MINHACIENDA - Resolucion 1820 junio 13 2019
Ministerio de Haciendo y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolucion 1820 junio 13 2019
- Autor
- Ministerio de Haciendo y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
1820 RESOLUCIÓN ( 17 3 JUN. 2019 ) Por la cual se asignan las funciones relativas al saneamiento de títulos de bienes inmuebles de la Nación y entidades extintas o inexistentes del orden nacional. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ' En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 33 y 40 del artículo 6 del Decreto 4712 de 2008, y CONSIDERANDO Que la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018 — 2022, “Pacto por Colombia Pacto por la Equidad”, estableció en su artículo 40 el procedimiento para el saneamiento de los bienes inmuebles cuyos títulos de propiedad actualmente figuren en cabeza de entidades, establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales del orden nacional, ya extintas o ¡inexistentes o aparezcan asignados de manera indefinida o genérica a nombre de la Nación o el Estado colombiano, o cualquier expresión equivalente en su momento. Que el mismo artículo dispuso en su inciso segundo, que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará mediante acto administrativo motivado el Ministerio y/o Departamento Administrativo al que será asignado el inmueble, Que la Dirección General de Participaciones Estatales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene entre sus funciones la de asesorar al Ministerio en el diseño, coordinación y ejecución de las estrategias y procesos generales de propiedad estatal, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2384 de 2015. Que para estos efectos es necesario definir la dependencia al interior del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que debe cumplir con las funciones asignadas
estatal, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2384 de 2015. Que para estos efectos es necesario definir la dependencia al interior del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que debe cumplir con las funciones asignadas mediante el artículo 40 de la Ley 1955 de 2019 referido a la expedición del acto administrativo mediante el cual se asigne la titularidad del bien inmueble que se encuentre en la situación descrita en el inciso primero del mencionado artículo. | Que, en mérito de ló expuesto,RESOLUCIÓN No. 1820 | De 11.3 JUN. 2019 Página 2 de 2 Continuación de la Resolución “Porfa cual se asignan las funciones relativas al saneamiento de títulos de bienes inmuebles de la Nación y entidades extintas o inexistentes del orden: nacional,” RESUELVE Artículo 1. Expedición del acto administrativo. La Dirección General de Participaciones Estatales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será la dependencia encargada de cumplir con la función asignada a dicho Ministerio mediante el artículo 40 de la Ley 1955 de 2019 Plan Nacional de Desarrollo 2018 — 2022, "Pacto por Colombia Pacto por la Equidad”. Artículo 2. Procedimiento para el saneamiento de títulos de bienes inmuebles de la Nación y entidades extintas o inexistentes del orden nacional. La Dirección General de Participaciones Estatales, con el fin de dar cumplimiento al mandato legal descrito en el artículo anterior, previa solicitud de la entidad interesada en el saneamiento del título del bien inmueble correspondiente, deberá contar con concepto previo en todos los casos de la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Lo anterior sin perjuicio de que pueda
interesada en el saneamiento del título del bien inmueble correspondiente, deberá contar con concepto previo en todos los casos de la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Lo anterior sin perjuicio de que pueda solicitar concepto a otras áreas del Ministerio o entidades involucradas. Artículo 3. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., alos [g 3 JUN. 2019 El Ministro de Hacienda y Crédito Público
<(ALBERTO CARRA LA BARRERA
APROBÓ GERMÁN EDUARDO QUINTERO ROJAS
REVISÓ Alejandro Rico/Astrid Salcedo