MINHACIENDA - Resolución 206 de 2021
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolución 206 de 2021
- Autor
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
fi El emprendimiento esdetodot RESOLUCIÓN 0206 ( 26 de enero de 2021 ) Por la cual se autoriza al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranqullla para gestionar operaciones de crédito público externo, hasta por la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (USD 300.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el literal a) del articulo 2.2.1.2.1.4 del Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante comunicaciones radicadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los Nos. 1-2020-100214 el 3 de noviembre de 2020 y 1-2020-109461 el 30 de noviembre de 2020, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla solicitó la autorización para iniciar gestiones y celebrar operaciones de crédito público externo de libre destinación con entidades financieras internacionales hasta por la suma de USD 300.000.000 o su equivalente en otras monedas, el cual tiene como finalidad financiar gastos de inversión incluidos en el Plan de Desarrollo 2020-2023 "Soy Barranquilla". Que el literal a) del artículo 2.2.1.2.1.4 del Decreto 1068 de 2015, establece que la éelebración de contratos de empréstito externo por las entidades descentralizadas del orden nacional y por las entidades territoriales . y sus descentralizadas requiere autorización para iniciar gestiones, impartida mediante Resolución del Ministerio de
éelebración de contratos de empréstito externo por las entidades descentralizadas del orden nacional y por las entidades territoriales . y sus descentralizadas requiere autorización para iniciar gestiones, impartida mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación. Que mediante oficio No. SC-20204381534591 del 04 de noviembre de 2020 y alcance No. se -20204381642401 del 16 de diciembre de 2020, el Departamento Nacional de Planeación otorgó al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, concepto favorable para llevar a cabo operaciones de crédito público interno y/o externo sin garantía de la Nación, en los términos estipulados en el Decreto 1068 de 2015, con entidades financieras internacionales, hasta por un monto de USD 300.000.000 o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar gastos de inversión incluidos en el Plan de Desarrollo 2020-2023 "Soy Barranquilla", bajo la modalidad de libre destinación; Que en el oficio del 16 de diciembre de 2020, citado en el considerando anterior, el Oe.Rªctªme.ntQ Nªgºnª1· <;te. Plªne.ª.fi.Qn finfiIÍJYQ qy_fir "(,,.) fiºn. (ªfi wmt(<;(Qnfifi @<;tuª(tzª de endeudamiento y contemplando las nuevas necesidades de financiación, el Distrito de Bammquilla puede acceder a los créditos sometidos a consideración. No obstante, el resultado del cálculo del indicador de sostenibilidad está por encima del 100%, para
de endeudamiento y contemplando las nuevas necesidades de financiación, el Distrito de Bammquilla puede acceder a los créditos sometidos a consideración. No obstante, el resultado del cálculo del indicador de sostenibilidad está por encima del 100%, para el perfodo 20192026, razón por la cual se deberá proceder de confonnidad con lo establecido en la Ley 358 de 1997, el Decreto 696 de 1998 y el Decreto 678 de 2020."El emprandlmf ante> tsd• todo• RESOLUCIÓN No. 0206 De 26 de enero de 2021 Página 2 de 4 Continuación de la Rosolucl6n "Por la cual se autoriza al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Bammquilla para gestionar operaciones de cróclíto público externo, hasta por la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (USO 300.000.000) de tos Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas". Que el articulo 90 la Ley 617 de 2000, dispone que ninguna entidad financiera podrá otorgar créditos a las entidades territoriales que incumplan los límites establecidos en la presente ley, sin la previa suscripción de un plan de desempeño en los términos establecidos en la Ley 358 de 1997 y sus disposiciones complementarias. Que el articulo 2.2.2.1.7. del Decreto 1068 de 2015, establece que: "Las entidades que
otorguf!n cfiditQ$. ª fa$ en(icJªcJfis tfirri(QriªlfJ$. df!bf!rfin verifíqªr la qªpé}qicJé}cf ci_e pagq ele las mismas. Si hay Jugar a ello, deberán, asimismo, acordar el diseno del plan de desempeflo en los términos del articulo 2.2.2.1.10. del presente titulo y exigir la autorización de endeudamiento. La inobservancia de esta disposición dará Jugar a la aplicación de sanciones correspondientes'. Que para garantizar el cumplimiento de la previsto. en los artículos 90 de la Ley 617 de 2000 y 2.2.2.1.7. del Decreto 1068 de 2015 único del Sector Hacienda y Crédito Público, se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo que para el trámite de la autorización de endeudamiento, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla elaborará y presentará un Plan de Desempeño que deberá acordarse con cada una de las entidades prestamistas, el cual deberá contar con la conformidad de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con lo establecido en la Ley 358 de 1997, la Ley 617 de 2000 y el Decreto 1068 de 2015, de conformidad con lo señalado en el memorando de dicha Dirección No 32021-000280 del 12 de enero de 2021. Que en la certificación expedida el 25 de noviembre de 2020, por el Presidente del Concejo Distrital de BarranquiHa, se cita el artículo 95 del Acuerdo 001 de 2020, el cual prevé:
Que en la certificación expedida el 25 de noviembre de 2020, por el Presidente del Concejo Distrital de BarranquiHa, se cita el artículo 95 del Acuerdo 001 de 2020, el cual prevé:
"ARTICULO 35. FINANCIACIÓN PARCIAL DEL PLAN DE DESARROLLO.
Autor/cese un cupo de endeudamiento al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquílla por la suma de UN BILLÓN CIEN MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.100.000.000.000 MICTE), con el fin de financiar parcialmente el Plan de DesaffOllo Distrital 2020-2023. El cupo de crédito autorizado podrá ser utilizado mediante la celebración de operaciones de Crédito Póblico interno o externo en cualquiera de sus modalidades, de acuerdo con ta evaluación económica y de conveniencia que realice la Administración Distrital, especialmente en lo referente a las condiciones de cada una de ellas (tasa, plazo, garantf as, etc) sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes ·sobre la materia, las cuales se entienden expresamente autorizadas. Las respecüvas operaciones pueden ser perfeccionadas antes del 31 de diciembre de 2023, independientemente de la fecha de su desembolso. Par,arnfQ 1, QtQrgªmiEmtQ de Garnntfa$. y cQntragªrant(ª$., Pfüa la ejec«ción. (fe lo dispuesto en el presente Articulo, la Administración Distritaf podrá otorgar las garantf as y contragarantf as a que hubiere lugar. Igualmente podrá realizar fas modificaciones presupuesta/es necesarias para incorporar los recursos del crédito y ejecutar los respectivos gastos a financiar con cargo a los mismos.
garantf as y contragarantf as a que hubiere lugar. Igualmente podrá realizar fas modificaciones presupuesta/es necesarias para incorporar los recursos del crédito y ejecutar los respectivos gastos a financiar con cargo a los mismos. Parágrafo 2. La contratación de operaciones de crédito póblico en cualquiera de sus modalidades que realice la administración con base en la autorización del presente articulo deberá sujetarse a lo establecido en la Ley 358 de 1997 y demás normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan y las normas vigentes sobre la materia."El emprendlmlento es de todos RESOLUCIÓN No. 0206 oe 26 de enero de 2021 Página 4 de4 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza al Distrito Especial, Industrial y Porluario de Barranquilla para gestionar operaciones de crédito público externo, hasta por la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (USO 300.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedasª. obligación del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla del cumplimiento de éstas, en la medida que le sean aplicables. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y conceptos previos al endeudamiento de las entidades territoriales que deben emitir otras autoridades en cumplimiento de otras normas. Articulo 5. Afectación del Cupo de Endeudamiento. Es responsabilidad del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla mantener un seguimiento estricto del cupo autorizado por el Departamento Nacional de Planeación - DNP, y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de
Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla mantener un seguimiento estricto del cupo autorizado por el Departamento Nacional de Planeación - DNP, y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda dicho cupo de endeudamiento. Artículo 6. Compromiso de lnfonnación. El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla deberá mantener informada a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sobre las gestiones que • adelante con base en la presente autorización. La comunicación o remisión de esta información en ningún caso exime al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla de su responsabilidad de mantener un seguimiento estricto del cupo autorizado por el Departamento Nacional de Planeación - DNP. Articulo 7. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 26 de enero de 2021 ALBERTO .MfififiL.Jo\ ERA Ministro de Hacienda y Crédito Público PROBÓ: Una Maria Morales Villalobos / Una Maria Mondragón Artunduaga / Una Maria Londono González • REVISÓ: Norberto Barrantes Fajardo/ Ángela Amparo Cuellar / Nathalie Gómez Acosta / Sandra Maritza Pineros
PROBÓ: Una Maria Morales Villalobos / Una Maria Mondragón Artunduaga / Una Maria Londono González • REVISÓ: Norberto Barrantes Fajardo/ Ángela Amparo Cuellar / Nathalie Gómez Acosta / Sandra Maritza Pineros
Castro/ Nestor Mario Urrea Duque ELABORÓ: Carolina González Pardo DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera - DGCPTN Subdirección de Financiamiento con Organismos Multilaterales y Gobiernos - DGCPTN