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MINHACIENDA - Resolución 1607 de 2022

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolución 1607 de 2022
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

RESOLUCIÓN 1607 2 4 JUN. 2022 ... •· Por la cual se autoriza a la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. - ELECTROHUILA S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A., hasta por la suma de CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS ($40.000.000.000) moneda legal colombiana. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5. del Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante las comunicaciones radicadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los Nos. 1-2022-036283 del 11 de mayo de 2022 y 1-2022-037545 del 16 de mayo de 2022, la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. - ELECTROHUILA S.A. E.S.P., solicitó autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar una operación de crédito público interno de largo plazo sin garantía de la Nación por la suma de CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS ($40.000.000.000) moneda legal colombiana, destinado a financiar gastos de funcionamiento correspondientes a la operación comercial para la compra de energía (contratos de largo plazo y bolsa de energía), derechos de uso de los sistemas de transmisión nacional, regional y local, y los derechos de conexión; Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los

sistemas de transmisión nacional, regional y local, y los derechos de conexión; Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo; Que el artículo 2.2.1.2.1.5. del Decreto 1068 de 2015, dispone que la celebración de contratos de empréstito interno por las entidades descentralizadas del orden nacional, requerirá autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y las correspondientes minutas definitivas; Que el artículo 145 de la Ley 1753 de 2015, dispone que las operaciones de crédito público y asimiladas cuyo objeto no comprenda el financiamiento de gastos de inversión no requerirán concepto del Departamento Nacional de Planeación para su celebración, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos dispuestos para su contratación, incluido, cuando aplique, el concepto favorable de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público;

requerirán concepto del Departamento Nacional de Planeación para su celebración, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos dispuestos para su contratación, incluido, cuando aplique, el concepto favorable de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público; Que el artículo 2.2.1.6. del Decreto 1068 de 2015 establece, en otros que, para las operaciones de crédito público y asimiladas que comprendan el financiamiento de gastosRESOLUCIÓN No. 160 7 De 2 4 JUN. 2022 Página 2 de 5 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Electrificadora del HUILA S.A. E.S.P. - ELECTROHUILA S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A. hasta por la suma de CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS {$40.000.000.000) moneda legal colombiana." diferentes a inversión, el concepto será emitido por la Dirección General de Crédito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicho concepto tendrá en cuenta los estados financieros actualizados y sus proyecciones para determinar que la entidad estatal cuenta con niveles adecuados de liquidez, solvencia y capacidad de pago para asumir nuevo endeudamiento; Que de conformidad con la Escritura Pública No. 1898 del 22 de julio de 2021 otorgada en la Notaría Cuarta del Círculo de Neiva, "La ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. es una empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los

una empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios y que ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil."; Que según consta en la certificación del 27 de abril de 2022 expedida por la Secretaria General y Asesora Legal de la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. - ELECTROHUILA S.A. E.S.P. y Secretaria de la Junta Directiva, "En reunión de Junta Directiva celebrada el día 04 de marzo de 2022 se autorizó la Gerente General de la ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. ESP. para:"(. . .) PRIMERO: Autorizar al Gerente General de la ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P., para contratar un empréstito interno hasta por un monto de CUARENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($40.535.000.000) moneda legal colombiana, destinado a gastos de funcionamiento.

SEGUNDO: Autorizar al Gerente General de la ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A.

E.S.P., para que en desarrollo de las negociaciones que adelante para celebrar la contratación del empréstito interno, otorgue las garantías a que haya lugar ( ... )". Esta autorización se encuentra vigente y no ha sido modificada."; Que mediante memorando No. 3-2022-006964 del 2 de junio de 2022, la Subdirección de Riesgo de la Dírección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público señaló que: "(. . .) A partir de los resultados encontrados con el

Riesgo de la Dírección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público señaló que: "(. . .) A partir de los resultados encontrados con el análisis realizado, en virtud del artículo 2.2.1.6 del decreto 1068 de 2015 y desde el ámbito de sus competencias asignadas por el decreto 4712 de 2008, la Subdirección de Riesgo, no presenta objeción para que ELECTROHUILA continúe con los trámites pertinentes para la contratación de la operación de crédito público interno cuya autorización se solicita, por la suma de $40.000 millones. Lo anterior, teniendo en cuenta que el análisis de los indicadores de liquidez, solvencia y capacidad de pago, construido a partir de la información proyectada por la empresa, permite concluir que ELECTROHUILA cuenta con la capacidad para cubrir el endeudamiento previsto a partir de la generación de recursos operacionales y dispone de activos suficientes para respaldar sus obligaciones financieras."; Que la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. - ELECTROHUILA S.A. E.S.P. proyecta celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A. hasta por la suma de CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS ($40.000.000.000) moneda legal colombiana, bajo las siguientes condiciones financieras: Plazo total de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha de cada desembolso. Periodo de gracia a capital de seis (6) meses contados a partir de la fecha de cada desembolso. Amortización: El monto total del contrato de empréstito se amortizará en diez ( 1 O) cuotas trimestrales consecutivas

de seis (6) meses contados a partir de la fecha de cada desembolso. Amortización: El monto total del contrato de empréstito se amortizará en diez ( 1 O) cuotas trimestrales consecutivas una vez finalizado el periodo de gracia. Intereses Remuneratorios: Durante el plazo, incluido el período de gracia a capital, la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. - ELECTROHUILA S.A. E.S.P. pagará sobre los saldos de capital adeudados intereses corrientes liquidados a la tasa IBR (3M) certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de dos punto cuarenta y ocho puntos porcentuales (2.48%), (IBR (3M) + 2.48% T.V.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. En cada trimestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la IBR (3M) vigente a la fecha de inicio de cada periodo de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormenteRESOLUCIÓN No. 1607 De 2 4 JUN. 2022 Página 3 de 5 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Electrificadora del HUILA S.A. E.S.P. - ELECTROHUILA S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con Banco/ombia S.A. hasta por la suma de CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS ($40.000.000.000) moneda legal colombiana." indicados. Para el primer pago de intereses, se tomará la tasa IBR (3M) vigente en la fecha

con Banco/ombia S.A. hasta por la suma de CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS ($40.000.000.000) moneda legal colombiana." indicados. Para el primer pago de intereses, se tomará la tasa IBR (3M) vigente en la fecha correspondiente al primer desembolso del contrato de empréstito. En el evento que se elimine la tasa IBR, se tomará como base para la liquidación aquel indicador que lo sustituya. Los intereses remuneratorios serán calculados como base un año de trescientos sesenta (360) días y días efectivamente transcurridos (actual/360); Que según consta en la certificación del 16 de mayo de 2022 expedida por la Subgerente Administrativa y Financiera de la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. - ELECTROHUILA S.A. E.S.P., "El contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas que proyecta celebrar la Electrifícadora del Huila S.A. E.S.P. con Bancolombia S.A. hasta por la suma de CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS ($40.000.000.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, será garantizado con los ingresos por ventas del servicios de energía eléctrica, estos ingresos se encuentran libre de pignoración en un 91.1% y son suficientes para cubrir hasta el 120% del servicio anual de la deuda."; Que de conformidad con la minuta del Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2022-025567

Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2022-025567 del 14 de junio de 2022, la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. - ELECTROHUILA S.A. E.S.P. garantizará el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato de empréstito interno con la pignoración de los ingresos por ventas del servicio de energía eléctrica; así como mediante el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso; Que mediante oficio No. 2-2022-025567 del 14 de junio de 2022, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público aprobó los términos de la minuta de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexos que proyecta celebrar la Electrificadora del Huila S.A . E. S.P. -ELECTROHUlLA S.A. E.S.P. con Bancolombia S.A. hasta por la suma de CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS ($40.000.000 .000) moneda legal colombiana, destinados a financiar gastos de funcionamiento correspondientes a la operación comercial para la compra de energía (contratos de largo plazo y bolsa de energía), derechos de uso de los sistemas de transmisión nacional, regional y local, y los derechos de conexión;

RESUELVE

operación comercial para la compra de energía (contratos de largo plazo y bolsa de energía), derechos de uso de los sistemas de transmisión nacional, regional y local, y los derechos de conexión; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. - ELECTROHUILA S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A., hasta por la suma de CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS ($40.000.000.000) moneda legal colombiana . Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras de la operación de crédito público interno que proyecta celebrar la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. -ELECTROHUILA S.A. E.S.P. con Bancolombia S.A. son las siguientes: Plazo total de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha de cada desembolso . Periodo de gracia a capital de seis (6) meses contados a partir de la fecha de cada desembolso.

Amortización: El monto total del contrato de empréstito se amortizará en diez (1 O) cuotas trimestrales consecutivas una vez finalizado el periodo de gracia. Intereses Remuneratorios: Durante el plazo, incluido el período de gracia a capital, ELECTROHUILA S.A. E.S.P. pagará sobre los saldos de capital adeudados intereses corrientes liquidados a...,__ ... El emprendimiento ··iinhafile'nda -fi es de todos f?-·• fi ; :· -fi

RESOLUCIÓN No. 1607 De 2 4 JJN. 2022 Página 4 de 5 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Electrificadora del HUILA S.A. E.S.P. - ELECTROHUILA S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A. hasta por la suma de CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS ($40.000.000.000) moneda legal colombiana." la tasa IBR (3M) certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de dos punto cuarenta y ocho puntos porcentuales (2.48%), (IBR (3M) + 2.48% T.V.) . El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. En cada trimestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la IBR (3M) vigente a la fecha de inicio de cada periodo de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Para el primer pago de intereses, se tomará la tasa IBR (3M) vigente en la fecha correspondiente al primer desembolso del contrato de empréstito. En el evento que se elimine la tasa IBR, se tomará como base para la liquidación aquel indicador que lo sustituya. Los intereses remuneratorios serán calculados como base un año de trescientos sesenta (360) días y días efectivamente transcurridos (actual/360). Artículo 3. Destinación. La Electrificadora del Huila S. A. E.S. P. - ELECTROHUILA S.A. E.S.P. deberá destinar los recursos provenientes del empréstito cuya celebración se

Artículo 3. Destinación. La Electrificadora del Huila S. A. E.S. P. - ELECTROHUILA S.A. E.S.P. deberá destinar los recursos provenientes del empréstito cuya celebración se autoriza por la presente Resolución, a financiar gastos de funcionamiento correspondientes a la operación comercial para la compra de energía (contratos de largo plazo y bolsa de energía), derechos de uso de los sistemas de transmisión nacional, regional y local, y los derechos de conexión. Artículo 4. Garantía. Autorizar a la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. -ELECTROHUILA S.A. E.S.P. para garantizar hasta el ciento veinte por ciento (120%) del servicio anual de la deuda del contrato de empréstito interno autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución con la pignoración de los ingresos por ventas del servicio de energía eléctrica; así como con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso. Artículo 5. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P . - ELECTROHUILA S.A . E.S. P. podrá celebrar el Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexos con Bancolombia S.A. y otorgar un pagaré por cada desembolso que reciba en desarrollo del mismo, en los términos de la Minuta de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del

Anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2022-025567 del 14 de junio de 2022. Artículo 6. Apropiaciones presupuesta/es. Los pagos que realice la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. - ELECTROHUILA S. A. E.S.P., en desarrollo del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución, estarán sujetos a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, la Electrificadora del Huila S. A. E.S.P. - ELECTROHUILA S.A. E.S.P., deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 7. Registro. La Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. - ELECTROHUlLA S.A. E.S.P., deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública {Base Única de Datos) del contrato de empréstito interno que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual, deberá remitir copia del contrato de empréstito interno a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo.

contrato de empréstito interno a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 8. Compromiso de información. La Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. - ELECTROHUILA S.A. E.S.P., deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (1 O)El emprendimiento es de todos RESOLUCIÓN No. 160 7 De 2 4 JUN. 2022 Página 5 de 5 Continuación de la Resolución "Por ta cual se autoriza a ta Electrificadora del HUILA S.A. E.S.P. - ELECTROHUILA S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A. hasta por la suma de CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS ($40.000.000.000) moneda legal colombiana." primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 9. Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el articulo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a la Electrificadora

Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. -ELECTROHUILA S.A. E.S.P. la presente Resolución. Artículo 10. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá o.e., a los 2 4 fi2022

APROBÓ:

REVISÓ:

ELABORÓ:

DEPENDENCIA:

Ministro de Hacienda y Crédito P Lina María Morales Villalobos / Lina María Londoño González Derly Espinosa Forero/ Diego Francisco Figueroa Faifa Cristian Andrés Henao Useche Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera - DGCPTN

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