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MINHACIENDA - Resolución 1555 de 2020

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolución 1555 de 2020
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

RESOLUCIÓN 1555 DE 5 DE AGOSTO DE 2020

Por medio de la cual se modifica la Resolución 1361 del 2 de julio 2020, con el fin de separar la postulación, verificación, cálculo del aporte estatal, el calendario y los plazos del Programa de Apoyo para el pago de la prima de servicios - PAP en relación con el Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere los artículos 8, 9, 10, 13 y 14 del Decreto Legislativo 770 de 2020, y CONSIDERANDO Que mediante el Decreto 637 de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendarios, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del Coronavirus COVID-19. Que con sustento en las facultades señaladas por el artículo 215 de la Constitución Política, le corresponde al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, con graves afectaciones al orden económico y social. Que en función de dicha declaratoria el Presidente de la República, con la firma de todos sus Ministros, expidió el Decreto Legislativo 770 de 2020, "Por medio del cual se adopta una medida de protección al cesante se adoptan medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo, se adopta una alternativa de acuerdo para el traslado del primer pago de la prima

una medida de protección al cesante se adoptan medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo, se adopta una alternativa de acuerdo para el traslado del primer pago de la prima de servicios, se adopta al Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAP, y se adopta el Programa de auxilio de los trabajadores en suspensión contractual, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológico declarada mediante el Decreto 637 de 2020". Que, en los términos del artículo 7 de dicho Decreto Legislativo, el Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios -PAP es "un programa social del Estado que otorgartl al beneficiario del mismo un único aporte monetario de naturaleza estatal, con el objeto de apoyar y subsidiar el primer pago de la prima de servicios de 2020, con ocasión de la pandemia del nuevo coronaviros COVID-19." Que el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Legislativo en mención establece como requisito para ser beneficiario del PAEF, la demostración de la necesidad del aporte estatal, "certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o mtls en sus ingresos". Y en este sentido, el parégrafo 4 del mismo artículo segundo afirma que "[e]I Ministerio de Hacienda y Crédito Público detenninará el método de cálculo de la disminución en ingresos de que trata el numeral tercero de este artículo. Para el efecto, podrá hacer uso del método de cálculo del Programa de apoyo al empleo fonnal-PAEP'.RESOLUCIÓN No. 1555 De 5 DE AGOSTO DE 2020 Página 2 de 4

Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución 1361 del 2 de julio 2020, con el fin de separar la postulación, verificación, cálculo del aporte estatal, el calendario y los plazos del Programa de Apoyo para el pago de la prima de servicios • PAP en relación con el Programa de Apoyo al Empleo Formal • PAEF. Que el artículo 9 del Decreto Legislativo, al referirse a la cuantía del aporte estatal objeto del PAP, afirma que la misma corresponderá "al número de empleados multiplicado por doscientos veinte mil pesos ($220.000)". Que, de igual forma, el parágrafo 2 del artículo 1 O establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá "el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en este Programa. Esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes, en los ténninos del presente Decreto Legislativo. Al respecto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá hacer uso de los procesos y plazos establecidos en el Programa de apoyo al empleo fonnal-PAEP'. Que el parágrafo del artículo 14 del mismo Decreto Legislativo afirma que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público "establecerá, a través de resolución, el proceso de restitución del aporte estatal del Programa de apoyo para el pago de la prima de serviciosPAP. Para el efecto, el Gobierno nacional podrá suscribir convenios y modificar los vigentes con las entidades financieras y otros operadores para garantizar dicha restitución. Este proceso de

del aporte estatal del Programa de apoyo para el pago de la prima de serviciosPAP. Para el efecto, el Gobierno nacional podrá suscribir convenios y modificar los vigentes con las entidades financieras y otros operadores para garantizar dicha restitución. Este proceso de restitución podrá incorporarse al proceso establecido en el Programa de apoyo al empleo fonnal - PAEF." Que los Programas sociales anteriormente referidos han significado esfuerzos operativos importantes y considerando que el universo de beneficiarios podría ser diferente en ambos programas, es necesario modificar los plazos y términos establecidos en la Resolución 1361 del 02 de julio de 2020, con el fin de separar claramente el proceso de postulación, así como los requisitos y el procedimiento de verificación que realiza la UGPP con relación a ambos programas, esto es, el Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF y el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAP. Que, en mérito de lo anterior, RESUELVE Artículo 1. Modifíquese el artículo 4 de la Resolución 1361 del 2 de julio de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: Articulo 4. Verificación y cálculo del aporte estatal por parte de la UGPP. Para efectos de verificar el número de empleados y calcular el aporte estatal del Programa de apoyo al pago de la prima de serviciosPAP y dentro del proceso de control, la

UGPP deberá tener en cuenta:

1. Para la detenninación del número de empleados, se tendrán en cuenta aquellos reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de junio de 2020 que

UGPP deberá tener en cuenta:

1. Para la detenninación del número de empleados, se tendrán en cuenta aquellos reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de junio de 2020 que hubieran cotizado el mes completo. La UGPP verificará que dichos empleados, individua/mente considerados, fueron trabajadores reportados en la PILA correspondiente a los periodos de cotización de los meses de abril y mayo de 2020 por el mes completo, a cargo de dicho beneficiario. El análisis se realizará con fecha de pago máximo de la PILA el 16 de julio de 2020, misma fecha de corte aplicada para el PAEF.

2. Para la detenninación del número de empleados de la nómina del mes de junio, se tendrá en cuenta:RESOLUCIÓN No. 1555 De 5 DE AGOSTO DE 2020 Página 3 de 4

Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución 1361 del 2 de julio 2020, con el fin de separar la postulación, verificación, cálculo del aporte estatal, e/ calendario y los plazos del Programa de Apoyo para el pago de la prima de servicios - PAP en relación con el Programa de Apoyo al Empleo FormalPAEF. a) Los cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos, de un SMLMV y hasta un millón de pesos para los meses de abril, mayo y junio; b) Los cotizantes que aparezcan afiliados en los diferentes subsistemas que le apliquen, como empleados de la empresa que solicita el subsidio; c) Que el respectivo trabajador no haya sido tenido en cuenta para el cálculo del aporte estatal de otro beneficiario.

le apliquen, como empleados de la empresa que solicita el subsidio; c) Que el respectivo trabajador no haya sido tenido en cuenta para el cálculo del aporte estatal de otro beneficiario. Parágrafo 1. La UGPP deberá llevar un registro consolidado de los beneficiarios a los que emita concepto de conformidad, los trabajadores respectivos y el número de empleos que se protegen a través del presente Programa y verificará que el beneficiario no se ha postulado para el mismo aporte mensual ante otras entidades financieras. Parágrafo 2. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona/ y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, dentro de las labores de fiscalización que adelante durante los tres años siguientes a la finalización del Programa, podrá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo para acceder al Programa. Para efectos de verificar el cumplimiento del requisito establecido en el numeral 3 de este artículo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN deberá remitir a la UGPP la información que sea necesaria para realizar dicha validación. Parágrafo 3. En caso de verificarse el incumplimiento de alguno de los requisitos, con ocasión de los procesos de fiscalización de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona/ y Contribuciones Parañscales de la Protección Social, UGPP, ésta podrá adelantar, en cualquier tiempo, el proceso de cobro coactivo en contra de aquellos beneficiarios que reciban uno o más aportes estatales de forma improcedente, para lo cual se aplicará el procedimiento y sanciones establecido en el Estatuto Tributario para las devoluciones improcedentes. Parágrafo 4. Las entidades financieras están obligadas a conservar por tres (3)

improcedente, para lo cual se aplicará el procedimiento y sanciones establecido en el Estatuto Tributario para las devoluciones improcedentes. Parágrafo 4. Las entidades financieras están obligadas a conservar por tres (3) años los documentos soportes de las respectivas postulaciones. La UGPP podrá, producto del proceso de fiscalización que adelante, solicitar los mismos dentro del plazo de que trata este artículo. Artículo 2. Modifíquese el artículo 5 de la Resolución 1361 del 2 de julio de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: Articulo 5. Proceso y calendario de postulación y plazos del Programa. El proceso de postulación, y en general el Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios -PAP, se regirá por el proceso establecido en el artículo 5 de la Resolución 1129 de 2020. Los plazos podrán ser los mismos o podrán diferir. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta los plazos establecidos en el manual operativo de que trata el artículo 11 de la presente resolución. La solicitud del aporte estatal para el pago de la prima de servicios del PAP, será recibida por las entidades financieras con la postulación al PAEF del mes de julio de

2020. No obstante lo anterior, /as entidades financieras podrán recibir nuevas postulaciones, en los términos que establezca el manual operativo, cuando se trate de potenciales beneficiarios que no se postularon o no fueron recibidas sus postulaciones por no haberse postulado concurrentemente al Programa de apoyo al empleo formal -PAEF. La UGPP determinará, en caso de ser necesario, el formulario

de potenciales beneficiarios que no se postularon o no fueron recibidas sus postulaciones por no haberse postulado concurrentemente al Programa de apoyo al empleo formal -PAEF. La UGPP determinará, en caso de ser necesario, el formulario de postulación para el Programa de apoyo al pago de la prima de servicios -PAP.RESOLUCIÓN No. 1555 De 5 DE AGOSTO DE 2020 Página 4 de 4 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución 1361 del 2 de julio 2020, con el fin de separar la postulación, verificación, cálculo del aporte estatal, el calendario y los plazos del Programa de Apoyo para el pago de la prima de servicios - PAP en relación con el Programa de Apoyo al Empleo FormalPAEF. En cualquier caso, fas entidades financieras deberán enviar una cuenta de cobro en tos términos a los que se refiere el numeral 4 del articulo 5 de fa Resolución 1129 de 2020, separada e independiente de aquella enviada respecto del PAEF. Artículo 3. Modifíquese el artículo 11 de la Resolución 1361 del 2 de julio de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: Articulo 11. Manual Operativo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá elaborar y publicar un Manual Operativo del Programa de apoyo al pago de la prima de servicios -PAP, con carácter vinculante, en el que se establezca el detalle operativo del mecanismo de transferencia y la certificación, restitución y devolución de recursos. El mismo podrá contemplar el procedimiento que se deberá adelantar para atender ajustes relacionados con posibles fallas en la operatividad de los

operativo del mecanismo de transferencia y la certificación, restitución y devolución de recursos. El mismo podrá contemplar el procedimiento que se deberá adelantar para atender ajustes relacionados con posibles fallas en la operatividad de los mecanismos de captura e intercambio de información y conformación de bases de datos para la verificación de las condiciones de los potencia/es beneficiarios, así como los plazos para la postulación de los potenciales beneficiarios de que trata el inciso segundo del articulo 5 de fa presente Resolución. Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente la Resolución 1361 del 02 de julio de 2020.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 5 de agosto de 2020

ALBERTOcWIfiERA

MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

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