MINHACIENDA - Resolución 2183 de 2026
Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolución 2183 de 2026
- Autor
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
i:;L Haciei 2183
RESOLUCIÓN NUMERO DE 2 8 SEP 2026
Por la cual se autoriza a TRANSELCA S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de ennpréstito Interno con Bancolombla S.A., hasta por la suma de OCHENTA MIL MILLONES DE PESOS ($80.000.000.000) moneda legal colombiana. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 6 de la Ley 781de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5. del Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante comunicacicn radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2026-059173 del 3 de junio de 2026 y alcance No. 1-2026-073871 del 16 de julio de 2026, TRANSELCA S.A. E.S.P. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización "(■■■) P^ra la celebración del Contrato de Empréstito Interno que TRANSELCA S.A. E.S.P. proyecta celeb''ar con BANCOLOMBIA S.A., hasta por la suma de OCHENTA MIL MILLONES DE PESOS ($80.000.000.000) moneda legal colombiana, los cuales serán destinados para financiar gastos diferentes a inversión de la empresa del año 2026."; Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 dispone que: "Sin perjuicio de lo establecido en
los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 [compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015] / demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa c indirecta del Estado superior ai cincuenta por ciento de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito públicos aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo. Que el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015 establece que: "La celebración de operaciones de crédito público internas y sus asimiladas que no tengan un trámite de autorización especial en este Título, así como el otorgamiento de garantías a los prestamistas por parte de i) las entidades descentralizadas del orden nacional (...), requerirán autorización impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar operaciones de crédito público internas, sus asimiladas y para otorgar garantías, siempre y cuando se cuente con el correspondiente concepto favorable de que trata el artículo 2.2.1.6. del presente Decreto, el documento justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente Decreto y con la aprobación de ia minuta definitiva del contrato o instrumento impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que de conformidad con la escritura pública No. 0919 del 28 de mayo de 2026 otorgada en la Notaría Séptima del Círculo de Barranquilla, TRANSELCA S.A. E.S.P. "(...) es una empresa de servicios públicos mixta, constituida como sociedad anónima de carácter comercial, sometida al régtmen jurídico establecido en la ley 142 de 1994 Página 1 de 5Hacienda RFiSOLUCION No. DE 2183 2 8 SEP 2026 Cünt.inuacfó.n de la Resolución "Por la (.ual se autoriza a TRANSEiCA S,/l. E.5.P. para celebrar un contrato de empréstito interno con BANCOLOMBIA S.A., hasta por la suma de OCHENTA MIL MILLONES DE PESOS ($80.000.000.000) moneda legal colombiana. " Que el Secretario de la Junta Directiva de TRANSELCA S.A. E.S.P., mediante certificación expedida el 18 de agosto de 2026 informó que 'X- ) Junta Directiva de TRANSELCA S.A. E.S.P., en sesión celebrada el seis (06) de octubre de 2025, según consta en acta número 250, aprobó: • Ratificar la autorización otorgada en reunión del dieciocho (18) de febrero de 2025 según consta en ei acta número 244, referente a la celebración de operaciones de crédito público, actos y contratos asimilados o conexos a operaciones de crédito hasta por la suma de COR 80.000 millones o su equivalente en dólares, para financiar gastos diferentes a inversión en las mejores condiciones que ofrezca el mercado. • Autorizar al Gerente General y/o sus respectivos suplentes para suscribir los contratos de crédito y otorgar las garantías necesarias a favor de las Entidades
financiar gastos diferentes a inversión en las mejores condiciones que ofrezca el mercado. • Autorizar al Gerente General y/o sus respectivos suplentes para suscribir los contratos de crédito y otorgar las garantías necesarias a favor de las Entidades Financieras y/o sociedades extranjeras para la consecución y posterior desembolso de los recursos. La autorización fue aprobada por unanimidad de los directores presentes y la misma se encuentra w'gente / no ha sido modificada."'; Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el oficio No. 2-2026-058580 del 19 de agosto de 2026, señaló que: "(...) en virtud de lo establecido en el inciso sexto del artículo 2.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015, y considerando que TRANSELCA S.A. E.S.P. cuenta con los niveles adecuados de liquidez, solvencia y capacidad de pago para celebrar un contrato de empréstito interno con Bancolombia S.A., la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emite concepto favorable a TRANSELCA S.A. E.S.P. para financiar gastos diferentes a inversión de la empresa del año 2026, hasta por la suma de OCHENTA MIL MILLONES DE PESOS ($80.000.000.000) moneaa legal colombiana. (...) El presente concepto tendrá vigencia de un (1) año a partir de la fecha de la presente comunicación. (...)";
Que TRANSELCA S.A. E.S.P., radico en este Ministerio bajo el No. 1-2026-089481 del 28 de agosto de 2026, la cerificación de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.6. del Decreto 1068 de 2015, suscrita el 26 de agosto de 2026 por el Primer Suplente Representante Legal, en los siguientes términos: "Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2026-058580 del 19 de agosto de 2026, emitió concepto favorable a TRANSELCA S.A E.S. P, para el financiamiento de gastos diferentes a inversión hasta por la suma de Ochenta Mil Millones de pesos ($80.000.000.000) moneda legal colombiana. Que el aestino y monto de los recursos, aprobados en dicho concepto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no se ha modificado y se encuentra disponible en su totalidad. Adicionalmente, se informa que TRANSELCA S.A. E.S.P. no enfrenta ningún evento materialmente adverso que imposibilite su desempeño o que impida el desarrollo del giro ordinario de sus negocios, por lo cual se mantienen las condiciones financieras, jurídicas y administrativas informadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la ootención de dicho concepto."; Que TRANSELCA S.A. E.S.P. allegó a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Documento Técnico Justificativo
de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto 1068 de 2015, como anexo a la comunicación radicada en este Ministerio bajo el No. 1-2026-073871 del 16 de julio de 2026; Que de conformidad con la minuta de contrato de empréstito interno y pagaré aprobada mediante el oficio No. 2-2026-062470 del 1 de septiembre de 2026 por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las condiciones financieras del referido contrato de empréstito interno qu^ TRANSELCA S.A. E.S.P. proyecta celebrar con Bancolombia S.A., hasta por la suma Página 2 de 5Hacienda RESOLUCION No, DE 2183 2 8 SEP 2026 Contirajación de la Resolución "Por la cual se autoriza a TRANSELCA 5.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno con BANCOLOMBJA S.A., hasta por la suma de OCHENTA MIL MILLONES DE PESOS ($80.000.000.000) moneda lega! colombiana." de OCHENTA MIL MILLONES DE PESOS ($80.000.000.000) moneda legal colombiana, son las siguientes: Plazo Total. TRANSELCA S.A. E.S.P. pagará el empréstito a Bancolombia S.A. en un plazo de diez (10) años contados a partir de la fecha del primer
desembolso. Período de Gracia. El periodo de gracia a capital será de tres (3) años contados a partir de la fecia del primer desembolso. Amortización: Una vez finalizado el Periodo de Gracia, el monto desembolsado del empréstito se amortizará en veintiocho (28) cuotas trimestrales / consecutivas. Intereses Remuneratorios. Durante el Plazo Total, incluido el periodo de gracia a capital, TRANSELCA S.A. E.S.P. pagará a Bancolombia S.A., intereses remuneratorios sobre los saldos de capital adeudados bajo el contrato de empréstito, liquidados a la tasa IBR con periodo de cotización a tres (3) meses certificada por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de dos punto cincuenta y nueve puntos porcentuales (2.59%) trimestre vencido, (IBR (3M) + 2.59%T.V.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. En cada fecha de pago de los intereses remuneratorios, se ajustará la tasa de interés teniendo en cuenta el IBR (3M) vigente a la fecha de inicio de cada período de causación de intereses, incrementada en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Para el primer pago de los intereses remuneratorios, se tomará la tasa IBR (3M) vigente en la fecha correspondiente al primer desembolso. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de trescientos sesenta días (360) y días efectivamente
transcurridos (actual/360). La tasa de interés se redondeará a cuatro (4) decimales. Desembolso. TRANSELCA S.A. E.S.P. podrá solicitar uno (1) o varios desembolsos hasta completar el monto total del empréstito interno, para lo cual contará con un plazo de hasta el treinta (30) de septiembre de 2026.; Que mediante oficio No. 2-2026-062470 del 1 de septiembre de 2026, "(...) en el marco de las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008, así como de la normativa vigente aplicable (...) La Subdirección de Financlamiento de Otras Entidades, Seguimiento Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público da aprobación a los términos de la minuta del Contrato de Empréstito Interno y Pagaré que proyecta celebrar TRANSELCA S.A. E.S.P. con Bancolomoia S.A., hasta por la suma de OCHENTA MIL MILLONES DE PESOS ($80.000.000.000) moneda legal colombiana, destinado para financiar gastos diferentes a inversión."; RESUELVE Artículo 1. Autorización, Autorizar a TRANSELCA S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno con Bancolombia S.A., hasta por la suma de OCHENTA MIL MILLONES DE PESOS ($80,000.000.000) moneda legal colombiana. Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras del
contrato de empréstito interno que proyecta celebrar TRANSELCA S.A. E.S.P. con Bancolombia S.A. son las siguientes: Plazo Total. TRANSELCA S.A. E.S.P. pagará el empréstito a Bancolombia S.A. en un plazo de diez (10) años contados a partir de la fecha del primer desemboso. Período de Gracia. El periodo de gracia a capital será de tres (3) años contados a partir de la fecha del primer desembolso. Amortización: Una vez finalizado el Periodo de Gracia, el monto desembolsado del empréstito se amortizará en veintiocho (28) cuotas trimestrales y consecutivas. Intereses Remuneratorios. Durante el Plazo Total, incluido el periodo de gracia a capital, TRANSELCA S.A. E.S.P. pagará a Bancolombia S.A., intereses remuneratorios sobre los saldos de capital adeudados bajo contrato de empréstito, liquidados a la tasa IBR con periodo de cotización a tres (3) Página 3 de 5• V — W Hacienda
RESOLUCION No. DE 2183 ~ 2 8 SEP 2026
Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a JRANSELCA 5.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno con BANCOLOMBIA S.A., hasta por la suma de OCHENTA MIL MILLONES DE PESOS ($80.000.000.000) moneda legal colombiana." meses certificada por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces,
adicionada en un margen de dos punto cincuenta y nueve puntos porcentuales (2.59%) trimestre vencido, (IBR (3M) + 2.59%T.\/.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. En cada fecha de pago de los intereses remuneratorios, se ajustará la tasa de interés teniendo en cuenta el IBR (3M) vigente a la fecha de inicio de cada período de causación de intereses, incrementada en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Para el primer pago de los intereses remuneratorios, se tomará la tasa IBR (3M) vigente en la fecha correspondiente al primer desembolso. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de trescientos sesenta días (360) y días efectivamente transcurridos (actual/360). La tasa de interés se redondeará a cuatro (4) decimales. Desembolso. TRANSELCA S.A. E.S.P. podrá solicitar uno (1) o varios desembolsos hasta completar el monto total del empréstito interno, para lo cual contará con un plazo de hasta el treinta (30) de septiembre de 2026. Artículo 3. Destinación. TRANSELCA S.A. E.S.P deberá destinar los recursos provenientes del contrato de empréstito interno cuya celebración se autoriza por la presente Resolución, para financiar gastos diferentes a inversión. Artículo 4. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización,
TRANSELCA S.A. E.S.P podrá celebrar el contrato de empréstito interno con Bancolombia S.A., y otorgar un pagaré previo a cada desembolso que reciba en desarrollo del mismo, en los términos de la minuta de Contrato de Empréstito Interno y Pagaré aprobado por la Subdirección de Financlamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el oficio No. 2-2026-062470 del 1 de septiembre de 2026. Artículo 5. Apropiaciones presupuestaies. Los pagos que realice TRANSELCA S.A. E.S.P., en desarrollo del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución, estarán subordinados a las apropiaciones presupuéstales que para tal efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, TRANSELCA S.A. E.S.P. deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 6. Registro. TRANSELCA S.A. E.S.P. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito interno que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de
1999, para lo cual deberá remitir copia del contrato de empréstito interno a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento. Artículo 7. Afectación del concepto Emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. El cupo del concepto emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 2-2026-058580 del 19 de agosto de 2026, se verá afectado con cada desembolso del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución. Por lo anterior, TRANSELCA S.A. E.S.P. deberá contar con un concepto vigente al momento de solicitar cualquier desembolso del contrato de empréstito interno. Es responsabilidad de TRANSELCA S.A. E.S.P. mantener un seguimiento estricto del monto establecido en dicho concepto favorable y asegurar que, en ningún momento, con Página 4 de 5 • Hacienda RESOI.UCIÓN No, DE 2183 2 8 SEP 2026 Continuación de la Resoíucióíi "Por la cual se autoriza a TRANSELCA S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno con BANCOLOMBIA hasta por la suma de OCHENTA MIL MILLONES DE PESOS (^80.000.000.000) moneda legal colombiana. "
fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera Individual o agregada, se exceda dicho monto de endeudamiento. Artículo 8. Compromiso de información, TRANSELCA S.A. E.S.P., deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 9. Vigencia, La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según los dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. Artículo 10. Comunicación, Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a TRANSELCA S.A. E.S.P. la presente Resolución.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 2 8 SEP 2026
MIC UEL GOMEZ M^TINEZ
Ministro de Hacienda y Crédito Público
APROBÓ:
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 2 8 SEP 2026
MIC UEL GOMEZ M^TINEZ
Ministro de Hacienda y Crédito Público
APROBÓ:
^J'Esteban Velasco Contreras / Lady Nathalle Gómez Acosta
REVISÓ:
^ÍÍNorberto Barrantes Fajardo / Die^ Francisco Figueroa Falla ELABORÓ: o' Diana Janneth Vanegas Guevara(0^ DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento d^^tras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Página S de S