MINHACIENDA - Resolución 2276 de 2020
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolución 2276 de 2020
- Autor
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN 2276
( 20 de noviembre de 2020 )
Por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna.
EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL DEL
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 2.2.9.4.8 del Decreto 1082 de 2015 , el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015 y las Resoluciones Nos. 2650 del 12 de noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y;
CONSIDERANDO
Que en desarrollo de la autorización impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución No. 0945 del 27 de marzo de 2020, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios suscribió el 03 de junio de 2020 un Contrato de Empréstito Interno con Garantía de la Nación con Bancolombia S.A. y Davivienda S.A., hasta por la suma de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($735.000.000.000) moneda legal colombiana;
Que mediante comunicaciones Nos. 1-2020-104880, 1-2020-105388 y 1-2020-105902 del
DE PESOS ($735.000.000.000) moneda legal colombiana;
Que mediante comunicaciones Nos. 1-2020-104880, 1-2020-105388 y 1-2020-105902 del 16, 17, y 19 de noviembre 2020 , respectivamente, el Fondo Empresarial solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autorización para suscribir el Otrosí No.1 al Contrato de Empréstito Interno con Garantía de la Nación , con el objeto de celebrar una operación de manejo de deuda con Bancolombia S.A. y Davivienda S.A. , consistente en modificar las fechas de pago de las cuotas de intereses causados durante el primer trimestre del periodo de gracia, que vencen el 20 de noviembre y 15 de diciembre de 2020 para Bancolombia S.A. y el 15 de diciembre para Davivienda S.A. La modificación consiste en que dichas cuotas, serán pagaderas el 20 de febrero de 2021 y el 15 de marzo de 2021 respectivamente, aclar ando que esta operación de manejo de deuda no i ncrementa el endeudamiento neto;
Que el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015, establece que constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre ot ras, la refinanciación, reestructuración, renegociación, reordenamiento, conversión o intercambio,
Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre ot ras, la refinanciación, reestructuración, renegociación, reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos, la t itularización de deudas de terceros, las relativas al manejo de la liquidez de la Dirección General de CréditoRESOLUCIÓN No. 2276 De 20 de noviembre de 2020 Página 2 de 4 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna”
Público y Tesoro Nacional y todas aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen;
Que el artículo 2.2.9.4.8 del Decr eto 1082 de 2015 , adicionado por el Decreto 2223 de 2019, dispone que las operaciones de crédito público interno o externo, de corto o largo plazo, las operaciones asimiladas, las operaciones propias del manejo de deuda pública, y las conexas con las anteriores, con excepción de los sobregiros que celebre el Fon do Empresarial de la Superintendencia de Servicios Público Domiciliarios como medidas de sostenibilidad financiera tendientes a garantizar la prestación del servicio público de energía en la Costa Caribe, requerirán la autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa aprobación del Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
energía en la Costa Caribe, requerirán la autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa aprobación del Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que el Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Acta No. 2020-23 del 18 de noviembre de 2020 en sesión no presencial del Comité de Tesorería “autorizó que al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda realizar una operación de manejo de deuda pública, consistente en prorrogar las fechas de pago de las cuotas de intereses que vencen el 20 de noviembre y 15 de diciembre de 2020, de los créditos otorgados por Bancolombia S.A. y Davivienda S.A., para que dichas cuotas de intereses sean pagaderas el 20 de febrero de 2021 y el 15 de marzo de 2021 para Bancolombia y 15 de ma rzo de 2021 para Davivienda. Dicha operación de manejo no incrementa el endeudamiento neto de la entidad. La operación de manejo de deuda se reflejará mediante la celebración de un Otrosí al Contrato de Empréstito interno celebrado el 03 de junio de 2020 entre el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con Bancolombia S.A. y Davivienda S.A., por la suma de SETECIENTOS TREINTA CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($735.000.000.000). Lo anterior, para que el Fondo Empresarial pue da surtir el procedimiento correspondiente según lo dispuesto en el documento CONPES 3985, para
($735.000.000.000). Lo anterior, para que el Fondo Empresarial pue da surtir el procedimiento correspondiente según lo dispuesto en el documento CONPES 3985, para actualizar el valor del pasivo que deberá asumir la Nación, a través de un acto administrativo”;
Que mediante certificación del 18 de noviembre de 2020, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios certificó: “(…) 1. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 132 de la Ley 812 de 2003, 103 de la Ley 1151 de 2007, 247 de la Ley 1450 de 2011, 227 de la Ley 1753 de 2015 y 16 de la Ley 1955 de 2019, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios es la Ordenadora del Gasto del Patrimonio Autónomo Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ; 2. Que existe el Fideicomiso FONDO EMPRESARIAL ide ntificado con NIT 830.052.998 -9, Patrimonio Autónomo constituido mediante el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración, Pagos con fines de Garantía No. 831, celebrado el 1 de noviembre de 2017 y su Modificatorio No. 1 celebrado el 30 de octubre de 2019, entre la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y BBVA ASSET MANAGEMENT Sociedad Fiduciaria 3. Que a partir del 1 de octubre de 2020 el servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica en la Costa Caribe, fue asumi do por dos (2) nuevos operadores inversionistas como son: EPM que opera Caribe Mar y el Consorcio de Energía de la Costa
de energía eléctrica en la Costa Caribe, fue asumi do por dos (2) nuevos operadores inversionistas como son: EPM que opera Caribe Mar y el Consorcio de Energía de la Costa que opera Caribe Sol, hoy Afinia y Air -e respectivamente. 4. Que BBVA ASSET MANAGEMENT Sociedad Fiduciaria, está facultada para suscrib ir los documentos que sean requeridos y aprobados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la dispensa, prorroga o waiver del pago de intereses del presente año que se tienen con Bancolombia S.A. y Davivienda S.A. en desarrollo del contrato de empréstito celebrado con Davivienda S.A. y Bancolombia S.A. por la suma de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($735.000.000.000) moneda legal colombiana”;
Que el concepto emitido por la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante memorando No. 3-2020-017874 del 19 de noviembre de 2020, no presentó objeción a laRESOLUCIÓN No. 2276 De 20 de noviembre de 2020 Página 3 de 4 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna”
operación, considerando que la operación de manejo propuesta no representará un aumento en el saldo y que con ella se logrará mejorar el perfil de la deuda de l Fondo Empresarial, cumpliendo así, con los parámetros legales y generales de las operaciones de manejo de deuda;
aumento en el saldo y que con ella se logrará mejorar el perfil de la deuda de l Fondo Empresarial, cumpliendo así, con los parámetros legales y generales de las operaciones de manejo de deuda;
Que mediante oficio No. 2-2020-060528 del 19 de noviembre de 2020, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional dio aprobación a los términos de la minuta de Otrosí No. 1 al Contrato de Empréstito Interno y Anexo que proyecta celebrar el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con Bancolombia S.A. y Davivienda S.A. con el fin de modificar el Contrato de Empréstito Interno con garantía de la Nación celebrado el 03 de junio de 2020 por la suma de SETECIENTOS TREINTA CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($735.000.000.000), para modificar el literal c). de la Clá usula cuarta del Contrato de Empréstito en mención, en el sentido de prorrogar el pago de los intereses causados durante el primer trimestre del periodo de gracia el cual se realizará junto con el pago de los intereses causados en el segundo trimestre del periodo de gracia;
RESUELVE
Artículo 1. Autorización. - Autorizar al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para celebrar una operación de manejo de deuda pública
RESUELVE
Artículo 1. Autorización. - Autorizar al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna mediante la suscripción del Otrosí No. 1 al Contrato de Empréstito Interno con Garantía de la Nación celebrado el 03 de junio de 2020 con Bancolombia S.A. y Davivienda S.A., hasta por la suma de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($735.000.000.000) moneda legal colombiana , consistente en prorrogar el pago de los intereses causados durante el primer trimestre del periodo de gracia , el cual se realizará junto con el pago de los intereses causados en el segundo trimestre del periodo de gracia, así:
- Para las cuotas de intereses que vencen el 20 de noviembre y el 15 de diciembre de 2020 para Bancolombia S.A., dichas cuotas serán pagaderas el 20 de febrero de 2021 y el 15 de marzo de 2021, respectivamente.
- Para la cuota de intereses que v ence el 15 de diciembre de 2020 para Davivienda S.A., dicha cuota será pagadera el 15 de marzo de 2021.
Artículo 2. Términos y Condiciones Financieras. – Los términos y condiciones financieras de la operación de manejo de deuda pública interna que proyecta celebrar el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con Bancolombia S.A. y el Banco Davivienda S.A. , se regirán por los términos y condiciones
Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con Bancolombia S.A. y el Banco Davivienda S.A. , se regirán por los términos y condiciones establecidos en la Minuta de Otrosí No. 1 al Contrato de Empréstito Interno y Anexo aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante oficio No. 2-2020-060528 del 19 de noviembre de 2020.
Artículo 3. Apropiaciones. – El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, deberá efectuar en cada vigencia fiscal las apropiaciones correspondientes para atender el pago de las obligaciones derivadas del Otrosí No. 1 al Contrato de Empréstito Interno que por la presente Resolución se autoriza.RESOLUCIÓN No. 2276 De 20 de noviembre de 2020 Página 4 de 4 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna”
Artículo 4. Registro. – El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través de la Superintendencia de S ervicios Públicos Domiciliarios deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de
solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del Otrosí No. 1 al Contrato de Empréstito Interno que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995 modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá remitir copia del Otrosí No. 1 al Contrato de Empréstito Interno en mención a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo.
Artículo 5. Compromiso de información.- El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 185 de 1995 modificado por artículo 13 de la Ley 533 de 1999.
Artículo 6. Vigencia. - La presente Resolución rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director
modificado por artículo 13 de la Ley 533 de 1999.
Artículo 6. Vigencia. - La presente Resolución rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 20 de noviembre de 2020
El DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL
CESAR AUGUSTO ARIAS HERNÁNDEZ
APROBÓ: Lina María Morales Villalobos– Lina María Londoño
REVISÓ: Norberto Barrantes / Nathalie Gomez ELABORÓ: Derly Espinosa DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera