MINHACIENDA - Resolucion 2248 julio 30 2018
Ministerio de Haciendo y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolucion 2248 julio 30 2018
- Autor
- Ministerio de Haciendo y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
(ÉS) MINEDUCACIÓN Gumcesoa — ($) GOBIERNO DE COLOMBIA "o? A
Amb RESOLUCIÓN 2243 ( 30 JUL. 2018 ) Por la cual se reglamentan las Cuentas Maestras del Programa de Alimentación Escolar, LOS MINISTROS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EDUCACIÓN NACIONAL En uso de sus facultades legales, en especial la conferida por el parágrafo 4 del artículo 136 de la Ley 1450 de 2011 y el artículo 140 de la Ley 1753 de 2015, y CONSIDERANDO Que el parágrafo cuarto del artículo 136 de la Ley 1450 de 2011 instó al Gobierno Nacional a la creación de esquemas de bolsa común para la administración del Programa de Alimentación Escolar con todos los recursos que la Nación, los departamentos, los distritos y los municipios destinen para este propósito. Que la Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 — 2018” señala como uno de los propósitos del Gobierno Nacional la inclusión financiera “profundizando el acceso a productos y servicios financieros, incentivando el uso de dichos productos y servicios, con un especial énfasis en el sector rural. Para lograr este objetivo, se debe promover la utilización de canales que permitan mejorar efectivamente el acceso por parte de un porcentaje cada vez mayor de la población”, estableciendo como meta incrementar, entre 2014 y 2018, del 71,5 % al 84 % el número de personas incluidas en el sistema financiero. Que el artículo 140 de la Ley 1753 de 2015 ordenó a los departamentos, distritos y municipios que la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones se
sistema financiero. Que el artículo 140 de la Ley 1753 de 2015 ordenó a los departamentos, distritos y municipios que la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones se hará mediante el instrumento bancario. de Cuenta Maestra “que solo acepta operaciones débito por transferencia electrónica a aquellas cuentas bancarias que pertenecen a beneficiarios naturales o jurídicos identificados formalmente como receptores de estos recursos”. Así mismo, ordenó al Gobierno Nacional que a través de los ministerios responsables del giro de los recursos del Sistema General de Participaciones reglamentara la materia. Que las cuentas maestras como vehículo financiero propenden por la transparencia, eficacia y economía en la ejecución de los recursos, por lo cual, es necesario implementarlas para la administración de todas las fuentes que financian el Programa de Alimentación Escolar garantizando los derechos de los niños de acuerdo al artículo 44 de la Constitución Política. Que el Ministerio de Educación Nacional mediante la expedición de la Resolución 29452 de 2017 estableció en el numeral 2.1 del artículo segundo que las fuentes para el financiamiento del Programa de Alimentación Escolar estarían compuestas por los recursos del Sistema General de Participaciones, regalías, recursos propios, recursos del Presupuesto General de la Nación y otras fuentes de financiación que pueden provenir de, los sectores privados, cooperativos no gubernamentales del nivel nacional o internacional y recursos de las cajas de compensación.RESOLUCIÓN No. 2248 ne 30 JUL. 2018 Página 2 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamentan las Cuentas Maestras del Programa de Alimentación Escolar” ro ka Ss PS Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público como responsable del giro de los recursos
Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamentan las Cuentas Maestras del Programa de Alimentación Escolar” ro ka Ss PS Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público como responsable del giro de los recursos del Propósito General, las Asignaciones Especiales y la Participación para la Atención Integral a la Primera Infancia expidió la Resolución 4835 de 2015 en la cual reglamentó el uso de las Cuentas Maestras para la administración de estos recursos. Que el Ministerio de Educación Nacional como responsable del giro de los recursos de la Participación de Educación expidió la Resolución 12829 de 2017 en la cual reglamentó el uso de las Cuentas Maestras para la administración de estós recursos. Que teniendo en cuenta lo anterior, al existir el mandato legal de administración de los recursos del Sistema General de Participaciones en Cuentas Maestras se hace necesario que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamente lo concerniente a la administración de los recursos de la Asignación Especial para la Alimentación Escolar y que el Ministerio de Educación Nacional reglamente lo concerniente a la administración de los recursos de la Participación de Educación, para permitir que todas las fuentes que confluyen para la financiación del Programa de Alimentación Escolar sean administrados en una única Cuenta Maestra bajo el principio de unidad de caja, garantizando la eficiencia en el uso de los recursos.
RESUELVE
Capitulo |. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto fijar las condiciones de apertura, registro y operación de las Cuentas Maestras de las entidades territoriales, en las que administran todos los recursos del Programa de Alimentación Escolar en virtud del
Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto fijar las condiciones de apertura, registro y operación de las Cuentas Maestras de las entidades territoriales, en las que administran todos los recursos del Programa de Alimentación Escolar en virtud del esquema de bolsa común. Capitulo ll. De las Cuentas Maestras. Artículo 2. Definición de las Cuentas Maestras para el Programa de Alimentación Escolar. Para los efectos de la presente Resolución se entiende por Cuenta Maestra aquella cuenta que ha sido aperturada en una entidad bancaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, en condiciones de mercado, la cual solo acepte como operaciones crédito y débito las transferencias electrónicas que se realicen a través de la plataforma de servicios de cada entidad bancaria a beneficiarios previamente registrados, en donde se administrarán la totalidad de los recursos destinados a la financiación del Programa de Alimentación Escolar (PAE) que administren los departamentos, distritos y municipios. Artículo 3. Apertura de las Cuentas Maestras. Los departamentos deberán dar apertura a una Cuenta Maestra para la administración de todos los recursos destinados para el financiamiento del Programa de Alimentación Escolar. Los distritos y municipios administrarán todos los recursos destinados para el financiamiento del Programa de Alimentación Escolar a través de la Cuenta Maestra de la Asignación Especial para la Alimentación Escolar ya aperturada en los términos de la Resolución 4835 de 2015.RESOLUCIÓN No. 2 2 48 De 3 0 JUL. 2018 % ñ ml Página 3 de-8 Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamentan las Cuentas Maestras del
Resolución 4835 de 2015.RESOLUCIÓN No. 2 2 48 De 3 0 JUL. 2018 % ñ ml Página 3 de-8 Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamentan las Cuentas Maestras del Programa de Alimentación Escolar” Las Cuentas Maestras a través de las cuales se administren los recursos del Programa de Alimentación Escolar deberán garantizar un manejo contable y presupuestal independiente por cada una de las fuentes que las integren. Parágrafo. Á partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución el Ministerio de Educación Nacional solo estará facultado para realizar el giro de los recursos del Presupuesto General de la Nación que financien el Programa de Alimentación Escolar a las Cuentas Maestras aperturadas y debidamente registradas ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o el Ministerio de Educación Nacional según corresponda. Artículo 4. Convenio. Los departamentos deberán suscribir un convenio con la entidad bancaria donde se aperture la Cuenta Maestra del Programa de Alimentación Escolar, en el cual se consignarán las condiciones de operación de la misma. a Dicho convenio deberá contener, como mínimo, los elementos que se describen a continuación:
1. Los rendimientos financieros que se generarán por el manejo de los recursos en la Cuenta Maestra y su reconocimiento por parte de la entidad bancaria. 2, El registro por parte de la entidad bancaria de los ingresos y egresos de la totalidad de los recursos, identificando el origen y destino de los mismos.
3. La remisión por parte de la entidad bancaria de los reportes que soliciten los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Educación Nacional y los organismos de control.
los recursos, identificando el origen y destino de los mismos.
3. La remisión por parte de la entidad bancaria de los reportes que soliciten los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Educación Nacional y los organismos de control.
4. El registro por parte de la entidad bancaria de los beneficiarios reportados por “el departamento, en los términos de la presente Resolución.
5. La exención del gravamen a los movimientos financieros que se realicen con los recursos administrados en la Cuenta Maestras.
Artículo 5. Nomenclatura de las Cuentas Maestras. Las Cuentas Maestras del Programa de Alimentación Escolar de los departamentos deberán utilizar la nomenclatura correspondiente a las Cuentas Maestras de la Asignación Especial de Alimentación Escolar en los términos de la Resolución 4835 de 2015, así, “Nombre de la Entidad Territorial + cuenta maestra + AE” Artículo 6. Operaciones de crédito autorizadas. Las Cuentas Maestras de las que trata la presente Resolución solo aceptarán las siguientes operaciones de crédito: a) Los giros que realiza la Nación de los recursos del Sistema General de Participaciones, recursos del Presupuesto General de la Nación y otras fuentes de financiación que pueden provenir de los sectores privados, cooperativos no gubernamentales del nivel nacional o internacional y recursos de las cajas de compensación para el financiamiento del Programa de Alimentación Escolar. b) Los giros que realizan los departamentos con cargo a sus recursos propios, regalías, los recursos del componente de prestación del servicio distintos a nómina docente, directiva docente y administrativa de la Participación de Educación del Sistema General de Participaciones. c) Los giros que realizan los distritos y municipios con cargo a sus recursos propios,
los recursos del componente de prestación del servicio distintos a nómina docente, directiva docente y administrativa de la Participación de Educación del Sistema General de Participaciones. c) Los giros que realizan los distritos y municipios con cargo a sus recursos propios, regalías y los recursos del Sistema General de Participaciones.RESOLUCIÓN No. 2248 De 30 JUL. 2018 ARS Página 4 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamentan las Cuentas Maestras del Programa de Alimentación Escolar” d) Los reintegros que se produzcan por devoluciones por pagos de lo no debido o pagos por mayor valor, los cuales solo procederán a través de transferencia electrónica a la Cuenta Maestra desde la-cuenta del beneficiario donde se realizó dicho pago. e) Los rendimientos financieros que producto del convenio sean reconocidos por la entidad bancaria correspondiente. f Los recursos que por otros conceptos reconozca la entidad bancaria en el marco de la operación de la Cuenta Maestra. Articulo 7. Adiciónese un literal al articulo 6 de la Resolución 4835 de 2015. "1f) Las Cuentas Maestras de la Asignación Especial de Alimentación Escolar solo aceptarán las siguientes operaciones de crédito:
1. Los giros que realiza la Nación de los recursos del Sistema General de Participaciones, recursos del Presupuesto General de la Nación y otras fuentes de financiación que pueden provenir de los sectores privados, cooperativos no gubernamentales del nivel nacional o internacional y recursos de las cajas de compensación para el financiamiento
del Programa de Alimentación Escolar.
2. Los giros que realizan los departamentos con cargo a sus recursos propios, regalías y los recursos del Sistema General de Participaciones.
nacional o internacional y recursos de las cajas de compensación para el financiamiento del Programa de Alimentación Escolar.
2. Los giros que realizan los departamentos con cargo a sus recursos propios, regalías y los recursos del Sistema General de Participaciones.
3. Los giros que realizan los distritos y municipios con cargo a sus recursos propios, regalías y los recursos del Sistema General de Participaciones.
4. Los reintegros que se produzcan por devoluciones a pagos de lo no debido o pagos por mayor valor, los cuales solo procederán por transferencia electrónica desde la cuenta de origen a la Cuenta Maestra.
5. Los rendimientos financieros que producto del convenio sean reconocidos por la entidad bancaria correspondiente.
6. Los recursos que por otros conceptos reconozca la entidad bancaria en el marco de la operación de la Cuenta Maestra.
Artículo 8. Operaciones débito autorizadas. Las Cuentas Maestras del Programa de Alimentación Escolar aceptarán como operaciones débito únicamente las siguientes: a. Los pagos que se realicen a los beneficiarios previamente registrados en cada una de las Cuentas Maestras por concepto de la ejecución de los recursos del Programa de Alimentación Escolar. b. El giro de los recursos a la Cuenta Maestra de la Asignación Especial para la Alimentación Escolar de los municipios de su jurisdicción cuando sean estos quienes ejecuten el Programa de Alimentación Escolar. Cc. El giro de los recursos de la Participación de Educación no comprometidos al finalizar la vigencia que serán trasladados a la Cuenta Maestra del componente de Prestación del Servicio, distintos a nómina docente, directiva docente y administrativaY A : ¿A 13
la vigencia que serán trasladados a la Cuenta Maestra del componente de Prestación del Servicio, distintos a nómina docente, directiva docente y administrativaY A : ¿A 13 RESOLUCIÓN No. 2248 ne 30 JUL. 2018 - Página5de8 Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamentan las Cuentas Maestras del Programa de Alimentación Escolar” Parágrafo. Las operaciones débito de que trata el presente artículo solo podrán efectuarse a través de transacciones electrónicas mediante el uso de la plataforma de servicios de la entidad bancaria donde se realice la apertura de la Cuenta Maestra y de acuerdo a los diferentes canales que estén a disposición de los cuentahabientes. Artículo 9. Adiciónese un parágrafo al artículo 7 de la Resolución 4835 de 2015. Parágrafo. La Cuenta Maestra de la Asignación Especial para Alimentación Escolar aceptará como operación débito el giro de los recursos a la Cuenta Maestra del Programa de Alimentación Escolar del departamento cuando sea este el que lo ejecute. Artículo 10. Adiciónese el parágrafo segundo al artículo 8 de la Resolución 12829 de 2017. Parágrafo segundo. Las Cuentas Maestras de Prestación del servicio, distintas a nómina docente, directiva docente y administrativa; y las de Calidad - Matrícula, aceptarán como operación débito el giro de recursos a la Cuenta Maestra del Programa de Alimentación Escolar del departamento, distrito o municipio que los ejecute. Artículo 11. Beneficiarios de las Cuentas Maestras. Serán beneficiarias de las Cuentas Maestras aquellas personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que presten
Escolar del departamento, distrito o municipio que los ejecute. Artículo 11. Beneficiarios de las Cuentas Maestras. Serán beneficiarias de las Cuentas Maestras aquellas personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que presten o suministren bienes y/o servicios en desarrollo del Programa de Alimentación Escolar. Parágrafo. Serán beneficiarios de las Cuentas Maestras de las entidades territoriales los titulares de tributos departamentales y municipales asociados a la ejecución de los recursos del Programa de Alimentación Escolar. Artículo 12. Sustitúyase el artículo noveno de la Resolución 4835 de 2015, Inscripción de beneficiarios. Para que las entidades territoriales puedan realizar la inscripción de los terceros beneficiarios de las Cuentas Maestras ante la respectiva entidad bancaria, deberán previamente a ello, solicitar a estos terceros beneficiarios la siguiente documentación: Copia del documento de identidad (NIT, CC, CE) del beneficiario del pago de la Cuenta Maestra, certificación bancaria expedida dentro de los tres meses anteriores al momento de la presentación, en la que se indique: tipo y número de cuenta, titularidad y su estado, el cual debe ser activo, Para personas jurídicas, el certificado de existencia y representación legal, junto con la copia del documento de identidad del representante legal. Parágrafo. Las entidades territoriales tendrán la obligación de realizar la inscripción de estos beneficiarios a través del portal bancario de la entidad bancaria en donde se encuentra aperturada la Cuenta Maestra y, serán responsables de la calidad y veracidad de la información documental aportada en dicho proceso. La inscripción podrá realizarse mediante un proceso de cargue masivo de acuerdo con lo determinado entre la entidad territorial y la entidad bancaria.
información documental aportada en dicho proceso. La inscripción podrá realizarse mediante un proceso de cargue masivo de acuerdo con lo determinado entre la entidad territorial y la entidad bancaria. Artículo 13. Inscripción de beneficiarios para los departamentos. Los departamentos deberán realizar la inscripción de los beneficiarios de las Cuentas Maestras del Programa de Alimentación Escolar siguiendo las reglas establecidas en el artículo 12 de la presente Resolución. Capitulo Ill. Registro de las Cuentas Maestras.2248 RESOLUCIÓN No. De 30 JUL. 2018 A Página 6 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamentan fas Cuentas Maestras del Programa de Alimentación Escolar” Artículo 14. Obligatoriedad de registro. Las Cuentas Maestras aperturadas por los departamentos para la administración de los recursos del Programa de Alimentación Escolar, deberán ser registradas ante la Subdirección de Gestión Financiera del Ministerio de Educación Nacional. a. y Parágrafo. Los departamentos deberán registrar las Cuentas Maestras a más tardar tres meses después de la expedición de la presente Resolución. Vencido este término el Ministerio de Educación Nacional no podrá girar recursos del Presupuesto General de la Nación para el Programa de Alimentación Escolar a cuentas diferentes. Artículo 15. Registro de Cuentas Maestras. Los departamentos deberán registrar ante el Ministerio de Educación Nacional las Cuentas Maestras de que trata el artículo 3 de la presente Resolución. Para tal efecto solicitará el registro de la Cuenta Maestra mediante oficio debidamente firmado por el representante legal de la entidad territorial ante el Ministerio de Educación Nacional, anexando en original los siguientes documentos:
presente Resolución. Para tal efecto solicitará el registro de la Cuenta Maestra mediante oficio debidamente firmado por el representante legal de la entidad territorial ante el Ministerio de Educación Nacional, anexando en original los siguientes documentos:
1. Formato para el Registro de Cuentas Maestras, que para el efecto determine el Ministerio de Educación Nacional, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la entidad territorial.
2. Certificación de la Cuenta Maestra expedida por la entidad bancaria, en la que deberá constar el nombre del:titulaf, el número del RUT del titular, el nombre de la cuenta, el número de la cuenta y el tipo de cuenta.
3. Registro Único Tributario (RUT) actualizado y completo de la entidad territorial titular de
la Cuenta Maestra. Artículo 16. Proceso de registro de la Cuenta Maestra. Para el registro de la Cuenta Maestra el Ministerio de Educación Nacional a través de su Subdirección de Gestión Financiera registrará dicha Cuenta Maestra en el Sistema Integrado de Información Financiera de la Nación (SIIF) Nación. Parágrafo. Las entidades territoriales en ningún caso podrán tener registrada más de una Cuenta Maestra para la administración de los recursos de cada una de las Participaciones y Asignaciones del Sistema General de Participaciones de que trata esta Resolución. Capítulo IV. Sustitución de las Cuentas Maestras. Artículo 17. Solicitud de sustitución de Cuentas Maestras. Para la sustitución de Cuentas Maestras de las que trata la presente Resolución, el representante legal de la entidad territorial deberá remitir la solicitud de sustitución en la cual justifique de manera amplia y suficiente su intención de sustituir la Cuenta Maestra registrada, la cual solo
Cuentas Maestras de las que trata la presente Resolución, el representante legal de la entidad territorial deberá remitir la solicitud de sustitución en la cual justifique de manera amplia y suficiente su intención de sustituir la Cuenta Maestra registrada, la cual solo procederá por la configuración de las siguientes causales, las cuales son de interpretación restrictiva:
1. Deficiencia comprobada de los servicios financieros prestados por la entidad bancaria en la cual se tiene la Cuenta Maestra.
2. Incumplimiento de lo pactado en el convenio con la entidad bancaria.LA RESOLUCIÓN No, 2248 De. 30 JUL. 2018: . S S Página 7 de 8
Continuación de la Resolución “Por fa cual se reglamentan las Cuentas Maestras del Programa de Alimentación Escolar”
3. Deficiencia comprobada y atribuible a la entidad bancaria sobre la disponibilidad de la plataforma virtual.
Parágrafo. Las entidades territoriales solo podrán aperturar una nueva cuenta maestra con posterioridad a la aceptación de la Sustitución por parte del Gobierno Nacional. Artículo 18. Otras causales de sustitución de Cuentas Maestras. El Gobierno Nacional, podrá solicitar la sustitución de la Cuenta Maestra registrada, por la configuración de las siguientes causales: 1, El incumplimiento en el envío, por parte de las entidades bancarias, del reporte de información establecida en el anexo técnico que hace parte integral de esta Resolución, por más de dos periodos consecutivos.
2. Realizar operaciones débito NO autorizadas, como: la expedición de cheques de gerencia, retiros por ventanilla, operaciones por corresponsal bancario, retiros por cajero electrónico o débitos automáticos.
por más de dos periodos consecutivos.
2. Realizar operaciones débito NO autorizadas, como: la expedición de cheques de gerencia, retiros por ventanilla, operaciones por corresponsal bancario, retiros por cajero electrónico o débitos automáticos.
3. Realizar operaciones crédito NO autorizadas, como: consignaciones en efectivo por ventanilla, corresponsal bancario o depósito de cheques.
Capítulo V. Disposiciones generales. Artículo 19. Reporte de información. Las entidades bancarias en las que se haya realizado la apertura de las Cuentas Maestras para la administración de los recursos del Programa de Alimentación Escolar; reportarán la información establecida en el anexo técnico de la Resolución 4835 de 2015 dentro de los veinte (20) días calendario siguientes al cierre de cada mes a partir de las fechas en las que las Cuentas Maestras se entiendan perfeccionadas, a través de la Plataforma de Integración de Datos (PIS1S) del Ministerio de Salud y de la Protección Social. Artículo 20. Responsabilidad en el contro! de los recursos. Las Cuentas Maestras para el manejo de recursos del Programa de Alimentación Escolar, deberán ser aperturadas bajo la responsabilidad del representante legal de la entidad territorial, según sea el caso, atendiendo criterios de seguridad y eficiencia en el manejo de los recursos públicos, Además de las responsabilidades definidas en otras disposiciones legales y en la presente Resolución, son responsabilidades de los representantes legales de las entidades territoriales: a, Garantizar el oportuno y adecuado pago de las obligaciones adquiridas con cargo a los recursos del Programa de Alimentación Escolar.
Resolución, son responsabilidades de los representantes legales de las entidades territoriales: a, Garantizar el oportuno y adecuado pago de las obligaciones adquiridas con cargo a los recursos del Programa de Alimentación Escolar. Tb. Realizar la ejecución según las disposiciones legales de los recursos del Programa de Alimentación Escolar. c. Propender por la seguridad, rentabilidad y liquidez de los recursos administrados en las Cuentas Maestras aperturadas. Artículo 21. Cuentas Maestras Pagadoras. Los departamentos realizarán la apertura de | una Cuenta Maestra Pagadora en el mismo establecimiento bancario donde se encuentranRESOLUCIÓN No. 224 8 pe 30 JUL. 2018: MER Página 8 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamentan las Cuentas Maestras del Programa de Alimentación Escolar” aperturada la Cuenta Maestra la cual aceptará exclusivamente trasferencias electrónicas de crédito y como única operación débito la aplicación de pagos mediante el botón de pago electrónico seguro en línea — PSE en los conceptos autorizados en los términos de la Resolución 0660 del 9 de marzo de 2018 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Educación Naciónal FVivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 22. Anexo Técnico. Modifíquese el Anexo Técnico de la Resolución 4835 de 2015 en relación con la creación de un tipo de movimiento exclusivo para la administración de los recursos del Programa de Alimentación Escolar. Artículo 23. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. nm 3
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
los recursos del Programa de Alimentación Escolar. Artículo 23. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. nm 3
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., alos 30 JUL. 2018 mn El Ministro de Hacienda y Crédito Público /M -— tun On l
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
"3 La Ministra de Educación Nacional,
YANETH GIHA TOVAR
APROBÓ Ana Villa/fFernando Olivera ELABORÓ Equipo Juridico 028 y de Cuentas Maestras DEPENDENCIA — Dirección General de Apoyo Fiscal