MINHACIENDA - Resolución 1835 de 2022
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolución 1835 de 2022
- Autor
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN 1835
( 18 de julio de 2022 )
Por la cual se autoriza a la EMPRESA URRÁ S.A. E. S.P. para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna
EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL DEL
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere los artículos 5 y 6 de la Ley 781 de 2002, el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015, y las Resoluciones No. 2650 del 12 de noviembre de 1996, No. 2822 del 30 de diciembre de 2002 y No. 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y,
CONSIDERANDO
Que en desarrollo de la autorización impartida por el Ministerio de Hacienda y Cr édito Público mediante la Resolución 5192 del 28 de diciembre de 2018, la EMPRESA URRÁ S.A. E.S.P. y el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. suscribieron el 28 de diciembre de 2018 un Contrato de Empréstito Interno, hasta por la suma de CIENTO VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($120.000.000.000) moneda legal colombiana, destinado para el pago del saldo adeudado por concepto del Acuerdo de Pago del 30 de diciembre de 2009 y su otrosí, suscrito entre la EMPRESA URRÁ S.A. E.S.P. y la Nación - Ministerio
el pago del saldo adeudado por concepto del Acuerdo de Pago del 30 de diciembre de 2009 y su otrosí, suscrito entre la EMPRESA URRÁ S.A. E.S.P. y la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que mediante las comunicaciones Nos. 1-2022-006493 del 31 de enero de 2022, 12022-014620 del 24 de febrero de 2022 y 1-2022-054589 del 11 de julio de 2022, la EMPRESA URRÁ S.A. E.S. P. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar una operación de manejo para el Contrato de Empr éstito Interno celebrado el 28 de diciembre de 2018 con el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., para modificar la tasa de interés del empréstito;
Que el artículo 5 de la Ley 781 de 2002 dispone que las modificaciones de los actos y contratos relativos a las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas a las anteriores, celebradas por las entidades estatales y que hayan sido aprobadas y/o autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán ser aprobadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Para e l efecto, la entidad prestataria deberá presentar una solicitud motivada, acompañada, según el caso, de la autorización de la Asamblea Departamental, Concejo Municipal u órgano de dirección respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, el contrato modificatorio deberá celebrarse con base en la minuta aprobada por esta Dirección;
según el caso, de la autorización de la Asamblea Departamental, Concejo Municipal u órgano de dirección respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, el contrato modificatorio deberá celebrarse con base en la minuta aprobada por esta Dirección;
Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002, dispone que, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gesti ón yRESOLUCIÓN No. 1835 De 18 de julio de 2022 Página 2 de 4
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celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (co mpilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;
Que el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015 establece que constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento;
endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento;
Que de conformidad con los estatutos contenidos en la escritura pública No. 3040 del 15 de octubre de 1997 otorgada por la Notaría Primera del Círculo de Mont ería, la EMPRESA URRA S.A. E.S.P. “(…) es de nacionalidad Colombiana. Su naturaleza jurídica será en lo sucesivo la de una empresa de servicios públicos mixta, constituida como sociedad anónima, de carácter comercial del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía y sometida al régimen jurídico establecido en las Leyes 142 y 143 de julio 11 de 1994, respectivamente.”;
Que de acuerdo con la certificación suscrita por el Secretario General de la EMPRESA URRÁ S.A. E.S.P. del 7 de julio de 2022, “(…) la Junta Directiva en su sesión No. 331 del 17 de diciembre de 2021, autorizó al presidente de la Empresa URRÁ S.A. E.S.P . realizar una operación de manejo de deuda pública consistente en renegociar la tasa de interés del crédito vigente con el Banco Agrario. (…) Que dicha autorización se encuentra vigente y la misma no ha sido modificada a la fecha.”;
Que mediante documento técnico justificativo anexo a la comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2022-014620 del 24 de febrero de 2022, la EMPRESA URRÁ S.A. E.S.P. demostró la conveniencia y justi ficación
Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2022-014620 del 24 de febrero de 2022, la EMPRESA URRÁ S.A. E.S.P. demostró la conveniencia y justi ficación financiera de la operación de manejo de deuda pública interna sobre el Contrato de Empréstito Interno, consistente en modificar su tasa de interés;
Que mediante memorando No. 3-2022-003495 del 17 de marzo de 2022, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público señaló que “De acuerdo con la información presentada por Empresa URRÁ S. A. E.S.P. y teniendo en cuenta el análisis precedente, la Subdirección de Riesgo desde el ámbito de sus competencias definidas por el Decreto 4712 de 2008, no presenta objeción para la realización de la misma, considerando que la operación de manejo propuesta no representará un aumento en el saldo y que con ella se logrará mejorar el perfil de la deuda de la empresa originado en la reducción de sus costos, cumpliendo así con los parámetros legales y generales de las operaciones de manejo de la deuda que se estipulan en el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015”;
Que la operación de manejo de deuda pública interna que se autoriza por la presente Resolución consiste en disminuir la tasa de interésde del DTF+2.80% E.A. al DTF+2.46% E.A. del Contrato de Empréstito Interno celebrado el 28 de diciembre de 2018 entre la EMPRESA URRÁ S.A. E.S.P. y el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.
DTF+2.46% E.A. del Contrato de Empréstito Interno celebrado el 28 de diciembre de 2018 entre la EMPRESA URRÁ S.A. E.S.P. y el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.
Que mediante oficio No. 22022-028860 del 7 de julio de 2022, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Púb lico yRESOLUCIÓN No. 1835 De 18 de julio de 2022 Página 3 de 4
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Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público aprobó los términos de la minuta de Otrosí No.1 al Contrato de Empréstito Interno celebrado entre la Empresa URRÁ S.A. E.S.P. – URRÁ S.A. E.S.P. y Banco Agrario de Colombia S.A. hasta por la suma de CIENTO VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($120.000.000.000) mon eda legal colombiana y de su respectivo Anexo, con el fin de modificar el literal c) “Intereses Remuneratorios” de la Cláusula segunda del Contrato de Empréstito en mención, respecto de la tasa de interés .
Que la EMPRESA URRÁ S.A. E.S.P. ha cumplido con los requisitos señalados en el
Remuneratorios” de la Cláusula segunda del Contrato de Empréstito en mención, respecto de la tasa de interés .
Que la EMPRESA URRÁ S.A. E.S.P. ha cumplido con los requisitos señalados en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015 para realizar esta clase de operaciones;
RESUELVE
Artículo 1. Autorización. Autorizar a la EMPRESA URRÁ S.A. E.S.P. para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna, consistente en disminuir la tasa de interés del DTF+2.80% E.A al DTF+2.46% E.A. del Contrato de Empréstito Interno celebrado el 28 de diciembre de 2018 entre EMPRESA URRÁ S.A. E.S.P. y el BANCO
AGRARIO DE COLOMBIA S.A.
Artículo 2. Términos y Condiciones . Los términos y condiciones financieras de la operación de manejo de deuda pública interna que proyecta celebrar la EMPRESA URRÁ S.A. E.S.P. con el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., se regi rán por los términos y condiciones contenidos en la minuta de Otrosí No. 1 al Contrato de Empréstito Interno y Anexo aprobado por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante oficio No. 2-2022-028860 del 7 de julio de 2022.
Artículo 3. Apropiaciones presupuestales . Los pagos que realice la EMPRESA URRÁ S.A. E.S.P. en desarrollo de la operación de manejo de deuda pública interna
Artículo 3. Apropiaciones presupuestales . Los pagos que realice la EMPRESA URRÁ S.A. E.S.P. en desarrollo de la operación de manejo de deuda pública interna que celebre con base en la presente Resolución, estarán subordinados a las apropiaciones presupuestales que para tal efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, la EMPRESA URRÁ S.A. E.S.P. deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos, para el pago oportuno del servicio de la deuda.
Artículo 4. Registro. La EMPRESA URRÁ S.A. E.S.P. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Créd ito Público la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) de la operación de manejo de deuda pública interna que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999 para lo cual deberá remitir fotocopia del Otrosí No.1 al Contrato de Empréstito Interno a la Dirección General de Cr édito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo.
Artículo 5. Compromiso de información. La EMPRESA URRÁ S.A. E.S.P. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la
Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 18 5 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.RESOLUCIÓN No. 1835 De 18 de julio de 2022 Página 4 de 4
Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la EMPRESA URRÁ S A. E.S.P. para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna”.
Artículo 6. Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público comunicará la presente Resolución
a la EMPRESA URRÁ S.A. E.S.P.
Artículo 7. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 18 de julio de 2022
DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 18 de julio de 2022
DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL
DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
CÉSAR AUGUSTO ARIAS HERNÁNDEZ
APROBÓ: Sonia Narváez Castañeda – Nathalie Gómez Acosta
REVISÓ: Norberto Barrantes Fajardo / Diego Francisco Figueroa Falla ELABORÓ: Cristian Andrés Henao Useche DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera