MINHACIENDA - Resolución 1875 de 2022
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolución 1875 de 2022
- Autor
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN 1875
( 19 de julio de 2022 )
Por la cual se autoriza a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. – CEDENAR S.A. E.S.P. - para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna
EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL DEL
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 5 y 6 de la Ley 781 de 2002, el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015, y las Resoluciones No. 2650 del 12 de noviembre de 1996, No. 2822 del 30 de diciembre de 2002 y No. 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y,
CONSIDERANDO
Que en desarrollo de la autorización impartida por el Ministerio de Hacienda y Cr édito Público mediante la Resolución No. 4548 del 21 de diciembre de 2016 , Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. – CEDENAR S.A. E.S.P. celebró el 22 de diciembre de 2016, un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A. hasta por la suma de VEINTIOCHO MIL MILLONES DE PESOS ($28.000.000.000) moneda legal colombiana, destinado a fondear la segunda etapa de los proyectos de inversión con destino a: Construcción Subestaciones Eléctricas denominadas San
S.A. hasta por la suma de VEINTIOCHO MIL MILLONES DE PESOS ($28.000.000.000) moneda legal colombiana, destinado a fondear la segunda etapa de los proyectos de inversión con destino a: Construcción Subestaciones Eléctricas denominadas San Martin y La Jardinera, igualmente la construcción de Ia Línea de distribución Ipiales;
Que mediante comunicaciones Nos. 12022-024988 del 30 de marzo 2022,1-2022030369 del 22 de abril de 2022 y 1-2022-041326 del 27 de mayo de 2022, Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. – CEDENAR S.A. E.S.P. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar con BANCOLOMBIA S.A. una operación de manejo de d euda consistente en la disminución de la tasa de interés actual, mediante la suscripción de un Otrosí al contrato de empréstito suscrito ent re Bancolombia S.A. y Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. – CEDENAR S.A. E.S.P.;
Que el artículo 5 de la Ley 781 de 2002 dispone que las modificaciones de los actos y contratos relativos a las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas a las anteriores, celebradas por las entidades estatales y que hayan sido aprobadas y/o autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán ser aprobadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Para el efecto, la entidad prestataria deberá presentar una solicitud motivada, acompañada,
aprobadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Para el efecto, la entidad prestataria deberá presentar una solicitud motivada, acompañada, según el caso, de la autorización de la Asamblea Departamental, Concejo Municipal u órgano de dirección respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, el contrato modificatorio deberá celebrarse con base en la minuta aprobada por esta Dirección;
Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 dispone que, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gesti ón y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993, compil adoRESOLUCIÓN No. 1875 De 19 de julio de 2022 Página 2 de 4
Continuación de la Resolución Por la cual se autoriza a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna.
en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015, y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;
Que el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015 establece que constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda
Que el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015 establece que constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento;
Que de conformidad con los Estatutos Sociales contenidos en la escritura pública No. 2622 del 29 de septiembre de 2021 otorgada por la Notaría Primera del Circulo de Pasto, Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P.- CEDENAR S.A. E.S.P., es una empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad Colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios y que ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil;
Que mediante certificación del 2 de junio de 2022, expedida por la Secretaria de la Junta Directiva de Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P.- CEDENAR S.A. E.S.P., informó que: “(…) en reunión ordinaria del día martes treinta y uno ( 31) de mayo de dos mil veintidós (2022), aprobó por unanimidad mediante Acta No. 281 - 2022, la autorización al lngeniero JORGE ALBEIRO CHINGUAL VARGAS, Gerente General y en consecuencia Representante Legal de la Empresa para celebrar operaciones de manejo de deuda pública con la siguiente modificación a la autorización inicial: (…) Bancolombia ofrece mejorar la tasa actual de IBR + 3,85% T.V. del crédito de
consecuencia Representante Legal de la Empresa para celebrar operaciones de manejo de deuda pública con la siguiente modificación a la autorización inicial: (…) Bancolombia ofrece mejorar la tasa actual de IBR + 3,85% T.V. del crédito de $28.000.000.000 a una tasa de IBR + 2,70% T.V. (…). Se autoriza al Gerente General y en consecuencia al Representante Legal de Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., para celebrar operaciones de manejo de deuda pública consistente en la disminución de la tasa de interés mediante la suscripción de un OTROSÍ a los contratos de empréstito actuales de los créditos No. 611300877 con Bancolombia S.A. (…). Que, la autorización se encuentra vigente y no ha sido modificada a la fecha.”;
Que mediante documento técnico justificativo anexo a la comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2022-041326 del 27 de mayo de 2022, Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. – CEDENAR S.A. E.S.P. demostró la conveniencia y justificación financiera de la operación de manejo de deuda pública interna sobre el contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas, consistente en disminuir la tasa de interés actual de IBR + 3,85% T.V. a IBR + 2,70% T.V.;
Que mediante memorando No.3-2022-006933 y alcance No. 3-2022-006961 ambos del 2 de junio de 2022, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público
Que mediante memorando No.3-2022-006933 y alcance No. 3-2022-006961 ambos del 2 de junio de 2022, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público , señaló que: “(…) la Subdirección de Riesgo desde el ámbito de sus competencias definidas por el Decreto 4712 de 2008, no presenta objeción para la realización de esta. La operación de manejo propuesta no representará aumento en el saldo y que con ella se logrará mejorar el perfil de la deuda de la Empresa originado en la reducción en la tasa de interés, cumpli endo así con los parámetros legales y generales de las operaciones de manejo de la deuda que se estipulan en el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015.”;
Que la operación de manejo de deuda pública interna que por la presente Resolución se autoriza, consiste en disminuir la tasa de interés del Contrato de Empréstito InternoRESOLUCIÓN No. 1875 De 19 de julio de 2022 Página 3 de 4
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y de Pignoración de Rentas suscrito el 22 de diciembre de 2016 con Bancolombia S.A. de IBR + 3.85% T.V. a IBR (3M) + 2.70% T.V.;
Que mediante oficio No. 2-2022-029810 del 13 de julio de 2022, y de conformidad con
de IBR + 3.85% T.V. a IBR (3M) + 2.70% T.V.;
Que mediante oficio No. 2-2022-029810 del 13 de julio de 2022, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, apr obó los términos de la minuta de Otrosí No. 1 y anexo al Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas suscrito el 22 de diciembre de 2016, entre Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. – CEDENAR S.A. E.S.P. y Bancolombia S.A. hasta por la suma de VEINTIOCHO MIL MILLONES DE PESOS ($28.000.000.000) moneda legal colombiana, consistente en modificar el literal C) “Intereses remuneratorios” de la Cláusula Segunda del Contrato de Empréstito, a efectos de disminuir la tasa de interés de IBR + 3.85% T.V. a IBR (3M) + 2.70 % T.V.;
Que Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. – CEDENAR S.A. E.S.P. ha cumplido con los requisitos señalados en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015 para realizar esta clase de operaciones;
RESUELVE
con los requisitos señalados en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015 para realizar esta clase de operaciones;
RESUELVE
Artículo 1. Autorización. Autorizar a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P.- CEDENAR S.A. E.S.P. para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna, consiste en disminuir la tasa de interés del Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas suscrito el 22 de diciembre de 2016 con Bancolombia S.A. de IBR + 3.85% T.V. a IBR (3M) + 2.70% T.V.;
Artículo 2. Términos y Condiciones . Los términos y condiciones financieras de la operación de manejo de deuda pública interna que proyecta celebrar Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. con el Bancolombia S.A., se regirán por los términos y condiciones contenidos en la Minuta de Otrosí No. 1 y anexo al Contrato de Empréstito Interno aprobado por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante oficio No. 2-2022-029810 del 13 de julio de 2022.
Artículo 3. Apropiación presupuestal. Los pagos que realice Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P.- CEDENAR S.A. E.S.P. en desarrollo de la operación de manejo de deuda pública interna que celebre con base en la presente Resolución, estarán
Nariño S.A. E.S.P.- CEDENAR S.A. E.S.P. en desarrollo de la operación de manejo de deuda pública interna que celebre con base en la presente Resolución, estarán subordinados a las apropiaciones presupuestales que para tal efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P., deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos, para el pago oportuno del servicio de la deuda.
Artículo 4. Registro. Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) de la operación de manejo de deuda pública interna que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir fotocopia del Otrosí No. 1 al Contrato de Empréstito Interno a laRESOLUCIÓN No. 1875 De 19 de julio de 2022 Página 4 de 4
Continuación de la Resolución Por la cual se autoriza a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna.
Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo.
para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna.
Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo.
Artículo 5. Compromiso de Información. Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.
Artículo 6. Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. -CEDENAR S.A. E.S.P. la presente Resolución.
Artículo 7. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y
Artículo 7. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 19 de julio de 2022
DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL
DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
CÉSAR AUGUSTO ARIAS HERNÁNDEZ
APROBÓ: Lina María Morales Villalobos – Lina María Londoño González
REVISÓ: Norberto Barrantes Fajardo – Nathalie Gómez A.
ELABORÓ: Carmen Helena Ferreira Rodríguez DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades Seguimiento Saneamiento y Cartera – DGCPTN