MINHACIENDA - Resolución 1683 de 2022
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolución 1683 de 2022
- Autor
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN 16 8 3 < O 1 JUL. 2022
Por la cual se autoriza a INTERNEXA S.A. para garantizar las obligaciones de pago a cargo de lnternexa Brasil Operadora de Telecomunicacoes S.A. hasta por
la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL CINCUENTA DÓLARES
(USD2.810.050) de los Estados Unidos de América. EL VICEMINISTRO TÉCNICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DE MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 12 de la Ley 533 de 1999 y el artículo 262 de la Ley 1450 de 2011; y CONSIDERANDO Que mediante comunicaciones radicadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los Nos. 1-2021-110737 del 13 de diciembre de 2021, 1-2022-004996 del 24 de enero de 2022, 1-2022-005721 del 27 de enero de 2022 y 1-2022-041977 del 31 de mayo de 2022 , INTERNEXA S.A. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para garantizar el 99.99% de las obligaciones del contrato de préstamo Nº006458291 que posee la sociedad lnterNexa Brasil Operadora de Telecomunicacoes S.A. con el Banco SAFRA S.A. - Brasil, hasta por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL CINCUENTA DÓLARES (USD2.810.050) de los Estados Unidos de América, suma que corresponde al
- Brasil, hasta por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL CINCUENTA DÓLARES (USD2.810.050) de los Estados Unidos de América, suma que corresponde al porcentaje de la participación accionaria indirecta de INTERNEXA S.A. en JnterNexa Brasil Operadora de Telecomunicacoes S.A., mediante la emisión de una Carta de Crédito - Stand By Letter of Credit, a favor del Banco SAFRA S.A. y la suscripción del Pagaré y Carta de Instrucciones a favor del Banco de Bogotá S.A.
Que el artículo 12 de la Ley 533 de 1999 dispone que la celebración de los contratos relacionados con crédito público y de las titularizaciones, por parte de las entidades estatales, así como por parte de aquellas entidades con participación del Estado superior al cincuenta por ciento en su capital social, independientemente de su naturaleza y del orden al cual pertenezcan, que no tengan trámite previsto en las leyes vigentes y en el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes, requerirá la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse en forma general o individual dependiendo de la cuantía, modalidad de la operación y entidad que la celebre; Que el artículo 262 de la Ley 1450 de 2011, el cual no fue derogado por la Ley 1955 de 2019 y en consecuencia se mantiene vigente, establece que sin perjuicio de lo establecido en el articulo 55 de la Ley 1341 de 2009 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2
articulo 55 de la Ley 1341 de 2009 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de los Proveedores de la Información y Comunicaciones que ostenten la naturaleza jurídica de empresas de servicios públicos oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento en su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo; Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1068 de 2015, son operaciones de crédito público los actos o contratos que tienen por objeto dotar a la entidad' • , ---.. ": 1 El emprendimiento Mlnhafiefida . es de todos
RESOLUCIÓN No. 16 8 J De
¡ . O 1 JUL. 2022 Página 2 de 5 Continuación de la Resolución Por la cual se autoriza a INTERNEXA S.A. para garantizar las obligaciones de pago a cargo de lntemexa Brasil Operadora de Telecomunicacoes S.A. hasta por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL CINCUENTA DÓLARES (USD2.810.050) de los Estados Unidos de América. estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago o aquellas mediante las cuales la entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago; Que de conformidad con la Escritura de Reforma de Estatutos No 1. 036 del 16 de septiembre
estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago o aquellas mediante las cuales la entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago; Que de conformidad con la Escritura de Reforma de Estatutos No 1. 036 del 16 de septiembre de 2020 otorgada en la Notaría Única de Sabaneta, Antioquia, INTERNEXA S.A. es una sociedad de economía mixta, de carácter comercial del tipo de las anónimas, sometida al régimen jurídico de la ley de tecnologías de la información y las comunicaciones (Ley 1341 de 2009), de nacionalidad colombiana; Que según consta en la certificación del 27 de mayo de 2022 expedida por el Segundo Suplente del Gerente y como Secretario de la Junta Directiva de INTERNEXA S.A., "( ... ) de conformidad con el ARTICULO 5°. de los Estatutos Sociales de lnterNexa S.A., la Compañia está facultada para ser garante de sus sociedades subordinadas o de aquellas en las cuales la matriz tenga participación. Así mismo CERTIFICO que el Acuerdo No. 02 de octubre 20 de 2000, expedido por la Junta Directiva de lnterNexa, se encuentra vigente a la fecha de expedición de esta certificación y en el mismo, la Junta Directiva faculta al Representante Legal o cualquiera de sus suplentes, para celebrar cualquier acto o contrato sin límite de cuantía. En particular, para tramitar carta de crédito Stand-By hasta por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL CINCUENTA DÓLARES (USD 2.810.050) de los Estados Unidos de América, monto que corresponde al porcentaje de la participación accionaria indirecta de INTERNEXA S.A. en lnterNexa Brasil Operadora de
Estados Unidos de América, monto que corresponde al porcentaje de la participación accionaria indirecta de INTERNEXA S.A. en lnterNexa Brasil Operadora de Telecomunicaciones S.A., dicha carta de crédito garantizará el 99.99% de las obligaciones del contrato de préstamo Nº006458291 que posee la sociedad lnterNexa Brasil Operadora de Telecomunicacoes S.A. con el banco SAFRA S.A. en Brasil( ... )". Que de conformidad con el Certificado de Composición Accionaria expedido por el Segundo Suplente del Gerente General de INTERNEXA S.A. del 27 de mayo de 2022, INTERNEXA S.A. es propietaria del 99.9999% del capital social de la sociedad INTERNEXA PARTICIPACOES S.A., esta última es propietaria del 99.99% de las acciones de INTERNEXA BRASIL OPERADORA DE TELECOMUNICACOES S.A.; Que mediante oficio No. SC-20204381670431 del 29 de diciembre de 2020, alcance No. SC20214380177191 del 15 de marzo de 2021 y correo electrónico del 14 de febrero de 2022, el Departamento Nacional de Planeación otorgó a INTERNEXA S.A. "(. .. ) concepto favorable para llevar a cabo operaciones de crédito público sin garantf a de la Nación, en los términos estipulados en el Decreto 1068 de 2015, hasta por un monto de USO 123.841.614 o su equivalente en otras monedas, para financiar el plan de inversiones 2021 - 2023 de la compañía, a través de: 1) Operaciones de crédito público internas y/o externas; 2) Actos o contratos asimilados o conexos a operaciones de crédito público internos y/o externos; 3)
compañía, a través de: 1) Operaciones de crédito público internas y/o externas; 2) Actos o contratos asimilados o conexos a operaciones de crédito público internos y/o externos; 3) Emisión de bonos de deuda pública interna y/o externa, papeles comercia/es internos y/o externos; 4) Garantías internas o externas, 5) préstamos provenientes de sociedades filiales colombianas y/o extranjeras, para financiar las nuevas inversiones; así como para garantizar las obligaciones de pago de filiales y subsidiarias en Colombia y/o el exterior, de acuerdo a las siguientes líneas: CAPEX Colombia $ 26.952.199 Cable submarino $ 1 O. 800. 000 Garantfas $ 86.089.415 Total Inversión $ 123.841.614 Que mediante memorando No. 3-2022-006954 del 2 de junio de 2022, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, informó que ª( ... ) el cupo de endeudamiento total autorizado a INTERNEXA S.A. por el Departamento Nacional de Planeación, mediante oficios Nos. se - 20204381670431 del 29 de diciembre de 2020 y alcance SC20214380177191 del 15 de marzo de 2021, corresponde a la suma de CIENTOEl emprendimiento Minhacienda • es de todos . • . . • RESOLUCIÓN No_ 16 B 3 ., . . . . De O 1 JUL. 2022 Página 3 de 5 Continuación de la Resolución Por la cual se autoriza a INTERNEXA S.A. para garantizar las obligaciones de pago
RESOLUCIÓN No_ 16 B 3 ., . . . .
De O 1 JUL. 2022 Página 3 de 5 Continuación de la Resolución Por la cual se autoriza a INTERNEXA S.A. para garantizar las obligaciones de pago a cargo de lntemexa Brasil Operadora de Telecomunicacoes S.A. hasta por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL CINCUENTA DÓLARES (USD2.810.050) de los Estados Unidos de América. VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CATORCE DÓLARES (USD123.841.614) de los Estados Unidos de América, en las siguientes líneas: Línea Monto /USDJ CAPEX Colombia 26.952.199 Cable submarino 10.800.000 Garantías 86.089.415 Total Inversión USD 123.841.614 Una vez realizadas las afectaciones del cupo, a la fecha, la entidad cuenta con un saldo disponible de CIENTO GUA TRO MILLONES CIENTO VEINTITRÉS MIL CIENTO SEIS DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS (USD104.123.106,50) de los Estados Unidos de América, de acuerdo con las siguientes utilizaciones: Concepto SC-20204381670431 del 29 de diciembre de 2020 y alcance SC-20214380177191 del 15 de marzo de 2021 (-) Utilizaciones: Resolución No. 0986 del 12 de mayo de 2021, por la cual se autoriza a INTERNEXA S.A. para celebrar un contrato de empréstito interno con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($50.000.000.000.) moneda leaal colombiana.
INTERNEXA S.A. para celebrar un contrato de empréstito interno con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($50.000.000.000.) moneda leaal colombiana. Resolución No. 3401 del 23 de diciembre de 2021, por la cual se autoriza a INTERNEXA S.A para garantizar las obligaciones de pago a cargo de INTERNEXA Chile S.A. hasta por la suma de DOS MILLONES
SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOLARES (USD2. 765. 000) de
los Estados Unidos de América. Resolución No. 0900 del 18 de abril de 2022, por la cual se autoriza a INTERNEXA S.A. para celebrar un contrato de empréstito interno con el Banco Popular S.A., por la suma de DOCE MIL NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS ($12.900.000.000) moneda lega/ colombiana. Saldo concepto DNP (USD) • TRMde/ 12de mayo de 2021 equivalente a COP3.703,20 .. TRMde/ 18de abn7de2022 equivalente B COP3.737,32 Monto (USD) 123.841.614,00 (13.501.836,25) (2. 765.000,00) (3.451. 671,25) 104.123.106,50 De acuerdo con los conceptos del Departamento Nacional de Planeación en mención, una vez realizadas las afectaciones del cupo, a continuación, se detalla el saldo disponible de este así: ( ... ) • Garantías El saldo disponible es de OCHENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS QUINCE DOLARES (USD83.324.415) de los Estados Unidos de
así: ( ... ) • Garantías El saldo disponible es de OCHENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS QUINCE DOLARES (USD83.324.415) de los Estados Unidos de
América: Concel)to Monto(USDJ Cupo aprobado para la linea Garantías 86.089.415,00 (-) Utilizaciones: Resolución No. 3401 del 23 de diciembre de 2021, (2. 765. 000, 00) por la cual se autoriza a JNTERNEXA S.A para garantizar las obligaciones de pago a cargo de INTERNEXA Chile S.A. hasta por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DÓLARES (USD2.765.000J de los Estados Unidos de América.
Saldo linea Garantías /USDJ 83.324.415,00 ,,RESOLUCIÓN No. 1683 De O 1 JUL. 2022 Página 4 de 5 Continuación de la Resolución Por la cual se autoriza a INTERNEXA S.A. para garantizar las obligaciones de pago a cargo de lntemexa Brasil Operadora de Telecomunicacoes S.A. hasta por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL CINCUENTA DÓLARES (USD2.810.050) de los Estados Unidos de América. Que mediante oficios Nos. 2-2022-010337 del 9 de marzo de 2022 y 2-2022-023570 del 3 de junio de 2022, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito
4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio aprobación a los términos de la minuta de la carta de crédito - Stand By Letter of Credit, para garantizar el 99.99% de las obligaciones del contrato de préstamo Nº006458291 que posee la sociedad lnterNexa Brasil Operadora de Telecomunicacoes S.A. con el Banco SAFRA S.A, hasta por la suma de DOS
MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL CINCUENTA DÓLARES (USD2.810.050) de los Estados Unidos de América, suma que corresponde al porcentaje de la participación accionaria indirecta de INTERNEXA S.A. en lnterNexa Brasil Operadora de Telecomunicacoes S.A., mediante la emisión de una Carta de Crédito - Stand By Letter of Credit, a favor del Banco SAFRA S.A. y la suscripción del Pagaré y Carta de Instrucciones a favor del Banco de Bogotá S.A. Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras de la garantía que proyecta otorgar INTERNEXA S.A., se regirán por los términos y condiciones contenidos en la minuta de la Carta de Crédito - Stand By Letter of Credit, Pagaré y Carta de lnstrucclones aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante oficios Nos. 2-2022-010337 del 9 de marzo de 2022 y 2-2022-023570 del 3 de junio de 2022. Artículo 3. Registro. INTERNEXA S.A. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) de la Carta de Crédito - Stand By Letter of Credit, que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999
Credit, que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999 INTERNEXA S.A. deberá remitir copia de la carta de crédito - Stand By Letter of Credit a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (1 O) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 4. Afectación del Cupo de Endeudamiento. Es responsabilidad de INTERNEXA S.A. mantener un seguimiento estricto del cupo autorizado por el Departamento Nacional de Planeación - DNP y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda dicho cupo de endeudamiento global y para cada línea aprobada.
Parágrafo: En ningún caso se entenderá que se liberará el cupo de la garantía de pago autorizada por la presente Resolución para ser reutilizada por INTERNEXA S.A. en la medida en que se vaya reduciendo el saldo del Contrato de Préstamo respaldado por la garantía de pago de INTERNEXA S.A.,. . .• f. ., .
El emprendimi ento M,inhafifin.da • ·_ es de todos • .. •-: /':·· .:fi RESOLUCIÓN No. 1683 De O 1 JUL. 2022 Página 5 de 5 Continuación de la Resolución Por la cual se autoriza a INTERNEXA S.A. para garantizar las obligaciones de pago a cargo de lntemexa Brasil Operadora de Telecomunicacoes S.A. hasta por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL CINCUENTA DÓLARES (USD2.810.050) de los Estados Unidos de América.
a cargo de lntemexa Brasil Operadora de Telecomunicacoes S.A. hasta por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL CINCUENTA DÓLARES (USD2.810.050) de los Estados Unidos de América. Artículo 5. Compromiso de información. INTERNEXA S.A. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Mini sterio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10 ) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 185 de 19 95, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 6. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a INTERNEXA S.A. del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza y orden que le sean aplicables, en especial la Resolución Externa No. 1 de 2018 y la Resolución Externa No. 17 de 2015 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria ExternaDODM 145 del 30 de octubre de 2015 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Por lo anterior, la presente autorización no reemplaza la obligación de INTERNEXA SA. del cumplimiento de éstas, en la medida en que le sean aplicables. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y conceptos previos al endeudamiento de las entidades públicas que deben emitir otras autoridades en cumplimiento de otras normas. Artículo 7. Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el
endeudamiento de las entidades públicas que deben emitir otras autoridades en cumplimiento de otras normas. Artículo 7. Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneami ento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a INTERNEXA S.A. la presente Resolución. Artículo 8. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Minis terio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 19 95.
PUBLÍQUESE, COMUNiQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los O 1 JUL. 2022 JESÚS ANTONIO BE RANO ROJAS VICEMINIS TRO TÉCNICO DEL MINIS TERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DE MIN ISTRO DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO
APROBÓ: Lina María Morales Villalobos - Lina María Londol'lo Gonzélez
REVISÓ: Norberto Barrantes Fajardo • Cristina Orrego Gómez ELABORÓ: Juliana Herrera Cancelado DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera - DGCPTN