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MINHACIENDA - Resolución 2200 de 2021

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolución 2200 de 2021
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

RESOLUCIÓN 2200

( 17 de septiembre de 2021 )

Por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna

EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL

DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere los artículos 5 y 7 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.1.3 y 2.2.1.4.4 del Decreto 1068 de 2015, y las Resoluciones Nos. 2650 del 12 noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002, 2563 del 09 septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y,

CONSIDERANDO

Que en desarrollo de la autorización impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución No. 0926 del 27 de marzo de 2019 , la Corporación Autónoma Regional del Atlántico y Bancolombia S.A., celebraron el 09 de abril de 2019 un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas, hasta por la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($44.300.000.000) moneda legal colombiana , destinados a financiar la realización de obras de construcción y optimización de plantas de tratamiento de aguas residuales – PTAR “PTAR regional municipio de Sabanagrande – municipio de Santo Tomá s –

($44.300.000.000) moneda legal colombiana , destinados a financiar la realización de obras de construcción y optimización de plantas de tratamiento de aguas residuales – PTAR “PTAR regional municipio de Sabanagrande – municipio de Santo Tomá s – municipio de Palmar de Varela, PTAR municipio de piojó y obras complementarias PTAR municipio de Campo de la Cruz (en el Departamento del Atlántico)” ;

Que mediante comunicaciones radicadas ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2021-037842 del 03 de mayo de 2021, alcance No 1-2021-044459 de 21 de mayo de 2021 y No 1 -2021-080319 del 13 de septiembre de 2021, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar la operación de manejo de deuda, consistente en la sustitución de deuda del empréstito interno celebrado con Bancolombia S.A., por u n Crédito con el Banco de Occidente hasta por la suma de CUARENTA MIL SEISCIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($40.608.243.334) moneda legal colombiana;

Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 781 de 2002, las modificaciones de los actos y contratos relativos a las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas a las anteriores, celebradas por las entidades estatales y que hayan sido aprobadas y/o autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán

de deuda y conexas a las anteriores, celebradas por las entidades estatales y que hayan sido aprobadas y/o autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán ser aprobadas por la Dirección General de Crédito Público. Para el efecto, la entidad prestataria deberá presentar una solicitud motivada, acompañada, según el caso, de la autorización de la Asamblea Departamenta l, Concejo Municipal u órgano de dirección respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, el contrato modificatorio deberá celebrarse con base en la minuta aprobada por esa Dirección;RESOLUCIÓN No. 2200 De 17 de septiembre de 2021 Página 2 de 6

Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna consistente en u na sustitución de deuda pública”.

Que el artículo 7 de la Ley 781 de 2002, dispone, entre otros aspectos, que la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993, compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015, y demás normas concordantes, por parte de los entes universitarios autónomos, se sujetarán a la normatividad a plicable a las entidades descentralizadas del orden nacional;

Que el Artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015, dispone, entre otros aspectos, que constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda

constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación, reestructuración, renegociación reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos, la titularización de deudas de terceros, las relativas al manejo de la liquidez de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y todas aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen;

Que el artículo 2.2.1.4.4. del Decreto 1068 de 2015, establece que son operaciones de sustitución de deuda pública aquellas en virtud de las cuales la entidad estatal contrae una obligación crediticia cuyos recursos se destinan a pagar de manera anticipada otra obligación ya vigente. Con la realización de estas operaciones no se podrá aumentar el endeudamiento neto y se deberán mejorar los plazos, intereses o las demás condiciones del portafolio de deuda;

Que de conformidad con el Acuerdo No. 00001 del 23 de noviembre de 2011, por el cual se aprueba reforma a los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del AtlánticoCRA, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico CRA, es una entidad autónoma del orden nacional, de carácter público, creada por la Ley 99 de 1993, integrada por las entidades territoriales de su jurisdicción que por sus características constituyen

CRA, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico CRA, es una entidad autónoma del orden nacional, de carácter público, creada por la Ley 99 de 1993, integrada por las entidades territoriales de su jurisdicción que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeografica, dotada de autonomía administrativa y financiera;

Que mediante documento técnico justificativo, anexo a la comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2021-037842 del 03 de mayo de 2021, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico demostró la conveniencia y justificación finan ciera de realizar la operación de manejo de deuda pública interna, consistente en la sustitución del contrato de empréstito interno que por la presente Resolución se autoriza;

Que mediante concepto emitido mediante memorando No. 3 -2021-008500 del 11 de junio de 2021, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, señaló que, “Teniendo en cuenta el análisis precedente, especialmente considerando que la operación de manejo proyectada no representará un aumento en el saldo y que con ella se logrará mejorar el perfil de la deuda de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, cumpliendo así con los parámetros legales y generales de las operaciones propias del manejo la de deuda, la Subdirección de Riesgo considera viable la realización de la misma”;

Que según consta en certificaciones del 20 de mayo de 2021 y del 27 de agosto de 2021, expedidas por el Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del

deuda, la Subdirección de Riesgo considera viable la realización de la misma”;

Que según consta en certificaciones del 20 de mayo de 2021 y del 27 de agosto de 2021, expedidas por el Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico “(…) el Acuerdo 0004 del 22 de febrero de 2021, expedido por el Consejo Directivo la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – CRA, cuyo epígrafe es “Por el cual se autoriza al Director General de la C.R.A para que realice las gestionesRESOLUCIÓN No. 2200 De 17 de septiembre de 2021 Página 3 de 6

Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna consistente en u na sustitución de deuda pública”.

administrativas l egalmente requeridas para el Reperfilamiento del Contrato de Empréstito existente con Bancolombia”, se encuentra vigente”;

Que de conformidad con la certificación expedida por el Aux. Administrativo Banca Empresas y Gobierno de Bancolombia S.A., el saldo a capital del contrato de empréstito interno suscrito entre la Corporación Autónoma Regional del Atlántico y Bancolombia del 09 de abril de 2019 , con corte al 12 de jul io de 2021 , asciende a la suma de CUARENTA MIL SEISCIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($40.608.243.334) moneda legal colombiana;

Que es propósito de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, propender porque las entidades públicas

legal colombiana;

Que es propósito de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, propender porque las entidades públicas hagan un manejo adecuado de su portafolio de pasivos internos, a fin de asegurar una gestión eficiente del riesgo financiero de su endeudamiento;

Que la operación de manejo de deuda pública interna que por la presente Resolución se autoriza, consiste en la sustitución del Contrato de Empréstito Interno suscrito el 09 de abril de 2019 con Bancolombia S.A., mediante la suscripción de un Contrato de Empréstito Interno entre la Corporación Autónoma Regional del Atlántico y el Banco de Occidente, hasta por la suma de CUARENTA MIL SEISCIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($40.608.243.334) moneda legal colombiana;

Que el contrato de empréstito interno que proyecta celebrar la Corporación Autónoma Regional del Atlántico con el Banco de Occidente, en virtud de la operación de manejo de deuda pública interna que se autoriza por la presente Resolución, se regirá por las siguientes condiciones financieras: Plazo de diez (10) años contados a partir de la fecha del desembolso, incluido un período de gracia a capital de dos (2) años contados a partir de la fecha del desembolso, amortizado en treinta y dos (32) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas una vez finalizado el periodo de gracia . Intereses remuneratorios. Durante el plazo, incluido el período de gracia a capital , la Corporación Autónoma Regional del Atlántico pagará sobre saldos de capital adeudados intereses corrie ntes

y consecutivas una vez finalizado el periodo de gracia . Intereses remuneratorios. Durante el plazo, incluido el período de gracia a capital , la Corporación Autónoma Regional del Atlántico pagará sobre saldos de capital adeudados intereses corrie ntes liquidados a la tasa IBR (T.V.) certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en tres punto nueve puntos porcentuales (3.9%) (IBR T.V. + 3.9 %). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. En cada tri mestre se ajustará el int erés teniendo en cuenta el IBR T .V. vigente a la fecha de inicio del período de caus ación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de 360 días y días efectivamente transcurridos (actual/360);

Que el contrato de empréstito interno que proyecta celebrar la Corporación Autónoma Regional del Atlántico con el Banco de Occidente, en virtud de la operación de manejo de deuda pública interna que se autoriza por la presente Resolución, será garantizado con las rentas retributivas y el 50% de la sobretasa ambiental del impuesto predial del distrito especial, industrial y portuario de Barranquilla;

Que según consta en certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, de fecha 27 de agosto de 2021, “(…) en la actualidad se encuentra pignoradas , las rentas denominadas Tasas Retributivas hasta por el valor de veintisiete mil trescientos treinta y ocho millones novecientos

la actualidad se encuentra pignoradas , las rentas denominadas Tasas Retributivas hasta por el valor de veintisiete mil trescientos treinta y ocho millones novecientos cuarenta y tres mil trescientos veintiún pesos ($27.338.943.321) y el 50% de la sobretasa ambiental del impuesto predial del distrito espec ial, industrial y portuario deRESOLUCIÓN No. 2200 De 17 de septiembre de 2021 Página 4 de 6

Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna consistente en u na sustitución de deuda pública”.

Barranquilla hasta por el valor de treinta y cinco mil setecientos sesenta millones seiscientos setenta y ocho mil seiscientos setenta y ocho pesos ($35.760.678.678), para un total de sesenta y tres mil noventa y nueva millones seiscientos vei ntidós mil pesos ($63.099.622.000) moneda legal colombiana, las proyecciones de las rentas enunciadas son suficientes para cubrir hasta el 130% del servicio anual de deuda;

Que mediante oficio No. 2-2021-042789 del 20 de agosto de 2021 , y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédit o Público y Tesoro Nacional, dio aprobación a los términos de la minuta de Contrato de Empréstito Interno para Sustitución de Deuda y Pignoración de Rentas y Anexos que proyecta

Tesoro Nacional, dio aprobación a los términos de la minuta de Contrato de Empréstito Interno para Sustitución de Deuda y Pignoración de Rentas y Anexos que proyecta celebrar la Corporación Autónoma Regional del Atlántico con el Banco de Occide nte S.A., en el marco de una operación de manejo de deuda consistente en la sustitución del Contrato de Empréstito Interno suscrito el 09 de abril de 2019 con Bancolombia S.A., mediante la suscripción de un Contrato de Empréstito Interno entre la Corporaci ón Autónoma Regional del Atlántico y el Banco de Occidente S.A., hasta por la suma de CUARENTA MIL SEISCIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($40.608.243.334) moneda legal colombiana;

RESUELVE

Artículo 1. Autorización. Autorizar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna, consistente en la sustitución del Contrato de Empréstito suscrito el 9 de abril de 201 9 con Bancolombia S.A., mediante la suscripción de un Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas entre la Corporación Autónoma Regional del Atlántico y el Banco de Occidente S.A., hasta por la suma de CUARENTA MIL SEISCIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($40.608.243.334) moneda legal colombiana.

Artículo 2. Términos y Condiciones . Los términos y condiciones financieras de la

DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($40.608.243.334) moneda legal colombiana.

Artículo 2. Términos y Condiciones . Los términos y condiciones financieras de la operación de manejo de deuda pública interna (sustitución) que proyecta cel ebrar la Corporación Autónoma Regional del Atlántico con el Banco de Occidente, son las siguientes: Plazo de diez (10) años contados a partir de la fecha del desembolso , incluido un período de gracia a capital de dos (2) años contados a partir de la fecha de desembolso, pagadero en treinta y dos (32) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas una vez finalizado el periodo de gracia . Intereses remuneratorios. Durante el plazo, incluido el período de gracia a capital, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico pagará sobre saldos de capital adeudados intereses corrientes liquidados a la tasa IBR T.V. certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en TRES PUNTO NUEVE puntos porcentuales (3.9%) (IBR TV + 3.9%). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. En cada trimestre se ajustará el int erés teniendo en cuenta la IBR T.V. vigente a la fecha de inicio del período de causación de intereses, incrementada en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados con base en años de trescientos sesenta (360) días y meses de treinta (30) días.RESOLUCIÓN No. 2200 De 17 de septiembre de 2021 Página 5 de 6

remuneratorios serán calculados con base en años de trescientos sesenta (360) días y meses de treinta (30) días.RESOLUCIÓN No. 2200 De 17 de septiembre de 2021 Página 5 de 6

Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna consistente en u na sustitución de deuda pública”.

Artículo 3. Destinación. La Corporación Autónoma Regi onal del Atlántico , deberá destinar única y exclusivamente para el pago anticipado del Contrato de Empréstito que a continuación se indica, mediante la modalidad de sustitución de la deuda pública:

Acreedor Banco de Occidente Monto original $44.300.000.000 Saldo a sustituir $40.608.243.334 Tasa IBR + 4.32% T.V. Modificación Tasa IBR + 3.9% T.V. Plazo Diez (10) años, incluidos dos (2) años de gracia a capital Garantía Pagaré – Pignoración de las rentas garantizado con las rentas retributivas y el 50% de la sobretasa ambiental del impuesto predial del distrito especial, industrial y portuario de Barranquilla; Resolución MHCP Resolución No. 0926 del 27 de marzo de 2019

Artículo 4. Garantía. Autorizar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico para garantizar el empréstito interno , que por la presente Resolución se autoriza, con las rentas percibidas por concepto de: (i) tasa retributiva municipios hasta por valor de

garantizar el empréstito interno , que por la presente Resolución se autoriza, con las rentas percibidas por concepto de: (i) tasa retributiva municipios hasta por valor de $27.338.943.222 y (ii) el 50% de la sobretasa ambiental del impuesto predial del distrito especial, industrial y portuario de barranquilla, hasta por valor de $35.760.678.678.; así como con el otorgamiento de un pagaré por el desembolso que reciba en desarrollo del mismo;

Artículo 5. Minuta de Contrato y Pagaré . En desarrollo de la presente autorización, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico , podrá celebrar el Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas con el Banco de Occidente y otorgar un pagaré por el desembolso a favor del mismo, en los términos de la minuta de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexos aprobad os por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público , mediante oficio No. 2-2021-042789 del 20 de agosto de 2021.

Artículo 6. Apropiación presupuestal . Los pagos que realice la Corporación Autónoma Regional del Atlántico en desarrollo del Contrato de Empréstito Interno que celebre con base en la presente Resolución, estarán subordinados a las apropiaciones que para tal el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos.

que para tal el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos.

Artículo 7. Registro. La Corporación Autónoma Regional del Atlántico deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) de la operación de manejo de deuda pública interna que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. La Corporación Autónoma Regional del Atlántico deberá remitir fotocopia del Contrato Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Naci onal, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo.

Artículo 8 . Compromiso de Información . La Corporación Autónoma Regional del Atlántico, deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro NacionalRESOLUCIÓN No. 2200 De 17 de septiembre de 2021 Página 6 de 6

Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna consistente en u na sustitución de deuda pública”.

del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y

sustitución de deuda pública”.

del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.

Artículo 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 17 de septiembre de 2021

CÉSAR AUGUSTO ARIAS HERNÁNDEZ

Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional

APROBÓ: Lina María Morales Villalobos – Lina María Londoño González

REVISÓ: Norberto Barrantes Fajardo/ Nathalie Gómez A.

ELABORÓ: Carmen Helena Ferreira Rodríguez DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera

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