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MINHACIENDA - Resolución 2152 agosto 24 2023

Ministerio de Haciendo y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolución 2152 agosto 24 2023
Autor
Ministerio de Haciendo y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2023

, _ COLOMBIA . í' POTENCIA DELA tüt V!DA ■ RESOLUCIÓN NÚMERO 2152 2 4 AGO 2lj23

Por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. para celebrar un contrato de empréstito externo con Deutsche BankAG, Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa, Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A., ICBC Standard Bank PLC y otros en calidad de Prestamistas, Deutsche Bank Trust Company Americas como Agente Administrativo, y adicionalmente con-Deutsche Bank AG como Coordinador Global y Organizador Principal, hasta por la suma de MIL MILLONES DE DÓLARES (USD1.000.000.000) de los Estados Unidos de América. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.4. del Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante las comunicaciones radicadas ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los Nos. 1-2023-011673 del 14 de febrero de 2023, 1-2023-059290 del 12 de julio de 2023 y 1-2023-072758 del 22 de agosto de 2023, Ecopetrol S.A. "(. ..) solicita autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público ("MHCP") para celebrar un contrato de empréstito externo con Deutsche Bank AG, Banco Inbursa, S.A., Institución

de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa, Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A., iCBC Standard Bank PLC y otros en calidad de Prestamistas, Deutsche Bank Trust Company Americas como Agente Administrativo, y adicionalmente con Deutsche BankAG como Coordinador Global y Organizador Principal, hasta por la suma de MIL MILLONES DE DÓLARES (USD1.000.000.000) de los Estados Unidos de América, .cuya destinación será financiar el plan de inversiones orgánico de la Compañía de 2023:-, . ■ ■ Que el artículo 6 de lá Ley 781 de 2002 dispone que, sin perjuicio de lo establecido'en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y-contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo; Que el artículo 2.2.1.2.1.4. del Decreto 1068 de 2015 establece que: "La celebración de operaciones de crédito público externas y sus asimiladas que no tengan un trámite de autorización especial en este Título, así como el otorgamiento de garantías a los

prestamistas, por parte de: (.. .) ii) entidades descentralizadas de cualquier orden: (. ..) requerirán autorización impartida mediante resolución por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicha autorización será expedida una vez se cuente con el correspondiente concepto favorable en los términos del artículo 2.2.1.6. del presente Decreto, el documento técnico justificativo'de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente Decreto y ia aprobación de la minuta definitiva del contrato o instrumento impartida por Página 1 de 7COLOMBIA POTENCÍA DE LA m VIDA ff Hacienda Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Eaopetrol S. A:para celebrar un contrato de empréstito externo con Deutsche BankAG, Banco Inbursa, S.^., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa, Banco Latinoaniencano de Comercio Exterior, S.A., ICBC Standard Bank PLC y otros en calidad de Prestamistas, ióeutsche Bank Trust Company Americas como Agente Administrativo, y adicionalmente con Deutsche Bank AG como Coordinador Global y Organizador Principal, hasta por la suma de MIL MILLONES DE DÓLARES (USD1.000.000.000) de los Estados Unidos de América". la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público."] Que el Vicepresidente de Asuntos Corporativos y Secretario General (E) de Ecopetro! S.A. el 11 de agosto de 2023 certificó: "Que de conformidad con lo dispuesto por la ley

1118 de 2006, el artículo uno^ [Reformado a través de la escritura pública 0685 de 2 de mayo de 2018 de la Notaría 20 del Circulo de Bogotá.] de los estatutos sociales vigentes a la fecha establece que, Eaopetrol S.A. (Ecopetrol o la Compañía) es una sociedad por acciones del tipo de las anónimas, con participación pública y privada, de carácter comercial, (...) de economía mixta, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía Que según consta en la certificación del 8 de agosto de 2023 suscrita-por el Vicepresidente de Asuntos Corporativos y Secretario General (E) de Ecopetrol S.A., "(. ..) la Junta Directiva de Ecopetrol S.A. en sesión ordinaria del 16 de diciembre de 2022, decidió por unanimidad, autorizar al representante legal o a sus suplentes para adelantar todas las gestiones y trámites ante las autoridades y contrapartes correspondientes, y suscribir todos los actos y documentos necesarios para, entre otros, contratar créditos bancarios locales y/o internacionales hasta por $3.000 MUSD o su equivalente en otras monedas. La destinación del financlamiento será para propósitos corporativos generales, Incluyendo según corresponda, pero sin limitarse a: (i) financiar el plan financiero y el presupuesto anual de inversiones del 2023; (. ..). A la fecha la Junta Directiva no ha modificado la anterior decisión, portante, se encuentra vigente."] Queel Departamento Nacional de Planeación - DNP, mediante oficio SC20214381400801 del 22 de diciembre de 2021, otorgó a Ecopetrol S.A. "(. ..) concepto favorable para celebrar operaciones de Crédito Público hasta por USD$3,000 millones o su equivalente en otras monedas y sin limitarse a una operación de financiación en específico, toda vez que se puedan considerar emisiones en el mercado de capitales internacional, emisiones en el mercado de capitales local, o el acceso a créditos bancarios, según se observen las condiciones más favorables para Ecopetrol S.A en mercados internacionales y/o locales, el objetivo de la operación es financiar el plan de inversiones orgánico para el periodo 2021-2023."] Que el Departamento Nacional de Planeación - DNP informó, mediante correo electrónico del 15 de marzo de 2023 y en relación con la refrendación, del concepto de que trata el considerando anterior, lo siguiente: "(.. .) Teniendo en cuenta los soportes remitidos mediante los cuales se certifica que la empresa no atraviesa por cambios materialmente adversos y que el destino de los recursos'se mantiene, además de aportar la calificación de riesgo vigente sin deteriorarla medición tenida en cuenta en el análisis contenido en el concepto objeto de la consulta remitida, nos permitimos informar que el concepto No. 20214381400801 se encuentra vigente"(. . .). En este sentido, se revisaron las condiciones mencionadas en la normatividad aplicable y Ecopetrol no presenta deterioro en sus condiciones, por lo tanto, este Departamento manifiesta que no se requiere realizar refrendación del mismo."] Que según consta en el certificado del 11 de agosto de 2023 suscrito por el Jefe

Departamento de Estructura de Capital (E) de Ecopetrol S.A., "(. ..) (i) Ecopetrol cuenta con un concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación ("DNP") No. 20214381400801 del 22 de diciembre de 2021, para celebrar operaciones de Crédito Público hasta por USD 3.000 millones o su equivalente en otras monedas. En el siguiente cuadro se muestra la afectación y disponibilidad de dicho cupo a la fecha: Tí Página 2 de 7COLOMBIA

POTENCIA DE LA

VIDA Hacienda Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. para celebrar un contrato de empréstito externo con Deutsche BankAG, Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero inbursa, Banco Latinoamericano de Comercio Exterior. S./A., ICBC Standard Bánk PLC y otros en calidad de Prestamistas, Deutsche Bank Trust Company Americas como Agente Administrativo, y adicionalmente con Deutsche Bank AG como Coordinador Global y Organizador Principal, hasta por la suma de MIL MILLONES DE DÓLARES (USD1.000.000.000) de los Estados Unidos de América". Afectación Cupo Aprobado DNP (USD) Cupo Disponible Endeudamiento Ecopetrol DNP (Concepto Favorable 20214381400801 del 22 de diciembre de 2021) (+) 3.000.000.000 Consumo emisión de bonos externos emitidos el 10 de enero 2023 (Resolución 0054 del 10 de enero de 2023) (') 830.000.000

Consumo emisión dé bonos externos emitidos el 28 de junio 2023^ (Resolución 1592 del 28 de junio de 2023) (-) 373.524.000 Cupo Disponible a la fecha (=) 1.796.476.000 P Emisión de bonos intemacionales por USD 1.500 millones. Con los recursos de la ernisión se adelantó la operación de pagó por anticipado del bono con vencimiento 2023 y prepagos de créditos corto plazo por USD 1.127 millones, el restante corresponde a recursos para plan de inversiones (USD 373 millones).] (ii) Cotí la información de la que disponemos a la fecha y sin perjuicio de los riesgos inherentes a la industria de hidrocarburos, de la que hace parte la Compañía, yon nuestro mejor entendimiento, Ecopetrol no se encuentra en uná situación materialmente adversa desde la perspectiva financiera, jurídica o administrativa que imposibilite su desempeño O'que impida el desarrollo del giro ordinario de sus negocios."; Que mediante memorando con número de radicación 3-2023-011775 del 11 de agosto de 2023, la Subdirección de Financiamiento de Otras" Entidades. Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó que: "(.. .) el cupo de endeudamiento total emitido a Ecopetrol S.A. por el Departamento Nacional de Planeación mediante oficio No. SC~20214381400801 del 22 c/e diciembre de 2021, y ratificada su vigencia

mediante correo electrónico del 15 de marzo de 2023, corresponde a la suma TRES MIL MILLONES DE DÓLARES (USD3.000.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas. Una vez realizadas las afectaciones del cupo, a la fecha,- la entidad cuenta con un saldo disponible de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DÓLARES (USD1.796.476.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente^en otras monedas Que mediante la comunicación con número de radicación 1-2023-059290 del 12 de julio de 2023, Ecopetrol S.A. allegó a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Documento Técnico Justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto 1068 de 2015; Que la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio con radicado No. 2-2023-041586 del 8 de agosto de 2023, "(...) en el marco de las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, (. ..) da aprobación a los términos de la minuta del Contrato de Empréstito Externo, Pagaré y Anexos "Loan

Agreement" que proyecta celebrar Ecopetrol S.A. con Deutsche Bank Trust Company Americas como Agente Administrativo; Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa, Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A., ICBC Standard Bank PLC, otros prestamistas y Deutsche Bank AG este último como prestamista y "Global Coordinator and Joint Lead Arranger", por un valor de hasta MIL MILLONES DE DÓLARES de los Estados Unidos de América (USD 1.000.000.000).", Que de conformidad con la minuta del Contrato de Empréstito Externo, Pagaré y Anexos aprobada mediante oficio No. 2-2023-041586 del 8 de agosto de 2023 por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Página 3 de 7COLOMBIA

POTENCIA DE LA

VIDA Hacienda Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. para celebrar un contrato de empréstito externo con Deutsche BankAG, Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa, Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A., /CSC Standard Bank PLC y otros en calidad de Prestamistas, Deutsche Bank Trust Company Americas como Agente Administrativo, y adicionalmente con Deutsche Bank AG como Coordinador Global y Organizador Principal, hasta por la suma de MIL MILLONES DE DÓLARES (USD1.000.000.000) de los Estados Unidos de América". Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y

Crédito Público, las condiciones financieras del referido contrato de empréstito externo que Ecopetrol S.A. proyecta celebrar son las siguientes: Prestamistas

  1. Deutsche Bank AG.

11. Banco Inbursa, 8.A. , Institución de Banca

Múltiple, Grupo Financiero Inbursa. iü. Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A.

  1. ICBC Standard Bank PLC.

V. Otros Prestamistas Monto Hasta por la suma de USDI.OOO.OOO.OOO.

Agente Administrativo Deutsche Bank Trust Company Americas. Coordinador Giobal y Organizador Principal Deutsche Bank AG. Piazo Siete (7) años, contados a partir de la fecha del primer desembolso. Amortización Nueve (9) amortizaciones, cada una por el diez por ciento (10%) del capital a partir de la quinta (5) fecha de pago de intereses y un último pago por el saldo de capital en la decimocuarta (14) fecha de paqo de intereses. Tasa de Interés SOFR 6M + Applicable Margin (4.75% annual). Pago de Intereses Semestral. Periodo de disponibilidad • Hasta 30 días hábiles después de la firma del contrato para solicitar el desembolso de USD800.000.000. • Hasta 90 días calendario después de la fecha de la firma del contrato para solicitar el desembolso de USD200.000.000. Términos adicionales Los Prestamistas de los numerales i, ii. iii, y iv, otorgarán un

préstamo hasta por un monto de USD800.000.000. Dicho monto podrá aumentarse hasta en USD200.000.000., y podrá ser otorgado por cualquiera de los Prestamistas, de acuerdo con los términos de la Sección 2.13 de la minuta del Contrato de Empréstito Externo, Pagaré y Anexos, sin superar el monto principal de USD1.000.000.000. Que de conformidad con la minuta de contrato de empréstito externo aprobada por la Subdireccíón de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con radicado No. 2-2023-041586 del 8 de agosto de 2023, Ecopetrol S.A. proyecta otorgar un pagaré a cada prestamista por cada desembolso, de conformidad con los términos previstos en la minuta en mención; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a Ecopetrol S.A. para celebrar un contrato de empréstito externo con Deutsche Bank AG, Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa, Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A., ICBC Standard Bank PLC y otros en calidad de Prestamistas, Deutsche Bank Trust Company Americas como Agente Administrativo, y adicionalmente con Deutsche Bank Página 4 de 7COLOMBIA

POTENCIA DE LA

VIDA Hacienda Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. para celebraran contrato de empréstito externo con Deutsche BankAG, Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero inbursa, Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A., ICBC Standard Bank PLC y otros en calidad de Prestamistas, Deutsche Bank Trust Company Americas como Agente Administrativo, y adicionalmente con Deutsche Bank AG como Coordinador Global y Organizador Principal, hasta por la suma de MIL MILLONES DE DÓLARES (USD1.000.000.000) de los Estados Unidos de América". AG como Coordinador Global y Organizador Principal, hasta por la suma de MIL MILLONES DE DÓLARES (USD1.000.000.000) de los Estados Unidos de América. Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras del contrato de empréstito externo que proyecta celebrar Ecopetrol S.A. son los siguientes: Prestamistas

  1. Deutsche Bank AG.
  2. Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca

Múltiple, Grupo Financiero Inbursa. ¡ii. Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A.

  1. ICBC Standard Bank PLC.

V. Otros Prestamistas IVIonto Hasta por la suma de USD1.000.000.000.

Agente Administrativo Deutsche Bank Trust Company Americas. Coordinador Global y Organizador Principal Deutsche Bank AG. Plazo Siete (7) años, contados a partir de la fecha del primer desembolso.

Amortización Nueve (9) amortizaciones, cada una por el diez por ciento (10%) del capital a partir de la quinta (5) fecha de pago de intereses y un último pago por el saldo de capital en la decimocuarta (14) fecha de pago de intereses. Tasa de interés SOFR 6M + Applicable Margin (4.75% annual). Pago de Intereses Semestral. Periodo de disponibilidad • Hasta 30 días hábiles después de'la firma del contrato para solicitar el desembolso de USD800.000.000. • Hasta 90 días calendario después de la fecháde la firma de! contrató para solicitar el desembolso de USD200.000.000. Términos adicionales Los Prestamistas de los numerales i, ü, iii, y iv, otorgarán un préstamo hasta por un monto de USD800.000.000. Dicho monto podrá aumentarse hasta en USD200.000.000:, y podrá ser otorgado por cualquiera de los Prestamistas, de acuerdo con los términos de la Sección 2.13 de la minuta del Contrato de Empréstito Externo, Pagaré y Anexos, sin superare! monto principal de USD1.000.000.000. Artícuio 3. Destinación. Los recursos provenientes del empréstito externo cuya celebración se autoriza por la presente Resolución deberán ser destinados para financiar el Plan de Inversiones Orgánico de 2023. Artículo 4. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, Ecopetrol S.A. podrá celebrar el contrato de empréstito externo con Deutsche Bank AG,

Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa, Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A.. ICBC Standard Bank PLC y otros en calidad de Prestamistas, Deutsche Bank Trust Company Americas como Agente Administrativo, y adicionalmente con Deutsche Bank AG como Coordinador Global y Organizador Principal y otorgar un pagaré a cada prestamista por cada desembolso, en los términos de la minuta de Contrato de Empréstito Externo, Pagaré y Anexos aprobada por la Subdi.rección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Página 5 de 7COLOMBIA

POTENCIA DE LA

VIDA V-', Hacienda Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. para celebrar un contrato de empréstito externo con Deutsche BankAG, Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa, Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A., ICBC Standard Bank PLCy otros en calidad de Prestamistas, Deutsche Bank Trust Company Americas como Agente Administrativo, y adicionalmente con Deutsche Bank AG como Coordinador Global y Organizador Principal, hasta por la suma de MIL MILLONES DE DÓLARES (USD1.000.000.000) de los Estados Unidos de América". Hacienda y Crédito Público mediante oficio con radicación No. 2-2023-041586 del 8 de

agosto de 2023. Artículo 5. Garantía. Autorizar a Ecopetrol S.A. para garantizar el contrato de empréstito externo que por la presente Resolución se autoriza, con el otorgamiento de un pagaré a cada prestamista ^por cada desembolso, en los términos de la minuta de contrato de empréstito externo. Pagaré y Anexos aprobada por la Subdirección de Financiamiento de .Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con radicación No. 2-2023-041586 del 8 de agosto de 2023. Articulo 6. Apropiaciones presupuéstales. Los pagos que realice Ecopetrol S.A. en desarrollo del contrato de empréstito externo que celebre con base en la presente Resolución estarán subordinados a las apropiaciones presupuéstales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, Ecopetrol S.A. deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 7. Afectación del Cupo de endeudamiento otorgado por el Departamento Nacional de Pianeación. El cupo de endeudamiento autorizado por el Departamento Nacional de Pianeación - DNP se verá afectado con cada desembolso del contrato de empréstito externo autorizado por la presente Resolución sin perjuicio de las demás afectaciones que se den por otras operaciones de crédito público que celebre la entidad.

Es responsabiiidad de Ecopetrol S.A. mantener un seguimieñto estricto del cupo autorizado por el Departamento Nacional de Pianeación - DNP y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se^ exceda dicho' cupo de endeudamiento. Artículo 8. Registro. Ecopetrol S.A. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del. contrato de empréstito externo que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 dé la Ley 533 de 1999. Ecopetrol S.A. deberá remitir copia del contrato de empréstito externo a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su perfeccionamiento. Artículo 9. Compromiso de información. Ecopetrol S.A. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la'Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 10. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a Ecopetrol S.A. del cumplimiento de las dernás normas de cualquier naturaleza y orden que le sean aplicables, en especial la Resolución Externa No. 17 de 2015 y la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria Externa - DODM 145 del 30 de octubre de 2015 del Banco dé la República, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Porio anterior; la presente autorización no reemplaza la obligación de Ecopetrol S.A. del cumplimiento de éstas, en la medida en que le sean aplicables. Página 6 de 7COLOMBIA HaciendaPOTENCIA DE LA ' VIDA Continuación de la Resolución "Por la cual'se autoriza a Ecopetrol S.A. para celebrar un contrato de empréstito externo con.Deutsche BankAG,-Banco Inbursa, S.A,, institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa, Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A., ICBC Standard Bank PLC y otros en calidad de Prestamistas, Deutsche Bank Trust Company Americas como Agente Administrativo, y adicionalmente con Deutsche Bank AG como Coordinador Global y Organizador Principal, hasta porlásuma de MÍL MILLONES DE DÓLARES (USD1.000.000.000) de los Estados

Unidos de América". -i Parágrafo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y conceptos previos al endeudamiento de las entidades públicas que deben emitir otras autoridades en cumplimiento de otras normas. Artículo 11. Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público comunicará la presente Resolución a Ecopetrol S.A. Artículo 12. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 2 4 AGO 2023 RICARDO BONILLA GONZALEZ MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO APROBÓ María Morales Víllalobos I Nathalie Gómez Acost 0^'REVISÓ ,^®Jorberto Barrantes Fajardo / Diego Francisco Figueroa Falla . ELABORÓ Cristian Andrés Henao Usechet^tftjiDEPENDENCIA Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Página 7 de 7

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