MINHACIENDA - Resolución 1521 de 2021
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolución 1521 de 2021
- Autor
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN 15 21
O 1 JUL. 2021
Por la cual se autoriza a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco de Bogotá S.A. redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, hasta por la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($6.324.555.584) moneda legal colombiana. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.2.3. del Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante comunicaciones radicadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los Nos. 1-2021-016655 del 01 de marzo de 2021, 1-2021-023981 del 19 de marzo de 2021 y 1-2021-025864 del 26 de marzo de 2021, Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P., solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para la contratación de un empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco de Bogotá S.A. redescontable ante FINDETER, a través de la línea de redescuento con tasa compensada FINDETER por valor de $6.324.555.584, con destino a obtener capital de trabajo
S.A. redescontable ante FINDETER, a través de la línea de redescuento con tasa compensada FINDETER por valor de $6.324.555.584, con destino a obtener capital de trabajo para financiar el diferimiento de las facturas de los usuarios de los estratos 1 y 2 por encima del consumo básico o de subsistencia por valor de $3.486.777.327 y el diferimiento de las facturas de los usuarios de los estratos 3 y 4 por valor de $2.837. 778.257; Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, asi como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo; Que el artículo 2.2.1.2.2.3. del Decreto 1068 de 2015, determina que las entidades descentralizadas del orden nacional podrán celebrar líneas de crédito a través de acuerdos, convenios o contratos con entidades financieras nacionales e internacionales, organismos bilaterales y multilaterales y, entidades estatales que pertenezcan al mismo grupo económico, cuyo fin sea obtener recursos para aliviar la presión originada en la reducción en los ingresos ordinarios derivada de una emergencia económica, social y ecológica declarada por el
bilaterales y multilaterales y, entidades estatales que pertenezcan al mismo grupo económico, cuyo fin sea obtener recursos para aliviar la presión originada en la reducción en los ingresos ordinarios derivada de una emergencia económica, social y ecológica declarada por el Presidente de la República, previa autorización impartida mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en la minuta definitiva de los mismos. Dicha autorización podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto de no objeción a la operación emitido por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;RESOLUCIÓN No. 1521 De f01 JUL. 2021 Página 2 de 7 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E. S.P. para celebrar un contrato de empréstito in temo y de pignoración de rentas con Banco de Bogotá S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, hasta por la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($6.324.555.584) moneda legal colombiana." Que a través del Decreto 417 de 2020 y el Decreto 637 de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) dias calendario, a partir de la vigencia de los mencionados decretos;
declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) dias calendario, a partir de la vigencia de los mencionados decretos; Que el artículo 5 del Decreto Legislativo 798 de 2020 dispone que ªDurante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COV/0-19, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -FINDETERpodrá establecer líneas de redescuento con tasa compensada para las empresas prestadoras de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible por redes, oficiales, mixtas y privadas, vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliaros, con el fin de dotarlas de liquidez o capital de trabajo, para implementar las medidas de diferimiento del pago del costo de facturación de energía eléctrica, gas combustible por redes a usuarios residenciales de estratos 1 y 2, en aquel monto que supere el consumo básico o de subsistencia y para usuarios residenciales de estratos 3 y 4. Para los anteriores efectos, se deben cumplir con las siguientes condiciones:
1. Las empresas prestadoras de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible por redes, oficiales, mixtas y privadas, vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliaros, quedarán exentas del cumplimiento de los límites de endeudamiento estatal fijados por las normas aplicables. En todo caso, deberán cumplir las autorizaciones de endeudamiento contenidas en el artículo 2.2.1.2.2.3 del Decreto 1068 de 2015, adicionado
fijados por las normas aplicables. En todo caso, deberán cumplir las autorizaciones de endeudamiento contenidas en el artículo 2.2.1.2.2.3 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el Decreto 473 de 2020. El plazo de los créditos que se otorguen con base en el Decreto Legislativo 581 de 2020 y el presente Decreto, podrá ser superior al limite legal establecido para la amortización de los créditos de funcionamiento para las empresas de servicios públicos cuando por su naturaleza jurídica deban cumplir con estos limites.
2. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -FINDETER-, a través de los reglamentos de crédito que dicte, establecerá las condiciones de las líneas de redescuento.(. . .)
4. Las empresas de energía eléctrica y gas combustible por redes, oficiales, mixtas y privadas, vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliaros, podrán utilizar como garantías frente a los intermediarios, entre otras: (i) la cesión de la porción no subsidiada de las cuentas por cobrar o facturas debidas por los usuarios de cualquier estrato; (ii) los subsidios causados o por recibir por la prestación del servicio; (iii) cualquier otro tipo de garantía suficiente para el intermediario( ... )"; Que mediante Resolución 738 del 26 de mayo de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID19 -declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020 y 222 de 2021hasta el 31 de agosto de 2021.
mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020 y 222 de 2021hasta el 31 de agosto de 2021. Que de conformidad con sus Estatutos Sociales, Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P., es una empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios y que ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil; Que según consta en la certificación suscrita el 26 de mayo de 2021, por la Secretaria Ad Hoc de la Junta Directiva de Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P., "Que, mediante Acta de Junta Directiva No 259-2020 del 25 de noviembre de 2020, se autorizó al Gerente General y en consecuencia Representante Legal de CEDENAR S.A. E.S.P. para contratar un crédito bancario línea de redescuento con tasa compensada con el fin de financiar el diferimiento de las facturas de los usuarios estrato 1 y 2 por encima del consumo básico oRESOLUCIÓN No. 15 21. De O 1 JUL 2021 Página 3 de 7 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E S.P. - CEDENAR
S.A. ESP. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con Banco de Bogotá S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, hasta por la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($6.324.555.584) moneda legal colombiana." de subsistencia por valor de $3.486. 777. 327 y el diferimiento de las facturas de los usuarios estrato 3 y 4 por valor de $2. 837. 778.257 dentro de /as condiciones financieras para /os tramos 1 y 2 establecidas en la Circular Externa 014 del 7 de septiembre de 2020 de FINDETER y otorgar como garantía los ingresos por venta del servicio de energía eléctrica. Que el Acta de Junta Directiva No 259-2020 del 25 de noviembre de 2020 se encuentra vigente y no ha sido modificada"; Que Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P., proyecta celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco de Bogotá S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -FINDETER, hasta por la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($6.324.555.584) moneda legal colombiana, los cuales se distribuirán de la siguiente manera: Tramo 1. Para financiar el diferimiento de
QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($6.324.555.584) moneda legal colombiana, los cuales se distribuirán de la siguiente manera: Tramo 1. Para financiar el diferimiento de las facturas de los usuarios estrato 1 y 2 por encima del consumo básico o de subsistencia: por valor de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($3.486.777.327) moneda legal colombiana. Tramo 2. Para financiar el diferimiento de las facturas de los usuarios estrato 3 y 4: por valor de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($2.837.778.257) moneda legal colombiana. Las condiciones financieras del contrato de empréstito interno son las siguientes: Plazo Total: Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. pagará la suma adeudada bajo el Contrato de Empréstito a Banco de Bogotá S.A. por cada tramo de la siguiente manera: Tramo 1. En un plazo de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha de cada desembolso. Tramo 2. En un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de cada desembolso. Periodo de gracia. El periodo de gracia a capital de cada tramo será de tres (3) meses contados a partir de la fecha de desembolso. Amortización. El monto total del Contrato de Empréstito se amortizará de la siguiente manera: Tramo 1. En treinta y tres (33) cuotas mensuales consecutivas, una vez
desembolso. Amortización. El monto total del Contrato de Empréstito se amortizará de la siguiente manera: Tramo 1. En treinta y tres (33) cuotas mensuales consecutivas, una vez finalizado el periodo de gracia. Tramo 2. En veintiún (21) cuotas mensuales consecutivas, una vez finalizado el periodo de gracia. Intereses remuneratorios. Durante el plazo, incluidos el periodo de gracia a capital, Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. pagará sobre saldos de capital adeudados bajo el presente Contrato de Empréstito, intereses corrientes liquidados a la tasa IBR (1 M) certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, así: Tramo 1. adicionada en cero punto veinte por ciento (IBR + 0.20% M.V.), de los cuales IBR menos cero punto cincuenta por ciento (IBR - 0.50% M.V.) serán para FINDETER y cero punto setenta por ciento (0.70%) para el Banco de Bogotá S.A. Tramo 2. adicionada en cero punto veinte por ciento (IBR + 0.20% M.V.), de los cuales IBR menos cero punto cincuenta por ciento (IBR - 0.50% M.V.) serán para FINDETER y cero punto setenta por ciento (0.70%) para el Banco de Bogotá S.A. Los intereses estipulados se convertirán en su equivalente mes vencido y será pagadero mes vencido. En cada mes el interés se ajustará teniendo en cuenta la IBR (1 M) vigente a la fecha de inicio de cada periodo de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales
convertirán en su equivalente mes vencido y será pagadero mes vencido. En cada mes el interés se ajustará teniendo en cuenta la IBR (1 M) vigente a la fecha de inicio de cada periodo de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. En el evento que se elimine la tasa IBR, se tomará como base para la liquidación aquel indicador que lo sustituya. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de 360 días y días efectivamente transcurridos (actual/360). El margen de redescuento de esta operación de crédito será igual al CIEN POR CIENTO (100%) del valor total del empréstito que se autoriza por la presente Resolución. Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. -C EDENAR S.A. E.S.P. podrá solicitar uno o varios desembolsos hasta completar el monto total del empréstito, de conformidad con la disponibilidad de recursos establecida en el Decreto 798 de 2020 y en todo caso sujeto a la disponibilidad de recursos de la línea de redescuento con tasa compensada Compromiso PSPD Energía y Gas Combustible de FINDETER; Que de conformidad con la minuta del Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas, redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER y AnexoRESOLUCIÓN No. 1521 De ro 1 JUL. 2021 Página 4 de 7 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR
S.A. E. S.P. para celebrar un contrato de empréstito in temo y de pignoración de rentas con Banco de Bogotá S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, hasta por la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($6.324.555.584) moneda legal colombiana." aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguímíento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante oficio No. 2-2021-026265 del 20 de mayo de 2021, Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P., con base en la presente autorización, otorgará como garantía la pignoración de los ingresos provenientes por venta del servicio de energía eléctrica, de conformidad con el Decreto Legislativo 798 de 2020, con una cobertura hasta del 130% del servicio anual de la deuda durante la vigencia de la misma; así como con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso; Que según consta en la certíficacíón del 26 de mayo de 2021 expedida por la Subgerente Administrativa y Financiera Encargada de Centrales Eléctricas de Naríño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P.: "mediante Acta No 259 del 25 de noviembre de 2020, la Junta Directiva autorizó la contratación de un crédito bancario línea de redescuento con tasa compensada con el fin de financiar el diferimiento de las facturas de los usuarios de estratos
Directiva autorizó la contratación de un crédito bancario línea de redescuento con tasa compensada con el fin de financiar el diferimiento de las facturas de los usuarios de estratos 1 y 2 por encima del consumo básico de subsistencia por valor de $3 .486. 777.327 y el diferimiento de las facturas de los usuarios estratos 3 y 4 por $2. 837. 778. 257, dentro de las condiciones financieras para los tramos uno y dos establecidas en la circular externa 014 del 7 de septiembre de 2020 de FINOETER y otorgando como garantía los ingresos por venta del servicio de energía eléctrica, cuya cuantía para la vigencia 2021, se presupuestó en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS MICTE ($259.606.978.487), de los cuales se encuentran libres de pignoración en un 92.1%, de manera que se genere cobertura del 13 0% del servicio anual de la deuda durante la vigencia de la misma." Que mediante memorando No. 3-2021-004807 del 07 de abril de 2021, el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, concluye respecto de Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. que: "En cumplimiento del artículo 2.2.1.2.2.3 . del Decreto 1068 de 2015, esta Dirección no presenta objeción para que CEDENAR contrate la operación de crédito público interno cuya
cumplimiento del artículo 2.2.1.2.2.3 . del Decreto 1068 de 2015, esta Dirección no presenta objeción para que CEDENAR contrate la operación de crédito público interno cuya autorización se solicita hasta por la suma de $6. 324. 555. 584. Lo anterior, teniendo en cuenta que el análisis de los indicadores de rentabilidad, liquidez y solvencia construido a partir de la información proyectada por la empresa, permite concluir que CEDENAR cuenta con la capacidad para cubrir el endeudamiento previsto a partir de la generación de recursos operacionales y además dispone de activos suficientes para respaldar sus obligaciones financieras"; Que mediante oficio No. 2-2021-026265 del 20 de mayo de 2021, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, la Subdíreccíón de Fínancíamíento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional aprobó los términos de la minuta del Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexos que proyecta celebrar Centrales Eléctricas de Naríño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. con el Banco de Bogotá S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, hasta por la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($6.324.555.584) moneda legal colombiana. Estos recursos serán destinados para
MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($6.324.555.584) moneda legal colombiana. Estos recursos serán destinados para financiar total o parcialmente la operación de Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S. P, con el fin de obtener capital de trabajo para el diferimiento del pago del costo de facturación que les otorgan a los usuarios residenciales de estratos 1 y 2, en aquel monto que supere el consumo básico o de subsistencia y para usuarios residenciales de estratos 3 y 4, de conformidad con el Decreto 798 de 2020.RESOLUCIÓN No. 15 21 De flf1 JULml Página 5 de 7 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Centrales Eléctricas de Na riño S.A. ESP. - CEOENAR S.A. ESP. para celebrar un contrato de empréstito in temo y de pignoración de rentas con Banco de Bogotá S.A.. redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, hasta por la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS VEINT/CUA TRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($6.324.555.584) moneda legal colombiana." RESU ELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P., para celebrar un Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas con el Banco de Bogotá S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -
S.A. E.S.P., para celebrar un Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas con el Banco de Bogotá S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FI NDETER, hasta por la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIC UATRO MILLONES QUINI ENTOS CI NCUENTA Y CINCO MIL QUINI ENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($6.324.555.584) moneda legal colombiana. Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras de la operación de crédito público interno que proyecta celebrar Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P., con el Banco de Bogotá S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, hasta por la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTI CUATRO MILLONES QUINI ENTOS CINCUENT A Y CINCO MIL QUI NIE NTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($6.324.555.584) moneda legal colombiana, los cuales se distribuirán de la siguiente manera: Tramo 1. Para financiar el diferimie nto de las facturas de los usuarios estrato 1 y 2 por encima del consumo básico o de subsistencia: por valor de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISIE TE PESOS ($3.486.777.327) moneda legal colombiana. Tramo 2. Para financiar el diferimiento de las facturas de los usuarios estrato 3 y 4: por valor de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONE S SETECIENT OS SETENTA Y
Tramo 2. Para financiar el diferimiento de las facturas de los usuarios estrato 3 y 4: por valor de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONE S SETECIENT OS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENT OS CI NCUENTA Y SIETE PESOS ($2.837.778.257) moneda legal colombiana. Las condiciones financieras del contrato de empréstito interno son las siguientes: Plazo Total: Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. pagará la suma adeudada bajo el Contrato de Empréstito al Banco de Bogotá S.A. por cada tramo de la siguiente manera: Tramo 1. En un plazo de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha de cada desembolso. Tramo 2. En un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de cada desembolso. Periodo de gracia. El período de gracia a capital de cada tramo será de tres (3) meses contados a partir de la fecha de desembolso. Amortización. El monto total del Contrato de Empréstito se amortizará de la siguiente manera: Tramo 1. En treinta y tres (33) cuotas mensuales consecutivas, una vez finalizado el periodo de gracia. Tramo 2. En veintiún (21) cuotas mensuales consecutivas, una vez finalizado el periodo de gracia. Intereses remuneratorios. Durante el plazo, incluidos el período de gracia a capital, Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. pagará sobre saldos de capital adeudados bajo el presente Contrato de Empréstito, intereses corrientes liquidados a
Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. pagará sobre saldos de capital adeudados bajo el presente Contrato de Empréstito, intereses corrientes liquidados a la tasa IBR (1 M) certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, así: Tramo 1. adicionada en cero punto veinte por ciento (IBR + 0.20% M.V.), de los cuales IBR menos cero punto cincuenta por ciento (IBR - 0.50% M.V.) serán para FI NDETER y cero punto setenta por ciento (0.70%) para el Banco de Bogotá S.A. Tramo 2. adicionada en cero punto veinte por ciento (IBR + 0.20% M.V.), de los cuales IBR menos cero punto cincuenta por ciento (IBR - 0.50% M.V.) serán para FI NDETER y cero punto setenta por ciento (0.70%) para el Banco de Bogotá S.A. Los intereses estipulados se convertirán en su equivalente mes vencido y será pagadero mes vencido. En cada mes el interés se ajustará teniendo en cuenta la IBR (1 M) vigente a la fecha de. inicio de cada período de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. En el evento que se elimine la tasa IBR, se tomará como base para la liquidación aquel indicador que lo sustituya. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de 360 días y dias efectivamente transcurridos (actual/360). El margen de redescuento de esta operación de crédito será igual al CIEN POR CIENTO (100%) del valor total del empréstito
360 días y dias efectivamente transcurridos (actual/360). El margen de redescuento de esta operación de crédito será igual al CIEN POR CIENTO (100%) del valor total del empréstito que se autoriza por la presente Resolución. Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. podrá solicitar uno o varios desembolsos hasta completar el monto total del empréstito, de conformidad con la disponibilidad de recursos establecida en elRESOLUCIÓN No. 15 21 De ro 1 JUL. 2021 Página 6 de 7 Continuación de la Resolución 'Por fa cual se autoriza a Centrales Eléctricas de Naríño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con Banco de Bogotá S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, hasta por la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICUAT RO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($6.324.555. 584) moneda legal colombiana." Decreto 798 de 2020 y en todo caso sujeto a la disponibilidad de recursos de la linea de redescuento con tasa compensada Compromiso PSPD Energía y Gas Combustible de
FIN DETER.
Articulo 3. Destinación. Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P., deberá destinar los recursos provenientes del empréstito interno cuya celebración se autoriza por la presente resolución, para financiar total o parcialmente la operación de Centrales
deberá destinar los recursos provenientes del empréstito interno cuya celebración se autoriza por la presente resolución, para financiar total o parcialmente la operación de Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P., con el fin de obtener capital de trabajo para el diferimiento del pago del costo de facturación que les otorgan a los usuarios residenciales de estratos 1 y 2, en aquel monto que supere el consumo básico o de subsistencia y para usuarios residenciales de estratos 3 y 4, de conformidad con el Decreto 798 de 2020. Articulo 4. Garantía. Autorizar a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. para garantizar hasta el 130% del servicio anual de la deuda del contrato de empréstito interno que por la presente Resolución se autoriza, con la pignoración de los ingresos provenientes por venta del servicio de energía eléctrica, así como con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso. Articulo 5. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P., podrá celebrar el Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexos con el Banco de Bogotá S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, y otorgar un pagaré por cada desembolso a favor de esta última, en los términos de la Minuta de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexos aprobados por la Subdirección
pagaré por cada desembolso a favor de esta última, en los términos de la Minuta de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2021-026265 del 20 de mayo de 2021. Artículo 6. Apropiaciones presupuesta/es. Los pagos que realice Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P., en desarrollo del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución, estarán sujetos a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 7. Registro. Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir fotocopia del contrato de
conformidad con lo dispuesto por el articulo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir fotocopia del contrato de empréstito interno a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (1 O) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 8. Compromiso de información. Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (1 O) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el articulo 13 de la Ley 533 de 1999.RESOLUCIÓN No. 15 21 De O 1 JUL. 2021 Página 7 de 7 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E S.P. para cel
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