MINHACIENDA - Resolucion 1737 del 20 de junio de 2018
Ministerio de Haciendo y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolucion 1737 del 20 de junio de 2018
- Autor
- Ministerio de Haciendo y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
NS
pe PAZ. EQUIDAD EDUCACIÓN
MINHACIENDA E NUEVO PAÍS
RESOLUCIÓN 1137
Co 20 JUN 2018 ) Por la cual se autoriza a la Universidad Pedagógica Nacional para celebrar un empréstito interno con el Banco de Bogotá, hasta por la suma de MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.500.000.000) moneda legal colombiana. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 7 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015 y, CONSIDERANDO Que mediante comunicaciones radicadas bajo los Nos. 1-2017-107638 del 26 de diciembre de 2017, 1-2018-007127 del 29 de enero de 2018 y 1-2018-048032 del 30 de mayo de 2018, la Universidad Pedagógica Nacional solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para la contratación de un empréstito interno, concéptuado favorablemente porel Departamento Nacional de Planeación por valor de mil quinientos millones de pesos M/cte ($1.500.000.000), a un plazo de cinco años, con cuotas pagaderas semestre vencido, sin garantía de la Nación, destinados a la adquisición de vehículos para renovar parte del parque automotor de la Universidad: 4 buses con capacidad para 40 pasajeros, 1 buseta con capacidad para 28 pasajeros y 1 chasis para furgón; Que el artículo 7 de la Ley 781 de 2002, dispone, entre otros aspectos, que la gestión y
capacidad para 40 pasajeros, 1 buseta con capacidad para 28 pasajeros y 1 chasis para furgón; Que el artículo 7 de la Ley 781 de 2002, dispone, entre otros aspectos, que la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes, por parte de los entes universitarios autónomos se sujetarán a la normatividad aplicable a las entidades descentralizadas del orden nacional; Que el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015, dispone que la celebración de contratos de empréstito por las entidades descentralizadas del orden nacional, requerirá autorización para suscribir el contrato y otorgar garantias al prestamista, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y las correspondientes minutas definitivas; Que la Universidad Pedagógica Nacional, creada por el Decreto Legislativó No. 197 de 1955, es un ente universitario autónomo estatal con régimen especial vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con carácter docente e investigativo, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, y con patrimonio independiente;F E
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Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Universidad Pedagógica Nacional para celebrar un empréstito interno con ef Banco de Bogotá, hasta por la suma de MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($7.500.000.000) moneda legal colombiana.” Que mediante oficio No. SC—20174380639921 del 26 de octubre de 2017, y alcance No. SC-20184380336941 del 29 de mayo de 2018, el Departamento Nacional de Planeación otorgó concepto favorable a la Universidad Pedagógica Nacional para llevar a cabo operaciones de crédito público interno, de largo plazo sin garantía de la Nación en los términos estipulados en el Decreto 1068 de 2015, hasta por COP $1.500 millones a un plazo de 5 años, con el propósito de financiar los siguientes vehículos: 4 buses con capacidad para 40 pasajeros, 1 buseta con capacidad para 26 pasajeros y 1 chasis para furgón; Que mediante Acuerdo No, 015 del 7 de. julio de 2017, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 011 del 16 de abril de 2018, el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional autorizó al Rector para contratar un crédito público, hasta por valor de MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.500.000.000), pará contar con vehículos nuevos en reemplazo de' aquellos que presentan mayor grado de obsolescencia (buses y busetas), así como un chasis para furgón para el servicio de
vehículos nuevos en reemplazo de' aquellos que presentan mayor grado de obsolescencia (buses y busetas), así como un chasis para furgón para el servicio de transporte prestado por la Universidad a la comunidad universitaria. Así mismo, autorizó al Rector para adelantar todos los trámites requeridos para efectuar dicha operación, conforme a la normatividad vigente y destinar los recursos para atender las obligaciones que surjan de la misma; Que la Universidad Pedagógica Nacional proyecta celebrar un empréstito interno con el Banco de Bogotá hasta por la suma de MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.500.000,000) moneda legal colombiana, bajo las siguientes condiciones financieras: Plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha del desembolso, pagadero en diez (10) cuotas semestrales, iguales y consecutivas. Intereses Remuneratorios: Durante el plazo, la Universidad Pedagógica Nacional pagará sobre saldos de capital adeudados, intereses corrientes” liquidados a la tasa IBR (T.V.) certificada por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces, adicionada en tres puntos porcentuales (3.0%) (IBR T.V. + 3.0%). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente semestre vencido y será pagadero semestre vencido. En cada semestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la IBR T.V. vigente a la fecha de inicio del periodo de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados con base en un año de trescientos sesenta días (360) y meses de treinta (30) días; Que el empréstito interno que la Universidad Pedagógica Nacional proyecta celebrar
anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados con base en un año de trescientos sesenta días (360) y meses de treinta (30) días; Que el empréstito interno que la Universidad Pedagógica Nacional proyecta celebrar con base en la presente autorización, será garantizado con el otorgamiento de un pagaré por el desembolso que reciba en desarrollo del mismo; Que mediante oficio No, 2-2018-008446 del 16 de marzo de 2018, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional aprobó los términos de la minuta de Contrato de Empréstito Interno y Pagaré que proyecta celebrar la Universidad Pedagógica Nacional con el Banco de Bogotá, hasta por la suma de MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.500.000.000) moneda legal colombiana, con el propósito de financiar los siguientes vehículos: (i) 4 buses con capacidad para 40 pasajeros, (i) 1 buseta con capacidad para 26 pasajeros, y (1) 1 chasis para furgón; Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3480 de 2003, la Universidad Pedagógica Nacional cuenta con calificación de capacidad de pago emitida por BRC Standard £ Poors de fecha 23 de noviembre de 2017; Que la Universidad Pedagógica Nacional ha cumplido con los requisitos señalados en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1088 de 2015 para realizar esta clase de operaciones:TODOS PORUN _ NUEVO PAÍS na 8 PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. 1137 De 20 JUN. 2018 Página 3 de 4 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Universidad Pedagógica Nacional para celebrar
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Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Universidad Pedagógica Nacional para celebrar un empréstito interno con el Banco de Bogotá, hasta por la suma de MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.500.000.000) moneda legal colombiana.” MINHACIENDA RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a la Universidad Pedagógica Nacional para celebrar un empréstito interno con el Banco de Bogotá, hasta por la suma de MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS (5$1.500.000.000) moneda legal colombiana. Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras de la operación de crédito público interno que proyecta celebrar la Universidad Pedagógica Nacional con el Banco de Bogotá, son las siguientes: Plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha del desembolso, pagadero en diez (10) cuotas semestrales, iguales y consecutivas. Intereses Remuneratorios: Durante el plazo, la Universidad Pedagógica Nacional pagará sobre saldos de capital adeudados, intereses corrientes liquidados a la tasa IBR (T.V.) certificada por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces, adicionada en tres puntos porcentuales (3.0%) (IBR T.V. + 3,0%). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente semestre vencido y será pagadero semestre vencido. En cada semestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la IBR T.V. vigente
estipulado se convertirá en su equivalente semestre vencido y será pagadero semestre vencido. En cada semestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la IBR T.V. vigente a la fecha de inicio del periodo de cáusación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados con base en un año de trescientos sesenta días (360) y meses de treinta (30) días. Artículo 3. Destinación. La Universidad Pedagógica Nacional deberá destinar los recursos provenientes del empréstito interno cuya celebración se autoriza por la presente Resolución, con el propósito de financiar los siguientes vehículos: (i) 4 buses con capacidad para 40 pasajeros, (ii) 1 buseta con capacidad para 28 pasajeros, y (iii) 1 chasis para furgón. Artículo 4. Garantía. Autorizar a la Universidad Pedagógica Nacional para garantizar el empréstito interno. que por la presente Resolución se autoriza, con el otorgamiento de un pagaré por el desembolso que reciba en desarrollo del mismo. Artículo 5. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, la Universidad Pedagógica Nacional podrá celebrar el contrato de empréstito interno con el Banco de Bogotá y otorgar un pagaré por el desembolso que reciba en desarrollo del mismo, en los términos de la Minuta de Contrato de Empréstito interno y Pagaré aprobada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio 2-2018-008446 del 16 de marzo de 2018. Artículo 6. Apropiaciones presupuestales. Los pagos que realice la Universidad
de Hacienda y Crédito Público mediante oficio 2-2018-008446 del 16 de marzo de 2018. Artículo 6. Apropiaciones presupuestales. Los pagos que realice la Universidad Pedagógica Nacional en desarrollo del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución, estarán sujetos a las «apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, la Universidad Pedagógica Nacional deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 7. Registro. La Universidad Pedagógica Nacional deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir fotocopia del contrato de empréstito interno a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento
del mismo.NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
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RESOLUCIÓN No. 1 13 1 De Página 4 de 4 Continuación de la Resolución "Por la cual se-autoriza a la 20 JUN 0 O cica Nacional para celebrar un empréstito intemo con el Banco de Bogotá, hasta por la suma de MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.500.000.000) moneda legal colombiana.” Artículo 8. Compromiso de información. La Universidad Pedagógica Nacional deberá
un empréstito intemo con el Banco de Bogotá, hasta por la suma de MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.500.000.000) moneda legal colombiana.” Artículo 8. Compromiso de información. La Universidad Pedagógica Nacional deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 9, Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 20 JUN. 2018 MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, VW mias Pen at —>, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA APROBÓ: Lina María Morales Villalobos = Jyan Pablo Puerto Reyes y
REVISO: Norberto Barrantes Fajardo ELABORÓ: Juan Pablo González y DEPENDENCIA: Subdirección de Financlamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera