MINHACIENDA - Resolución 2182 de 2026
Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolución 2182 de 2026
- Autor
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
Hacienda RESOLUCIÓN NÚMERO 2182 og 2 8 SEP 2026 Por Id cual se autoriza a Bogotá Distrito Capital para celebrar un contrato de empréstito externo con BNP Paribas New York Branch en calidad de Prestamista y Agente Administrativo, hasta por la suma de $1.300.000.000.000 moneda legal colombiana o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6 de la Ley 358 de 1997 y el artículo 2.2.1.2.1.4., del Decreto 1068 de 2015 y, CONSIDERANDO Que mediante la comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2026-046678 del 30 de abril de 2026 y alcance 1-2026-069571 del 3 de julio de 2026, Bogotá Distrito Capital solicitó a este Ministerio "(...) autorización para celebrar una operación de crédito público externa con garantía MIGA (...) sin garantía de la Nación, hasta por COP$ 1,3 billones o su equivalente en dólares, siempre que dicho monto no exceda el equivalente a USD400 millones con el propósito de financiar gastos de inversión asociados al proyecto de inversión de la Primera Línea del Metro de Bogotá incluido en el Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá Camina Segura 2024-2027"".
Que el artículo 6 de la Ley 358 de 1997 establece que: ''Salvo lo dispuesto en el presente artículo, ninguna entidad territorial podrá contratar nuevas operaciones de crédito público cuando su relación intereses/ahorro operacional supere el 60% o su relación saldo de la deuda/ingresos corrientes supere el 100%. Para estos efectos, las obligaciones contingentes provenientes de las operaciones de crédito público se computarán por un porcentaje de su valor, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y en los reglamentos vigentes.". Que el artículo 2 de la Ley 819 de 2003 dispone, entre otros, que: "(■■■) los departamentos, distritos y municipios de categorías especial, 1 y 2 deberán establecer una meta de superávit primario para cada vigencia con el fin de garantizar la sostenibilidad de su respectiva deuda de acuerdo con lo establecido en la Ley 358 de 1997 o en aquellas leyes que la modifiquen o adicionen Que el Director Distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá Distrito Capital mediante certificación expedida el 17 de septiembre de 2026 certificó que: "En cumplimiento de lo establecido en la Ley 358 de 1997; el artículo 186 del Decreto Distrital 645 de 2025; el artículo 30 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021. (...) con base en la información de las ejecuciones presupuéstales de la vigencia 2025, los indicadores de endeudamiento son: LA INDICADORES LEY 358 de 1997
K. Capacidad de pago (Intereses / Ahorro operaciones sin VF) 13,44%
L. Sostenibilidad (Saldo de la deuda / Ingresos corrientes sin VF) 73,56%
Que, a la fecha, el endeudamiento de Bogotá D.C., no excede su capacidad de pago de conformidad con las definiciones y metodologías establecidas por la Ley 358 de Página 1 de 9u Hacienda RESOLUCION No. 2182 2 B SEP 2026Continuación de ía Resoiución "Por la cual se autoriza a Bogotá Distrito Capital para celebrar un contrato de empréstito externo con BNP Paribas New York Branch en calidad de Prestamista y Agente Administrativo, hasta por la suma de $1.300.000.000.000 moneda legal colombiana o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América.". 1997, "Por la cual se reglamenta el artículo 364 de la Constitución y se dictan otras disposiciones en materia de endeudamiento'' Que según consta en el certificado expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá Distrito Capital de fecha 17 de septiembre de 2026: ) con fundamento en las proyecciones contenidas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo 2026-2036, en los resultados observados para la vigencia 2025 y en el comportamiento proyectado de los Indicadores de sostenibilidad y capacidad de pago, se certifica que Bogotá D.C. cumple con las condiciones fiscales previstas en la Ley 819 de 2003, y que su senda fiscal de mediano plazo preserva la sostenibilidad de la deuda del Distrito Capital. Que en la sesión del 28 de noviembre de 2025, según Acta 36 de 2025, el Consejo
Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS "(...) autorizó a la Secretaría Distrital de Hacienda para gestionar y celebrar nuevas operaciones de crédito público (Créditos y/o Emisión de bonos), en el mercado local y/o externo, hasta por COP $4.49 billones, o su equivalente en dólares o en otras monedas, para financiar los proyectos de inversión del Plan Distrital de Desarrollo.". Que el artículo 2.2.1.2.1.4., del Decreto 1068 de 2015 establece que: "La celebración de operaciones de crédito público externas y sus asimiladas que no tengan un trámite de autorización especial en este Título, así como el otorgamiento de garantías a los prestamistas, por parte de: i) entidades territoriales (...) requerirán autorización impartida mediante resolución por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicha autorización será expedida una vez se cuente con el correspondiente concepto favorable en los términos del artículo 2.2.1.6. del presente decreto, el documento técnico justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente decreto y la aprobación de la minuta definitiva del contrato o instrumento impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.". Que mediante la comunicación radicada ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2026-046678 del 30 de abril de 2026, Bogotá Distrito Capital allegó el Acuerdo No. 840 de 2022 del Concejo de Bogotá, D.C., "POR EL CUAL SE
AUTORIZA UN CUPO DE ENDEUDAMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y A LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ (EAAB) - ESP Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", que en su artículo 1 dispone: "Autorizar un cupo de endeudamiento global para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital, en la suma de ONCE BILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESOS CONSTANTES DE 2022 ($11.748.425.000.000) o su equivalente en otras monedas, con el fin de armonizar y financiar las Inversiones del Plan Distrital de Desarrollo. Que mediante la comunicación radicada ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2026-046678 del 30 de abril de 2026, Bogotá Distrito Capital allegó el Acuerdo No. 939 de 2024 del Concejo de Bogotá D.C. "POR EL CUAL SE AUTORIZA UN CUPO DE ENDEUDAMIENTO GLOBAL A LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y A LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A. Y SE DICTAN OTRAS Página 2 de 9RESOLUCION No. 2182 j Hacienda DE "28 SEP 2026 Continuación de la Resoiución "Por la cual se autoriza a Liogotá Distrito Capital para celebrar un
contrato de empréstito externo con BNP Paribas New York Branch en calidad de Prestamista y Agente Administrativo, hasta por la suma de $1.300.000.000.000 moneda legal colombiana o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América.". DISPOSICIONES", que en su artículo 2 dispone: "Artículo 2.- Los saldos del cupo de endeudamiento autorizado mediante el artículo primero del Acuerdo Distrital 840 de 2022, que no han sido comprometidos presupuestalmente a la fecha de expedición del presente Acuerdo, se entenderán agotados; en consecuencia, no se podrán adquirir nuevos compromisos con base en dicha autorización.". Que según consta en la certificación expedida el 23 de septiembre de 2026 por el Director Distrital de Crédito Público de la Secretaría de Hacienda de Bogotá Distrito Capital, informa que: "En virtud de lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 72 del Decreto Distrital 714 de 1996 y el numeral 1 del artículo 184 del Decreto Distrital 645 de 2025, el Concejo de Bogotá, D.C. es quien autoriza el cupo de endeudamiento del Distrito Capital mediante la fijación de un monto global que constituye su capacidad máxima de endeudamiento. En mérito de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 184 del Decreto Distrital 645 de 2025, corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Crédito Público, efectuar el seguimiento al endeudamiento del Distrito
Capital e informar trimestralmente al Concejo Distrital sobre su estado. En línea con lo establecido en los numerales 2 y 4 del artículo 184 del Decreto Reglamentario 645 de 2025, "(...) El cupo de endeudamiento puede ser utilizado mediante la realización de las diversas operaciones de crédito público y asimiladas autorizadas en la normatividad vigente. (...)" y "(...) La utilización del cupo de endeudamiento será registrada en la fecha en que se firme el respectivo contrato. Cuando se trate de emisión y colocación de títulos de deuda pública, el registro se realizará en la fecha de colocación de estos. Para el caso de la Administración Central y establecimientos públicos el registro lo realizará la Secretaría Distrital de Hacienda. (...)"• (...) Que los Acuerdos del Concejo de Bogotá D.C., que autorizan el cupo de endeudamiento de la administración central, se encuentran vigentes y no han sido modificadas, sus saldos disponibles y sus afectaciones se relacionan a continuación: Acuerdo Cupo Autorizado Disminución por saldos no comprometidos Disponible para afectar Afectaciones por Operaciones de Crédito Público Saldo Disponible para Operaciones de Crédito Publico 840 de 2022 (Agotado presupuestalmente) $11.748.425.000.000 $1.034.114.884.500 $10.714.310.115.500 $3.565.301.699.024 $7.149.008.416.476 939 de 2024 (Vigente) $9.589.686.798.002 $0 $9.589.686.798.002 $637.925.690.850 $8.951.761.107.152
TOTAL $21.338.111.798.002 $1.034.114.884.500 $20.303.996.913.502 $4.203.227.389.874 $16.100.769.523.628
En atención a lo anterior, el crédito con BNP Paribas New York Branch con garantía MIGA por el menor valor entre (I) COP $1,3 Billones y (ii) USD $400 millones afectará el saldo disponible de la autorización otorgada por el Acuerdo 840 de 2022. Por esta razón, en atención a los dispuesto en el Artículo 2 del Acuerdo 939 de 2024, se indica que existen compromisos presupuéstales que afectaron el Acuerdo 840 de Página 3 de 9Hacienda RESOLUCIÓN No. 2182 DE 2 8 SEP 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Bogotá Distrito Capital para celebrar un contrato de empréstito externo con BNP Paridas New York Branch en calidad de Prestamista y Agente Administrativo, hasta por la suma de $1.300.000.000.000 moneda legal colombiana o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América.". 2022 y que serán atendidos parcialmente con los recursos que se obtengan con la operación de crédito público que proyecta suscribir ei Distrito de Bogotá D.C.". Que el artículo 1 del Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993 dispone que Bogotá Distrito Capital: "(•■•) organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley.
Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante el oficio número SCCI 20254380425761 del 12 de junio de 2025, emitió: "(...) concepto favorable a la Secretaría Distrital de Hacienda para gestionar y celebrar nuevas operaciones de crédito público (créditos y/o emisión de bonos), en el mercado local y/o externo, hasta por COP$ 4,3 billones, o su equivalente en dólares o en otras monedas, para financiar los proyectos de inversión del Plan Distrital de Desarrollo ''Bogotá camina segura''2024-2027.''. Que según consta en el correo electrónico del Departamento Nacional de Planeación de fecha 25 de junio de 2026: "(■■■) basándonos en los soportes presentados por la Secretaría Distrital de Hacienda, en donde a través del Secretario Distrital de Hacienda (E) se acredita que la entidad no ha presentado un cambio materialmente significativamente adverso sobre la situación financiera, que afecte o pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones de pago contraídas y que se mantiene el destino de los recursos soportado para la emisión del concepto, sumado a la calificación de riesgo Fitch Ratings del 5 de junio de 2026, (...) Informamos que el concepto DNP 20254380425761 del 12 de junio de 2025 se encuentra vigente.". Que según consta en la certificación expedida el 17 de septiembre de 2026 por el Director Distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá
Distrito Capital, en relación con el concepto favorable emitido por el Departamento Nacional de Planeación mediante oficio número SCCI 20254380425761 del 12 de junio de 2025, certificó: "Que el Departamento Nacional de Planeación (DNP) emitió concepto favorable al Distrito Capital a través de la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficios SCCI 20254380425761 del 12 de junio de 2025 / SCCI 20264380092051 del 16 de febrero de 2026, para gestionar y celebrar nuevas operaciones de crédito público (créditos y/o emisión de bonos) en el mercado local y/o externo, para financiar los proyectos de inversión del Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá camina segura'' 2024 - 2027. Que el concepto favorable del DNP se refiere a proyectos contenidos en el Plan de Inversión Plurianual del Plan Distrital de Desarrollo, de manera que la autorización que se utilizará corresponde a la contenida en el concepto favorable del DNP No. 20254380425761 del 12 de junio de 2025 conforme con la refrendación efectuada por DNP el 25 de junio de 2026. Concepto Monto COR
A. Concepto favorable por el DNP No. SCCI20254380425761 del 12 de junio de 2025.
$4.300.000.000.000 Página 4 de 9RESOLUCION No. 2182 Hacienda DE ■ ñ s'éP 2028 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Bogotá Distrito Capital para celebrar un contrato de empréstito externo con BNP Paridas New York Branch en calidad de Prestamista y Agente
Administrativo, hasta por la suma de $1.300.000.000.000 moneda legal colombiana o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América.".
B. Afectaciones por Operaciones de Crédito Público
(1-^2) $2.944.445.690.850
1. Bono verde 2035 [Resolución No. 2727 de 22 de octubre de 2025]
$2.306.520.000.000
2. Crédito banca de Fomento con AFD [Resolución No. 0471 de 06 de marzo de 2026]
$637.925.690.850
C. Saido Disponible del Concepto favorable por el DNP No. SCCI20254380425761 del 12 de Junio de 2025.
(A-B) $1.355.554.309.150 (...) Adicionalmente se informa que el Distrito Capital no ha presentado ningún cambio en su situación financiera.". Que Bogotá Distrito Capital allegó el Documento Técnico Justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto 1068 de 2015, como anexo a la comunicación radicada ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2026-100402 del 23 de septiembre de 2026. Que de conformidad con la minuta del contrato de empréstito externo {"Loan Agreement'"), Pagaré y Anexos junto con el documento "Distrito de Bogotá Loan Agreement Pricing Term Sheet", aprobados mediante oficio No. 2-2026-066234 del 18 de septiembre de 2026 por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades,
Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las condiciones financieras del contrato de empréstito externo que Bogotá Distrito Capital proyecta celebrar son las siguientes: 1 Prestamista Agente Administrativo BNP Paribas New York Branch Monto total El menor valor entre (I) $1.300.000.000.000 y (ii) USD400.000.000, calculados a la tasa de cambio spot entre pesos colombianos y dólares de los Estados Unidos de América vigente en la fecha del desembolso, cuyo monto será desembolsado en pesos sin que supere la suma de $1.300.000.000.000. Plazo Diez (10) años a partir de la fecha del desembolso. Amortización de capital Finalizado el periodo de gracia, el capital se amortizará en catorce (14) cuotas semestrales iguales. Periodo de gracia Tres (3) años a partir de la fecha del desembolso. Tasa de interés Tasa en COR fija o variable equivalente a SOFR + 0,75%, determinada de conformidad con las condiciones de mercado vigentes al momento de la fijación de la tasa. Pago de intereses Semestralmente. Periodo de Hasta noventa (90) días desde la fecha de efectividad del contrato. Página 5 de 9RESOLUCION No. 2182 Hacienda ~ 2 8 SEP 2026Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Bogotá Distrito Capital para celebrar un
contrato de empréstito externo con BNP Paridas New York Branch en calidad de Prestamista y Agente Administrativo, hasta por la suma de $1.300.000.000.000 moneda legal colombiana o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América.". disponibilidad de desembolso Que de conformidad con la minuta del contrato de empréstito externo {"Loan Agreement'"), Pagaré y Anexos, aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2026-066234 del 18 de septiembre de 2026, Bogotá Distrito Capital proveerá una garantía otorgada por el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones - MIGA por el 95% de las exposiciones cubiertas relevantes de capital, intereses y otros conceptos elegibles asociados a la estructura de cobertura financiera incorporada a la operación. Que mediante el oficio No. 2-2026-066234 del 18 de septiembre de 2026 "(■••) marco de las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008, así como de la normativa vigente aplicable (...) La Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades Seguimiento Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, da
aprobación a la minuta "Loan Agreement" Pagaré y Anexos junto con el documento "Distrito de Bogotá Loan Agreement Pricing Term SheeC', que proyecta celebrar Bogotá Distrito Capital con BNP Paribas New York Branch, hasta por la suma de UN BILLÓN TRESCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($1.300.000.000.000) moneda legal colombiana o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, con garantía del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones - MIGA, destinados a financiar gastos de Inversión asociados al Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá Camina Segura 2024-2027", respecto de los aportes de Bogotá Distrito Capital a la cofinanclaclón para la ejecución de la Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB). Que el artículo 16 de la Ley 819 de 2003 dispone que "(...) para la contratación de nuevos créditos por parte de los departamentos, distritos y municipios de categorías especial, 1 y 2 será requisito la presentación de una evaluación elaborada por una calificadora de riesgos, vigiladas por la Superintendencia en la que se acredita la capacidad de contraer el nuevo endeudamiento.". Que según consta en el documento del 27 de julio de 2026 emitido por Fitch Ratings, Bogotá Distrito Capital cuenta con la calificación de capacidad de pago. RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a Bogotá Distrito Capital para celebrar un contrato de empréstito externo con BNP Paribas New York Branch en calidad de
Prestamista y Agente Administrativo, hasta por la suma de UN BILLÓN TRESCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($1.300.000.000.000) moneda legal colombiana o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, con garantía del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones - MIGA. Página 6 de 9Hacienda
RESOLUCION No. 2182 DE 2 8 SEP 2026
Continuación de ia Resolución "Por /a cual se autoriza a Bogotá Distrito Capital para celebrar un contrato de empréstito externo con BNP Paribas New York Branch en calidad de Prestamista y Agente Administrativo, hasta por la suma de $1.300.000.000.000 moneda lega! colombiana o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América.". Artículo 2. Términos y Condiciones, Los términos y condiciones financieras del contrato de empréstito externo que proyecta celebrar Bogotá Distrito Capital son las siguientes: Prestamista Agente Administrativo BNP Paribas New York Branch Monto total El menor valor entre (i) $1.300.000.000.000 y (ii) USD400.000.000, calculados a la tasa de cambio spot entre pesos colombianos y dólares de los Estados Unidos de América vigente en la fecha del desembolso; cuyo monto será desembolsado en pesos sin que supere la suma de $1.300.000.000.000. Plazo Diez (10) años a partir de la fecha del desembolso. Amortización de capital Finalizado el periodo de gracia, el capital se
amortizará en catorce (14) cuotas semestrales iguales. Periodo de gracia Tres (3) años a partir de la fecha del desembolso. Tasa de interés Tasa en COP fija o variable equivalente a SOFR + 0,75%, determinada de conformidad con las condiciones de mercado vigentes al momento de la fiiación de la tasa. Pago de intereses Semestralmente Periodo de disponibilidad de desembolso Hasta noventa (90) días desde la fecha de efectividad del contrato. Artículo 3. Destinación, Bogotá Distrito Capital deberá destinar los recursos provenientes del contrato de empréstito externo, cuya celebración se autoriza por la presente Resolución, a financiar gastos de inversión asociados al Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá Camina Segura 2024-2027", respecto de los aportes de Bogotá Distrito Capital a la cofinanciación para la ejecución de la Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB). Artículo 4, Garantía. Autorizar a Bogotá Distrito Capital, para que provea una garantía otorgada por el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones - MIGA por el 95% de las exposiciones cubiertas relevantes de capital. Intereses y otros conceptos elegibles asociados a la estructura de cobertura financiera incorporada a la operación, bajo el crédito autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5. Minuta de Contrato y Pagaré, En desarrollo de la presente
autorización, Bogotá Distrito Capital podrá celebrar el contrato de empréstito externo con BNP Paribas New York Branch en calidad de Prestamista y Agente Administrativo y otorgar un pagaré previo al desembolso del crédito, en los términos de la minuta del contrato de empréstito externo {"Loan Agreement'')^ Pagaré y Anexos aprobada por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, aneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional Página 7 de 9i Hacienda RESOLUCIÓN No. 2182 DE 2 8 SEP 2026Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Bogotá Distrito Capital para celebrar un contrato de empréstito externo con BNP Paribas New York Branch en calidad de Prestamista y Agente Administrativo, hasta por la suma de $1.300.000.000.000 moneda legal colombiana o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América.". del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el oficio No. 2-2026-066234 del 18 de septiembre de 2026. Artículo 6. Apropiaciones presupuéstalas. Los pagos que realice Bogotá Distrito Capital en desarrollo del contrato de empréstito externo, autorizado por la presente Resolución, estarán subordinados a las apropiaciones presupuéstales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, Bogotá Distrito Capital deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos.
Artículo 7. Registro, Bogotá Distrito Capital deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito externo que se suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999; para lo cual deberá remitir copia del contrato de empréstito externo a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendarlo siguientes a su perfeccionamiento. Artículo 8. Afectación del Cupo de endeudamiento otorgado por ei Departamento Nacional de Pianeación, El cupo del concepto emitido por el Departamento Nacional de Pianeación mediante el oficio número SCCI 20254380425761 del 12 de junio de 2025 se verá afectado con el desembolso del contrato de empréstito externo autorizado por la presente Resolución. Es responsabilidad de Bogotá Distrito Capital mantener un seguimiento estricto del cupo autorizado por el Departamento Nacional de Pianeación y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda dicho cupo de endeudamiento. Artículo 9. Compromiso de información. Bogotá Distrito Capital deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 10. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a Bogotá Distrito Capital del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza y orden que le sean aplicables, en especial la Resolución Externa No. 17 de 2015 y la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria Externa - DODM 145 del 30 de octubre de 2015 del Banco de la República, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Por lo anterior, la presente autorización no reemplaza la obligación de Bogotá Distrito Capital del cumplimiento de éstas, en la medida en que le sean aplicables. Parágrafo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y conceptos previos al endeudamiento de las entidades públicas que deben emitir otras autoridades en cumplimiento de otras normas. Página 8 de 9o Hacienda RESOLUCION No. 2182 DE 2 8 SEP 2m Continuación de la Resolución "Por /a cua/ se autoriza a Bogotá Distrito Capital para celebrar un
contrato de empréstito externo con BNP Paridas New York Dranch en calidad de Prestamista y Agente Administrativo, hasta por la suma de $1.300.000.000.000 moneda legal colombiana o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América.". Artículo 11. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. Artículo 12. Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público comunicará a Bogotá Distrito Capital la presente Resolución.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 2 g gfp
MIGUEL GOMEZ MARTINEZ
Ministro de Hacienda y Crédito Público
APROBO:
REVISÓ:
ELABORÓ: DEPENDENCIA: '^Esteban Velasco Contreras / Nathalie Gómez Acosté.g^Norberto Barrantes Fajardo / Divana García MonteroJl^ristian Andrés Henao Useche
Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera - Dirección General de Crédito Púbiico y Tesoro Nacional. Página 9 de 9