MINHACIENDA - Resolución 2201 de 2026

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolución 2201 de 2026
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

ffii Hacienda RESOLUCIÓN NÚMERO 2201 DE 2 9 SEP 2026 Por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno con Bancolombia S.A., hasta por la suma de CUATROCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($400.000.000.000) moneda legal colombiana. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5. del Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2026-064121 del 18 de junio 2026, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. solicitó "(...) autorización ai Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la celebración del contrato de empréstito interno de largo plazo hasta por la suma de cuatrocientos mil millones de pesos ($400.000.000.000), cuya destinación es financiar el plan de inversiones de los años 2026-2027 Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 dispone que: "Sin perjuicio de lo establecido en ios artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de ios actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 [compilado

en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015] / demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior ai cincuenta por ciento de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo."; Que el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015 establece que: "La celebración de operaciones de crédito público internas y sus asimiladas que no tengan un trámite de autorización especial en este Título, así como el otorgamiento de garantías a ios prestamistas por parte de i) las entidades descentralizadas del orden nacional (...), requerirán autorización impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar operaciones de crédito público internas, sus asimiladas y para otorgar garantías, siempre y cuando se cuente con el correspondiente concepto favorable de que trata el artículo 2.2.1.6. del presente Decreto, el documento justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente Decreto y con la aprobación de la minuta definitiva del contrato o instrumento impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público."; Que de conformidad con la Escritura Pública No. 1.400 del 3 de mayo de 2022 otorgada en la Notaría Quinta del Círculo de Medellín, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. "(•■•) es

una Empresa de Servicios Públicos mixta, constituida como Sociedad por acciones de la especie de las anónimas, de carácter comercial, del orden nacional y vinculada al Página 1 de 6Hacienda RESOLUCION No. 2201 2 9 SEP 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno con Bancolornbia S.A., hasta por la suma de CUATROCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($400.000.000.000) moneda legal colombiana." Ministerio de Minas y Energía, regida por ias Leyes 142 y 143 de 1994 o ias normas que ias adicionen, modifiquen o sustituyan Que la Vicepresidenta Jurídica de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. mediante certificación expedida ei 27 de agosto de 2026 hizo constar; "Que en ios Estatutos Sociaies vigentes de la Compañía se encuentra ia facultad para suscribir por parte del Representante Legal de ISA de este tipo de operaciones (Contratos de Empréstitos) (...) se certifica que ei Presidente cuenta con capacidad legal sin límite de cuantía y sin requerir autorización de ia Asamblea de Accionistas y/o de ia Junta Directiva para celebrar ios contratos de empréstito de acuerdo con las disposiciones estatutarias (...), Por io anterior, certifico que ei Representante Legal de ISA tiene la capacidad legal para celebrar ia presente contratación del crédito(s) para ei financiamiento del Pian de Inversiones 2026 - 2027 con ias siguientes condiciones: Nombre de ia Entidad:

Bancolombia S.A. Monto: Hasta cuatrocientos mil millones de pesos ($400.000.000.000) Destinación: Financiamiento del Pian de Inversiones 2026 - 2027

Plazo de ia Financiación: Once (11) años Periodo de gracia: Siete (7) años Amortización de capital: Ocho (8) cuotas semestrales iguales y consecutivas pagaderas semestre vencido a partir del año ocho (8). Pago de intereses: Semestre Vencido (S.V.) Tasa: IBR (6M) + 2,55% N.A.S.V Los Estatutos Sociales de ISA no se encuentran en ningún trámite modificatorio, por ende, (...) se encuentran vigentes."; Que ei Departamento Nacional de Pianeaclón, mediante oficio SCCI 20234380910371 del 28 de diciembre de 2023, emitió a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. "(.. ) concepto favorable para llevara cabo operaciones de crédito público interno y/o externo de corto, mediano y largo plazo sin garantía de ia Nación, hasta por un monto de Seis billones ciento cincuenta y cinco mil ciento quince miiiones de pesos colombianos ($6.155.115.000.000) o su equivalente en otras monedas extranjeras, para financiar ei pian de inversiones estimado del período 2024-2027, destinados a efectuar: 1) Operaciones de crédito público internas (...) asociadas a proyectos de inversión."; Que mediante correo electrónico del 20 de marzo de 2026, ei Departamento Nacional de Pianeación - DNP^ señaló que "(•■•) basándonos en ios soportes presentados por

INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A., en donde a través del representante Legal se acredita que la entidad no ha presentado un cambio materialmente significativamente adverso sobre ia situación financiera, que afecte o pueda afectar ei cumplimiento de ias obligaciones de pago contraídas y que se mantiene el destino de ios recursos soportado para ia emisión del concepto, sumado a ia calificación de riesgo Fitch Ratings del 7 de enero de 2026, (...) Informamos que ei concepto DNP 20234380910371 del 28 de diciembre de 2023 se encuentra vigente."; Que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. allegó a este Ministerio bajo ei radicado No. 12026-088307 del 26 de agosto de 2026, ia certificación de que trata ei parágrafo 2 del artículo 2.2.1.6. del Decreto 1068 de 2015, en relación con ei concepto favorable del Departamento Nacional de Pianeación - DNP, antes enunciado, suscrita por ei Representante Legal de Finanzas Corporativas ei 24 de agosto de 2026, en ios siguientes términos: "(.. ) Que ei saldo del concepto favorable emitido por Ei Departamento Nacional de Pianeación - DNP mediante oficio No. SCCI 20234380910371 del veintiocho (28) de diciembre de 2023, ratificado mediante correo electrónico ei 20 de marzo 2026 corresponde a $1.476.477.669.786 o su equivalente en otras monedas, monto que se^ncuentra disponible, como se especifica a continuación:

Página 2 de 6Hacienda RESOLUCION No. 2201 DE 2 9 SEP 2026 Continuación de !a Resolución '-'Por la cuaí se autoriza a Interconexión Etéctrica S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de enipréstito interno con Bancoiomb/a S.A., hasta por la suma de CUATROCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($400.000.000,000) moneda legal colombiana." Tabla Saldo Disponible - DNP

Dtstínadosa: Concho MrmtoenCOP

Concepto DNP No. SCCI20234380910371 S 6.155.115.000.000 Emisión (te bonos de deuda pública interna y/o extema, papetes comerciales internos y/o externos Ampliación del plazo de colocación de los valores objeto del Programa de Emisión y Colocación (Res. 1453 del 20/05/2024)' S 1.678.637.330.214 Operaciones de aédito público intemas y/o extemas Crédito Interno con Bancotombia (Res. 3651 del 28/11/2024) $ 600 000.000.000 Emisión de baios de deuda pública intma y/o extema, papeles comerciales internos y/o extemos Octava ampliación del Ftograma de Emisión y Colocación (Res. 456 de 04/03/2025) S 2.000.000.000.000 Operaciones de crédito público intonas y/o extemas Crédito interno con Davivienda Res. 0898 del

28/04/2026 $400.000.000.000 Saldo disponible operaciones aprobadas $1.478.477.669.786 Cupo (fisponible total del Programa de Emisión y Colocación de Valores de Deuda Púl>lica Interna de ISA: $3.278.637,330.214, de los cuales $3.078.637.330.214, correspOTden al cupo dispoiitjle de bonos y $200.000.000.000 corresponden al cupo disponible cte papeles comerciales. Adicionalmente se informa que ISA no ha presentado ningún cambio adverso en su situación financiera. Que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. allegó a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Documento Técnico Justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto 1068 de 2015, mediante radicado en este Ministerio bajo el No. 1-2026-088307 del 26 de agosto de 2026; Que de conformidad con la minuta de contrato de empréstito interno y pagaré aprobada mediante el oficio No. 2-2026-064660 del 11 de septiembre de 2026 por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las condiciones financieras del referido contrato de empréstito interno que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. proyecta celebrar con Bancolombia S.A., hasta

por la suma de CUATROCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($400.000.000.000) moneda legal colombiana, son las siguientes: Plazo Total. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. pagará a Bancolombia S.A. la suma adeudada bajo el contrato de empréstito en un plazo de once (11) años, contados a partir de la fecha del primer desembolso. Período de Gracia. El periodo de gracia a capital será de siete (7) años, contados a partir de la fecha del primer desembolso. Amortización del Capital. El monto desembolsado será amortizado en ocho (8) cuotas semestrales iguales y consecutivas, una vez finalizado el Periodo de Gracia. Intereses Remuneratorios. Durante el Plazo Total, incluido el Periodo de Gracia a capital. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. pagará a Bancolombia S.A. intereses remuneratorios sobre el saldo del capital adeudado bajo el contrato de empréstito, liquidados a la tasa IBR con período de cotización a seis (6) meses (IBR Página 3 de 6I " Hadeítclci RESOLUCION No. 22010' 2 9 SEP 2026 L.ontinudción de id Resolución "Por id cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para celetrrar un contrato de empréstito interno con Bancolombia S.A, hasta por la suma de CUATROCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS

($400.000.000.000) moneda legal colombiana." 6M), certificada por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces, adicionada en; un margen de dos punto cincuenta y cinco (2.55%) puntos porcentuales nominal anual semestre vencido (IBR 6M +2.55% N.A.S.V.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente semestre vencido y será pagadero semestre vencido. Los intereses remuneratorios se calcularán sobre una base de un año de trescientos sesenta (360) días y días efectivamente transcurridos (actual/360). La tasa de interés se redondeará a cuatro (4) decimales (0,0000%) En cada fecha de pago de los intereses remuneratorios, se ajustará la tasa de interés teniendo en cuenta la IBR (6M) vigente a la fecha de inicio de cada período de causación de intereses semestral, incrementada en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Para el primer pago de los intereses remuneratorios, se tomará la tasa IBR (6M) vigente en la fecha correspondiente al primer desembolso.; Que mediante oficio No. No. 2-2026-064660 del 11 de septiembre de 2026 "(...) en el marco de las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008, así como de la normatividad vigente aplicable (...) La Subdirección de FInanclamIento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público da

aprobación a los términos de la minuta del Contrato de Empréstito Interno y Pagaré que proyecta celebrar Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. y Bancolombia S.A., hasta por la suma de CUATROCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($400.000.000.000) moneda legal colombiana, para financiar el plan de inversiones 2026-2027 de Interconexión Eléctrica S.4. E.S.P."; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno con Bancolombia S.A. hasta por la suma de CUATROCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($400.000.000.000) moneda legal colombiana. Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras del contrato de empréstito interno que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. proyecta celebrar con Bancolombia S.A. son las siguientes: Plazo Total. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. pagará a Bancolombia S.A. la suma adeudada bajo el contrato de empréstito en un plazo de once (11) años, contados a partir de la fecha del primer desembolso. Período de Gracia. El periodo de gracia a capital será de siete (7) años, contados a partir de la fecha del primer desembolso. Amortización del Capital. El monto desembolsado será amortizado en ocho (8) cuotas semestrales iguales y consecutivas, una vez finalizado

el Periodo de Gracia. Intereses Remuneratorios. Durante el Plazo Total, incluido el Periodo de Gracia a capital. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. pagará a Bancolombia S.A. intereses remuneratorios sobre el saldo del capital adeudado bajo el contrato de empréstito, liquidados a la tasa IBR con período de cotización a seis (6) meses (IBR 6M), certificada por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de dos punto cincuenta y cinco (2.55%) puntos porcentuales nominal anual semestre vencido (IBR 6M +2.55% N.A.S.V.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente semestre vencido y será pagadero semestre vencido. Los intereses remuneratorios se calcularán sobre una base de un año de trescientos sesenta (360) días y días efectivamente transcurridos (actual/360). La tasa de interés se Página 4 de 6V:; Haciencfa RESOLUCION No. 2201 2 9 SEP 2026 Continuación de la'Resolución "Por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A. f.S.P. para celebrar un contrato tíe e'mpréstito interne con Bancoiombia S.A, hasta cor la suma de CUATROCIENTOS MIL Mlií ONtS ' DE PESOS ($400.000.OüO.000) moneda lega! coK.nnbiana." redondeará a cuatro (4) decimales (0,0000%). En cada fecha de pago de los Intereses

rernuneratorlos, se ajustará la tasa de Interés teniendo en cuenta la IBR (6M) vigente a la fecha de Inicio de cada período de causación de Intereses semestral, Incrementada en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente Indicados. Para el primer pago de los Intereses remuneratorios, se tomará la tasa IBR (6M) vigente en la fecha correspondiente al primer desembolso. Artículo 3. Destinación. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. deberá destinar los recursos provenientes del contrato de empréstito Interno cuya celebración se autoriza por la presente Resolución, para financiar el plan de Inversiones de los años 20262027. Artículo 4. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. podrá celebrar el contrato de empréstito Interno con Bancoiombia S.A. y otorgar un pagaré previo a cada desembolso que reciba en desarrollo del mismo, en los términos de la minuta de contrato de empréstito Interno y Pagaré aprobados por la Subdirección de FInanclamIento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2026064660 del 11 de septiembre de 2026. Artículo 5, Apropiaciones presupuéstales. Los pagos que realice Interconexión Eléctrica S.A. ,E.S.P., en desarrollo del contrato de empréstito Interno autorizado por la

presente Resolución, estarán subordinados a las apropiaciones presupuéstales que para tal efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. deberá Incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 6. Registro. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la Inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito Interno que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir copla del contrato de empréstito Interno a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendarlo siguientes a su perfeccionamiento. Artículo 7. Afectación dei Cupo de Endeudamiento otorgado por ei Departamento Nacional de Pianeación. El cupo del concepto emitido por el Departamento Nacional de Pianeación, mediante el oficio SCCI 20234380910371 del 28 de diciembre de 2023, ratificado mediante correo electrónico del 20 de marzo de 2026, se verá afectado con cada desembolso del contrato de empréstito Interno autorizado por la presente Resolución. Por lo anterior, la entidad deberá contar con un concepto vigente al momento de solicitar cualquier desembolso del contrato de empréstito

Interno. Es responsabilidad de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. mantener un seguimiento estricto del cupo autorizado por el Departamento Nacional de Pianeación — DNP y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera Individual o agregada, se exceda dicho cupo de endeudamiento. Artículo 8. Compromiso de información. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Página 5 de 6{ • f Hacienda RESOLUCION No. 2201 2 9 SEP 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a interconexión íCectrica S A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno con Bancolarnb'a C.A., nasta poi ¡a suma de CUATROCIENTOS MIL MILLONES DE f>ESOS ($40(1000.000.000) moneda lega! Colombia ría." Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de ios diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su

publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. Artículo 10. Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. ia presente Resolución.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 2 9 SEP 2026

MIGUEL GOMEZ MAI^UMEZ

Ministrcide Hacienda y c/édito Público

APROBÓ: V Esteban Velasco Contreras / Nathalie Gómez Acost^

REVISÓ:

^^Norberto Barrantes Fajardo / Eliana Lizeth Rodríguez Bohórquez

ELABORÓ: César Augusto Romero Urrea DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera

Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Página 6 de 6

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