas con el Banco de Occidente, redescontable ante el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A.- BANCÓLDEX, hasta por la suma de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS ($4.000.000.000) moneda legal colombiana. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 3 del Decreto 473 de 2020 y, CONSIDERANDO Que mediante comunicaciones radicadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los Nos. 1-2020-036236 el 4 de mayo de 2020 y 1-2020-043078 el 22 de mayo de 2020, la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar un Contrato de Empréstito con el Banco de Occidente de largo plazo para capital de trabajo, con pignoración de rentas, hasta por la suma de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS ($4.000.000.000); Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado

los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo; Que el artículo 3 del Decreto 473 de 2020 adicionó el artículo 2.2.1.2.2.3. a la Sección 2 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, y determinó que las entidades descentralizadas del orden nacional podrán celebrar líneas de crédito a través de acuerdos, convenios o contratos con entidades financieras nacionales e internacionales, organismos bilaterales y multilaterales y, entidades estatales que pertenezcan al mismo grupo económico, cuyo fin sea obtener recursos para aliviar la presión originada en la reducción en los ingresos ordinarios derivada de una emergencia económica, social y ecológica declarada por el Presidente de la República, previa autorización impartida mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en la minuta definitiva de los mismos. Dicha autorización podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto de no objeción a la operación emitido por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

autorización podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto de no objeción a la operación emitido por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Que de conformidad con la Escritura Pública No. 2294 del 4 de junio de 2001 de la Notaría No. 31, la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. es una sociedad anónima de economla mixta del orden nacional autorizada por la Ley 83 de 1947, constituida por escritura pública 7 .589 de 1948 (Notaría Segunda) vinculada al Ministerio de DefensaRESOLUCIÓN No. 1512 De 28 DE JULIO DE 2020 Página 2 de 5 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. para celebrar un Contrato de Emprés/Mo Interno y de Pignoración de Rentas con el Banco de Occidente, redescon/abfe ante el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A.- BANCÓLDEX, has/a por fa suma de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS ($4.000.000.000) moneda legal colombiana." Nacional, sometida al régimen legal de las empresas industriales y comerciales del Estado, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente; Que según consta en la certificación suscrita el 1 O de julio de 2020, por el Jefe de Planeación y Desarrollo Organizacional - Secretario Junta Directiva - de la Sociedad Hotelera Tequendama S.A en sesión ordinaria de la Junta Directiva de la SOCIEDAD HOTELERA TEQUENDAMA S.A., llevada a cabo el día Veinticuatro (24) de Abril de

Hotelera Tequendama S.A en sesión ordinaria de la Junta Directiva de la SOCIEDAD HOTELERA TEQUENDAMA S.A., llevada a cabo el día Veinticuatro (24) de Abril de 2020, contenida en el acta de Junta 966 de misma fecha, en desarrollo del orden del día (punto 6), "( ... ) fue aprobado por unanimidad de la Junta Directiva, la autorización al Representante Legal de la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. para la contratación de un empréstito interno y de pignoración de rentas con la banca comercial, redescontabfe ante FINDETER y/o BANCOLDEX y/o con recursos propios de las entidades financieras, hasta por la suma de $1 O. 000 millones destinado a la financiación de fas necesidades de capital de trabajo de fa Sociedad Hotelera Tequendama S.A. De igual forma la autorización al Representante Legal de la SOCIEDAD HOTELERA TEQUENDAMA S.A para otorgar como garantía los ingresos correspondientes a /as unidades de negocio Operación Logística y/o Inmobiliaria, de la Sociedad Hotelera Tequendama S.A hasta por el 120% del servicio anual de la deuda del contrato empréstito interno y de pignoración de rentas que proyecta celebrar la SOCIEDAD HOTELERA TEQUENDAMA S.A con la banca comercial, redescontable ante FINDETER y/o BANCOLDEX y/o con recursos propios de las entidades financieras, hasta por la suma de $10.000 millones, así como el otorgamiento del (los) pagaré(s) correspondiente(s) a que haya lugar en desarrollo de la operación. Así si mismo se certifica que el texto contenido en el acta 966 correspondiente a la sesión ordinaria de la Junta Directiva efectuada el pasado 24 de abril de 2020, se encuentra vigente.( .. .)";

desarrollo de la operación. Así si mismo se certifica que el texto contenido en el acta 966 correspondiente a la sesión ordinaria de la Junta Directiva efectuada el pasado 24 de abril de 2020, se encuentra vigente.( .. .)"; Que la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. proyecta celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco de Occidente, hasta por la suma de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS ($4.000.000.000) moneda legal colombiana, bajo las siguientes condiciones financieras: Plazo de siete (7) años, incluido un (1) año de gracia para el pago de capital contados a partir de la fecha del primer desembolso, pagadero en veinticuatro (24) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas. Intereses remuneratorios: Durante el plazo, incluido el periodo de gracia, la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. pagará sobre saldos de capital adeudados intereses corrientes liquidados a la tasa IBR N.M.V. certificada por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de cuatro punto treinta y cinco por ciento (4.35%) (IBR + 4.35% N.M.V), de los cuales IBR + 2.85% N.M.V serán para BANCÓLDEX y 1.5% puntos restantes, serán para el Banco de Occidente. El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. En cada trimestre el interés se ajustará teniendo en cuenta la tasa IBR N.M.V. vigente a la fecha de inicio de cada período de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses

vencido. En cada trimestre el interés se ajustará teniendo en cuenta la tasa IBR N.M.V. vigente a la fecha de inicio de cada período de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de 360 días y días efectivamente transcurridos (actual/360). El margen de redescuento de la presente operación de crédito será igual al cien por ciento (100%) del valor del empréstito; Que de conformidad con la minuta del Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante oficio No. 2-2020-031079 del 11 de julio de 2020, el empréstito interno y de pignoración de rentas que proyecta celebrar la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. con base en la presente autorización será garantizado con la pignoración de los ingresos correspondientes a las unidades de negocio Operación Logística de la Sociedad Hotelera Tequendama S.A; así como con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso que reciba en desarrollo de la presente autorización;RESOLUCIÓN No. 1512 De 28 DE JULIO DE 2020 Página 3 de 5 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. para celebrar un Contrato de Emprésffto Interno y da Pignoración da Renlas con el Banco de Occidente, redescontable ente el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.ABANCÓLOEX, hasta por/a suma de

celebrar un Contrato de Emprésffto Interno y da Pignoración da Renlas con el Banco de Occidente, redescontable ente el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.ABANCÓLOEX, hasta por/a suma de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS ($4.000.000.000) moneda legal colombiana." Que según consta en la certificación expedida por el Representante Legal de la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. el 8 de junio de 2020, "( .. .) LA SOCIEDAD HOTELERA TEQUENDAMA S.A, certifica que los ingresos correspondientes a la unidad de negocio Operación Loglstica de la entidad se encuentran libres de pignoración y son suficientes para garantizar hasta el 120% del se/Vicio anual de la deuda, en virtud del empréstito que proyecta celebrar con el Banco de Occidente, hasta por la suma de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS ($4.000.000.000), moneda legal colombiana. (. . .)"; Que mediante Memorando 3-2020-010008 del 3 de julio de 2020, el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, concluye que: "i) la capacidad financiera de La Sociedad ha mostrado buenos resultados históricos; ii) el nivel de endeudamiento es moderado; y iii) la calda de ta actividad hotelera, que ha impactado los resultados de 2020, se considera como un hecho coyuntural que podría ser superado en el año 2021 y posteriores. Los anteriores argumentos sustentan la decisión de no objeción, en ta que este despacho se pronuncia frente a la operación de endeudamiento, y por tanto se autoriza continuar con el trámite correspondiente";

argumentos sustentan la decisión de no objeción, en ta que este despacho se pronuncia frente a la operación de endeudamiento, y por tanto se autoriza continuar con el trámite correspondiente"; Que mediante oficio No. 2-2020-031079 del 11 de julio de 2020, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional aprobó los términos de la minuta del Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexos con el Banco de Occidente, redescontable ante el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A.- BANCÓLDEX, hasta por la suma de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS ($4.000.000.000) moneda legal colombiana. Conforme al oficio presentado por parte de la Sociedad Hotelera Tequendama S.A., el 4 de mayo de 2020, estos recursos se destinarán al "fortalecimiento de la estructura financiera de ta compañía en el corto y mediano plazo; especificamente destinado a solventar tas necesidades de capital de trabajo para dar cumplimiento a tas obligaciones con empleados, proveedores y acreedores; considerando la reducción operacional de tas unidades de negocio que desempeñan actividades conexas a hotelería, turismo, preparación y distribución de alimentos y bebidas, y realización de eventos; en el marco de tas medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, derivadas de la emergencia económica y sanitaria COVID19."; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. para

de tas medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, derivadas de la emergencia económica y sanitaria COVID19."; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. para celebrar un Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas con el Banco de Occidente, redescontable ante el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A.­ BANCÓLDEX, hasta por la suma de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS ($4.000.000.000) moneda legal colombiana. Articulo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras de la operación de crédito público interno que proyecta celebrar la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. con el Banco de Occidente, son tas siguientes: Plazo de siete (7) años, incluido un (1) año de gracia para el pago de capital contados a partir de la fecha del primer desembolso, pagadero en veinticuatro (24) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas. Intereses remuneratorios: Durante el plazo, incluido el periodo de gracia, la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. pagará sobre saldos de capital adeudados intereses corrientes liquidados a la tasa IBR N.M.V. certificada por et Banco de la República o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de cuatro puntoRESOLUCIÓN No. 1512 De 28 DE JULIO DE 2020 Página 4 de 5 Continuación de la Resolución MPor fa cual se autoriza a la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. para celebrar un Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas con el Banco de Occidente,

Continuación de la Resolución MPor fa cual se autoriza a la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. para celebrar un Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas con el Banco de Occidente, redescontabfe ante el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A.· BANCÓLDEX, hasta por la suma de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS ($4.000.000.000) moneda legal colombiana." treinta y cinco por ciento (4.35%) (IBR + 4.35% N.M.V), de los cuales IBR + 2.85% N.M.V serán para BANCÓLDEX y 1.5% puntos restantes, serán para el Banco de Occidente. El interés asi estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. En cada trimestre el interés se ajustará teniendo en cuenta la tasa IBR N.M.V. vigente a la fecha de inicio de cada periodo de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de 360 días y días efectivamente transcurridos (actual/360). El margen de redescuento de la presente operación de crédito será igual al cien por ciento (100%) del valor del empréstito. Artículo 3. Destinación. La Sociedad Hotelera Tequendama S.A. deberá destinar los recursos para el fortalecimiento de la estructura financiera de la compañía en el corto y mediano plazo; especificamente destinado a solventar las necesidades de capital de trabajo para dar cumplimiento a las obligaciones con empleados, proveedores y acreedores: considerando la reducción operacional de las unidades de negocio que desempeñan actividades conexas a hoteleria, turismo, preparación y distribución de

trabajo para dar cumplimiento a las obligaciones con empleados, proveedores y acreedores: considerando la reducción operacional de las unidades de negocio que desempeñan actividades conexas a hoteleria, turismo, preparación y distribución de alimentos y bebidas, y realización de eventos, en el marco de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, derivadas de la emergencia económica y sanitaria COVID19. Artículo 4. Garantia. Autorizar a la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. para garantizar hasta el 120% del servicio anual de la deuda del empréstito interno que por la presente Resolución se autoriza, con la pignoración de los ingresos correspondientes a las unidades de negocio Operación Logística de la Sociedad Hotelera Tequendama S.A: así como con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso que reciba en desarrollo de la presente autorización. Artículo 5. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. podrá celebrar el contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas y anexos con el Banco de Occidente, y otorgar un pagaré por cada desembolso que reciba en desarrollo del mismo, en los términos de la Minuta de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio 2-2020-031079 del 11 de julio de 2020. Artículo 6. Apropiaciones presupuesta/es. Los pagos que realice la Sociedad

Hacienda y Crédito Público mediante oficio 2-2020-031079 del 11 de julio de 2020. Artículo 6. Apropiaciones presupuesta/es. Los pagos que realice la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. en desarrollo del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución, estarán sujetos a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 7. Registro. La Sociedad Hotelera Tequendama S.A. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del Contrato de Empréstito Interno autorizado por la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el articulo 13 de la Ley 533 de 1999, la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. deberá remitir fotocopia del Contrato de Empréstito Interno a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 8. Compromiso de información. La Sociedad Hotelera Tequendama S.A. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional deltt • RESOLU CIÓN No. 1512 De 28 DE JULIO DE 2020 Página 5 de 5 Continuación de la Resolución upo, la cual se autoriza a la Sociedad Hotelera Tequendama S.A para

RESOLU CIÓN No. 1512 De 28 DE JULIO DE 2020 Página 5 de 5

Continuación de la Resolución upo, la cual se autoriza a la Sociedad Hotelera Tequendama S.A para celebrar un Con/rato de Empréstno Interno y de Pignoración de Rentas con el Banco de Occidente, redescontab/e ante el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A.• BANCÓLDEX, hasta por la suma de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS ($4.000.000.000) moneda legal colombiana." Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10 ) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispue sto por el articulo 16 de la Ley 18 5 de 19 95, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 19 99. Articulo 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Minis terio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 18 5 de 19 95. PUBLÍQUESE, COMUNiQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá o.e. , a los 28 de julio de 2020

APROBÓ:

REVISÓ;

ELABORÓ:

DEPENDENCIA: d]Jfi ALB ERTO CARRAS QUILLA BARRERA Minis tro de Hacienda y Crédito Público

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ELABORÓ:

DEPENDENCIA: d]Jfi ALB ERTO CARRAS QUILLA BARRERA Minis tro de Hacienda y Crédito Público

Una Maria Morales Villalobos / Una Maria Londono González Norborto Barrantes / Mariaelena Oaniela Bemal Sánchoz Carmen Helena Femtlra Rodrlguez Subdirocc:i6n de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera • OGCPTN

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