MINHACIENDA - Resolución 1924 de 2020
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolución 1924 de 2020
- Autor
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
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RESOLUCIÓN 1924 ( 08 de Octubre de 2020) Por la cual se autoriza a la Universidad de Antioquia para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco Popular S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, hasta por la suma de SESENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($63.190.436.645) moneda legal colombiana. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el articulo 7 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015 y CONSIDERANDO Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2020-075742 del 24 de agosto de 2020, la Universidad de Antioquia solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para la celebración de un contrato de empréstito interno, redescontable ante FINDETER, hasta por la suma de $63.190.436.645, destinados a financiar los proyectos Construcción de la Nueva Sede de la Facultad Nacional de Salud Pública U de A y la Construcción de nueva infraestructura Ciudadela Robledo Universidad de Antioquia; Que el artículo 7 de la Ley 781 de 2002, dispone, entre otros aspectos, que la gestión y
de la Facultad Nacional de Salud Pública U de A y la Construcción de nueva infraestructura Ciudadela Robledo Universidad de Antioquia; Que el artículo 7 de la Ley 781 de 2002, dispone, entre otros aspectos, que la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993, compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015, y demás normas concordantes, por parte de los entes universitarios autónomos, se sujetarán a la normatividad aplicable a las entidades descentralizadas del orden nacional; Que el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015, dispone que la celebración de contratos de empréstito interno por las entidades descentralizadas del orden nacional, requerirá autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y las correspondientes minutas definitivas; Que la Universidad de Antioquia es una institución estatal del orden departamental, que desarrolla el servicio público de la Educación Superior, creada por la Ley 71 del 4 de diciembre de 1878 de Estado Soberano de Antioquia, organizada como un Ente Universitario Autónomo con régimen especial, vinculada al Ministerio de Educación Nacional;RESOLUCIÓN No. 1924 De 08 de Octubre de 2020 Página 2 des Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a ta Universidad de Antioquia para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco Popular S.A., redesconlable ante /a Financiera de
Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a ta Universidad de Antioquia para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco Popular S.A., redesconlable ante /a Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, hasta por la suma de SESENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA MILLONES CUATROCIENTOS Y TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA y CINCO PESOS ($63.190.436.645) moneda legal colombiana: Que mediante oficio No SC-20194380597211 del 11 de octubre de 2019, la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación otorgó a la Universidad de Antioquia concepto favorable para llevar a cabo una operación de crédito público interno por COP$70.000 millones para financiar los siguientes proyectos: construcción de la nueva sede de la facultad Nacional de Salud Pública U de A construcción nueva infraestructura Ciudadela Robledo Universidad de Antioquia y Ampliación Bloque 4 Ciudad Universitaria U de A; Que de conformidad con la certificación expedida por la Secretaria General de la Universidad de Antioquia de fecha 11 de agosto de 2020, "el Consejo Superior Universitario en sesión del 18 de junio de 2019, acta 389, expidió la Resolución Superior 2326 del 18 de junio de 2019, por la cual se autoriza al Rector para contratar un empréstito con destino a proyectos de inversión, que en su artículo primero describe: "Autorizar al Rector de la Universidad para que contrate un empréstito interno, /lnea FINDETER y/o con recursos propios de las Entidades Financieras, hasta por la suma de SETENTA MIL MILLONES DE PESOS ($70.000.000.000), y para que otorgue las
FINDETER y/o con recursos propios de las Entidades Financieras, hasta por la suma de SETENTA MIL MILLONES DE PESOS ($70.000.000.000), y para que otorgue las garantías necesarias, en aras de financiar los proyectos de construcción de nueva infraestructura, priorizados dentro del Plan Maestro de Infraestructura Física de la Universidad de Antioquia que incluye la nueva sede de la Facultad de Salud Pública.". El acto administrativo descrito no ha sido modificado, ajustado, derogado o sustituido, en consecuencia, conserva plena vigencia en todas sus partes desde su expedición y publicación"; Que de acuerdo con la certificación expedida por el Vicerrector Administrativo y Jefe División Financiera de la Universidad de Antioquia de fecha 1 O de agosto de 2020, "(. .. ) la Universidad de Antioquia pignorará la renta "Estampilla La Universidad de Antioquia de Cara al Tercer Siglo de Labor" para atender el servicio de la deuda que se derivará de la contratación del empréstito para un crédito entre el Banco Popular como intennediario de Findeter y la Universidad de Antioquia por el valor de hasta $63.190.436.645. ( .. .) Actualmente, esta renta se encuentra pignorada parcialmente en un 44%, de los cuales el 24% corresponde al servicio anual de la deuda por concepto de otras obligaciones y el 20% se destina al pago de la seguridad social; por tanto, el porcentaje de libertad de la renta pignorada en la fecha de emisión de la presente certificación asciende al 56%, el cual es suficiente para cubrir hasta el 120% del servicio anual de la deuda del contrato de empréstito proyectado."; Que la Universidad de Antioquia proyecta celebrar un empréstito interno y de
certificación asciende al 56%, el cual es suficiente para cubrir hasta el 120% del servicio anual de la deuda del contrato de empréstito proyectado."; Que la Universidad de Antioquia proyecta celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con Banco Popular S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, hasta por la suma de SESENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($63.190.436.645) moneda legal colombiana, bajo las siguientes condiciones financieras: Plazo de doce (12) años, contados a partir de la fecha de cada desembolso, incluido un periodo de gracia a capital de dos (2) años, contados a partir de la fecha de desembolso; pagadero en ciento veinte (120) cuotas mensuales y consecutivas. Intereses Remuneratorios: Durante el plazo, incluidos los periodos de gracia, la Universidad de Antioquia pagará sobre saldos de capital adeudados intereses corrientes liquidados a la tasa IBR (1 M) certificada por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de tres punto cuarenta y cinco puntos porcentuales (3.45%), (IBR (1 M) + 3.45% M.V.), de los cuales IBR (1 M) + 3.05% M.V. serán para FINDETER y 0.40% puntos porcentuales para el Banco Popular S.A. El interés así estipulado se convertirá en su equivalente mensual vencido y será pagadero mes vencido. En cada mes el interés se ajustará teniendo en cuenta la IBR (1 M) vigente a la fecha de inicio de cada período de causación
para el Banco Popular S.A. El interés así estipulado se convertirá en su equivalente mensual vencido y será pagadero mes vencido. En cada mes el interés se ajustará teniendo en cuenta la IBR (1 M) vigente a la fecha de inicio de cada período de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormentefi-··· .: fir!• ✓iW ------ RESOLUCIÓN No. 1924 De 08 de Octubre de 2020 Página 3 de 5 Continuación de la Resolución ·Por la cual se autoriza a la Universidad de Antioquia para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco Popular S.A., rodescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, hasta por la suma de SESENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA MILLONES CUATROCIENTOS Y TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($63.190436 645) moneda legal colombiana.' indicados. En el evento que se elimine la tasa IBR, se tomará como base para la liquidación aquel indicador que lo sustituya. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de 360 dlas y días efectivamente transcurridos (actual/360). El margen de redescuento de la operación de crédito será igual al cien por ciento (100%) del valor del Contrato de Empréstito Interno que se autoriza por la presente Resolución; Que de conformidad con la minuta de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexos aprobadas por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito
de Rentas y Anexos aprobadas por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante oficio No. 2-2020-048022 del 23 de septiembre de 2020, el empréstito interno que la Universidad de Antioquia proyecta celebrar con base en la presente autorización, será garantizado con los ingresos provenientes de la renta Estampiíla "Universidad de Anlioquia de Cara al Tercer Siglo de Labor", así como con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso; Que mediante oficio No. 2-2020-048022 del 23 de septiembre de 2020, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4 712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional dio aprobación a los términos de la minuta del Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas, redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, y Anexos, que proyectan celebrar la Universidad de Antioquia con el Banco Popular S.A. hasta por la suma de SESENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($63.190.436.645) moneda legal colombiana, con el propósito de financiar los siguientes proyectos: construcción de la nueva sede de la Facultad Nacional de Salud Pública Universidad de Antioquia y construcción nueva infraestructura Ciudadela Robledo Universidad de Antioquia;
colombiana, con el propósito de financiar los siguientes proyectos: construcción de la nueva sede de la Facultad Nacional de Salud Pública Universidad de Antioquia y construcción nueva infraestructura Ciudadela Robledo Universidad de Antioquia; Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.2.3.2 del Decreto 1068 de 2015, la Universidad de Antioquia cuenta con calificación de capacidad de pago emitida por Fitch Ratings de fecha 20 de marzo de 2020; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a la Universidad de Antioquia para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco Popular S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, hasta por la suma de SESENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($63.190.436.645) moneda legal colombiana. Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras de la operación de crédito público interno que proyecta celebrar la Universidad de Antioquia, con el Banco Popular S.A. son los siguientes: Plazo de doce (12) años, contados a partir de la fecha de cfida desembolso, incluido un periodo de gracia a capital de dos (2) años, contados a partir de la fecha de desembolso; pagadero en ciento veinte ( 120) cuotas mensuales y consecutivas. Intereses Remuneratorios: Durante el plazo, incluidos los periodos de gracia, la Universidad de Antioquia pagará sobre saldos de capital adeudados intereses corrientes liquidados a la tasa IBR (1 M) certificada por el Banco
mensuales y consecutivas. Intereses Remuneratorios: Durante el plazo, incluidos los periodos de gracia, la Universidad de Antioquia pagará sobre saldos de capital adeudados intereses corrientes liquidados a la tasa IBR (1 M) certificada por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de tres puntoRESOLUCIÓN No. 1924 De 08 de Octubre de 2020 Página 4 de 5 Continuación de la Resolución 'Por la cual se autoriza a la Universidad de Antioquia para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco Popular S.A., redescontable ante la Financiera do Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, hasta por la suma do SESENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA MILLONES CUATROCIENTOS Y TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($63.190.436.645) moneda legal colombiana.· cuarenta y cinco puntos porcentuales (3.45%), (IBR (1 M) + 3.45% M.V.), de los cuales IBR (1M) + 3.05% M.V. serán para FINDETER y 0.40% puntos porcentuales para el Banco Popular S.A. El interés así estipulado se convertirá en su equivalente mensual vencido y será pagadero mes vencido. En cada mes el interés se ajustará teniendo en cuenta la IBR (1 M) vigente a la fecha de inicio de cada periodo de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. En el evento que se elimine la tasa IBR, se tomará como base para la liquidación aquel indicador que lo sustituya. Los intereses remuneratorios serán
intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. En el evento que se elimine la tasa IBR, se tomará como base para la liquidación aquel indicador que lo sustituya. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de 360 días y días efectivamente transcurridos (actual/360). El margen de redescuento de la operación de crédito será igual al cien por ciento (100%) del valor del Contrato de Empréstito Interno que se autoriza por la presente Resolución. Artículo 3. Destinación. La Universidad de Antioquia deberá destinar los recursos provenientes del empréstito interno cuya celebración se autoriza por la presente Resolución, para financiar los siguientes proyectos: construcción de la nueva sede de la Facultad Nacional de Salud Púbica Universidad de Antioquia y construcción nueva infraestructura Ciudadela Robledo Universidad de Antioquia. Artículo 4. Garantía. Autorizar a la Universidad de Antioquia para garantizar hasta el ciento veinte por ciento (120%) del servicio anual de la deuda del contrato de empréstito interno que por la presente Resolución se autoriza, con los ingresos provenientes de la renta Estampilla "Universidad de Antioquia de Cara al Tercer Siglo de Labor", así como con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso. Artículo 5. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, la Universidad de Antioquia podrá celebrar el Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexos con el Banco Popular S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER y otorgar un pagaré por cada desembolso que reciba en desarrollo del mismo, en los términos de la minuta de
Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER y otorgar un pagaré por cada desembolso que reciba en desarrollo del mismo, en los términos de la minuta de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, mediante oficio No. 2-2020-048022 del 23 de septiembre de 2020. Artículo 6. Apropiaciones presupuesta/es. Los pagos que realice la Universidad de Antioquia en desarrollo del Contrato de Empréstito Interno que se autoriza por la presente Resolución, estarán sujetos a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, la Universidad de Antioquia deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 7. Registro. La Universidad de Antioquia deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del Contrato de Empréstito Interno autorizado por la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. La Universidad de Antioquia deberá remitir copia del Contrato de Empréstito Interno a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 8. Compromiso de información. La Universidad de Antioquia deberá
Empréstito Interno a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 8. Compromiso de información. La Universidad de Antioquia deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (1 O) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de laRESOLUCIÓN No. 19 24 De 08 de Octubre de 2020 Página s de s Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a ta Universidad de Antioquia para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco Popular S.A., redescontable ante ta Financiera do Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, hasta por la suma do SESENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA MILLONES GUA TROCIENTOS Y TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($63.190.436.645) moneda legal colombiana.· operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de fa Ley 18 5 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 19 99. Artículo 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá o.e., a los 08 de Octubre de 2020
ó]J(fi ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
APROBÓ: Una Maria Morales Villalobos-Una Maria Londono González
REVISÓ: Norberto Barrantes Fajardo - Juan Manuel Banol Arias.
ELABORÓ: Carolina González Pardo DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento. Saneamiento y Cartera -DGCPTN