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MINHACIENDA - Resolución 1600 de 2021

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolución 1600 de 2021
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

RESOLUCIÓN 1600 ( 12 de julio de 2021 ) Por medio de la cual se establecen los formularios de la Declaración de las sobretasas a la Gasolina y al ACPM y el formato del reporte mensual de ventas de combustibles a nivel nacional LA DIRECTORA GENERAL DE APOYO FISCAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO En uso de sus facultades legales en especial las establecidas en el artículo 43 del Decreto 4712 de 2008, el artículo 124 de la Ley 488 de 1998, modificado por el articulo 4 de la Ley 681 de 2001 y, CONSIDERANDO Que la Ley 488 de 1998 otorgó la competencia de administración de la Sobretasa Nacional a la Gasolina y sobretasa Nacional al ACPM a la Dirección de Apoyo Fiscal. Que los responsables del impuesto deben cumplir mensualmente con la obligación de presentar la declaración de sobretasa al ACPM y Sobretasa a la Gasolina en los formularios y con las formalidades establecidas por la Dirección General de Apoyo Fiscal. Que los responsables del impuesto están obligados a remitir mensualmente a la Dirección de Apoyo Fiscal la relación de los galones facturados durante el mes anterior, discriminados por entidad territorial y tipo de combustible. Que la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-030 de enero de 2019, declaró inexequible el artículo 121 de la Ley 488 de 1998, a través del cual se definía la base gravable de la sobretasa a la gasolina y al ACPM. Que teniendo en cuenta esta declaratoria de ínexequíbilidad se expidió la Ley 2093 del 29 de junio de 2021 por medio de la cual se modifican las Leyes 488 de 1998 y 788 de 2002, la cual

Que teniendo en cuenta esta declaratoria de ínexequíbilidad se expidió la Ley 2093 del 29 de junio de 2021 por medio de la cual se modifican las Leyes 488 de 1998 y 788 de 2002, la cual establece una nueva base gravable y define nuevas tarifas para las sobretasas a la gasolina y alACPM. Que por lo anterior se hace necesario adecuar los formularios de declaración de la sobretasa a la Gasolina Motor y de la Sobretasa al ACPM y el formato del reporte mensual de venta de combustible a nivel nacional, cuyo establecimiento corresponde a la Dirección General de Apoyo Fiscal de acuerdo con lo establecido en el articulo 124 de la Ley 488 de 1998.RESOLUCIÓN No. 1600 De 12 de julio de 2021 Página 2 de 3 Continuación de la Resolución "Por la cual se establecen los formularios oficiales de la Declaración de la Sobre/asa a la Gasolina y al ACPM y el formato del reporte mensual de ventas de combustible a nivel nacional" Que los mencionados formularios de declaración y del reporte de ventas se publican en la página Web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el enlace: https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/portal/SistemaASGA/pages_home/formatosdecarg ueasga. Que en cumplimiento a la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el texto de la presente Resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por el término de 5 días calendario. RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Establecer como formularios de las declaraciones de la Sobretasa a la

Resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por el término de 5 días calendario. RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Establecer como formularios de las declaraciones de la Sobretasa a la Gasolina Motor y de la Sobretasa al ACPM los modelos que se detallan en los numerales siguientes y que se anexan a la presente resolución, así:

1. DECLARACION DE LA SOBRETASA NACIONAL AL ACPM FORMULARIO MHCP-D.A.F-022-2021-ACPM, impreso por ambas caras, el cual consta de un original con destino a la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y dos copias, una para el declarante y otra para la entidad financiera en caso de que se requiera.

2. DECLARACION DE LA SOBRETASA NACIONAL A LA GASOLINA MOTOR, FORMULARIO MHCP-D.A.F.-023-2021-GAS impreso por ambas caras, el cual consta de un original con destino a la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y dos copias, una para el declarante y otra para la entidad financiera en caso de que se requiera.

3. DECLARACION DE LA SOBRETASA MUNICIPAL Y DISTRITAL A LA GASOLINA MOTOR, FORMULARIO MHCP-D.A.F.-024-2021-GAS impreso por ambas caras, el cual consta de un original con destino a la entidad territorial

(municipio o distrito) y dos copias, una para el declarante y otra para la entidad financiera en caso de que se requiera.

4. DECLARACION DE LA SOBRETASA DEPARTAMENTAL A LA GASOLINA MOTOR FORMULARIO MCHP-D.A.F.-025-2021-GAS impreso por ambas caras, el

financiera en caso de que se requiera.

4. DECLARACION DE LA SOBRETASA DEPARTAMENTAL A LA GASOLINA MOTOR FORMULARIO MCHP-D.A.F.-025-2021-GAS impreso por ambas caras, el cual consta de un original con destino a la entidad territorial (departamento) y dos copias, una para el declarante y otra para la entidad financiera en caso de que se requiera.RESOLUCIÓN No. 1600 De 12 de julio de 2021 Página 3 de 3

Continuación de la Resolución "Por la cual se establecen los formularios oficiales de la Declaración de la Sobre/asa a la Gasolina y al ACPM y el formato del reporte mensual de ventas de combustible a nivel nacional"' ARTICULO SEGUNDO. Establecer como diseño oficial del Reporte mensual de venta de combustibles a nivel nacional, el modelo que se detalla en el numeral siguiente y que se anexa a la presente resolución, asi:

1. REPORTE MENSUAL DE VENTA DE COMBUSTIBLES A NIVEL NACIONAL, FORMULARIO MHCP-D.A.F.-002-2021-GASIACPM, el cual consta de un original con destino a la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y una copia para el declarante.

ARTICULO TERCERO. Los formularios oficiales establecidos en la presente Resolución deberán aplicarse a las declaraciones que sean presentadas a partir del periodo gravable julio de 2021. ARTICULO CUARTO. Las entidades territoriales y los responsables de declarar y pagar las sobretasas podrán imprimir los formularios oficiales establecidos en la presente Resolución, en formas litográficas o en formas continuas, o los podrán reproducir por cualquier medio conservando las características establecidas en la presente Resolución.

las sobretasas podrán imprimir los formularios oficiales establecidos en la presente Resolución, en formas litográficas o en formas continuas, o los podrán reproducir por cualquier medio conservando las características establecidas en la presente Resolución. Lo anterior sin perjuicio de la obligación del uso de declaración electrónica cuando haya lugar ARTICULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial la resolución 0886 del 22 de marzo de 2019. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá a los 12 de julio de 2021

APROBÓ

ELABORÓ DEPENDENCIA ,/11r fJ fi1·//a Ana Lucia Villa Arcila Directora General de Apoyo Fiscal Ministerio de Hacienda y Crédito Público _,J (_J Luís ?fifia-Ouifiones Glen ana Quevedo Serrano Grupo Admfnlstración de las Sobretasas -Dirección General de Apoyo Fiscal

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