MINHACIENDA - Resolución 1824 de 2021
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolución 1824 de 2021
- Autor
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN 182 4 3 O JUL. 2021
Por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. para celebrar un contrato de empréstito externo con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, S.A. New York Branch, Banco Santander S.A., JPMorgan Chase Bank, N.A., Sumitomo Mitsui Banking Corporation, The Bank of Nova Scotia y Mizuho Bank, L TO este último en calidad de prestamista y de agente administrativo, bajo la modalidad de línea comprometida no rotativa, hasta por la suma de MIL DOSCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (USD1.200.000.000) de los Estados Unidos de América EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2021-024581 del 24 de marzo de 2021, Ecopetrol S.A. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autorización para suscribir un contrato de crédito externo bajo la modalidad de línea comprometida con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, S.A. New York Branch, Banco Santander S.A., JPMorgan Chase Bank, N.A., Sumitomo Mitsui Banking Corporation, The Bank of Nova Scotia y Mizuho Bank, L TO este último en calidad de prestamista y de agente administrativo por un monto de USD1 .200 millones, y aclaró que "( ... ) los eventuales desembolsos a realizar hasta el 31 de diciembre de 2021 podrán ser
prestamista y de agente administrativo por un monto de USD1 .200 millones, y aclaró que "( ... ) los eventuales desembolsos a realizar hasta el 31 de diciembre de 2021 podrán ser destinados a propósitos corporativos generales, incluyendo pero sin limitarse a financiar el plan de inversiones de Ecopetrol. A partir del 1 de enero de 2022, los desembolsos podrán ser destinados a propósitos corporativos generales, sin incluir el plan de inversiones de Ecopetrol ( .. ,) "; Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 establece que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo; Que el artículo 2.2.1.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015, establece que la celebración de contratos de empréstito por las entidades estatales con participación del Estado superior al cincuenta por ciento e inferior al noventa por ciento de su capital, requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación;
cincuenta por ciento e inferior al noventa por ciento de su capital, requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación; Que de conformidad con la Ley 1118 de 2006, Ecopetrol S.A. es una sociedad de economía mixta, de carácter comercial, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía y con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C.; Que según consta en la certificación del 24 de junio de 2021 suscrita por la Secretaria General de Ecopetrol S.A.: "1. Que la Junta Directiva de Ecopetrol S.A., en su sesión ordinaria del día 20 de noviembre de 2020 decidió, por unanimidad, autorizar al representante legal o sus suplentes para adelantar todas /as gestiones y trámites ante lasRESOLUCIÓN No. 1824 De 3 O JUL. 202\ Página 2 de 6 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. para celebrar un contrato de empréstito externo con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, S.A. New York Branch, Banco Santander S.A., JPMorgan Chase Bank, N.A., Sumitomo Mitsui Banking Corporation, The Bank of Nova Scotia y Mizuho Bank, L TO este último en calidad de prestamista y de agente administrativo, bajo la modalidad de línea comprometida no rotativa, hasta por la suma de MIL DOSCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (USD1.200.000.000) de /os Estados Unidos de América" autoridades y contrapartes correspondientes, y suscribir todos los actos y documentos necesarios para la ejecución de las siguientes transacciones: (. . .) •Contratar líneas
DE DÓLARES (USD1.200.000.000) de /os Estados Unidos de América" autoridades y contrapartes correspondientes, y suscribir todos los actos y documentos necesarios para la ejecución de las siguientes transacciones: (. . .) •Contratar líneas bancarias comprometidas locales y/o internacionales, en una o varias transacciones hasta por un total de USD1.200 millones o su equivalente en otras monedas. (. . .) 2. Que a la fecha la Junta Directiva de Ecopetrol S.A. no ha modificado la autorización antes anotada y por tanto se encuentra vigente."; Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante oficio No. SC-20194380396511 del 26 de junio de 2019, emitió concepto favorable para que Ecopetrol S.A., lleve a cabo operaciones de crédito público externo e interno de largo plazo sin garantía de la Nación, actos o contratos asimilados o conexos a estas operaciones, emisión de bonos de deuda interna o externa, la emisión de papeles comerciales internos o externos, préstamos provenientes de subordinadas colombianas o extranjeras, el otorgamiento de garantías y demás acciones relacionadas, en los términos estipulados en el Decreto 1068 de 2015, hasta por USO $3.000 millones o su equivalente en otras monedas, con el propósito de financiar el plan de inversiones de la empresa 2019-2021; Que mediante correo electrónico del 14 de mayo 2021, el Departamento Nacional de Planeación, informó que el concepto favorable No. 20194380396511 del 26 de junio de 2019 se considera vigente para llevar a cabo la contratación de operaciones de crédito público externo e interno de largo plazo sin garantía de la nación, actos o contratos
2019 se considera vigente para llevar a cabo la contratación de operaciones de crédito público externo e interno de largo plazo sin garantía de la nación, actos o contratos asimilados o conexos a estas operaciones, emisión de bonos de deuda interna o externa, la emisión de papeles comerciales internos o externos, prestamos provenientes de subordinadas colombianas o extranjeras, en el otorgamiento de garantías y demás acciones relacionadas, en los términos estipulados en el Decreto 1068 de 2015 con cargo al cupo contenido en el mismo, el cual tiene un monto asignado de hasta USO 3.000 millones o su equivalente en otras monedas, con el propósito de financiar el plan de inversiones de la empresa 2019 - 2021; Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través del memorando No. 3-2021-010899 del 28 de julio de 2021 informó que "(. . .) Mediante oficio No. 1-2020-035948 del 30 de abril de 2020 y alcance No. 1-2021-002654 del 14 de enero de 2021, Ecopetrol S.A., en cumplimiento de lo establecido en la Resolución No. 1038 del 24 de abril de 2020, informó que el día 24 de abril de 2020 emitió bonos de deuda pública externa por un monto de USD2.000.000.000, de los cuales USD1. 575. 783. 106 se destinaron a financiar el plan de inversiones de Ecopetrol 2020-2021 y, por lo tanto, afectaron el concepto favorable del DNP otorgado mediante oficio No. SCUSD1. 575. 783. 106 se destinaron a financiar el plan de inversiones de Ecopetrol 2020-2021 y, por lo tanto, afectaron el concepto favorable del DNP otorgado mediante oficio No. SC20194380396511 del 26 de junio de 2019 en este monto, quedando un cupo disponible de dicho concepto de USD1.424.216.894 (..)"; Que el artículo 145 de la Ley 1753 de 2015 dispone que las operaciones de crédito público y asimiladas cuyo objeto no comprenda el financiamiento de gastos de inversión no requerirán concepto del Departamento Nacional de Planeación para su celebración, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos dispuestos para su contratación, incluido, cuando aplique, el concepto favorable de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público; Que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 2.2.1.6 de Decreto 1068 de 2015, para las operaciones de crédito público y asimiladas que comprendan el financiamiento de gastos diferentes a inversión, el concepto será emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual tendrá en cuenta los estados financieros actualizados y sus proyecciones para determinar que la entidad estatal cuenta con niveles adecuados de liquidez, solvencia y capacidad de pago para asumir un nuevo endeudamiento. El mencionado concepto tendrá una vigencia de hasta por un año y podrá ser refrendado;RESOLUCIÓN No. 18 2 4 De 3 O JUL. 2021 Página 3 de 6 Continuación de la Resolución 'Por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A para celebrar un contrato de
por un año y podrá ser refrendado;RESOLUCIÓN No. 18 2 4 De 3 O JUL. 2021 Página 3 de 6 Continuación de la Resolución 'Por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A para celebrar un contrato de empréstito externo con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, S.A New York Branch, Banco Santander S.A, JPMorgan Chase Bank, N.A, Sumitomo /vlítsui Banking Corporation, The Bank of Nova Scotía y Mizuho Bank, L TO este último en calidad de prestamista y de agente administrativo, bajo la modalidad de línea comprometida no rotativa, hasta por la suma de MIL DOSCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (USD1.200.000.000) de los Estados Unidos de América" Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015, mediante oficio No. 2-2021-011395 del 5 de marzo de 2021 otorgó concepto favorable a Ecopetrol S.A., para llevar a cabo operaciones de crédito público hasta por USD3.222 millones, con el propósito de financiar gastos diferentes a inversión y manifestó que el concepto tiene vigencia de un año a partir del 5 de marzo de 2021 y podrá ser refrendado; Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través del memorando No. 3-2021-010899 del 28 de julio de 2021 ratificó que Ecopetrol S.A. no ha ejecutado ninguna operación de crédito público, ni ha desembolsado ningún empréstito diferente a la emisión de bonos en los mercados
que Ecopetrol S.A. no ha ejecutado ninguna operación de crédito público, ni ha desembolsado ningún empréstito diferente a la emisión de bonos en los mercados internacionales de capitales autorizada por la Resolución No. 1038 del 24 de abril de 2020 por el monto de USD2.000 millones, que afecte: (i) el cupo disponible de endeudamiento autorizado por el Departamento Nacional de Planeación - DNP mediante comunicación SC 20194380396511 del 26 de junio de 2019, ni (ii) el concepto emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante oficio No. 2-2021-011395 del 5 de marzo de 2021; Que Ecopetrol S.A. proyecta celebrar un empréstito externo, bajo la modalidad de línea comprometida no rotativa, hasta por la suma de MIL DOSCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (USD1 .200.000.000) de los Estados Unidos de América, en las cuantías que se señalan a continuación, y baio las siguientes condiciones financieras: Entidades Prestamistas Monto Mizuho Bank, L TD USD200.000.000 The Bank of Nova Scotia USD2D0.000.000 Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, USD200.000.000 Grupo de Bancos: S.A. New York Branch Banco Santander, S.A. USD200.000.000 JPMoraan Chase Bank, N.A USD200.000.000 Sumitomo Mitsui Banking USD200.000.000 Corporation Aaente Administrativo: Mizuho Bank, L TD Plazo: Tres (3) años contados a partir de la fecha de firma del contrato de empréstito Amortización: Pagadero a los tres (3) años de la fecha de firma del contrato de empréstito
Aaente Administrativo: Mizuho Bank, L TD Plazo: Tres (3) años contados a partir de la fecha de firma del contrato de empréstito Amortización: Pagadero a los tres (3) años de la fecha de firma del contrato de empréstito Intereses: LIBOR 16Ml + 1.25% anual Pa□o de Intereses: Semestral Periodo de disponibilidad: Dos (2) años contados a partir de la fecha de firma del contrato de empréstito Comisión de compromiso (Commitment Fee): 0.37% anual sobre saldos por desembolsar Comisión inicial {Upfront Fee): O. 2.% sobre el monto del préstamo, Comisiones: Paaadero Por Ecopetrol S.A. POr una sola vez Comisión de gestión (Structuring Fee): 0.2% sobre el monto del Préstamo, oaaadero oor Ecooetrol S.A. Por una sola vez Comisión de Administración (Administrative Agency Fee): USD 22. 500 anual
Que mediante oficio No. 2-2021-035989 y alcance No. 2-2021-038885 del 13 y 28 de julio de 2021, respectivamente, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio aprobación a los términos de la minuta del "Loan Agreemenf' y Anexos que proyecta celebrar Ecopetrol S.A. con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, S.A. New York Branch,
dio aprobación a los términos de la minuta del "Loan Agreemenf' y Anexos que proyecta celebrar Ecopetrol S.A. con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, S.A. New York Branch, Banco Santander S.A., JPMorgan Chase Bank, N.A, Sumitomo Mitsui Banking Corporation_RESOLUCIÓN No. !8fi4 De 3 O JUL. 201' Página 4 de 6 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. para celebrar un contrato de empréstito externo con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, S.A. New York Branch, Banco Santander S.A., JPMorgan Chase Bank, N.A., Sumitomo Mitsui Banking Corporation, The Bank of Nova Scotia y Mizuho Bank, L TO este último en calidad de prestamista y de agente administrativo, bajo la modalidad de línea comprometida no rotativa, hasta por la suma de MIL DOSCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (USD1.200.000.000) de los Estados Unidos de América" The Bank of Nova Scotia, y Mizuho Bank, L TD, actuando este último como prestamista y agente administrativo, bajo la modalidad de línea comprometida no rotativa, hasta por la suma de MIL DOSCI ENTOS MILLONES DE DÓLARES (USD1 .200.000.000) de los Estados Unidos de América, destinado a financiar propósitos corporativos generales incluyendo, sin limitarse, al plan de inversión de Ecopetrol hasta el 31 de diciembre de 2021; y después del 31 de diciembre de 2021, a propósitos corporativos generales, sin incluir el plan de inversión de Ecopetrol. Para los desembolsos posteriores al 5 de marzo del 2022, el concepto favorable emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional
plan de inversión de Ecopetrol. Para los desembolsos posteriores al 5 de marzo del 2022, el concepto favorable emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2021-011395, deberá estar vigente y, por lo tanto, ser refrendado; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a Ecopetrol S.A. para celebrar un empréstito externo con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, S.A. New York Branch, Banco Santander S.A., JPMorgan Chase Bank, N.A., Sumitomo Mitsui Banking Corporation, The Bank of Nova Scotia y Mizuho Bank, L TD este último en calidad de prestamista y de agente administrativo, bajo la modalidad de línea comprometida no rotativa, hasta por la suma de MIL DOSCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (USD1 .200.000.000) de los Estados Unidos de América en las cuantías que se señalan a continuación, y bajo las siguientes condiciones financieras: Entidades Prestamistas Monto Mizuho Bank, L TD USD200.000.000 The Bank of Nova Scotia USD200.000.000 Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, USD200.000.000 Grupo de Bancos: S.A. New York Branch Banco Santander, S.A. USD200.000.000 JPMoraan Chase Bank. N.A USD200.000.000 Sumitomo Mitsui Banking USD200.000.000 Corooration Aaente Administrativo: Mizuho Bank, L TD Plazo: Tres (3) años contados a partir de la fecha de firma del contrato de empréstito Amortización: Pagadero a los tres (3) años de la fecha de firma del contrato de empréstito
Aaente Administrativo: Mizuho Bank, L TD Plazo: Tres (3) años contados a partir de la fecha de firma del contrato de empréstito Amortización: Pagadero a los tres (3) años de la fecha de firma del contrato de empréstito Intereses: LIBOR 16Ml + 1.25% anual Paao de Intereses: Semestral Periodo de disponibilidad: Dos (2) años contados a partir de la fecha de firma del contrato de empréstito Comisión de compromiso (Commitment Fee): 0.37% anual sobre saldos por desembolsar Comisión inicial (Upfront Fee): 0.2% sobre el monto del préstamo, Comisiones: Paaadero oor Ecopetrol S.A. por una sola vez Comisión de gestión (Structuring Fee): 0.2% sobre el monto del oréstamo, oaaadero Por Ecooetrol S.A. nor una sola vez Comisión de Administración (Administrative Agency Fee): USD 22. 500 anual Articulo 2. Destinación. Los recursos provenientes del empréstito externo cuya celebración se autoriza por la presente Resolución, deberán ser destinados a financiar propósitos corporativos generales incluyendo, sin limitarse, al plan de inversión de la entidad para el periodo 2021.
Parágrafo: Ecopetrol S.A. solo podrá financiar el plan de inversión de la entidad para el periodo 2021 con los recursos provenientes del empréstito externo cuya celebración seRESOLUCIÓN No. 18 2 t1, De 3 O JUL. 2021 Página 5 de 6
Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. para celebrar un contrato de empréstito externo con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, S.A. New York Branch, Banco Santander S.A., JPMorgan Chase Bank, N.A, Sumitomo Mitsui Banking Corporation, The Bank of Nova Scotia y Mizuho Bank, L TD este último en calidad de prestamista y de agente administrativo, bajo la modalidad de linea comprometida no rotativa, hasta por la suma de MIL DOSCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (USD1. 200.000.000) de los Estados Unidos de América" autoriza por la presente Resolución hasta el 31 de diciembre de 2021. Para financiar aquellos propósitos corporativos generales dif erentes a inversión cuyos desembolsos sean posteriores al 5 de marzo del 2022, el concepto favorable emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a que hace referencia el artículo 8 de la presente Resolución, deberá estar vigente y, por lo tanto, ser refrendado. Artículo 3. Minuta de Con trato y Pagaré. En desa rrollo de la presente autorización Ecopetrol S.A. podrá celebrar el contrato de empréstito externo bajo la modalidad de línea comprometida no rotativa con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, S.A. New York Branch, Banco Santander S.A., JPMorgan Ch ase Bank, N.A., Sum itomo Mítsui Banking Corporation, The Bank of Nova Scotia y Mizuho Bank, L TO este último en calidad de prestamista y de agente administrativo, y otorgar un pagaré a cada prestamista en la fecha del primer
The Bank of Nova Scotia y Mizuho Bank, L TO este último en calidad de prestamista y de agente administrativo, y otorgar un pagaré a cada prestamista en la fecha del primer desembolso, en los términos de la minuta de Contrato de Empréstito Externo y Anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2021035989 y alcance No. 2-2021-0 38885 del 13 y 28 de julio de 2021 . respectivamente. Artículo 4. Garantía. Autorizar a Ecopetrol S.A. para garantizar el empréstito externo que por la presente Resolución se autoriza, con el otorgamiento de un pagaré a cada prestamista en la fecha del primer desembolso. Articulo 5. Apropiación presupuesta/. Los pagos que realice Ecopetrol S.A. en desarrollo del contrato de empréstito externo bajo la modalidad de línea comprometida no rotativa que celebre con base en la presente autorización, estarán subordinados a las apropiaciones presupuestales que para tal efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, Ecopetrol S.A. deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Articulo 6. Registro. Ecopetrol S.A. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito externo que
Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito externo que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 18 5 de 19 95, modificado por el Artículo 13 de la Ley 533 de 19 99. Ecopetrol S.A. deberá remitir fotocopia del contrato de empréstito externo bajo la modalidad de línea comprometida no rotativa a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (1 O) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Articulo 7. Afectacíón del Cupo de Endeudamiento otorgado por el Departamento Nacional de Planeación - DNP. El cupo de endeudamiento autorizado por el Departamento Nacional de Planeación -DNP se verá afectado con cada desembolso del empréstito externo bajo la modalidad de línea comprometida no rotativa destinados a financiar el plan de inversiones de la empresa, sin perjuicio de las demás afectaciones que se den por otras operaciones de crédito público que celebre la entidad. Es responsabilidad de Ecopetrol S.A. mantener un seguimiento estricto del cupo autorizado por el Departamento Nacional de Planeación -DNP y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda dicho cupo de endeudamiento. Articulo 8. Afectación del Concepto Favorable emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro NacionalDGCP TN. El concepto favorable emitido por la
de manera individual o agregada, se exceda dicho cupo de endeudamiento. Articulo 8. Afectación del Concepto Favorable emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro NacionalDGCP TN. El concepto favorable emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante oficio No. 2-2021011 395 del 5 de marzo de 2021 se verá afectado con cada desembolso del empréstito externo bajo la modalidad de línea comprometida no rotativa destinados a financiar gastos diferentes a ,.RESOLUCIÓN No. 18 2 4 De 3 O JUL. 2021 Página 6 de 6 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. para celebrar un contrato de empréstito externo con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, S.A. New York Branch, Banco Santander S.A., JPMorgan Chase Bank, N.A., Sumitomo Mitsui Banking Corporation, The Bank of Nova Scotia y Mizuho Bank, L TO este último en calidad de prestamista y de agente administrativo, bajo la modalidad de linea comprometida no rotativa, hasta por la suma de MIL DOSCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (USD1 .200. 000.000) de los Estados Unidos de América'' inversión, sin perjuicio de las demás afectaciones que se den por otras operaciones de crédito público que celebre la entidad. Es responsabilidad de Ecopetrol S.A., mantener un seguimiento estricto del monto establecido en dicho concepto favorable y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda el monto de dicho
seguimiento estricto del monto establecido en dicho concepto favorable y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda el monto de dicho concepto. Para los desembolsos posteriores al 5 de marzo del 2022, el concepto de que trata este artículo deberá estar vigente y, por lo tanto, ser refrendado. Articulo 9. Compromiso de información. Ecopetrol S.A. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (1 O) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con el inciso 2 del artículo 16 de la ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de
1999. Adicionalmente, Ecopetrol S.A. deberá informar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los cinco (5) días calendario previos a la fecha de cada desembolso, el monto y destinación de cada uno de los desembolsos que se realicen en desarrollo del contrato de empréstito externo bajo la modalidad de línea comprometida no rotativa de que trata la presente Resolución.
Artículo 1 O. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a Ecopetrol S.A. del cumplimiento de las normas de cualquier naturaleza y orden que le sean aplicables,
bajo la modalidad de línea comprometida no rotativa de que trata la presente Resolución. Artículo 1 O. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a Ecopetrol S.A. del cumplimiento de las normas de cualquier naturaleza y orden que le sean aplicables, en especial la Resolución Externa No. 1 de 2018 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Por lo anterior, la presente autorización no reemplaza la obligación de Ecopetrol S.A. del cumplimiento de éstas, en la medida en que le sean aplicables. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y conceptos previos al endeudamiento de las entidades públicas que deben emitir otras autoridades en cumplimiento de otras normas. Artículo 11 . Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMP LASE
Dada en Bogotá D.C., a los 3 O JUL. 2021
NUEL REST , EPO ABfiN,;
E HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
APROBÓ: L1na Maria Morales V1flalobos / Una Marta Lcndcño Gonzé.lez
REVISÓ: Norberto Barran1es Fajardo f Cnslina Orrego Gómez ELABORÓ: Carolina González. Pardo DEPENDENCIA: SuOOirección de F1mmciam1ento da Otras Entidades, Seguimiento. Saneamiento y Carterafi DGCPTN