MINHACIENDA - Resolución 2107 de 2026
Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolución 2107 de 2026
- Autor
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
Hacienda RESOLUCIÓN NUMERO 2107 De 18 de septiembre de 2026 Por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 2.2.1.4.2. del Decreto 1068 de 2015 y el artículo 1 de la Resolución 2650 del 12 noviembre de 1996 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y CONSIDERANDO Que el 15 de diciembre de 2005, en desarrollo de la Resolución 2746 del 3 de noviembre de 2005 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. y Transelca S.A. E.S.P. suscribieron un Contrato de Empréstito Interno hasta por la suma de cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y ocho millones cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos veinticuatro pesos colombianos con noventa y un centavos (COP$45.498.488.224,91), destinados a atender las necesidades de flujo de caja de 2005 (en adelante “Contrato de Empréstito Interno”). Que el 27 de junio de 2006 Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. y Transelca S.A. E.S.P. suscribieron el Otrosí No. 1 al Contrato de Empréstito Interno, mediante el cual se acordó el prepago parcial del crédito con recursos provenientes del reembolso de
suscribieron el Otrosí No. 1 al Contrato de Empréstito Interno, mediante el cual se acordó el prepago parcial del crédito con recursos provenientes del reembolso de aportes derivados de una disminución de capital, treinta y un mil novecientos ocho millones doscientos sesenta y dos mil diecisiete pesos con cuarenta y tres centavos (COP$31.908.262.017,43). Que el 23 de diciembre de 2009 Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. y Transelca S.A. E.S.P. suscribieron el Otrosí No. 2 al Contrato de Empréstito Interno, mediante el cual se modificó la Cláusula Primera y los literales b) Plazo Total y Amortización y C) Intereses remuneratorios de la Cláusula Segunda del Contrato de Empréstito. Que el 10 de octubre de 2013, en desarrollo de la Resolución 2790 del 27 de agosto de 2013 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. y Transelca S.A. E.S.P. suscribieron el Otrosí No. 3 al Contrato de Empréstito Interno, mediante el cual se modificó los literales b) Plazo Total y Amortización y C) Intereses remuneratorios de la Cláusula Segunda, y se adicionó el Parágrafo a la Cláusula Cuarta del Contrato de Empréstito. Que mediante las comunicaciones radicadas ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los Nos. 1-2026-027273 del 12 de marzo de 2026 y 1-2026-030019 del 18 de marzo de 2026, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. solicitó “(...) autorización
Público bajo los Nos. 1-2026-027273 del 12 de marzo de 2026 y 1-2026-030019 del 18 de marzo de 2026, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. solicitó “(...) autorización para celebrar una operación de manejo de Deuda Pública Interna del contrato de empréstito suscrito entre ISA. y Transelca S.A E.S.P. ("Transelca”) el quince (15) de diciembre de 2005, hasta por la suma de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DIECISIETE PESOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($31.908.262.017,43) bajo el número 071 05 25/10/2005 (el "Contrato de Empréstito”), con el fin de modificar los literales b) "Plazo Total y Amortización” y c) “Intereses remuneratorios” de la CLAUSULA SEGUNDA del Contrato de Empréstito. (...)”. __ o Que el artículo 5 de la Ley 781 de 2002 dispone que “Las modificaciones de los actos y contratos relativos a las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas a las anteriores, celebradas por las entidades estatales y que hayan Página 1 de 4sido aprobadas y/o autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán ser aprobadas por la Dirección General de Crédito Público. Para el efecto, la entidad prestataria deberá presentar una solicitud motivada, acompañada, según el caso, de la autorización de la Asamblea Departamental, Concejo Municipal u órgano de dirección respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, el contrato modificatorio deberá
entidad prestataria deberá presentar una solicitud motivada, acompañada, según el caso, de la autorización de la Asamblea Departamental, Concejo Municipal u órgano de dirección respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, el contrato modificatorio deberá celebrarse con base en la minuta aprobada por esa Dirección. (...)”. Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 dispone que "Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo. ”. Que el artículo 2.2.1.1.2 del Decreto 1068 de 2015 establece que "Constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de la deuda en términos de plazo, tasa de interés, exposición a moneda extranjera, entre otros. Estas operaciones, en tanto no constituyen financiamiento nuevo o adicional, no afectan el cupo de endeudamiento. (...).”. Que el artículo 2.2.1.4.2 del Decreto 1068 de 2015 dispone que: "La celebración de operaciones de manejo de deuda de las entidades estatales diferentes a la Nación requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando la
operaciones de manejo de deuda de las entidades estatales diferentes a la Nación requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando la operación de crédito público o asimilada subyacente haya sido autorizada por este. Para la emisión de dicha autorización se requerirá lo siguiente: 1. Solicitud de autorización que deberá estar acompañada por el documento técnico justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente decreto que soporte la operación de manejo de deuda; 2. Autorización del órgano directivo de la entidad estatal para celebrar la operación de manejo de deuda; 3. El concepto de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en la documentación allegada por la entidad estatal; y 4. Aprobación de la minuta definitiva correspondiente impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en caso de ser aplicable.”. Que de conformidad con la Escritura Pública No. 1.400 del 3 de mayo de 2022 de la Notaría Quinta del Círculo de Medellín, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. "(...) es una Empresa de Servicios Públicos mixta, constituida como sociedad por acciones de la especie de las anónimas, de carácter comercial, del orden nacional y vinculada al Ministerio de Minas y Energía, regida por las Leyes 142 y 143 de 1994 o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan (...)”. Que según consta en la certificación expedida por la Vicepresidenta Jurídica de
Ministerio de Minas y Energía, regida por las Leyes 142 y 143 de 1994 o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan (...)”. Que según consta en la certificación expedida por la Vicepresidenta Jurídica de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., el 14 de agosto de 2026, indicó "Que en los Estatutos Sociales vigentes de la Compañía se encuentra la facultad para suscribir por parte del Representante Legal de ISA de este tipo de operaciones (Contratos de Empréstitos) (...) se certifica que el Presidente cuenta con capacidad legal sin limite de cuantía y sin requerir autorización de la Asamblea de Accionistas y/o de la Junta Directiva para celebrar los contratos de empréstito de acuerdo con las disposiciones estatutarias (...). Por lo anterior, certifico que el Representante Legal de ISA tiene la capacidad legal para celebrar la Operación de Manejo de Deuda Pública Interna del contrato de empréstito celebrado entre ISA y TRANSELCA S.A. E.S.P por la suma de Treinta y Un Mil Novecientos Ocho Millones Doscientos Sesenta y Dos Mil Diecisiete Página 2 de 4Hacienda Pesos Con Cuarenta y Tres Centavos ($31.908.262.017,43) moneda legal colombiana. Los Estatutos Sociales de ISA no se encuentran en ningún trámite modificatorio, por ende, (...) se encuentran vigentes.”. Que mediante la comunicación radicada ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2026-027273 del 12 de marzo de 2026, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. allegó el Documento Técnico Justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2.
Público bajo el No. 1-2026-027273 del 12 de marzo de 2026, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. allegó el Documento Técnico Justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto 1068 de 2015, como anexo de la solicitud de autorización. Que mediante el memorando No. 3-2026-005080 del 30 de marzo de 2026 la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público concluyó que: “De acuerdo con la información presentada por INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P., para la realización de la OMD que busca la ampliación del plazo y la modificación de la tasa de interés del contrato de empréstito suscrito entre ISA S.A. E.S.P. y TRANSELCA S.A. E.S.P. de fecha 15 de diciembre de 2005, la Subdirección de Riesgo en el ámbito de las competencias definidas en el Decreto 4712 de 2008, considera viable la realización de la operación de manejo de deuda hasta por la suma de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DIECISIETE PESOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($31.908.262.017,43) moneda legal colombiana, en la medida en que esta no genera un incremento en el saldo de la obligación y contribuye a mejorar el perfil de la deuda de la Compañía."”; Que mediante oficio No. 2-2026-064375 del 10 de septiembre de 2026, “(...) en el marco de las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008, así
Que mediante oficio No. 2-2026-064375 del 10 de septiembre de 2026, “(...) en el marco de las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008, así como de la normativa vigente aplicable, (...) la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público da aprobación a los términos de la minuta de Otrosí No. 4 y Anexo al Contrato de Empréstito Interno suscrito entre Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. y Transelca S.A. E.S.P. el 15 de diciembre de 2005, autorizado mediante Resolución No. 2746 del 3 de noviembre de 2005, en el marco de una operación de manejo de deuda pública interna con el propósito de modificar los literales b) “Plazo Total y Amortización” y C) “Intereses remuneratorios” de la CLAUSULA SEGUNDA.- Plazo y Condiciones del Empréstito”. RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna, sobre el Contrato de Empréstito Interno autorizado mediante la Resolución 2746 del 3 de noviembre de 2005 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, consistente en la celebración del Otrosí No. 4 mediante el cual se modificarán los literales b) Plazo Total y Amortización y C) Intereses remuneratorios de la Cláusula Segunda del Contrato de Empréstito Interno.
Otrosí No. 4 mediante el cual se modificarán los literales b) Plazo Total y Amortización y C) Intereses remuneratorios de la Cláusula Segunda del Contrato de Empréstito Interno. Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras de la operación de manejo de deuda pública interna que proyecta celebrar Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. con Transelca S.A. E.S.P. serán los contenidos en la minuta del Otrosí No. 4 al Contrato de Empréstito Interno aprobados mediante oficio con radicado No. 2-2026-064375 del 10 de septiembre de 2026 de la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Página 3 de 4Artículo 3. Registro. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) de la operación de manejo de deuda pública interna que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Para los anteriores efectos, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. deberá remitir copia del Otrosí No. 4 suscrito a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de
efectos, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. deberá remitir copia del Otrosí No. 4 suscrito a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su perfeccionamiento. Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según los dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. Artículo 5. Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el Artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. la presente Resolución.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 18 de septiembre de 2026
LUIS ALEXANDÉR LÓPEZ RUÍZ
SUBDIRECTOR DE FINANCIAMIENTO INTERNO DE LA NACIÓN ENCARGADO DE LAS
FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL
APROBÓ: Esteban Velasco Contreras / Lady Nathalie Gomez Acosta
REVISO: Norberto Barrantes Fajardo/ Diego Figueroa Falla
ELABORÓ: Ronald Steve Avella Palacio
APROBÓ: Esteban Velasco Contreras / Lady Nathalie Gomez Acosta
REVISO: Norberto Barrantes Fajardo/ Diego Figueroa Falla ELABORÓ: Ronald Steve Avella Palacio DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y CarteraDGCPTN.
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