MINHACIENDA - Resolución 2247 septiembre 4 2023
Ministerio de Haciendo y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolución 2247 septiembre 4 2023
- Autor
- Ministerio de Haciendo y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2023
COLOMBIA
POTENCIA DE LA VIDA • r\=-o
Hacienda
RESOLUCION NUMERO DE O 4 SEP ?023
Por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con ei Banco de Occidente, hasta por la suma de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($15.450.000.000) moneda legal colombiana. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 7 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015 y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 3452 del 28 de diciembre de 2021, el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico autorizo "a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco de Occidente, por la suma de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($15.450.000.000) moneda legal colombiana"; Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2022-104396 del 13 de diciembre de 2022 la Corporación Autónoma Regional del Magdalena manifestó "(. ..) Que por motivos de actualización de los
proyectos y de los cambios macroeconómicos que han afectado la economía nacional y por ende han resultado en el aumento de las tasas de interés, el crédito autorizado NO se logró desembolsar en las fechas establecidas, razón por la cual, el contrato de empréstito celebrado con el banco de Occidente el 28 y 29 de diciembre de 2021 y debidamente autorizado mediante Resolución 3452 de 2021, NO fue desembolsado, ni utilizado (...)"; Que mediante comunicación radicada en el Ministerio dé Hacienda y Crédito Público bajo .el No. 1-2022-104396 del 13 de diciembre de 2022, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para "(. . .) celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco de Occidente, hasta por la suma de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($15.450.000.000) moneda legal colombiana, destinado a financiarla ejecución del Proyecto 6.4 IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO del Programa 6. ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL del Plan de Acción Institucional 2020-2023 Magdalena Ambiental, una Gestión Sostenible, Construcción de obras en la quebrada Japón para el control de inundaciones y manejo de aguas lluvias en diferentes sectores del Distrito de Santa
Marta. (. . .)"; Q,ue el artículo 7 deja, Ley 781 de 2002, dispone, entre otros aspectos, que la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 compilado en el. Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 201.5 y demás normas concordantes, por ,parte de las corporaciones autónomas regionales, se sujetarán a la nprmatividad apiicable a las entidades descentralizadas del orden nacional-; Página 1 de 7K?» Hacienda«¿i VIDA RESOLUCIÓN No. 2247 o 4 SEP 2023) Continuación de la Resolución "P^r^lq^,cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena para celebrar un contráto'de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco de Occidente, hasta por la suma de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($15.450.000.000) moneda legal colombiana" Que el articuló 2.2.1.2.1.5 del Decreto. 1068 de 2015, establece que "La celebración de operaciones de crédito público internas y sus asimiladas que no tengan un trámite de autorización especial en este Titulo, asi como el otorgamiento de garantías a los prestamistas por parte de i) las entidades descentralizadas del orden nacional (. ..), requerirán autorización impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público para celebrar operaciones de crédito público internas, sus asimiladas y para otorgar garantías, siempre y cuando se cuente con el correspondiente concepto favorable de que trata el artículo 2.2.1.6. del presente Decreto, el documento justificativo de que trata el articulo 2.2.1.5.2. del presente Decreto y con la aprobación de la minuta definitiva del contrato o instrumento impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,"; Que de conformidad con el Acuerdo No. 02 del 22 de abril de 2022 "Por el cual se adoptan los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena", la entidad "(. ..) es una entidad del orden nacional, creada por la Ley 99 de 1993, integrada por las entidades territoriales de su Jurisdicción, dotada de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería Jurídica Que según cértificación del 24 de agosto de 2023, suscrita por el Secretario General de la Corporación Autónoma Regional dei Magdalena y Secretario del Consejo Directivo: "Mediante ei Acuerdo Directivo No. 09 del 24 de marzo de 2021 se autorizó al Director General de la Corporación Autónoma Regional dei Magdalena para: ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Director General de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, p$ra realizar contrataciones de crédito con el objeto de financiarla ejecución
del Proyecto 6.4 IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PARA 'LA REDUCCIÓN DEL
RIESGO del Programa 6 ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL del Plan de
Acción Institucional 2020-2023 Magdalena Ambiental, una Gestión Sostenible, hasta por un monto de SETENTA Y DOS MIL MILLONES DE PESOS MC ($72.000.000.000) y por un término máximo de endeudamiento de diez (10) años, de conformidad con'lo expuesto en la parte motiva del presente acto adrpinistrativo. PARÁGRAFO: En caso dé que las contrataciones de crédito autorizadas sean por un valor inferior al estipulado en el presente artículo, podrá el Director General de conformidad con sus competéncias,- determinar técnicamente la ejecución de estos recursos frente a cada uno^ dé los proyectos enunciados. ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar al Director General de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, para que en desarrollo de las negociaciones que adelante para celebrar las contrataciones de crédito; otorgue anté las entidades financieras las garantías a que haya lugar con cargo a los recursos provenientes de la sobretasa ambiental.- (...)" El Acuerdo Directivo No. 09 del 24 de marzo de 2021 se encuentra vigente y a la fecha no ha presentado-ninguna modificación^ (...)"; Que el Departamento Nacional de Planeación mediante oficio No. SC-20204381622691 del 7 de diciembre de 2020 y alcance'20214380864Ó81 del-19 de agosto de 2021 . emitió "(:. .) concepto favorable para llevar a cabo operaciones de'crédito público de largo plazo sin garantió de la Nación, en los términos estipulados en el Decreto 1068 de 2015, hasta
por COP $72.000 millones, con el propósitode financiar ¡os siguientes proyectos de inversión incluidos dentro del proyecto 6.4 IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PARA LA REDUCCION DEL RIESGO del programa 6. ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL del Plan de Acción Institucional 2020-2023 Magdalena Ambiental. - 1. Construcción de obras para el control de la erosión en lá desembocadura dél río Buriticá, distrito de Santa Marta. 2: Construcción de la primera etapa del parque ambiental y obras dé recuperación hidráulica y ambiental en el río Manzanares en la ciudad de Santa Página 2 de 7'-ry--"
COLOMBBA
POTENCIA DE LA VIDA RESOLUCIÓN No. 2247 De 0 4SERS023
Hacienda Continuación de la Resolución "Por ¡a cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco de Occidente, hasta por la suma de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($15.450.000.000) moneda legal colombiana" Marta. 3. Construcción de la primera etapa del parque ambiental y obras de recuperación hidráulica y ambiental en el rio Gaira en la ciudad de Santa Marta. 4. Construcción de obras en-la quebrada Japón para el control de Inundaciones y manejo de aguas lluvias en diferentes sectores del distrito de Santa Marta. 5. Construcción de
obras para el control de inundaciones y manejo de aguas lluvias de la avenida Tamacá y la quebrada Bureche en el sector del Rodadero, distrito de Santa Marta."; Que el Departamento Nacional de Planeación informó, mediante correo electrónico del 24 de noviembre de 2022 que, "(.. .) revisada la solicitud de refrendación del concepto 20204381622691 y alcance No. 20214380864081, los cuales fueron emitidos para la financiación de proyectos de inversión contenidos en ei plan de acción institucional de Acción Institucional 2020-2023, en el marco del articulo 2.2.1.6 Emisión de autorizaciones y conceptos, parágrafo 2; y basándonos en los soportes presentados por la Corporación Autónoma Regional del Magdalena-Corpamagen donde a través del representante legal se acredita que ia entidad no ha presentado un cambio materialmente adverso sobre ia situación jurídica, administrativa o financiera, que afecte o pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones de pago contraidas y que se mantiene ei destino de los recursos soportado para la emisión del concepto, sumado a la calificación de riesgo Fitch ratings del 29 de .agosto de 2022 en el cual ratifica la calificación de riesgo 'BBB+ (col) de largo plazo y la de corto en 'F2(col) 'con perspectiva estable, nos permitimos manifestar que ei concepto en mención se encuentra vigente"; Que la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, allegó a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el
Documento Técnico Justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto 1068 de 2015, como anexo a la comunicación radicada en este Ministerio bajo el No. 1-2022109423 del 29 de diciembre de 2022; Que mediante memorando No. 3-2023-012689 de! 28 de agosto de 2023, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera, de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, informó que "El Departamento Nacional de Planeación emitió concepto, favorable a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena [Mediante Oficio SO 20204381622691 del 1 de diciembre de 2020, alcance SO 20214380864081 del 19 de agosto de 2021 y vigencia de concepto mediante correo electrónico del 24 de\noviembre de 2022, para llevar a cabo operaciones de crédito público de largo plazo sin garantía de la Nación] en los términos estipulados en el Decreto 1068 de 2015, hasta por COP72.000 millones, destinados para financiar los proyectos de inversión incluidos dentro del proyecto 6.4 IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO del programa 6. ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL del Plan de Acción Institucional 2020-2023 Magdalena Ambiental. En relación a la afectación del mencionado concepto y conforme a la certificación expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena del 28 de agosto de 2023, a
continuación, se informa ei detalle de las afectaciones correspondientes sobre el concepto: Concepto. 30 20204381622691 del 7 de diciembre de 2020, alcance SO 20214380864081 del 19 de agosto de 2021 y ■ correo electrónico del 24 de noviembre de 2022.\ ' ' ' $72.000.000.000 . ■;(-) Utilizaciones:. ■ Página 3 de 7COLOMBIA
POTENCIA DE Uk VIDA • 3v.
Hacienda RESOLUCIÓN No. 2247 De 0 4 SEP Continuación de |a Resolución "Por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco de Occidente, hasta por la suma de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($15.450.000.000) moneda legal colombiana" Resolución 3421 del 24 de diciembre de 2021, por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco Davivienda S.A., por la suma de $29.156.000.000. ($29.156.000.000) Resolución 3452 del 28 de diciembre de 2021. "Por la cual se autoriza a la 'Corporac/d/7 Autónoma Regional del Magdalena ■ para celebrar, un contrato de empréstito interno y de ■ pignoración de rentas con el Banco de Occidente, por la suma
de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($15.450.000.000) moneda legal colombiana" ($15.450.000.000) Saldo concepto DNP (OOP) $27.394.000.000 Finalmente, en virtud de lo expuesto, esta Subdirección infórma que el monto disponible del concepto No. SC 2Ú204381622691 del 7 de diciembre de 2020 y alcance SC 20214360864081 del 19 de agosto de 2021, con que cuenta la Corporación Autónorna Regional del Magdalena, corresponde a la suma de: VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA y CUATRO MILLONES DE PESOS ($27.394.000.000), moneda Jegal colombiana, a la fecha de expedición del presente memorando."; Que de conformidad con la minuta de contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas, pagaré y anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera; de la Dirección. General de .Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito-Público, mediante oficio No. 2-2023-040881 del 3 de agosto de 2023 las condiciones' financieras del referido contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas que la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, proyecta celebrar cori el Barico de Occidente, hasta por la suma de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($15.450.000.000) moneda legal colombiana son las siguientes: Plazo total.' Diez (10)
años, contados a partir de la fecha del primer desembolso. Período de gracia. El periodo de gracia a capital será de un (1) año a partir de la fecha del prirrier desembolso; Amortización: El monto total se amortizará en treinta y seis (36) cuotas trimestrales y consecutivas una vez finalizado el periodo de gracia. Intereses remuneratohos: Durante el plazo, incluido el periodo de gracia a capital, la Corporación Autónoma Réglónal del Magdalena pagará sobre saldos de capital adeudados, intereses corrientes liquidados a la tasa IBR (3M).certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en siete puntos cero nueve puntos porcentuales (7.09%), (IBR (3M) + 7.09%). El interés así estipulado sé convertirá én su équivaíehté trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. Cada trimestre se ajustará el interés remunerátorio teniendo en cuentael IBR (3M) vigente a la fecha de inicio de cada periodo de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Para el primer pago de intereses; se tomará la tasa IBR" (3M) vigente en la fecha correspondiente al primer desembolso del contrato de empréstito. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base dé unaño de 360 días-y días efectivamente transcurridos (actual/360).: Que de conformidad con la minuta del contrato de empréstito interno y dé pignoración
de rentas, Pagaré y anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento dé Otras Entidades, Seguimiento, Sanearfiientb y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, "mediante oficio No. 2-2023-040881 del 3 de agosto de 2023 la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, otorgara como garantía las rentas provenientes de la Sobretasa Ambiental; así como con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso. ; Página 4 de 7COLOMBIA POTENCIA DE LA ' ' VI 0ÍSEer2023RESOLUCIÓN No. De \ \ Hacienda Continuación de la Resolución "Por !a cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco de Occidente, hasta por la suma de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($15.450.000.000) moneda legal colombiana" Que según consta en la certificación expedida por el Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena - CORPAMAG del 1 de agosto de 2023, "(. . .) el contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas que proyecta celebrarla Corporación Autónoma Regional del Magdalena - CORPAMAG con el Banco de Occidente S.A., hasta por la suma de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($15.450.000.000) moneda legal colombiana, será garantizado
con las rentas provenientes de la sobretasa ambiental, estos ingresos se encuentran libre de pignoración en un 91.22% y son suficientes para cubrir hasta el 130% del servicio anual de la deuda"; Que mediante oficio No. 2-2023-040881 del 3 de agosto de 2023, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, "La Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público da aprobación a ios términos de la minuta de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas, pagaré y anexos que proyecta celebrar la Corporación Autónoma Regional del Magdalena con el Banco de Occidente, hasta por la suma de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($15.450.000.000) moneda legal colombiana, destinados para financiar proyectos de inversión incluidos dentro del Proyecto 6.4 IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO del Programa 6 ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL del Plan de Acción Institucional 2020-2023. Magdalena Ambiental en lo que respecta a la Construcción de obras en la quebrada Japón para el control de inundaciones y manejo de aguas lluvias en diferentes sectores del Distrito de Santa Marta.(...)";
Que de conformidad con lo establecido en el-Artículo 2.2.2.3.2. del Decreto 1068 de 2015, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena cuenta con calificación de capacidad de pago, emitida Fitch Ratings Colombia S.A., según consta en documentación de fecha 24 de agosto de 2023; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a la Corporación Autónoma Regional dei Magdalena para celebrar un Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas con el Banco de Occidente, hasta por la suma de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($15.450.000.000) moneda legal colombiana. Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras de la operación del contrato de empréstito interno que proyecta celebrar la Corporación Aütónorha Regional del Magdalena con el Banco de Occidente, son las siguientes: Plazo total. Diez (10) años, contados a partir de la fecha del primer desembolso. Período de gracia. El periodo de graciada capital será de un (1) año a partir de la fecha del primer desembolso. Amortización: El monto total se amortizará en treinta y seis (36) cuotas trimestrales y consecutivas una vez finalizado el periodo de gracia. Intereses remuneratorios: Durante el plazo, , incluido el periodo de gracia, a capital, la Corporación. Autónoma . Regional del Magdalena pagará sobre.-saldos de capital adeudados, intereses corrientes liquidados a la tasa IBR (3M) certificada-por -el Banco de la
República, o la entidad que-haga sus veces, adicionada en siete puntos cero nueve Página 5 dé-7COLOMBIA
POTENCIA DE LA
VIDA RESOLUCION No. 2247 De O h SEP Hacienda Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco de Occidente, hasta porta suma de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES. DE PESOS ($15.450.000.000) moneda legal colombiana" puntos porcentuales (7.09%), (IBR (3M) + 7.09%). El Interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. Cada trimestre se ajustará el Interés remuneratorio teniendo en cuenta el IBR (3M) vigente a la fecha de inicio de cada periodo de causación de Intereses, Incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Para el primer pago de intereses; se tomará la'tasa IBR (3M) vigente en la fecha correspondiente al primer desembolso'del contrato de empréstito. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base dé ün año de 360 días y días efectivamente transcurridos (actual/360). Artículo 3. Destinación. La Corporación Autónoma Regional del Magdalena deberá destinar los recursos provenientes del Contrato de Empréstito Interno cuya celebración se autoriza por la presente resolución, para financiar Proyectos de Inversión Incluidos
dentro del proyecto 6.4 IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PARA'LA REDUCCIÓN DEL RIESGO del Programa 6 ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL del Plan de Acción Institucional 2020-2023 Magdalena Ambiental en Ío que respecta a la construcción de obras en la quebrada Japón para el control de Inundaciones y manejo de aguas lluvias en diferentes sectores.del Distrito de Santa Marta, Artículo 4. Garantía. Autorizar a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, para garantizar hasta el ciento treinta por dentó (130%) del servido anual de la deuda deLcontrato de empréstito interno que por la presente Resolución se autoriza, con la pignoración, de las rentas provenientes de la Sobretasa Ambiental; asi como con" el otorgamiento de un pagaré .por cada desembolso. Artículo 5. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la-presente autorización, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena podrá celebrar el contrato de empréstito Interno con el Banco de Occidente, y otorgar'un pagaré por cada desembolso que reciba en desarrollo del mismo, en los términos dé la Minuta'de Contrato de Empréstito Interno y dé Pignoración de Rentas, pagaré y Anexos aprobados por la Subdirección de Finandamiénto de Otras Entidades, -Seguimiento,' Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tésoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2023-040881 del 3 de agosto de 2023:
I Artículo 6. Apropiaciones presupuéstales. Los pagos que realice la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, en desarrollo del contrato de empréstito Interno autorizado por la presente Resolución, estarán sujetos a- -Jas' apropiaciones presupuéstales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, ■ deberá Incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. 'j . • Artículo 7. Registro. La Corporación Autónoma Regional del Magdalena, deberá solicitar a la'Dirección General'de Crédito Público 'y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Inclusión en el Sistema de Deuda. Pública (Base Única de Datos) del Contrato de Empréstito Internó que suscriba,en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo'dispuesto por el articulo 16 de la Ley 185 de-1'995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual , deberá remitir .copia del Contrato de Empréstito' Interno-a la Dirección General dé Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) dias calendarlo siguientes al perfecclonámlentó' del mismo. Articulo 8. Afectación del Cupo de Endeudamiento. Es fesponsábilidád de lá Corporación Autónoma Regional del Magdalena mantenéPun se'guimiento estricto, del cüpo autorizado por el Departamento Nacional de Planeáclóh —-DNP y asegurar qüe, ^ ^ ^ ^ ^—L Página.6 de 7COLOMBIA POTENCIA DE LA . . . Hacienda, VIDA RESOLUCIÓN No. 2247 Voe 04 SEP 2023C. i
^ ^ ^ ^ ^—L Página.6 de 7COLOMBIA POTENCIA DE LA . . .
Hacienda, VIDA RESOLUCIÓN No. 2247 Voe 04 SEP 2023C. i Ccntinuaclón de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con' el Banco de Occidente, hasta por la surna dé QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($15.450.000.000) moneda legal cólombiana" en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda.y Crédito Público, de manera individual o,agregada, se exceda dicho cupo de endeudamiento. , Artículo 9; Comprpm/so do información. La Corporación Autónoma Regional del Magdalena deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario dej mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos-y m.ovimiento.s de la operación,de crédito público que por la presente Resolución se autoriza, hasta él pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el articulo 13 de la Ley 533 de 1999. Articuio 10. Comunicación. Un'a vez sea impartida la orden de publicación de que trata
el articulo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, la presente Resolución. Artículo 11. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según io dispuesto por ei articulo 18 de la Ley 185 de 1995.
PUBLÍQUESE, COlVIUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 3EP 2023
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
Ministro de Hacienda y Crédito Público lyAPROBÓ: IWaria Morales Villalobos - Nathalle Gómez Acosta REVISÓ: j)oP®'''y Espinosa Forero - Emmanuel Carreño Bernal.ftr^T^ELABORÓ: Carmen Helena Ferreíra R. DEPENDENCIA; Subdirección de Financlámiento de Otras Entidades, Mguimiento, Saneamiento y Cartera DGCPTN Página 7 de 7