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MINHACIENDA - Resolución 1570 de 2026

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolución 1570 de 2026
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 1570 DE 15 JUL 2026

Por la cual se autoriza a Electrificadora del Meta S.A. Empresa de Servicios Públicos E.M.S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A., hasta por la suma de CIEN MIL MILLONES DE PESOS ($100.000.000.000) moneda legal colombiana. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5. del Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2026-049605 del 08 de mayo de 2026, Electrificadora del Meta S.A. Empresa de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S.P., solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para "(...) celebrar un contrato de empréstito interno con ei Banco BBVA S.A., hasta por ia suma de CIEN MIL MILLONES DE PESOS ($100.000.000.000) moneda iegai colombiana. La destinación de ios recursos será para financiar necesidades de capital de trabajo de ia empresa. Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 dispone que: "S/>? perjuicio de io establecido en ios artículos 31 y 32 de ia Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, ia gestión y

celebración de ios actos y contratos de que trata ei Decreto 2681 de 1993 [compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015] / demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior ai cincuenta por ciento de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo. Que el artículo 2.2.1.2.1.5. del Decreto 1068 de 2015 establece que: "La celebración de operaciones de crédito público internas y sus asimiladas que no tengan un trámite de autorización especial en este Título, así como ei otorgamiento de garantías a ios prestamistas por parte de i) las entidades descentralizadas del orden nacional (...), requerirán autorización impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda / Crédito Público para celebrar operaciones de crédito público internas, sus asimiladas y para otorgar garantías, siempre y cuando se cuente con ei correspondiente concepto favorable de que trata ei artículo 2.2.1.6. del presente Decreto, ei documento justificativo de que trata ei artículo 2.2.1.5.2. del presente Decreto y con ia aprobación de ia minuta definitiva del contrato o instrumento impartida por ia Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que el Secretario General - Asesor Legal (e) de Electrificadora del Meta S.A. Empresa

de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S.P. mediante certificación expedida el 18 de junio de 2026 informó que: Y .; La ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P., es una empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometida ai régimen general de ios servicios públicos domiciliarios y que ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil"."] Que el Secretario General - Asesor Legal (e) de Electrificadora del Meta S.A. Empresa de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S.P., mediante certificación expedida el 18 de junio Página 1 de 51570 1 5 JUL 2026 de 2026 informó que (...) la Junta Directiva, por unanimidad de ios miembros ! asistentes, autoriza ai Gerente General para: (i) celebrar operaciones de crédito público i hasta por ia suma de $100.000 millones de pesos, sin limitaciones a una operación de '■ financiación especifica mediante líneas de crédito bancario con ei otorgamiento de ias garantías correspondientes. Que a ia fecha esta autorización no ha sido modificada y se \ encuentra vigente."; i Que el Director General de Crédito Públ ico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda ¡ y Crédito Públ ico, mediante el oficio No. 2-2026-042167 del 5 de junio de 2026, señaló que: "En virtud de lo establecido en ei inciso sexto del artículo 2.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015 y teniendo en cuenta ei análisis de ios indicadores de iiguidez, solvencia y capacidad de pago, construido a partir de ia información proyectada por ia i

de 2015 y teniendo en cuenta ei análisis de ios indicadores de iiguidez, solvencia y capacidad de pago, construido a partir de ia información proyectada por ia i ELECTRIFICADORA DEL META S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, ia Dirección j General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito I Público otorga concepto favorable a ia ELECTRIFICADORA DEL META S./\. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS para suscribir ei contrato de empréstito interno proyectado, ' hasta por ia suma de COPIOO.000.000.000. Ei presente concepto tendrá vigencia de un > (1) año a partir de ia fecha de ia presente comunicación. \ Que Electrificadora del Meta S.A. Empresa de Servicios Públ icos - E.M.S.A. E.S.P., I mediante la comunicación radicada en este Ministerio bajo el No. 1-2026-064403 del ? 19 de junio de 2026, al legó ia certificación de que trata el parágrafo 2 del artículo i 2.2.1.6. del Decreto 1068 de 2015, suscrita por el Gerente General el 18 de junio de i 2026, en los siguientes términos: "Que, mediante oficio No. 2-2026-042167 del 5 de junio de 2026, ia Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio 1 de Hacienda y Crédito Público, emitió concepto favorable a ia Electrificadora del Meta ! S.A, Empresa de servicios públicos - E.M.S.A. E.S. P, para suscribir ei contrato de ¡ empréstito interno, hasta por ia suma de CIEN MIL MILLONES DE PESOS |

! S.A, Empresa de servicios públicos - E.M.S.A. E.S. P, para suscribir ei contrato de ¡ empréstito interno, hasta por ia suma de CIEN MIL MILLONES DE PESOS | ($100.000.000.000) moneda legal colombiana. Con cargo a dicho cupo, ia ! Electrificadora del Meta S.A Empresa de Servicios Públicos no ha realizado ninguna operación, por lo tanto, ei cupo del concepto en mención se encuentra disponible en su i totalidad. Así mismo, se informa que ia Electrificadora del Meta S.A Empresa de i Servicios Públicos no se encuentra en una situación materialmente adversa desde ia \ perspectiva financiera, jurídica o administrativa que imposibilite su desempeño o que | impida ei desarrollo del giro ordinario de sus negocios. \ Que el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda | y Crédito Públ ico, mediante el memorando No. 3-2026-010575 del 7 de julio de 2026, i respecto del considerando anteriop informó que "(. . .) ia Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de ia Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, validó ei I saldo disponible del concepto favorable emitido por ia Dirección General de Crédito \ Público y Tesoro Nacional mediante oficio No. 2-2026-042167 del 5 de junio de 2026. ? Que Electrificadora del Meta S.A. Empresa de Servicios Públ icos - E.M.S.A. E.S.P, al legó a la Dirección General de Crédito Públ ico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda i

? Que Electrificadora del Meta S.A. Empresa de Servicios Públ icos - E.M.S.A. E.S.P, al legó a la Dirección General de Crédito Públ ico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda i y Crédito Público el Documento Técnico Justificativo de que trata ei artículo 2.2.1.5.2. J del Decreto 1068 de 2015, radicado en este Ministerio bajo el No. 1-2026-055045 del , 22 de mayo de 2026; Que de conformidad con la minuta de contrato de empréstito y Pagaré aprobados por ' la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y i Cartera de la Dirección General de Crédito Públ ico y Tesoro Nacional del Ministerio de } Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 2-2026-044857 del 19 de junio de 2026 | Página 2 de 5 >1570 1 5 JUL 2026 y alcance No. 2-2026-048453 del 2 de julio de 2026, las condiciones financieras del referido contrato de empréstito que Electrificadora del Meta S.A. Empresa de Servicios Públicos - E.M.S.A, E.S.P., proyecta celebrar con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. hasta por la suma de CIEN MIL MILLONES DE PESOS($100.000.000.000) moneda legal colombiana, son las siguientes: Plazo Total. Electrificadora del Meta S.A.

Empresa de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S.P., pagará el empréstito al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. en un plazo de diez (10) años contados a partir de la fecha de cada desembolso. Amortización. El monto desembolsado se amortizará en (40) cuotas trimestrales, consecutivas. Intereses Remuneratorios. Durante el plazo total, Electrificadora del Meta S.A. Empresa de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S.P., pagará al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. intereses remuneratorios sobre los saldos de capital adeudados bajo el contrato de empréstito, liquidados a la tasa IBR (3M) certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de tres punto cuarenta puntos porcentuales (3.40%) efectivo anual (IBR 3M -t3.40% E.A.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. En cada fecha de pago de los Intereses remuneratorios, se ajustará la tasa de interés teniendo en cuenta la IBR (3M) vigente a la fecha de inicio de cada período de causación de intereses, incrementada en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Para el primer pago de los intereses remuneratorios, se tomará la tasa IBR (3M) vigente en la fecha correspondiente al primer desembolso. Los Intereses remuneratorios serán calculados

sobre una base de un año de trescientos sesenta días (360) y días efectivamente transcurridos (actual/360). Desembolsos. Electrificadora del Meta S.A. Empresa de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S.P podrá solicitar uno o varios desembolsos hasta completar el monto total del empréstito interno, para lo cual contará con un plazo de hasta el 18 de julio de 2026.; Que mediante oficio No. 2-2026-044857 del 19 de junio de 2026 y alcance No. 2-2026048453 del 2 de julio de 2026 "(■■•) en el marco de las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008, así como de la normativa vigente aplicable, (. ..) La Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público da aprobación a los términos de la minuta de Contrato de Empréstito Interno y Pagaré que proyecta celebrar la Electrificadora del Meta S.A. Empresa de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S.P. con el Banco Bi lbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A., hasta por la suma de CIEN MIL

MILLONES

DE PESOS ($100.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados para financiar necesidades

de capital de trabajo de la empresa. RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a Electrificadora del Meta S.A. Empresa de Servicios Públ icos - E.M.S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno con el Banco Bi lbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A hasta por la suma de CIEN MIL MILLONES DE PESOS ($100.000.000.000) moneda legal colombiana. Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y las condiciones financieras del contrato de empréstito Interno que proyecta celebrar la Electrificadora del Meta S.A. Empresa de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S.P., con el Banco Bi lbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A., son las siguientes: Plazo Total . Electrificadora del Meta S.A. Empresa de Servicios Públ icos - E.M.S.A. E.S.P., pagará el empréstito al Banco Bi lbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. en un plazo de diez (10) años contados a partir de la fecha de cada desembolso. Amortización. El monto desembolsado se amortizará en (40) Página 3 de 51570 1 5 JUL 2025 cuotas trimestrales, consecutivas. Intereses Remuneratorios. Durante el plazo total, Electrificadora del Meta S.A. Empresa de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S.P., pagará al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. intereses remuneratorios sobre los saldos de capital adeudados bajo el contrato de empréstito, liquidados a la tasa IBR (3M) certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de tres punto cuarenta puntos porcentuales (3.40%) efectivo

necesidades de capital de trabajo de la empresa. Artículo 4. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, Electrificadora del Meta S.A. Empresa de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S.P. podrá celebrar el contrato de empréstito interno con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. y otorgar un pagaré previo a cada desembolso que reciba en desarrollo del mismo, en los términos de la minuta del Contrato de Empréstito Interno y Pagaré aprobado por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el oficio No. 2-2026-044857 del 19 de junio de 2026 y alcance No. 2-2026-048453 del 2 de julio de 2026. Artículo 5. Apropiaciones presupuéstales. Los pagos que realice Electrificadora del Meta S.A. Empresa de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S.P, en desarrollo del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución estarán subordinados a las apropiaciones presupuéstales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, Electrificadora del Meta S.A. Empresa de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S.P, deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 6. Registro. Electrificadora del Meta S.A. Empresa de Servicios PúblicosE.M.S.A. E.S.P, deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito interno que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir copia del contrato de empréstito interno a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su perfeccionamiento. Artículo 7. Afectación del Concepto Emitido por la Dirección General de Crédito Público Y Tesoro Nacional. El cupo del concepto emitido por la Dirección General de Página 4 de 5Rí'SOÍ.UlíON NvS , Di,, 1570 1 5 JUL 2026 i.íMHUiUcUjOn uc Id KdSOMJCIOd "/-'í.-d' d; Cdd/ Sí' J;,//(í//Dd /í /dí.D',. d'^ -. d /d/d í./d/ d/í-d\d S,/\, /dd'/VD-dd ü'd 5d;/ II'd 70d 'd//d^'dD II II L..SJ-. ::hír<í .:dAdddD/' o/' dv e/d;>'dD";d;^ /'D;e;/d": ddd /id/dd BilAáo Af\k^nt^:jnd Co!Oí}kh<¡ S A., ^k)r /d ,:d//d;: d'e i, //-A; dd7 / ;;A//-S' id'" -?■>:.ds : A ^

(3M) certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de tres punto cuarenta puntos porcentuales (3.40%) efectivo anual (IBR 3M + 3.40% E.A.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. En cada fecha de pago de los intereses remuneratorios, se ajustará la tasa de interés teniendo en cuenta la IBR (3M) vigente a la fecha de Inicio de cada período de causación de intereses, incrementada en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Para el primer pago de los intereses remuneratorios, se tomará la tasa IBR (3M) vigente en la fecha correspondiente al primer desembolso. Los Intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de trescientos sesenta días (360) y días efectivamente transcurridos (actual/360). Desembolsos. Electrificadora del Meta S.A. Empresa de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S.P podrá solicitar uno o varios desembolsos hasta completar el monto total del empréstito interno, para lo cual contará con un plazo de hasta el 18 de julio de 2026. Artículo 3. Destinación. Electrificadora del Meta S.A. Empresa de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S.P, deberá destinar los recursos provenientes del contrato de empréstito interno cuya celebración se autoriza por la presente Resolución, para financiar necesidades de capital de trabajo de la empresa. Artículo 4. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, Electrificadora del Meta S.A. Empresa de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S.P. podrá

Af\k^nt^:jnd Co!Oí}kh<¡ S A., ^k)r /d ,:d//d;: d'e i, //-A; dd7 / ;;A//-S' id'" -?■>:.ds : A ^ dU'ddldAí /ddí'd L(.dd'dddd/;.'d '' Crédito Públ ico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Públ ico, mediante oficio No. 2-2026-042167 del 5 de junio de 2026, se verá afectado con cada desembolso del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución. Por lo anterior, Electrificadora del Meta S.A. Empresa de Servicios Públ icos - E.M.S.A. E.S.P. deberá contar con un concepto vigente al momento de sol icitar cualquier desembolso del contrato de empréstito Interno. Es responsabi l idad de Electrificadora del Meta S.A. Empresa de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S.P. mantener un seguimiento estricto del monto establecido en dicho concepto favorable y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Públ ico, de manera individual o agregada, se exceda dicho cupo de endeudamiento. Artículo 8. Compromiso de información. Electrificadora del Meta S.A. Empresa de Servicios Públ icos - E.M.S.A. E.S.P, deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Públ ico, dentro de los

diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito públ ico que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publ icación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Públ ico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Públ ico, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. Artículo 10. Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Públ ico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a Electrificadora del Meta S.A. Empresa de Servicios Públ icos - E.M.S.A. E.S.P. la presente Resolución.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 15 JUL germanAvila plazas Ministro de Hacienda 'y Crédito Públ ico APROBÓ: pl^Esteban Velasco Contreras / Nathal ie Gómez Acosta REVISÓ:^ j^orberto Barrantes Fajardo / El iana Lizeth Rodríguez Bohórquez

ELABORÓ:

^Ronald Steve Avella Palacio^^

DEPENDENCIA:

pl^Esteban Velasco Contreras / Nathal ie Gómez Acosta REVISÓ:^ j^orberto Barrantes Fajardo / El iana Lizeth Rodríguez Bohórquez

ELABORÓ:

^Ronald Steve Avella Palacio^^ DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional , Página 5 de 5

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