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MINHACIENDA - Resolución 1791 de 2020

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolución 1791 de 2020
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

RESOLUCIÓN ( 1791 DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020

Por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para otorgar garantía a través de una Certificación de Garantía al Banco BBVA Colombia S.A., hasta por la suma de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($187.227.565.261) moneda legal colombiana. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial de la que le confiere el artículo 2.2.9.4.8 del Decreto 1082 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 227 de la ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 16 de la Ley 1955 de 2019, dispone que en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios seguirá funcionando, con vocación de permanencia, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios creado oor la Lev 812 de 2003. a través de un oatrimonio autónomo cuyo ordenador del gasto es ei Superinténdente de Servicios Públicos Domiciliarios. Este Fondo podrá financiar a las empresas en toma de posesión para, entre otros fines, salvaguardar la prestación del servicio;

autónomo cuyo ordenador del gasto es ei Superinténdente de Servicios Públicos Domiciliarios. Este Fondo podrá financiar a las empresas en toma de posesión para, entre otros fines, salvaguardar la prestación del servicio; Que mediante comunicación No. 20201000891751 del 10 de septiembre de 2020, radicada en el ••:-:-.1-..:- _,_u--=---'- •• l" ... .L.-,:•- n ........ ,:-- L..-:--•"'- "' """'" noAonn ..,_, Af\ ..,_ ---•=--1-... - ..,_ """""""'" IYlllll.,\CIIV uc. 11a,.,no,a1ua y vu:i\AllV IUUII\.A.I UaJU CI , ... v. 1-Lu.c.u-vu IUWU UCI IV uc .:>CtJUCIIIUIC uo .::.v,v, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios en su calidad de ordenadora del gasto del Fondo Empresarial solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público "( ... ) autorización que permita al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expedir una certificación de garantía hasta por la suma de CIENTO OCHENTA Y SIETE Mil DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO Mil DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($187.227.565.261) moneda legal colombiana, valor que corresponde al recobro del siniestro sobreviniente en el evento de hacerse efectiva la garantía bancaria que otorgará el Banco BBVA Colombia S.A. a favor de la Contraloría General de la República, en desarrollo del proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. PRF-2018-00541_UCC-PRF-013otorgará el Banco BBVA Colombia S.A. a favor de la Contraloría General de la República, en desarrollo del proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. PRF-2018-00541_UCC-PRF-0132018 en contra de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.- Electricaribe ( ... )"; Que de acuerdo con lo establecido en el segundo inciso del artículo 2.2.9.4.2. del Decreto 1082 de 2015, el financiamiento por parte del Fondo Empresarial a las empresas intervenidas puede instrumentarse a través de contratos de mutuo, otorgamiento de garantías a favor de terceros o cualquier otro mecanismo de carácter financiero que permita o facilite el cumplimiento del objeto del Fondo Empresarial; Que conforme al artículo 2.2.9.4.6 del Decreto 1082 de 2015, las disposiciones relativas a la celebración de operaciones de crédito público previstas en el Decreto 1068 de 2015, se aplicarán al Fondo Empresarial en lo no reglamentado en el Capitulo 4 del Título 9 de la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1082 de 2015, en cuanto sean compatibles; Que conforme a lo establecido en el artículo 2.2.9.4.8 del Decreto 1082 de 2015, las operaciones de crédito público interno o externo, de corto o largo plazo, las operaciones asimiladas, las operaciones propias de manejo de deuda pública y las conexas con las anteriores, con excepción de los sobregiros que celebre el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios como medidas de sostenibilidad financiera tendientes a aarantizar la orestación del servicio público de energía en la Costa Caribe, requerirán la , -

excepción de los sobregiros que celebre el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios como medidas de sostenibilidad financiera tendientes a aarantizar la orestación del servicio público de energía en la Costa Caribe, requerirán la , -

1RESOLUCIÓN No. 1791 De 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020 Página 2 de 4

Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para otorgar garantfa a través de una Certificación de Garantfa al Banco BBVA Colombia S.A., hasta por la suma de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($187.227.565.261) moneda legal colombiana". autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa aprobación del Comité de Tesorería del Ministerio y Hacienda y Crédito Público; Que de acuerdo con lo establecido en el articulo 2.2.1.1.1 del Decreto 1068 de 2015, son operaciones de crédito público los actos o contratos que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago, o aquellas mediante las cuales la entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago; Que, mediante certificación del 9 de septiembre de 2020 expedida por la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, ésta certificó que: "1. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 132 de la Ley 812 de 2003, 103 de la Ley 1151 de 2007, 247 de la ley 1450 de

Servicios Públicos Domiciliarios, ésta certificó que: "1. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 132 de la Ley 812 de 2003, 103 de la Ley 1151 de 2007, 247 de la ley 1450 de 2011, 227 de la ley 1753 de 2015 y 16 de la ley 1955 de 2019, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios es la Ordenadora del Gasto del Patrimonio Autónomo Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 2. Que existe el Fideicomiso FONDO EMPRESARiAL identificado con NiT 630.052.996-9, Patrimonio Autónomo constituido mediante el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración, Pagos con fines de Garantía No. 831, celebrado el 1 de noviembre de 2017 y su Modificatorio No. 1 de fecha 30 de octubre de 2019, entre la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y BBVA ASSET MANAGEMENT Sociedad Fiduciaria. 3. Que BBVA ASSET MANAGEMENT Sociedad Fiduciaria, está facultada para suscribir todos los documentos que sean requeridos para la expedición del Certificado de Garantía, hasta por la suma de CIENTO OCHENTA Y SIETE Mil DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO Mil DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($187.227.565.261) moneda legal colombiana, para garantizar el recobro por parte del Banco BBVA Colombia S.A. del valor que ella deba pagar en el posible siniestro sobreviniente de la garantía bancaria que otorgue a favor de la Contraloría General de la República, en desarrollo

BBVA Colombia S.A. del valor que ella deba pagar en el posible siniestro sobreviniente de la garantía bancaria que otorgue a favor de la Contraloría General de la República, en desarrollo de! proceso ordinario de responsabilidad flsca! Me. PRF-2018-00541_UCCPRF.013-2018, en e! evento que resulte fiscalmente responsable la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. n; Que la Representante Legal de BBVA Asset Management S.A. Sociedad Fiduciaria, mediante certificación del 1 O de septiembre de 2020, certifica •Que el FIDEICOMISO FONDO EMPRESARIAL constituido mediante CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL DE ADMiNISTRACiÓN, PAGOS Y COiv FiNES DE GARANTÍA No. 831, suscrito ei primero (1j de noviembre de 2017 y su Modificación No. 1 celebrada el treinta (30) de octubre de 2019, celebrado con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene disponibles, libres de compromiso y sujetos a la instrucción irrevocable que la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios como Ordenador del Gasto del Patrimonio Autónomo Fondo Empresarial emita para tal efecto, la suma de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($187.227.565.261) moneda legal colombiana, los cuales provienen del Patrimonio Autónomo Fondo Empresarial y con los que se aperturará una subcuenta que garantizará el desarrollo del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal de la Contra/orla General de la Republica No.

Fondo Empresarial y con los que se aperturará una subcuenta que garantizará el desarrollo del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal de la Contra/orla General de la Republica No. PRF2018-00541_UCC-PRF-013-2018 en contra de la Electrificadora del Caribe S.A. ESP.­ E/ectricariben. Que el Secretario Técnico del Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante certificación expedida el 11 de septiembre de 2020, certifica: "Que el 10 de septiembre de 2020, según consta en el Acta 2020-18, se llevó a cabo una sesión no presendal del Comité de Tesorerfa, donde autorizó al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciiiarios para constituir un depósito en garantía y suscribir íos demás documentos necesarios para la expedición por parte de BBVA Colombia S.A. de una garantla bancaria a favor de la Contra/orla General de la República por la suma de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($187.227.565.261) moneda legal colombiana, correspondiente al valor del posible recobro del siniestro sobreviniente en el evento de hacerse efectiva la garantla bancariaRESOLUCIÓN No. 1791 De 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020 Página 3 de 4 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para otorgar garantla a través de una Certificación de Garantla al Banco

Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para otorgar garantla a través de una Certificación de Garantla al Banco BBVA Colombia S.A., hasta por la suma de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($187.227.565.261) moneda legal colombiana". que otorgarla BBVA Colombia S.A. a favor de fa Contraloría General de la República, en desan-ollo del proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. PRF-2018-00541_UCC-PRF-013-2018 en contra de Electricaribe S.A. E. S.P." ; Que mediante memorando No. 3-2020-013934 del 14 de septiembre de 2020, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, "( .. .) no presenta objeción para que el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, pueda expedir una certificación de garantfa en las condiciones expuestas por la SSPO, en las comunicaciones referidas en este documento."; Que mediante oficio No. 2-2020-045979 del 15 de septiembre de 2020, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008, y en la normatividad vigente aplicable, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional dio aprobación a los términos

aplicable, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional dio aprobación a los términos de la Certificación de Garantía que proyecta otorgar BBVA Asset Management S.A. Sociedad Fiduciaria en su calidad de vocera del patrimonio autónomo Fondo Empresarial a favor del Banco BBVA Colombia S.A. hasta por la suma de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($187.227.565.261) moneda legal colombiana, correspondiente al valor del posible recobro del siniestro sobreviniente en el evento de hacerse efectiva la garantía bancaria que ntnrn<>ri!i ol A<>nrn AA\/A r.nlnmhi:\ fi A :\ f:\\lnr no I:\ r.nntr:\lnrÍ:\ f::onor:\I no I:\ J:;>on1'1hlir<> on -•-•:,-•- -· --··-- -- •• • --·-···-·- -·· .. - ·-·-· -- ·- --····-·-··- --··-·-· -- ·- . ·-r--··--, -·· desarrollo del proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. PRF-2018-00541_UCC-PRF-0132018 en contra de Electricaribe S.A. E.S.P.; RESUELVE Articulo 1. Autorización para el otorgamiento de una garantía.- Autorizar al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que otorgue una garantía, a través de una Certificación de Garantía, al Banco BBVA Colombia S.A con el fin de

Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que otorgue una garantía, a través de una Certificación de Garantía, al Banco BBVA Colombia S.A con el fin de garantizar el pago a favor del mencionado banco, hasta por la suma de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($187.227.565.261) moneda legal colombiana, correspondiente al valor del pago por el posible siniestro sobreviniente, en el evento de hacerse efectiva la garantía bancaria que otorgará el Banco BBVA Colombia S.A. a favor de la Contraloría General de la República, en desarrollo del proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. PRF­ ?n1 A_nni:;A 1_11r.r..0r:;,i::.n1fi_?n1A on rnntr:\ no S::lortri,-:\riho «::.A. r=.«::.P., ciompro y ,..,,:\nnn ol monto de los recursos por el cual se emita la Certificación de Garantía se encuentre disponible en la subcuenta del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios destinada para tal efecto. Parágrafo. Será responsabilidad única y exclusiva de BBVA Asset Management S.A. Sociedad Fiduciaria, en su caiidad de vocera y administradora dei patrimonio autónomo Fondo Empresarial, verificar que el monto de la certificación de garantía que otorgue no supere en ningún momento el monto de los recursos disponibles en la subcuenta de dicho fondo destinada para tal efecto. Articulo 2. Términos y Condiciones. La operación que se autoriza por medio de la presente

ningún momento el monto de los recursos disponibles en la subcuenta de dicho fondo destinada para tal efecto. Articulo 2. Términos y Condiciones. La operación que se autoriza por medio de la presente Resolución, se regirá por los términos y condiciones contenidos en la minuta de Certificación de Garantía aprobada por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante oficio No. 2-2020-045979 del 15 de septiembre de 2020.RESOLUCIÓN No. 1791 De 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020 Página 4 de 4 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para otorgar garantía a través de una Certificación de Garantía al Banco BBVA Colombia S.A., hasta por la suma de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($187.227.565.261) moneda legal colombiana". Artículo 3. Finalidad. La operación autorizada por la presente Resolución tiene por finalidad garantizar al Banco BBVA Colombia S.A. el pago por el posible siniestro sobreviniente, en el evento de hacerse efectiva la garantía bancaria que otorgará el mencionado banco a favor de la Contra!oría Genera! de !a República. en desarm!!o de! proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. PRF-201 8-00541_UCC-PRF-013-2018 en contra de Electricaribe S.A. E.S.P. Artículo 4. Registro. El Fondo Empresarial, a través de la Superintendencia de Servicios

fiscal No. PRF-201 8-00541_UCC-PRF-013-2018 en contra de Electricaribe S.A. E.S.P. Artículo 4. Registro. El Fondo Empresarial, a través de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Púbiica (Base Única de Daios) de ios docurnenios 1e iacionados con ia ope1aciún que susc1iba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 19 95, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 19 99. El Fondo Empresarial, a través de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá remitir copia de la documentación a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10 ) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 5. Compromiso de infonnación.- El Fondo Empresarial a través de la Su perintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10 ) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de !a operación de crédito público que por !a presente Resolución se autoriza, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 16 de la ley 185 de 19 95, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 19 99.

Resolución se autoriza, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 16 de la ley 185 de 19 95, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 19 99. Artículo 6. Vigencia.-La presente Resolución rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédiío Púbiico y Tesoro Nacional dei iviinisíerio de Hacienda y Crédiío Púbiico, según io dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 19 95.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 18 de septiembre de 2020

Uesi ALBERTO CARRAS UILLA BARRERA

MIN ISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

APROBÓ: Una Maria Morales Villalobos / Una Maria Londono González REVISO: Norberto Barrantes / Cristina Orrego l=I ARn!lñ• nAtlv i=cnlnnu DEPENDENCIA:' Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera

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