MINHACIENDA - Resolucion 2231 julio 12 2019
Ministerio de Haciendo y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolucion 2231 julio 12 2019
- Autor
- Ministerio de Haciendo y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
RESOLUCIÓN 2231 ( 12JUL 20
Por la cual se modifica la Resolución 2252 del 28 de julio de 2017 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto 1083 de 2015 y, CONSIDERANDO Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución 2252 del 28 de julio de 2017, por medio de la cual se crea el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Entidad y se regula su integración y funcionamiento de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Decreto 1083 de 2015. Que el artículo 3 de la citada resolución estableció lo relativo a la periodicidad de las reuniones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Entidad, así como el quorum para la toma decisiones y la obligatoriedad de las actas. Que en aras de garantizar que la toma de decisiones se realice de manera eficiente y eficaz en el marco del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como de optimizar la convocatoria y participación de los miembros en consideración al uso de las nuevas tecnologías, se requiere modificar el artículo 3 de la Resolución 2252 de 2017 con el fin de regular la modalidad de reunión no presencial o virtual para la toma de decisiones en el marco del citado Comité, Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modifíquese el artículo 3? de la de la Resolución 2252 del 28 de julio de 2017, el cual quedará así:
Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modifíquese el artículo 3? de la de la Resolución 2252 del 28 de julio de 2017, el cual quedará así: “Artículo 3. Reuniones. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno se reunirá de forma ordinaria como mínimo dos (2) veces en el año. También se podrá reunir de forma extraordinaria por solicitud de los integrantes y previa citación de la Secretaría Técnica. Para sesionar y decidir, constituirá quorum la asistencia de la mitad más uno de los miembros del Comité. De las sesiones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, se levantarán actas en las que se consignarán las decisiones y compromisos definidos los cuales serán de obligatorio cumplimiento. Parágrafo. Se podrán celebrar reuniones o sesiones virtuales, en las cuales la deliberación y decisión de los asuntos a tratar se llevará a cabo por medio de comunicación simultánea o' sucesiva, utilizando los recursos tecnológicos existentes en la Entidad en materia de telecomunicaciones y que se encuentren al alcance de los miembros del Comité.”a Ellemprendimiento Ley) es de todos | Lal RESOLUCIÓN No. 2231 De 12 JUL 2019 Página 2 de 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la Resolución 2252 del 28-de julio de 2017" Artículo 2. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica la Resolución 2252 de 2017,
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 12 JUL 2019
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Resolución 2252 de 2017,
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 12 JUL 2019
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
A Ministro de Hacienda y Crédito Público