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MINHACIENDA - Resolución 1904 de 2020

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolución 1904 de 2020
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

RESOLUCIÓN ( 1904 DEL 5 DE OCTUBRE DE 2020 ) Por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2020 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 18 de la Ley 2008 de 2019 y 18 del Decreto 2411 de 2019 y CONSIDERANDO Que los artículos 18 de la Ley 2008 de 2019 y 18 del Decreto 2411 de 2019, disponen que: "Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden, nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de éstos. Estas operaciones presupuesta/es se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupueste Púa/ice Nacienal; y tratándose de gast&S de inversién; requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de PlaneaciónDirección de Inversión y Finanzas Públicas (. . .). A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorporar las del

en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorporar las del afgano reééptór. La ejecución presupuesta/ de estas deberá efectuarse por parte de los órganos receptores en la misma vigencia de la distribución (. .. )". Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y con fundamento en et artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de ese decreto. Que en el marco de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se expidió el Decreto Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, el cual crea el Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME, como un fondo cuenta sin personería jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento. Que el artículo 16 del citado Decreto Legislativo estableció que los recursos del Fondo de Mitigación de EmergenciasFOME se presupuestarán en la sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para ser distribuidos a las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y los ordenadores del gasto de las entidades a las cuales se les asigne tas distribuciones serán responsables por la veracidad de ta

Hacienda y Crédito Público para ser distribuidos a las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y los ordenadores del gasto de las entidades a las cuales se les asigne tas distribuciones serán responsables por la veracidad de ta información que suministren al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con respecto a la necesidad de los recursos para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 de 2020.empren 1m ento es de todos RESOLUCIÓN No. 1904 De 5 DE OCTUBRE DE 2020 Página 2 de 3Continuación de la Resolución ªPor la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2020" Que por medio del Decreto Legislativo 637 del 6 de mayo de 2020 se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de su vigencia. Que en la Sección 1301-01 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestión General, existen recursos en la Cuenta 03 Transferencias Corrientes, Subcuenta 03 A Entidades del Gobierno, Objeto del Gasto 01 A Órganos del PGN, Ordinal 082 Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME, Recurso 54 Fondo Especial FOME, que por estar libres y disponibles pueden ser distribuidos. Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio del oficio No. 202023101416941 del 11 de septiembre de 2020, realizó la solicitud de recursos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

disponibles pueden ser distribuidos. Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio del oficio No. 202023101416941 del 11 de septiembre de 2020, realizó la solicitud de recursos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que mediante memorando 3-2020-014423 del 21 de septiembre de 2020, la Directora General del Presupuesto Público Nacional solicitó la distribución de recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME, para financiar la operación corriente en la vigencia 2020 de las operaciones de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial operadores de infraestructura pública e IPS Mixtas, en lo correspondiente con las obligaciones con el talento humano, de acuerdo con la certificación del 1 O de septiembre de 2020, expedida por la Secretaría Técnica del Comité de Administración del FOME, según la cual, en sesión virtual del 9 de septiembre de 2020, se aclara y ratifica la aprobación efectuada en sesión virtual del 25 de agosto de 2020. Que el Jefe de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 8220 del 23 de septiembre de 2020, por

valor de DOSCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES

OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS M/CTE.

($260.556.837 .820). Que de acuerdo con lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Efectuar la siguiente distribución en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal 2020, así:

CUENTA

SUBCUENTA

OBJETO DE GASTO

Artículo 1. Efectuar la siguiente distribución en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal 2020, así:

CUENTA

SUBCUENTA

OBJETO DE GASTO

ORDINAL

CONTRACRÉDITO

SECCIÓN 1301

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

UNIDAD 1301-01 GESTIÓN GENERAL

PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO RECURSO 54 • CSF

03 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

03 A ENTIDADES DEL GOBIERNO

01 A ÓRGANOS DEL PGN

082 FONDO DE MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS - FOME TOTAL A DISTRIBUIR $260.556.837.820E emprendlmlento es de todos

RESOLUCIÓN No. 1904 De 5 DE OCTUBRE DE 2020 Página3de3

Continuación de la Resolución "Por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2020•

DISTRIBUCIÓN

SECCIÓN 1901

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL

UNIDAD 1901-01 GESTIÓN GENERAL

PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO RECURSO 54 • CSF

03 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

03 A ENTIDADES DEL GOBIERNO

01 A ÓRGANOS DEL PGN

CUENTA

SUBCUENTA

OBJETO DE GASTO

ORDINAL 082 FONDO DE MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS - FOME $260.556.837.820

TOTAL DISTRIBUCIÓN $260.556.837.820

01 A ÓRGANOS DEL PGN

CUENTA

SUBCUENTA

OBJETO DE GASTO

ORDINAL 082 FONDO DE MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS - FOME $260.556.837.820

TOTAL DISTRIBUCIÓN $260.556.837.820

Artículo 2. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación y requiere para su validez de la aprobación de la Dirección Generaf del Pre-supuesto Público Nacional.

PUBLiQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogota D.C., a los 5 de Octubre de 2020

ALBERTO CARRASQUILLA fiRRERA

Ministro de Hacienda y Crédito Público

APROBADO:

LlW_ NUMA PÁEZ

ral del Presupuesto Público Nacional ElASORÓ: An<i'és Csnilo Luengas Olaya REVISÓ: Vldlr Manuel Ciro Silva - Ma-ia del Pw Florido Caicedo

DEPEHOEHCIA: Olcina Asesora de P!lh8Ci6n

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