MINHACIENDA - Resolución 1889 de 2026
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolución 1889 de 2026
- Autor
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
íp: Hacienda , . 1889RESOLUCION NUMERO DE 1 9 AGO 2026
Por la cual se crea el Comité de Juntas Directivas de Empresas Estatales. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo de los numerales 12, 13, 14, 40 y 42 del artículo 6 del Decreto 4712 de 2008, modificado por el Decreto 2384 de 2015 CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa se desarrolla en aplicación de los principios de igualdad, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, bajo las distintas formas de coordinación de funciones de las autoridades administrativas para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado Social de Derecho. Que la administración de las participaciones accionarias del Estado es una función administrativa en cabeza de la Nación, la Gobernación o el Municipio, según corresponda, razón por la cual su ejecución debe darse observando la aplicación de los principios de igualdad, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que de acuerdo con el artículo 99 de la Ley 489 de 1998, la representación de las acciones que la Nación tenga en las sociedades de economía mixta le corresponde al Ministro o al jefe de Departamento Administrativo donde se halle vinculada la participación accionaria respectiva. Que en desarrollo de lo anterior, el Decreto 4712 de 2008 dispone que le corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público: "Administrar las acciones de la Nación en Sociedades de Economía Mixta, vinculadas al Ministerio y de otras sociedades de economía mixta, en virtud de convenios
corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público: "Administrar las acciones de la Nación en Sociedades de Economía Mixta, vinculadas al Ministerio y de otras sociedades de economía mixta, en virtud de convenios interadministrativos que celebre para el efecto y coordinar los procesos de enajenación de activos y propiedad accionaria de las misma." Que el Documento CONPES 3851 del 23 de noviembre de 2015 plantea una política general de administración de la propiedad accionaria del Estado de orden Página 1 de 5fHacienda nacional, con el objetivo de avanzar hacia un modelo de gobierno de las empresas públicas marcado por las decisiones económicamente razonables. Que uno de los objetivos específicos de La Poiítica General De Propiedad De Empresas Del Estado del CONPES 3851 de 2015 es el de formalizar procesos estructurados y transparentes de identificación, recomendación y evaiuación de candidatos para ia nominación de los miembros de ia junta directiva y aita gerencia de ias empresas estatales, teniendo en cuenta la importancia en ia selección de ios administradores y el seguimiento a sus funciones para efectos de la gestión adecuada de ios activos estataies. Que el Decreto 2384 de 2015 establece dentro de las funciones de la Dirección General de Participaciones Estatales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las siguientes: - ''Apoyar el seguimiento y la evaluación de la situación, las actividades, las operaciones y el desempeño de las empresas, así como las decisiones de las juntas directivas de las empresas de la Nación y la gestión de los miembros de dichas juntas directivas elegidos por la Nación en virtud de su participación accionarla o las normas que regulan a la empresa." - "Diseñar, proponer y ayudar a coordinar los procesos a través de los
miembros de dichas juntas directivas elegidos por la Nación en virtud de su participación accionarla o las normas que regulan a la empresa." - "Diseñar, proponer y ayudar a coordinar los procesos a través de los cuáles la Nación elige, reelige y remueve las personas que la representan en las juntas directivas de las empresas estatales en virtud de su participación accionarla o las reglas que las gobiernen, y asesorar al Ministerio respecto a la elección de dichos miembros de juntas." Que, en virtud de las funciones citadas, corresponde a la Dirección Generai de Participaciones Estatales adelantar la evaluación técnica, revisión y presentación de las hojas de vida de los candidatos a miembros de Juntas Directivas de las empresas estatales, para consideración y decisión dei Comité de Juntas Directivas de Empresas Estataies. Que mediante la Resolución 2032 del 13 de julio de 2018, ei Ministerio de Hacienda y Crédito Púbiico creó ei Comité de Nominación, Elección y Evaiuación de Desempeño de Administradores de Empresas Estatales, definiendo su conformación, funciones y funcionamiento. Que, en aras de fortaiecer ia gobernanza y ei proceso de toma de decisiones del Comité, se considera necesario actualizar su denominación y conformación, vincuiando al Viceministro Generai del Ministerio de Hacienda y Crédito Público como miembro permanente con voz y voto, y precisando la participación del Director de la Dirección General de Participaciones Estatales con voz pero sin
voto, en su calidad de Secretario Técnico del Comité y responsable de presentar Página 2 de 5Hacienda y/o recomendar las hojas de vida de los candidatos, en desarrollo de las funciones que le asigna el Decreto 2384 de 2015. Que, en mérito de lo expuesto, resulta necesario expedir una nueva resolución que regule de manera integral la conformación, funciones y funcionamiento del Comité, y que derogue expresamente la Resolución 2032 del 13 de julio de 2018. Que con fundamento en las anteriores consideraciones; RESUELVE Artículo 1. Creación del Comité Juntas Directivas de Empresas Estatales Créase el comité de Juntas Directivas de Empresas Estatales en las que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene participación accionaria, ejerce la representación de las acciones que tenga la Nación y de aquellas en las que por disposición legal y/o estatutaria le compete la selección y/o nominación de los mismos el cual, en adelante, se denominará el Comité de Juntas Directivas de Empresas Estatales ( en adelante el "Comité") Artículo 2. Conformación del Comité. El Comité estará integrado de manera permanente con voz y con voto por:
1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá,
2. El Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y
3. El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Parágrafo 1. El Director(a) de la Dirección General de Participaciones Estatales
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público participará en el Comité, con voz pero sin voto, y ejercerá la Secretaría Técnica del mismo, en los términos del artículo 4 de la presente resolución. De igual manera realizará la presentación de las hojas de vida de los candidatos a miembros de Juntas Directivas para consideración y decisión del Comité. Parágrafo 2. Podrán ser invitados, cuando se considere pertinente, los representantes de otras áreas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de instituciones públicas, de la sociedad civil o del sector privado, los cuales participarán con voz pero sin voto. Artículo 3. Funciones. El Comité tendrá las siguientes funciones: Página 3 de 5m Hacienda
1. Nominar, elegir y evaluar a los miembros de Juntas Directivas de las empresas en las que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene participación accionarla, ejerce la representación de las acciones que tenga la Nación y de aquellas en las que por disposición legal y/o estatutaria le compete la selección y/o nominación de los mismos.
2. Evaluar las competencias y revisar las hojas de vida conforme los requisitos generales de los candidatos a ser nominados, elegidos y/o reelegidos como miembros de Juntas Directivas de las empresas en las que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene participación accionarla, ejerce la representación de las acciones que tenga la Nación y de aquellas en las que por disposición legal y/o estatutaria le compete la selección y/o
nominación de los mismos.
3. Expedir su propio manual o reglamento de funcionamiento, el cual se adoptará por mayoría absoluta de sus Integrantes.
4. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 4. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la Dirección General de Participaciones Estatales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar a las reuniones.
2. Coordinar las actividades de apoyo que sean necesarias para el desarrollo de las sesiones.
3. Realizar las funciones de relatoría y conservación de los documentos generados por el Comité.
4. Llevar el registro escrito del que trata el Parágrafo del Artículo 3° de la presente resolución.
5. Elaborar las comunicaciones necesarias en desarrollo de sus fundones.
6. Las demás que le asigne el Comité.
Artículo 5. Sesiones y votación. El Comité se reunirá cuando sea convocado por su Secretaría Técnica o por cualquiera de sus miembros permanentes y sesionará con un mínimo de dos (2) de sus miembros permanentes con derecho a voto, dentro de los cuales estará el Ministro de Hacienda y Crédito Público, y adoptará las decisiones por unanimidad. De Igual manera el Comité podrá sesionar válidamente cualquier día, sin convocatoria previa, cuando se encuentren reunidos la totalidad de sus Integrantes. Página 4 de 5l Hacienda Artículo 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación, deroga la Resolución 2032 del 13 de julio de 2018 y las demás disposiciones que
le sean contrarias.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los j 9 A60 2026
MIGUEL GOMEZ MARTINEZ
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REVISÓ Andrés Ricardo Quevedo CaroViceministro General ^ Carlos Alberto Castellanos Araujo - Secretario General ELABORÓ Gloria Quintero - Contratista -DGPE DEPENDENCIA Dirección General de Participaciones Estatales Página 5 de 5