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MINHACIENDA - Resolucion 1600 junio 12 2017

Ministerio de Haciendo y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolucion 1600 junio 12 2017
Autor
Ministerio de Haciendo y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2017

gy TODOS POR UN

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MINHACIENDA RESOLUCIÓN o AZ, “Por la cual se establecen los criterios, porcentajes y el procedimiento para la asignación de prima técnica en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO?

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 6 numeral 26 del Decreto 4712 de 2008 y 8” del Decreto Reglamentario 2164 de 1991 CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1? del Decreto Ley 1661 de 1991 y el artículo 1% del Decreto Reglamentario 2164 del mismo año, la prima técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo. De igual forma será un reconocimiento al desempeño en el cargo. Que el artículo 3" del Decreto 2164 de 1991 modificado por el artículo 1 del Decreto 2177 de 2006, establece como criterios para la asignación de la prima técnica: a) Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada; b) Evaluación del desempeño," Que los artículos 1 del Decreto 1336 de 2003 y 1 del Decreto 1164 de 2012, establecen que

estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada; b) Evaluación del desempeño," Que los artículos 1 del Decreto 1336 de 2003 y 1 del Decreto 1164 de 2012, establecen que los empleos susceptibles de asignación de prima técnica son los del Nivel Directivo, los de Jefe de Oficina Asesora y los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito entre otros, a los despachos de Ministro y Viceministro,4 Que el artículo 5% del Decreto 2164 de 1991 modificado por el Artículo 1” del Decreto 1164 de 2012 establece que la prima técnica por el criterio de evaluación del desempeño se obtiene si el empleado es evaluado con un porcentaje correspondiente a! noventa por ciento (90%) como mínimo y por un periodo no inferior a tres (3) meses en el desempeño de un cargo ejercido en propiedad. Que una vez otorgada, el servidor deberá ser evaluado anualmente y será causal de pérdida una calificación definitiva inferior al porcentaje mencionado. + ña Que el artículo 8% del Decreto 2164 de 1991, confiere facultad al jefe del organismo para señalar mediante resolución la ponderación de los factores que determinen los porcentajes asignables al empleado por concepto de prima técnica. Que en virtud de lo expuesto,MINHACIENDA TODOS POR UN

NUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN E]

RESOLUCIÓN No. 1 6 0 0 De 132 JUN. 2017 Página 2 de 7 Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen los criterios, porcentajes y el procedimiento para la asignación de prima técnica en el Ministerio.de Hacienda y Crédito Público”

RESUELVE

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen los criterios, porcentajes y el procedimiento para la asignación de prima técnica en el Ministerio.de Hacienda y Crédito Público” RESUELVE ARTÍCULO 1. Empleos susceptibles de asignación de prima técnica. La prima técnica podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentés, solo a quienes estén nombrados en propiedad en los cargos del Nivel Directivo, Jefe de Oficina Asesora y Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos del Ministro y Viceministros del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 4

Parágrafo: Aquellos funcionarios o empleados a quienes se les haya otorgado prima técnica, que desempeñen cargos de niveles diferentes a los señalados en el presente artículo o cargos de asesor en condiciones distintas a las establecidas en el mismo, continuarán disfrutando de ella hasta su retiro del organismo o hasta que se configuren causales para su pérdida, consagradas en la normatividad vigente.,+ ARTÍCULO 2. Criterios para su asignación. La prima técnica podrá asignarse teniendo en

cuenta uno de los siguientes criterios:

1. Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada 4 2, Evaluación del desempeño + ARTÍCULO 3. Competencia y porcentaje de asignación. Será competente para asignar la prima técnica el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, la cual se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del cual se es titular, porcentaje que no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del valor de la

como un porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del cual se es titular, porcentaje que no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del valor de la misma, salvo norma que disponga lo contrario, y se reajustará en la misma proporción en que varíe la asignación básica mensual del funcionario o empleado, teniendo en cuenta los reajustes salariales que se decreten. 4

Parágrafo Primero: La asignación de la prima técnica podrá ser revisada a solicitud del interesado, para cambio de cualquiera de los criterios señalados en el artículo anterior.

Cuando el empleado cambie de empleo dentro de le Entidad, deberá realizar nuevamente la solicitud de asignación de la prima técnica la cual se revisará bajo las condiciones del nuevo empleo. Los efectos fiscales se surtirán una vez quede en firme el correspondiente acto administrativo de revisión. 44

Parágrafo Segundo: Para reconocer, liquidar y pagar la prima técnica, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá contar previamente con la disponibilidad presupuestal acreditada por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 4. Pérdida. El disfrute de la prima técnica se perderá cuando se presenten cualquiera de las siguientes causales:,+

1. Por retiro del funcionario o empleado de la entidad.

2. Por la imposición de sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de las funciones, caso en el cual el funcionário o empleado solo podrá solicitarla transcurridos dos (2) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia mediante la cual se impuso la sanción, siempre y cuando el empleo continúe siendo susceptible de asignación de prima técnica. y K a e y

contados a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia mediante la cual se impuso la sanción, siempre y cuando el empleo continúe siendo susceptible de asignación de prima técnica. y K a e y

rd) MINHACIENDA TODOS POR UN NUEVO PAÍS a PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. 1699 ne 12 JUN. 2017 Página 3 de 7

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen los criterios, porcentajes y el procedimiento para la asignación de prima técnica en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”

3. Cuando haya sido otorgada por evaluación del desempeño, se perderá además por obtener el funcionario o empleado calificación de servicios inferior al noventa por ciento (90%) de la escala de evaluación que maneja la entidad, o porque hubieren cesado los motivos por los cuales se asignó.

Parágrafo Primero: La pérdida del disfrute de la prima técnica operará en forma automática, en los casos de retiro del servicio, imposición de la sanción o por la disminución a menos del 90% de la respectiva calificación y se formalizará mediante un acto administrativo. ,+ Parágrafo Segundo: La pérdida de la prima técnica por cesación de los motivos que originaron su otorgamiento, será declarada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, mediante resolución motivada contra la cual no procede recurso alguno. +

PRIMA TÉCNICA POR CRITERIO DE FORMACIÓN AVANZADA Y EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA ARTÍCULO 5. Requisitos para tener derecho a la prima técnica. Para tener derecho a la. prima técnica por el criterio de Formación Avanzada y Experiencia Altamente Calificada, se

ALTAMENTE CALIFICADA ARTÍCULO 5. Requisitos para tener derecho a la prima técnica. Para tener derecho a la. prima técnica por el criterio de Formación Avanzada y Experiencia Altamente Calificada, se debe además de ocupar en propiedad los cargos susceptibles de asignación de ésta, acreditar el título de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada.,4

Parágrafo Primero: Se entiende por título de formación avanzada aquel que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo a las normas que regulan la materia. Y Parágrafo Segundo: Para asignar la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, es necesario acreditar los requisitos que excedan los establecidos para desempeñar el cargo en el cual es nombrado. + Parágrato Tercero: El título de formación ávanzada deberá estar relacionado con las funciones del cargo y no podrá compensarse por experiencia. 4

ARTÍCULO 6. Experiencia: La experiencia profesional es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional, realizada en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo. Esta regla no. aplica a la formación Técnica Profesional.o Tecnológica, que no se considera experiencia profesional. La experiencia profesional relacionada, es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.

formación Técnica Profesional.o Tecnológica, que no se considera experiencia profesional. La experiencia profesional relacionada, es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer. La experiencia Docente es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento, obtenida en instituciones de educación universitaria debidamente reconocidas y con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional.

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Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen los criterios, porcentajes y el procedimiento para la asignación de prima técnica en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público” La Experiencia Altamente Calificada es aquella adquirida por un empleado en el ejercicio profesional, en áreas relacionadas con las funciones propias de! cargo, que lo han capacitado para realizar un trabajo idóneo, complejo y especializado, en forma excelente y con importante responsabilidad para satisfacer necesidades permanentes de la administración pública, experiencia no atribuible al común de los empleados que ejerzan un oficio.” Parágrafo: Se tendrá en cuenta la experiencia profesional o docente adquirida en entidades e instituciones nacionales y extranjeras. 4” ARTÍCULO 7. Calificación de la experiencia. La calificación de la experiencia del funcionario o empleado que solicita la asignación de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, la hará el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, previo análisis de los documentos que presente el funcionario

avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, la hará el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, previo análisis de los documentos que presente el funcionario para acreditarla, que realice la Subdirección de Recursos Humanos. ARTÍCULO 8. Ponderación de los factores para asignar prima técnica por Formación Avanzada y Experiencia Altamente Calificada. Para la asignación de prima técnica por este criterio, se tendrá en cuenta la siguiente ponderación,

1. El treinta por ciento (30%) para quienes cumplan los requisitos mínimos exigidos para la asignación de la prima técnica, los cuales deben exceder a los requisitos exigidos para el desempeño del cargo. 4”

2. Hasta un veinte por ciento (20%) adicional por estudios y experiencia que excedan los requisitos mínimos para el desempeño del cargo y para la asignación de prima técnica, en los siguientes términos / 2.1 Cinco por ciento (5%) por cada terminación y aprobación de materias correspondientes

á una carrera universitaria o profesional adicional. 7 2.2 Diez por ciento (10%) por cada título de formación universitaria o profesional de una carrera adicional. .2.3 Cinco por ciento (5%) por cada terminación y aprobación de materias correspondientes a una especialización adicional. 2.4 Diez por ciento (10%) por cada título de especialización adicional.” 2.5 Diez por ciento (10%) por cada terminación y aprobación de materias correspondientes a una maestría adicional. 2.6 Quince por ciento (15%) por cada título de maestría adicional. +" 2.7 Quince por ciento (15%) por cada terminación y aprobación de materias correspondientes a un doctorado adicional.

a una maestría adicional. 2.6 Quince por ciento (15%) por cada título de maestría adicional. +" 2.7 Quince por ciento (15%) por cada terminación y aprobación de materias correspondientes a un doctorado adicional. 2.8 Veinte por ciento (20%) por cada título de doctorado adicional, + 2.9 Cinco por ciento (5%) por cada año de experiencia específica.”TODOS PORUN _ NUEVOPAÍS ls PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. 1690 pe 12 JUN. 2017 Página 5 de 7 Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen los criterios, porcentajes y el procedimiento para la asignación de prima técnica en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público” MINHACIENDA 2.10 Dos punto cinco por ciento (2.5%) por cada año adicional de experiencia relacionada con las funciones del cargo.” 2.11 Cinco por ciento (5%) por cada año de experiencia docente universitaria en instituciones universitarias debidamente reconocidas y cuyo contenido se relacione con temáticas propias de las funciones que desarrolla en el cargo con una intensidad equivalente a tres horas cátedra semanales en el año electivo. +" 2.12 Diez por ciento (10%) por cada trabajo de investigación u obra publicada en revistas o instituciones reconocidas nacional o internacionalmente, cuya temática esté relacionada con las funciones del empleo y se realice por iniciativa particular, es decir que no sean producto del ejercicio de sus funciones en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o en otro empleo, ni de la prestación de servicios mediante contrato, como requisito de grado y en general producto de un encargo empresarial o institucional. Parágrafo primero. Los porcentajes anteriores son acumulables hasta el total del

Crédito Público o en otro empleo, ni de la prestación de servicios mediante contrato, como requisito de grado y en general producto de un encargo empresarial o institucional. Parágrafo primero. Los porcentajes anteriores son acumulables hasta el total del cincuenta por ciento (50%) establecido como máximo para la asignación de la prima técnica. Cualquier estudio o experiencia adicional se tendrá en cuenta para el incremento de la prima técnica en los casos y condiciones que prevea la Ley. Y Parágrafo segundo. La prima técnica por criterio de formación avanzada y experiencia altamente calificada constituye factor salarial. + PRIMA TÉCNICA POR CRITERIO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO ARTÍCULO 9. Requisitos para la obtención de la prima técnica por criterio de Evaluación del Desempeño. Tendrán derecho a esta prima técnica los funcionarios o. empleados que desempeñen en propiedad cargos que sean susceptibles de asignación de prima técnica de acuerdo con el artículo 1% de la presente resolución y que obtengan un porcentaje correspondiente al noventa por ciento (90%) como mínimo del total de puntos de la calificación de servicios realizada en el año inmediatamente anterior a la solicitud del otorgamiento. Para asignar la prima técnica por Evaluación del Desempeño, la evaluación de servicios debe cubrir un periodo mínimo de tres meses y una vez otorgada se efectuarán evaluaciones anuales sucesivas, con el fin de ratificar el derecho a disfrutarla. + Parágrafo Primero. En caso de pérdida del derecho a la prima técnica, por una evaluación por debajo del porcentaje mínimo de 90%, se podrá evaluar extraordinariamente el desempeño del funcionario a solicitud del jefe inmediato y el superior jerárquico, no antes

por debajo del porcentaje mínimo de 90%, se podrá evaluar extraordinariamente el desempeño del funcionario a solicitud del jefe inmediato y el superior jerárquico, no antes de transcurridos seis (6) meses de efectuada la última evaluación, con el fin de revisar si puede adquirir nuevamente el derecho, ¿+ Parágrafo Segundo. Para efectos de asignar la prima técnica por el criterio de evaluación del desempeño a los empleados, se utilizará el formato definido por la Subdirección de Recursos Humanos para el efecto. 4” Parágrafo Tercero: La prima técnica por evaluación del desempeño no constituye factor salarial.a TODOS POR UN

«_ NUEVO PAÍS Ea PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN (7) MINHACIENDA 1690 RESOLUCIÓN No. De 12 JUN. 21047 Página 6 de 7

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen los criterios, porcentajes y el procedimiento para la asignación de prima técnica en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público” ARTÍCULO 10. Porcentaje de la prima técnica según la calificación de servicios de los funcionarios. Cuando se trate de asignar prima técnica por el criterio de Evaluación del Desempeño a empleados que desempeñen cargos susceptibles de su asignación, el porcentaje asignable se hará teniendo en cuenta la calificación obtenida por el desempeño del funcionario que solicita la prima técnica, asi: 4 CALIFICACIÓN PORCENTAJE De 900 a 919 puntos 30% De 920 a 939 puntos 35% De 940 a 959 puntos 40% De 960 a 979 puntos 45% De 980 a 1000 puntos . 50% >»

CALIFICACIÓN PORCENTAJE De 900 a 919 puntos 30% De 920 a 939 puntos 35% De 940 a 959 puntos 40% De 960 a 979 puntos 45% De 980 a 1000 puntos . 50% >» PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE LA PRIMA TÉCNICA ARTÍCULO 11. Para la asignación de la prima técnica por cualquiera de los criterios existentes, la Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá hasta dos meses (2) para el estudio de los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos tendientes a obtener su reconocimiento. Cumplido este término o antes si es el caso, proyectará para la firma del Ministro o su delegado la correspondiente resolución de asignación debidamente motivada, si del estudio resultare que el solicitante acreditó correctamente los requisitos para su asignación.” La Subdirección de Recursos Humanos aplicará el siguiente procedimiento: _1-Prima Técnica por Evaluación del Desempeño Y La Prima Técnica por Evaluación del Desempeño será solicitada por el funcionario una vez que quede en firme la calificación de servicios, 4 La Subdirección de Recursos Humanos estudiará la solicitud con el fin de establecer si existe el derecho, caso en el cual aplicará los factores de ponderación correspondientes para fijar el porcentaje que corresponde según el número de puntos obtenidos en la evaluación del funcionario o empleado que hizo la solicitud. Acto seguido hará la gestión pertinente para obtener el certificado de disponibilidad presupuestal. Obtenido éste se elaborará el proyecto de resolución de asignación debidamente motivada, para la firma del Ministro o.su delegado. 4

pertinente para obtener el certificado de disponibilidad presupuestal. Obtenido éste se elaborará el proyecto de resolución de asignación debidamente motivada, para la firma del Ministro o.su delegado. 4 2-Prima Técnica por Formación Avanzada y Experiencia Altamente Calificada. La solicitud de asignación de la prima técnica por Formación Avanzada y Experiencia Altamente Calificada será igualmente realizada por el funcionario una vez cumpla los requisitos. 4 El Subdirector de Recursos Humanos estudiará la solicitud de asignación con el fin de establecer si existe el derecho, caso en el cual aplicará los factores de ponderación pertinentes para fijar el porcentaje que corresponde. Acto seguido hará la gestión pertinente para obtener el certificado de disponibilidad presupuestal. _4 : a' egy TODOS PORUN fs” NUEVO PAIS me PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN MINHACIENDA RESOLUCIÓN No. 1690 pe 42 JUN. 2017 Página 7 de 7 Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen los criterios, porcentajes y el procedimiento para la asignación de prima técnica en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público” Obtenido éste se elaborará el proyecto de resolución de asignación debidamente motivada, para la firma del Ministro o su delegado, 4

Parágrafo: La revisión del porcentaje otorgado por prima técnica en razón de cualquiera de los criterios de asignación, se efectuará a solicitud del interesado y se aplicarán los mismos términos que para su reconocimiento. Se efectuará de oficio cuando se aprecie que en el caso de la Prima Técnica asignada por “Evaluación del Desempeño” la calificación

mismos términos que para su reconocimiento. Se efectuará de oficio cuando se aprecie que en el caso de la Prima Técnica asignada por “Evaluación del Desempeño” la calificación obtenida por el empleado le disminuye el porcentaje asignado. Cuandó se configure alguña causal de pérdida o siempre que se entienda que el competente debe realizar una declaración en virtud de alguna eventualidad que modifique las razones y porcentaje de asignación, se hará de oficio. 4 ARTICULO 12. Delegar al Subdirector (a) de Recursos Humanos para realizar la notificación de los actos administrativos que se produzcan en aplicación de lo regulado en esta resolución. ¿4 ARTÍCULO 13. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 1397 de mayo 27 de 2011 la cual había derogado a su vez las resoluciones Nos. 1452 de julio 2 1999 y 1773 de agosto 10 de 1999,”

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 3

Dada en Bogotá, D.C. a los 12 JUN. UY

MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO r

NM IWWn> On, di Uy MAURICIO CÁRDENAS SANTA ¡ARÍA 1 ñ

APROBÓ: Danery Buitrago Góme:

REVISÓ: Lucía LaltoniLeonardo Cany ELABORÓ: María Bernal / Sandra U DEPENDENCIA: Subdirección de Recursos Humanos - Grupo de Administración de Personal

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