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MINHACIENDA - Resolución 2145 de agosto 29 de 2025

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolución 2145 de agosto 29 de 2025
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

a RESOLUCIÓN NUMERO 2145 DE 2 9 A60 2025

Por la cual se autoriza a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A., hasta por la suma de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($23.500.000.000) moneda legal colombiana. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5. del Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante la comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No.1-2025-023139 del 5 de marzo de 2025 y alcances radicados bajo los No. 1-2025075987 del 25 de julio de 2025 y No. 1-2025-077098 del 29 de julio de 2025, Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar una "(•••) operación de crédito interno de largo plazo sin garantía de la Nación, con la entidad financiera BANCOLOMBIA S.A., hasta por la

suma de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($23.500.000.000) moneda legal colombiana, con destino a financiar inversiones encaminadas ai cumplimiento de la normatividad regulatoria según Resolución CREG 015-2018, modificada mediante Resolución CREG 501-024 de 2023 y al cumplimiento de objetivos estratégicos de urgente necesidad y alto impacto para la empresa, los cuales se relacionan a continuación:

CONCEPTO

VALOR (millones de $ COP)

PROYECTOS DE GENERACION

MODERNIZACION RIO MAYO 2.500

PROYECTOS DE DISTRIBUCION

REMODELACION DE REDES 15.000

CONFIABILIDAD SISTEMA DE DISTRIBUCION 6.000

TOTAL FINANCIAMIENTO 23.500

Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 dispone que: "S/r? perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de ios actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 [compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015] y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o Indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo"' Que el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015 establece que: "La celebración de

operaciones de crédito público internas y sus asimiladas que no tengan un trámite de autorización especial en este Título, así como el otorgamiento de garantías a los prestamistas por parte de i) ias entidades descentralizadas del orden nacional (...), requerirán autorización Impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar operaciones de crédito público internas, sus asimiladas y para otorgar garantías, siempre y cuando se cuente con el correspondiente concepto favorable de que Página 1 de 8lli ^I liacieiida RESOLUCIÓN No, 214>5 iUE 2 9 |\6 0 2025 Continuación de ia Resolución "Por la cual se autoriza a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR 5>.A, E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolornbia S.A., hasta por la suma de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($23.500.000.000) moneda legal colombiana. ". trata el artículo 2.2.1.6. del presente Decreto, el documento justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente Decreto y con la aprobación de la minuta definitiva del contrato o Instrumento Impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Que de conformidad con la escritura pública No. 577 del 3 de abril de 2024 otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Pasto, Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. "(■••) es una Empresa de servidos públicos mixta, de nacionalidad Colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarlos y que ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil. Que el Gerente General (E) y el Secretario de la Junta Directiva de Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. mediante certificación expedida el 22 de agosto de 2025 informan que: según consta en el Acta No. 327-2025 del 28 de enero de 2025, la Junta Directiva de Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. otorgó autorización por unanimidad al Gerente General (E) y al Representante Legal de Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. para celebrar operaciones de crédito público Interno de largo plazo sin garantía de la Nación, hasta por un monto total de CUARENTA Y DOS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($42.000.000.000) durante la vigencia 2025, con destino a financiar la

ejecución de los proyectos de Inversión plurlanuales aprobados para las vigencias 2025 y

2026. Que, según consta en el Acta No. 327-2025 del 28 de enero de 2025, la Junta Directiva de Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. autorizó al Gerente General (E) y al Representante Legal de Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. para otorgar como garantía a las operaciones de crédito público interno de largo plazo sin garantía de la Nación las rentas correspondientes a la Venta de Bienes y Servicios - Energía Eléctrica en una proporción Igual al ciento treinta por ciento (130%). Que, el cupo de endeudamiento otorgado por la Junta Directiva de Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. en sesión del 28 de enero de 2025, a la fecha no se ha afectado, por lo que está disponible la suma de CUARENTA Y DOS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($42.000.000.000). Que, la autorización otorgada por la Junta Directiva de Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. en sesión del 28 de enero de 2025 se encuentra vigente a la fecha y no se ha modificado. Que, el cupo de endeudamiento autorizado por la Junta Directiva de Centrales Eléctricas de Nariño S.A.

E.S.P. en sesión del 28 de enero de 2025 no está condicionado exclusivamente al cupo de

que trata el concepto favorable No. SCCI 20224380567941 del Departamento Nacional de Planeaclón, refrendado mediante el oficio No. SCCI 20244381000111 del 30 de agosto de 2024, por lo que se trata de cupos diferentes. Que, el cupo de que trata el concepto favorable No. SCCI 20224380567941 del Departamento Nacional de Planeaclón, refrendado mediante el oficio No. SCCI 20244381000111 del 30 de agosto de 2024, cuenta con un monto disponible de VEINTITRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCO PESOS M/CTE ($23.531.325.505)."] Que el Departamento Nacional de Planeaclón - DNP, mediante el oficio No. SCCI 20224380567941 del 5 de agosto de 2022, emitió "(...) concepto de capacidad de endeudamiento favorable a Centrales Eléctricas de Nariño E.S.P. S.A. para llevar a cabo operaciones de crédito público sin garantía de la Nación, hasta por un monto de $58.500 millones, para financiar Inversiones encaminadas al cumplimiento de la normatividad regulatorla según Resolución CREG 015-2018 y al cumplimiento de objetivos estratégicos de urgente necesidad y alto impacto para la empresa. Las inversiones requeridas por CEDENAR son las siguientes: Página 2 de 8t:j ___ ni50uicióNr«> 2145 >'E 2 9AG0 2025 CosUinuacíór' de ia Resolución "Reo /o cna! autonz::) a (zvitj', ctticas de Nanño S>.A. E.S.P.

(d:DENAR S.A. L.S.P para celebua un contrato de eniocéstito i >• de pignoración de rentas con Bancoloinbia S.A., hasta por la suma do Vid Ni ¡TRES E11L uuii\n ENTOS MÍL-LONES DE PESOS (Edd.EOO.OUOdiüO) moneda legal coiombianad'. V Repotenciación PCH Julio Bravo V Modernización Rio Mayo ^ Sistema gestión de activos V Proyecto AMI Infraestructura de Medición Avanzada V Remodelación de redes ^ Impiementación Centro de Control y Contact Center ^ Confiabilidad Sistema de Distribución V Reposiciones equipos Subestaciones V Ausencia de Tensión con teleoperación y 3. Confiabilidad V Migración Sistema ADMS Medición especial entre niveles de frontera Equipos de medición inteligente"; Que mediante el oficio No. SCCI 20244381000111 del 30 de agosto de 2024, el Departamento Nacional de Planeación señaló que "(...) esta Dirección refrenda ei concepto favorable No. 20224380567941 del 05 de agosto de 2022 a Centrales Eléctricas de Nariño E.S.P. S./\. para llevar a cabo operaciones de crédito público sin garantía de la Nación. Es importante mencionar que del monto autorizado inicialmente por $58.500 millones, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó, mediante Resoluciones MHCP No. 3564 del 27 de diciembre de 2022 y No. 2614 del 19 de octubre de 2023, llevar a cabo

operaciones de crédito (sic) un valor de COP $34.968.674.495 y en tal sentido el monto disponible para realizar ias operaciones de crédito aquí descritas es de COP $23.531.325.505. Que mediante la Resolución 3954 del 20 de diciembre de 2024, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a "(...) Centraies Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con Banco de Bogotá S.A., hasta por la suma de VEINTITRÉS MIL MILLONES DE PESOS ($23.000.000.000) moneda legal colombiana."; Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2025-075987 del 25 de julio de 2025, Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. "(...) solicita ante Ministerio de Hacienda y Crédito Público dejar sin efecto ia Resolución de autorización No. 3954 del 20 de diciembre de 2024 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Púbiico "Por la cual se autoriza a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. ES.P. CEDENAR S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el banco de Bogotá S.A., hasta por la suma de VEINTITRÉS

MIL MILLONES DE PESOS ($23.000.000.000) moneda legal colombiana (...) La minuta que fue aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público contiene en ei literal G) de la Cláusula 2^ un periodo de disponibiiidad de los recursos comprendido hasta el día 31 de diciembre de 2024, io cual imposibilita utilizar esa minuta durante el año 2025, ya que contractualmente no se podrían efectuar desembolsos La propuesta comercial con base en la cual se buscaba celebrar el contrato de empréstito tuvo vigencia hasta ei 31 de diciembre de 2024 (...) Como consecuencia de lo manifestado por ei Banco de Bogotá, dicha entidad financiera no mantuvo ias condiciones iniciaimente autorizadas en la Resolución No. 3954 de diciembre de 2024, destacándose, entre otros aspectos, un ajuste en la tasa de interés con un incremento del 0,7% (...)"; Que Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. anexó a la documentación radicada en este Ministerio bajo el No. 1-2025-065689 del 27 de junio de 2025 y alcance con radicado No. 1-2025-075987 del 25 de julio de 2025, la certificación de Página 3 de 8Hacienda RESOLAJCÍÓIM No. 2145 de 29 Wl) Continuación de ia Resolución "Por lo cual se autorioa <i Centrales Eléctricas de t-lariño S.A. E.téP.

CEDENAR S.A, E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito Interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A., hasta por la suma de VEINTITRÉS P1IL QUINIENTOS P11LL0NES DE PESOS ($23.500.000.000) moneda legal colombiana.". que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.6. del Decreto 1068 de 2025, suscrita por la Subgerente Administrativa y Financiera (E) el 25 de julio de 2025, en los siguientes términos: " Que, el Departamento Nacional de Planeaclón emitió concepto favorable de endeudamiento No. SCCI 20224380567941 del 5 de agosto de 2022 por la suma de $58.500.000.000, destinados a financiar proyectos de Inversión de alto Impacto en la región. (...) Que, Del concepto de endeudamiento SCCI 20224380567941 del 5 de agosto de 2022, se han realizado desembolsos por la suma de $24.968.674.495 de conformidad con la Resolución 3564 del 27 de diciembre de 2022 y $10.000.000.000 aprobados mediante Resolución de autorización No. 2614 del 19 de octubre de 2023 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como se detalla a continuación: Concepto Valor Cupo DNP - SCCI 20224380567941 del 5 de agosto de 2022 558.500.000.000 (-) Resolución de autorización No. ,3564 del 27 de diciembre de 2022 $24.968.674.495

(-) Resolución de autorización No. 2614 del 19 de octubre de 2023 $10.000.000.000 Cupo utilizado en operaciones de largo plazo 534.968.674.495 Cupo disponible para efectuar operaciones de largo plazo 523.531.325.505 Que, el Departamento Nacional de Planeaclón emitió refrendación N° SCCI 20244381000111 de agosto 30 de2024 sobre el concepto favorable de endeudamiento Inicial de fecha 05 de agosto de 2022, con un cupo disponible para endeudamiento sobre la refrendación por la suma de $23.531.325.505 Que, CEDENAR S.A. E.S.P., mediante radicado N.° 1-2024-051360 del 7 de junio de 2024, solicitó ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización para contratar una operación de crédito público de largo plazo por valor de $23.000.000.000, con la entidad financiera Banco de Bogotá (...). Los recursos aprobados mediante la Resolución N. ° 3954 del 20 de diciembre de 2024, emitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), no fueron desembolsados, en razón a que no se celebró contrato alguno entre las partes. (...) Por lo anterior, CEDENAR S.A. E.S.P. cuenta con un monto disponible para contratar operaciones de crédito público sin garantía de la Nación por un valor de $23.531.325.505; en razón a que los proyectos con concepto favorable vigente emitido por el DNP se ejecutan en forma plurianual. Que CEDENAR S.A. E.S.P., no enfrenta ningún evento adverso por lo cual se mantienen las

condiciones financieras, jurídicas y administrativas Informadas al DNP de conformidad con el concepto SCCI 20224380567941 del 5 de agosto de 2022 y refrendación al concepto favorable SCCI 20244381000111 del 30 de agosto de 2024."; Que el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el memorando No. 3-2025-014108 del 26 de agosto de 2025, respecto del considerando anterior, informó que "(•••) /a Subdirección de FInanclamIento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público validó el saldo disponible del concepto emitido por el Departamento Nacional de Planeaclón mediante oficio SCCI 20224380567941 del 5 de agosto de 2022 y refrendación mediante oficio SCCI 20244381000111 del 30 de agosto de 2024") Que Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. allegó a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Documento Técnico Justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto 1068 de 2015, como anexo a la comunicación radicada en este Ministerio bajo el No. 1-2025-075987 del 25 de julio de 2025; Página 4 de 8 - \ ^ — f l.-íiíí'M'íís Rf:SOL.U(:iÓN No, 2145» 2 9AG(í 2025

del 25 de julio de 2025; Página 4 de 8 - \ ^ — f l.-íiíí'M'íís Rf:SOL.U(:iÓN No, 2145» 2 9AG(í 2025 Coolniijacion ele Ií,i Resolución '7s.>r 'a cují su ¿iii'oiiza a Cuntíales Eléctricas de Nanño S.A. E.S.P. - CfOENAR S.A. E.S.P. paia ceiebicu tiii i-jntrato de erucrcsut'o iuterno y de pignoración de rentas con Pancolornhia S.A., Pasta poi la suma do VtrPd i írpP:S MJL. QUlNfENlOS BULLONES DE PESídS ,Sd..l.SuO.UUü.O(H.>') moneda /eyu/ CGlomPiana. ' Que de conformidad con la minuta de contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas, Pagaré y anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 2-2025039325 del 25 de junio de 2025 y alcances Nos. 2-2025-047188 del 1 de agosto de 2025 y 2-2025-050991 del 22 de agosto de 2025, las condiciones financieras del referido contrato

de empréstito interno que Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. proyecta celebrar con Bancolombia S.A., hasta por la suma de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($23.500.000.000) moneda legal colombiana, son las siguientes: Plazo Total. Diez (10) años contados a partir de la fecha del primer desembolso. Periodo de Gracia. El período de gracia a capital será de dos (2) años, contados a partir de la fecha del primer desembolso. Amortización. Una vez finalizado el Periodo de Gracia, el monto desembolsado del empréstito se amortizará en treinta y dos (32) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas. Intereses Remuneratorios. Durante el plazo total, incluido el Periodo de Gracia, Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. pagará a Bancolombia S.A. intereses remuneratorios sobre los saldos de capital adeudados bajo el contrato de empréstito liquidados a la Tasa IBR (3M) certificada por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de dos punto uno puntos porcentuales (2.1%), (IBR 3M + 2.1% TV.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. En cada fecha de pago de

los intereses remuneratorios, se ajustará la tasa de interés teniendo en cuenta la IBR (3M) vigente a la fecha de inicio de cada período de causación de intereses, incrementada en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de trescientos sesenta (360) días y días efectivamente transcurridos (actual/360); Que de conformidad con la minuta de contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas, pagaré y anexos aprobados mediante el oficio No. 2-2025-039325 del 25 de junio de 2025 y alcances Nos. 2-2025-047188 del 1 de agosto de 2025 y 2-2025-050991 del 22 de agosto de 2025 por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para garantizar el empréstito interno al cual se hace mención. Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. otorgará como garantía la prenda sobre la renta correspondiente a las Ventas de Bienes y Servicios - Energía Eléctrica en una proporción igual al ciento treinta (130%) del servicio anual de la deuda del contrato de empréstito la cual se encuentra libre de pignoración en un noventa y siete coma cincuenta y dos por ciento (97,52%);

Que según consta en la certificación del 25 de julio de 2025 expedida por la Subgerente Administrativa y Financiera (E) de Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P., "(...) el contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas que proyecta celebrar Centrales Eléctricas de Nariño - CEDENAR S.A. E.S.P. con la entidad financiera BANCOLOMBIA S.A. hasta por la suma de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($23.500.000.000) moneda legal colombiana, destinado a financiar proyectos de inversión piurianuaies, será garantizado con la renta correspondiente de las Ventas de Bienes y Servicios Energía Eléctrica, las cuales a la fecha se encuentran libres de pignoración en un 97,52%, porcentaje suficiente para garantizar las obligaciones derivadas de operaciones de crédito público en una proporción igual ai ciento treinta por ciento (130%) del servicio anual de la deuda."; Página 5 de 8; .f ■ l ' . Hacienda RESOLUCIÓN No. 2115 DE 2 9 AGO 2025 Continuación de la Resolución "Por /a cual se autoriza a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. para celebrar un contrato cíe empréstito Interno v de pignoración de rentas con

BancolornEla S.A., hasta por la sunirr de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($23.500.000.000) nioneda legal colombiana.". Que mediante el oficio No. 2-2025-039325 del 25 de junio de 2025 y alcances Nos. 2-2025047188 del 1 de agosto de 2025 y 2-2025-050991 del 22 de agosto de 2025, de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008, así como de la normatividad vigente aplicable, "(...) la Subdirección de Finandamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de ia Direcdón General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público da aprobación a ios términos de ia minuta del Contrato de Empréstito Interno, Pagaré y Anexos que proyecta celebrar Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. y BANCOLOMBIA S.4., hasta por ia suma de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($23.500.000.000) moneda legal colombiana, destinado para financiar inversiones encaminadas ai cumplimiento de ia normatividad reguiatoria según Resolución CREG 0152018 modificada mediante Resolución CREG 501-024 de 2023 y ai cumplimiento de objetivos estratégicos de urgente necesidad y alto impacto para CENTRALES ELECTRICAS

DE NARIÑO S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P., específicamente para Modernización Rio Mayo, Remodeiación de redes, y Confiabiiidad Sistema de Distribución.

RESUELVE: Artículo 1. Autorización. Autorizar a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A., hasta por la suma de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($23.500.000.000) moneda legal colombiana.

Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras del contrato de empréstito interno que proyecta celebrar Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. con BANCOLOMBIA S.A. son las siguientes: Plazo Total. Diez (10) años contados a partir de la fecha del primer desembolso. Periodo de Gracia. El período de gracia a capital será de dos (2) años, contados a partir de la fecha del primer desembolso. Amortización. Una vez finalizado el Periodo de Gracia, el monto desembolsado del empréstito se amortizará-en treinta y dos (32) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas. Intereses Remuneratorios. Durante el Plazo Total, incluido el Periodo de Gracia, Centrales

Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P pagará a Bancolombia S.A. Intereses Remuneratorios sobre los saldos de capital adeudados bajo el contrato de empréstito liquidados a la Tasa IBR (3M) certificada por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de dos punto uno puntos porcentuales (2.1%), (IBR 3M + 2.1% TV). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. En cada fecha de pago de los intereses remuneratorios, se ajustará la tasa de interés teniendo en cuenta la IBR (3M) vigente a la fecha de inicio de cada período de causación de intereses, incrementada en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de trescientos sesenta (360) días y días efectivamente transcurridos (actual/360). Artículo 3. Destinación. Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. deberá destinar los recursos provenientes del contrato de empréstito interno cuya celebración se autoriza por la presente Resolución, para financiar inversiones encaminadas al cumplimiento de la normatividad reguiatoria según Resolución CREG 015-2018 modificada mediante Resolución CREG 501-024 de 2023 y al cumplimiento de objetivos estratégicos de urgente necesidad y alto impacto para Centrales Eléctricas de Nariño S.A.

E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P., específicamente para Modernización Rio Mayo, Remodelación de redes, y Confiabiiidad Sistema de Distribución. Página 6 de 8■ RESOLUCION No.2U5 I» 2 9 AGO 2025 Continuación de ia Resolución "Por la cual se autx)í1za a Centrales Eléctricas de Nrrriño Si.A. E.S.P, CEDENAR 5.A. E.S.P. oara celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancoíonibia S.A., hasta por la suma de VEÍNTErRES PUL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($23.500.000.000) moneda legal colombiana.". Artículo 4. Garantía. Autorizar a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. para garantizar en una proporción igual al ciento treinta por ciento (130%) del servicio anual de la deuda del contrato de empréstito interno autorizado en el artículo 1 de la presente resolución, con la prenda sobre la renta correspondiente a las Ventas de Bienes y Servicios - Energía Eléctrica. Artículo 5. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. podrá celebrar el contrato

de empréstito interno y de pignoración de rentas con BANCOLOMBIA S.A. y otorgar un pagaré previo a cada desembolso que reciba en desarrollo del mismo, en los términos de la minuta de contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas. Pagaré y anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el oficio No. 2-2025-039325 del 25 de junio de 2025 y alcances Nos. 2-2025-047188 del 1 de agosto de 2025 y 2-2025-050991 del 22 de agosto de 2025 . Artículo 6. Apropiaciones presupuéstales. Los pagos que realice Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. en desarrollo del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución estarán subordinados a las apropiaciones presupuéstales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto. Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 7. Registro. Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P.

deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito interno que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir copia del contrato de empréstito interno a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 8. Afectación del Cupo de Endeudamiento otorgado por ei Departamento Nacional de Pianeación. El cupo del concepto emitido por el Departamento Nacional de Planeación, mediante oficio SCCI 20224380567941 del 5 de agosto de 2022 y refrendación al concepto favorable SCCI 20244381000111 del 30 de agosto de 2024 se verá afectado con cada desembolso del contrato de empréstito autorizado por la presente Resolución. Es responsabilidad de Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. mantener un seguimiento estricto del cupo autorizado por el Departamento Nacional de Planeación - DNP y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda dicho cupo de endeudamiento.

Artículo 9. Compromiso de información. Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P., deberá presentar a la Dirección General de Crédito Púbiico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza Página 7 de 84 Hacienda RESOLUCIÓN No, 2145 DE 2 9 A 6 0 2025 Continuación de !a Resolución "Por la aia! se autoriza a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. -■ CEDENAR S.A. E.S.P. para celet)rai un contrato de empréstito Interno y de pignoración de rentas con BancolorntJia S.A., hasta por la suma de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($2.3.500.000.000) moneda legal colombiana. hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 10. Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades,

Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección Generai de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a Centraies Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P., la presente Resolución. Artículo 11. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995 y deja sin efecto la Resolución No. 3954 del 20 de diciembre de 2024 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la solicitud de Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. mediante el oficio radicado bajo el No. 1-2025-075987 del 25 de julio de 2025.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 2 9 AGO 2025 germátTavíla plazas Ministro de Hacienda y Crédito Público APROBO; REVISÓ: Carolina González Pardo / Nathalie Gómez AcostaO^pj^Norberto Barrantes Fajardo / Diego Francisco Figueroa Falla-^ELABORO: ^ Diana Marcela Forero Sierra DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera Dirección General de Crédito Público y Tesoro Naci

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