MINHACIENDA - Resolucion 1834 del 28 de junio de 2017
Ministerio de Haciendo y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolucion 1834 del 28 de junio de 2017
- Autor
- Ministerio de Haciendo y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2017
MINHACIENDA asar TODOS POR UN o _ NUEVO PAÍS g PAZ EQUICAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN 183 á ' 28 JUN. 2017. ) Por la cual se autoriza a la empresa de Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S.A. - SATENA para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna LA DIRECTORA GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especia! las que le confiere el artículo 5 de la Ley 781 de 2002, el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015, y las Resoluciones No. 2650 del 12 de noviembre de 1996, No. 2822 del 30 de diciembre de 2002 y No. 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, CONSIDERANDO ” Que mediante Resolución No, 2342 del 18 de diciembre de 2003 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a SATENA para celebrar una operación asimilada a una operación de crédito público interno, consistente en la suscripción de dos contratos de Leasing Financiero de Infraestructura Sindicado hasta por la suma de CIENTO OCHO MIL venal DE PESOS ($108.000.000,000) moneda legal colombiana con garantía de LA NACION; Que en desarrollo de la autorización impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante la Resolución de que trata el considerando anterior, SATENA y las compañías Leasing Suramericana Compañía de Financiamiento Comercial S.A.—
NACION; Que en desarrollo de la autorización impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante la Resolución de que trata el considerando anterior, SATENA y las compañías Leasing Suramericana Compañía de Financiamiento Comercial S.A.— SULEASING-, Leasing de Occidente S.A. Compañía de Financiamiento Comercial, Leasing Colombia S.A. Compañía de Financiamiento Comercial, Leasing Popular Compañía de Financiamiento Comercial S.A., Leasing Bogotá S.A. Compañía de Financiamiento Comercial e IFl Leasing S.A. Compañía de Financiamiento Comercial, | celebraron el 18 de diciembre de 2003 el Contrato de Leasing Financiero de Infraestructura Sindicado Embraer ERJ-145 LR S/N 774, SAT-1 No. 092; Que mediante Otrosí No. 1 del 30 de diciembre de 2008 al Contrato de Leasing Financiero de Infraestructura, se extendió el plazo inicial establecido en el Contrato de Leasing Financiero de Infraestructura en tres (3) años, se modificó el numeral 7 CANON de la Parte Il CONDICIONES GENERALES de dicho contrato, y se sustituyó el anexo B por la referencia Anexo B-1 con motivo de las modificaciones realizadas en el Leasing Financiero; Que mediante Resolución No. 4045 del 11 de noviembre de 2014 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a SATENA para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna consistente en la reducción del costo financiero, a través de la disminución de la tasa de interés pactada de DTF + 4.25% T.A. a DTF + 3.90% T.A. y se reemplazó el
Pública Interna consistente en la reducción del costo financiero, a través de la disminución de la tasa de interés pactada de DTF + 4.25% T.A. a DTF + 3.90% T.A. y se reemplazó el anexo B1 “TABLA DE PAGOS Y AMORTIZACIÓN” del Contrato de Leasing Financiero de Infraestructura Sindicado Embraer ERJ-145 LR S/N 774, SAT-1 No. 092, hasta por la sumaTODOS POR UN z_ NUEVO PAÍS a PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN MINHACIENDA 6 | RESOLUCIÓN No, 1 034 De | 28 JUN. 201/ Página 2 de 4 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la empresa de Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S.A. - SATENA para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna” | en otorgar un plazo a los pagos previstos de capital para las fechas: primero (1) de mayo del OTRO SÍ No. 2 al CONTRATO DE LEASING FINANCIERO DE INFRAESTRUCTURA; | conexas a las anteriores, celebradas por las entidades estatales y que hayan sido de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y SEIS PESOS ($29.331.997.056) moneda legal colombiana; Que en desarrollo de la autorización impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante la Resolución de que trata el considerando anterior, SATENA suscribió el 13 de marzo de 2015 el Otrosí No. 2 al Contrato de Leasing Financiero de Infraestructura Sindicado Embraer ERJ-145 LR S/N 774, SAT-1 No. 092;
suscribió el 13 de marzo de 2015 el Otrosí No. 2 al Contrato de Leasing Financiero de Infraestructura Sindicado Embraer ERJ-145 LR S/N 774, SAT-1 No. 092; Que mediante Resolución No. 4045 del 11 de noviembre de 2014 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a SATENA para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna del Contrato de Leasing Financiero de Infraestructura Sindicado Embraer ERJ-145 LR S/N 774, SAT-1 No. 092 celebrado el 18 de diciembre de 2003, consistente y primero(1) de junio del año 2017, para que en su lugar se realicen en un único pago el día primero (1) de julio de 2017; Que mediante el OTROSÍ No. 3 del 28 de abril de 2017 al CONTRATO DE LEASING FINANCIERO DE INFRAESTRUCTURA, se acordó un plazo de gracia para el pago de capital de los cánones de los meses de mayo y junio de 2017, para que en su lugar el pago de dichos cánones se efectúe en un único pago el primero (1) de julio de 2017, continuando la obligación de pago de los intereses de conformidad con lo establecido en el Anexo B? Que mediante comunicación SATPRE — SATDFI — 0680 del 13 de junio de 2017, SATENA solicitó autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar una operación de manejo de deuda (periodo de gracia), del crédito vigente - Contrato de Leasing Financiero de Infraestructura -, suscrito con Bancolombia, Banco Popular, Bancoldex; Banco de Bogotá y Banco de Occidente;
de manejo de deuda (periodo de gracia), del crédito vigente - Contrato de Leasing Financiero de Infraestructura -, suscrito con Bancolombia, Banco Popular, Bancoldex; Banco de Bogotá y Banco de Occidente; Que el artículo 5 de la Ley 781 de 2002 establece que las modificaciones de los actos y contratos relativos a las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y aprobadas y/o autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán ser aprobadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, previa la justificación y autorización correspondiente; Que el Artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015, dispone, entre otros aspectos, que constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento; Que SATENA es una Sociedad de Economía Mixta por acciones del orden nacional, de carácter anónimo, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, autorizada por la Ley 1427 de 2010 dotada de personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y capital independiente; Que mediante Documento Técnico Justificativo del 13 se junio de 2017, recibido mediante comunicación SATPRE — SATDFI — 0681 del 13 de junio de 2017, SATENA remitió la justificación financiera para realizar la operación de manejo de deuda pública interna del Contrato de Leasing Financiero de Infraestructura Sindicado Embraer ERJ-145 LR
justificación financiera para realizar la operación de manejo de deuda pública interna del Contrato de Leasing Financiero de Infraestructura Sindicado Embraer ERJ-145 LR S/N 774, SAT-1 No. 092 suscrito el 18 de diciembre de 2003;
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Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la empresa de Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S.A. - SATENA para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna” MINHACIENDA Que de conformidad con el concepto emitido por la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante memorando No. 3-2017-011144 del 23 de junio de 2017, la operación de manejo propuesta no representa un aumento en el saldo y además mejora el perfil de deuda de la empresa, 'cumpliendo así con los parámetros legales y generales de las operaciones de manejo de deuda, la Subdirección de Riesgo no presenta objeciones a su ejecución; Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tiene como propósito propender por el manejo adecuado del portafolio de pasivos internos de las entidades estatales, con ei fin de asegurar una gestión eficiente del riesgo financiero de su endeudamiento; Que según consta en certificación del 13 de junio de 2017, la Junta Directiva de SATENA,
de pasivos internos de las entidades estatales, con ei fin de asegurar una gestión eficiente del riesgo financiero de su endeudamiento; Que según consta en certificación del 13 de junio de 2017, la Junta Directiva de SATENA, mediante Acta No. 55 del 13 de junio de 2017, autorizó al Presidente y su suplente, en calidad de Representante Legal de SATENA, para adelantar las gestiones necesarias con el fin de efectuar el reperfilamiento de la deuda vigente derivada del Contrato de Leasing Financiero de Infraestructura Sindicado EMBRAER ERJ-145 LR S/N 774, SAT-1 No. 092, suscrito el 18 de diciembre de 2003 con las compañías de Leasing (Bancolombia, Banco Popular, Bancoldex, Banco de Bogotá y Banco de Occidente), con el fin de obtener mejores condiciones financieras reflejadas en la obtención de un periodo de gracia para el pago de capital y continuar con el pago mensual de los intereses así: 1). Obtener un periodo de gracia para los pagos previstos de capital para las cuotas pagaderas el 1 de julio y 1 de agosto de 2017, las cuales se pagarán en un único pago el día 1 de septiembre de 2017. Los intereses causados en el periodo de gracia seguirán siendo asumidos mensualmente por SATENA. 2). La cuota de capital del 1 de septiembre de 2017 y subsiguientes, continuarán de acuerdo a lo estipulado en la CLÁUSULA CUARTA del OTROSÍ No. 2 al Contrato de Leasing Financiero y de Infraestructura Sindicado EMBRAER ERJ-145 LR S/N 774, SAT-1 No. 092, 3). Como consecuencia del
OTROSÍ No. 2 al Contrato de Leasing Financiero y de Infraestructura Sindicado EMBRAER ERJ-145 LR S/N 774, SAT-1 No. 092, 3). Como consecuencia del reperfilamiento, suscribirtodos aquellos actos y contratos necesarios para ello y modificar las garantías (pagarés, etc), en caso de ser necesario. Que mediante oficio 2-2017-019708 de 2017, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público aprobó los términos de la minuta del Otrosí No. 4 al Contrato de Leasing Financiero de Infraestructura Sindicado | Embraer ERJ-145 LR S/N 774, SAT-1 No.092; Que SATENA ha cumplido con los requisitos señalados en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015 para realizar esta clase de operaciones; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a SATENA para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna consistente en otorgar un plazo de gracia a los pagos de capita! del Contrato de Leasing Financiero de Infraestructura Sindicado Embraer ERJ-145 LR S/N 774, SAT-1 No. 092 celebrado el 18 de diciembre de 2003, previstos para las fechas: primero (1) de julio y primero (1) de agosto del año 2017, para que en su lugar, se realicen en un único pago el día primero (1) de septiembre de 2017, mediante la suscripción del Otrosi No. 4 al Contrato de Leasing Financiero de Infraestructura. Con relación al pago de los intereses, estos seguirán siendo asumidos mensualmente por SATENA.
pago el día primero (1) de septiembre de 2017, mediante la suscripción del Otrosi No. 4 al Contrato de Leasing Financiero de Infraestructura. Con relación al pago de los intereses, estos seguirán siendo asumidos mensualmente por SATENA. Artículo 2. Términos y Condiciones. La operación de manejo de deuda pública interna que proyecta celebrar SATENA, se regirá por los términos y condiciones financieras contenidos en la Minuta de Otrosí No. 4 al Contrato de Leasing Financiero de Infraestructura, aprobada
A, hTODOS PORUN , NUEVO PAÍS na PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. 1834 o. 28 JUN. 2017 Página 4 de 4
Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la empresa de Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S.A. - SATENA para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna" MINHACIENDA por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante oficio 2-2017019708 de 2017. Artículo 3. Apropiaciones Presupuestales. Los pagos que realice SATENA en desarrollo de la operación de manejo de deuda pública interna que celebre con base en la presente autorización, estarán subordinados a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, SATENA deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anuál de gastos, Artículo 4. Registro, SATENA deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de
su proyecto o proyectos de presupuesto anuál de gastos, Artículo 4. Registro, SATENA deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Unica de Datos) de la operación de manejo de deuda pública interna que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir fotocopia del Otrosí No. 4 al Contrato de Leasing Financiero de Infraestructura a la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la citada Dirección, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 5. Compromiso de Información. SATENA deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplida con la orden impartida por la Directora General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. .
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. .
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 28 JUN. 2017
DIRECTORA GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL
LÍD
no MILENA LS ROCHA
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APROBÓ: Germán A. Mateus — Lucas Arboleda
REVISÓ: Carolina Gonzalez ELABORÓ: Derly Espinosa DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera — Grupo de Asuntos Legales