🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINHACIENDA - Resolucion 2285 del 2 de agosto de 2018

Ministerio de Haciendo y Crédito Público

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolucion 2285 del 2 de agosto de 2018
Autor
Ministerio de Haciendo y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2018

A O minnacienca ($) GOBIERNO DE COLOMBIA RESOLUCIÓN — 2285 ( 02 AGO. 2018 ) Por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar un empréstito interno con el Banco BBVA Colombia y la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. — FDN hasta por la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($320.000.000.000) moneda legal colombiana, y a la Nación para el otorgamiento de la respectiva garantía EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el articulo 94 de la Ley 1873 de 2017, el artículo 38 de la Ley 344 de 1996, el artículo 2 de la Ley 533 de 1999, y el artículo 2 de la Ley 1771 de 2015; y CONSIDERANDO Que mediante oficio radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 12018-034600 el 20 de abril de 2018, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios solicitó autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios suscriba un Contrato de Empréstito con BBVA Colombia S.A. y la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. por la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($320.000.000.000) moneda legal colombiana, el cual contará con la garantía de la Nación; Que de acuerdo con lo establecido en el articulo 247 de la Ley 1450 del 2011, modificado

($320.000.000.000) moneda legal colombiana, el cual contará con la garantía de la Nación; Que de acuerdo con lo establecido en el articulo 247 de la Ley 1450 del 2011, modificado por el artículo 227 de la Ley 1753 de 2015, en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios seguirá funcionando el Fondo Empresarial creado por la Ley 812 de 2003 a través de un patrimonio autónomo cuyo ordenador del gasto es el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. Este Fondo tiene como objeto, entre otros, garantizar la viabilidad y la continuidad de la prestación del servicio por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios en toma de posesión; Que el artículo 94 de la Ley 1873 de 2017, replicado en el artículo 136 de la misma Ley, estableció que cuando el Fondo Empresarial celebrara operaciones de crédito público de corto y largo plazo destinadas al giro ordinario de las actividades propias de su objeto, los únicos requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de la garantía de la Nación son: a) Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), respecto del otorgamiento de la garantía por parte de la Nación; b) Concepto único de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, respecto del otorgamiento de la garantía por parte de la Nación, si estas se otorgan por plazo superior a un año; y c) Autorización para celebrar el contrato de garantía impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Que mediante Documento CONPES No. 3910 del 27 de noviembre de 2017, modificado por el CONPES 3933 del 5 de julio de 2018, el Consejo Nacional de Política Económica y

y Crédito Público; Que mediante Documento CONPES No. 3910 del 27 de noviembre de 2017, modificado por el CONPES 3933 del 5 de julio de 2018, el Consejo Nacional de Política Económica y Social —- CONPES -, emitió concepto favorable para el otorgamiento por parte de la Nación de la garantía soberana al Fondo Empresarial de la SSPD, sin contragarantía, para que este pueda contratar operaciones pasivas de crédito interno con la banca hasta por la suma de $320.000 millones de pesos, destinados a financiar necesidades de liquidez del Fondo Empresarial de la SSPD para garantizar las obligaciones de compra de energía en el mercado de energía mayorista y cumplimiento de contratos con generadores, así como SÍ() MINHACIENDA GOBIERNO DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. -2285 De 02 AGO. 2018 Página 2 de 6 Continuación de la Resolución “Porla cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar un empréstito interno con el Banco BBVA Colombia y la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. — FDN hasta por la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($320.000.000.000) moneda legal colombiana, y a la Nación para el otorgamiento de la respectiva garantia.” para financiar inversiones prioritarias en infraestructura del sistema de trasmisión regional (STR) y sistema de distribución local (SDL) de Electricaribe intervenida requeridas para la debida prestación del servicio de energía eléctrica en condiciones de seguridad, calidad y continuidad; Que de conformidad con la certificación expedida por el Secretario Técnico de la Comisión

(STR) y sistema de distribución local (SDL) de Electricaribe intervenida requeridas para la debida prestación del servicio de energía eléctrica en condiciones de seguridad, calidad y continuidad; Que de conformidad con la certificación expedida por el Secretario Técnico de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público de fecha 6 de diciembre de 2017, (...) en la sesión del 6 de diciembre de 2017, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público emitió por unanimidad concepto favorable a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para el otorgamiento de una garantía a las operaciones pasivas de crédito interno que proyecta celebrar el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, creado por la Ley 812 de 2003, hasta por la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($320.000.000.000), cuyo destino es la preservación del servicio de energía eléctrica a cargo de Electrificadora del Caribe (Electricaribe) S.A. E.S.P., en los Departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, la Guajira, Magdalena y Sucre, que corresponden a la zona de influencia de Electrificadora del Caribe (Electricaribe) S.A. E.S.P.”; Que mediante certificación del 26 de julio de 2018, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios certificó: "(...) 1. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 132 de la Ley 812 de 2003, 247 de la ley 1450 de 2011 y 227 de la Ley 1753 de 2015, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios es el ordenador del gasto del

artículos 132 de la Ley 812 de 2003, 247 de la ley 1450 de 2011 y 227 de la Ley 1753 de 2015, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios es el ordenador del gasto del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; 2. Que existe el fideicomiso FONDO EMPRESARIAL identificado con NIT 830.052.998-9, patrimonio autónomo constituido mediante el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No, 831, suscrito entre la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. Sociedad Fiduciaria; 3. Que BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA está facultada para suscribir el Contrato de Empréstito con el Banco BBVA Colombia S.A. y la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. (FDN) por la suma de trescientos veinte mil millones ($320.000.000.000,00) moneda legal colombiana, asi como para la celebración de los otros contratos y/o documentos que sean necesarios para la ejecución del mismo; 4. Que en calidad de ordenadora del gasto del Fondo Empresarial, la Superintendente de Servicios Públicos puede suscribir los documentos que sean requeridos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el perfeccionamiento de esta operación”; Que la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante memorando No. 3-2018-012971 de fecha 27 de julio de 2018, indicó | que se ha realizado la afectación del cupo de garantías autorizado por las Leyes 344 de 1996, 533 de 1999 y 1771 de 2015;

que se ha realizado la afectación del cupo de garantías autorizado por las Leyes 344 de 1996, 533 de 1999 y 1771 de 2015; Que mediante memorando No. 3-2018-012839 del 28 de julio de 2018, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional se pronunció favorablemente para que la Nación otorgue su garantía al contrato de empréstito interno que proyecta celebrar el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por la suma de $320.000 millones, con el fin de garantizar la continuidad del servicio prestado por la Empresa Comercializadora y Distribuidora de Energía de la Costa Caribe — Electricaribe S.A. E.S.P., ; Que según consta en el memorando No. 3-2018-012803 del 26 de julio de 2018 del Grupo de Seguimiento y Cartera de la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera, a la fecha el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, no tiene deuda a favor de la Nación por Créditos de Presupuesto y Acuerdos de Pago. De otra parte, la deuda del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios garantizada por la Nación, se encuentra al día en las obligaciones de pago; sy $(D MINHACIENDA () GOBIERNO DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. - 2289 pe 02 AGO. 2018 Página 3 de 6 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios

RESOLUCIÓN No. - 2289 pe 02 AGO. 2018 Página 3 de 6 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar un empréstito interno con el Banco BBVA Colombia y la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. — FDN hasta por la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($320.000.000.000) moneda legal colombiana, y a la Nación para el otorgamiento de la respectiva garantía.” Que el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios proyecta celebrar un empréstito interno con el Banco BBVA Colombia y la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. — FDN hasta por la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL MILLONES DE PESOS (3320.000.000.000) moneda legal colombiana, con garantía de la Nación; bajo las siguientes condiciones financieras: Plazo de diez (10) años contados a partir del primer desembolso, incluido un periodo de gracia a capital de dos (2) años contados a partir de la misma fecha. El empréstito será pagadero en treinta y dos (32) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas una vez terminado el periodo de gracia. Durante el plazo total, incluido el periodo de gracia a capital, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pagará sobre los saldos de capital adeudados bajo el Contrato de Empréstito intereses corrientes liquidados a la tasa DTF (T.A.) certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, expresada

adeudados bajo el Contrato de Empréstito intereses corrientes liquidados a la tasa DTF (T.A.) certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, expresada con tres (3) decimales (0,000%) y adicionada en dos punto ochocientos cincuenta y siete puntos porcentuales (DTF T.A. + 2,857%), El interés asi estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero de forma trimestral. En cada trimestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la DTF vigente a la fecha de inicio de cada periodo de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados con base en meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días; Que el empréstito que proyecta celebrar el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciltarios con base en la presente autorización, será garantizado con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso a favor de cada uno de los prestamistas. Adicionalmente, el empréstito en mención será garantizado por la Nación; Que mediante oficio No. 2-2018-025836 del 27 de julio de 2018, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008, dio aprobación a los términos de la Minuta de Contrato de Empréstito Interno y Anexos que proyectan celebrar el Fondo

de conformidad con el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008, dio aprobación a los términos de la Minuta de Contrato de Empréstito Interno y Anexos que proyectan celebrar el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con el Banco BBVA Colombia y la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. — FDN hasta por la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($320.000.000.000) moneda legal colombiana, con garantía de la Nación, destinados a garantizar la continuidad en la prestación del servicio de energía eléctrica en el área de influencia de Electricaribe mediante los siguientes componentes: a) Componente 1. Respaldar compras de energía: Cubrir las obligaciones de garantía para la compra de energía adquirida en el Mercado de Energía Mayorista y en los contratos bilaterales suscritos por Electricaribe y con los cuales realiza el suministro del servicio de energía eléctrica a los usuarios de la región, hasta por la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($195.000.000.000) moneda legal colombiana. b) Componente 2. Inversiones en redes de distribución: En virtud de la actual toma de posesión sobre la empresa Electricaribe, financiar las inversiones prioritarias en infraestructura del sistema de transmisión regional (STR) y del sistema de distribución local (SDL) que están bajo la responsabilidad de Electricaribe, y que sean requeridas para la debida prestación del servicio de energía eléctrica, hasta por la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL MILLONES DE PESOS ($125.000.000.000) moneda legal colombiana;

sean requeridas para la debida prestación del servicio de energía eléctrica, hasta por la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL MILLONES DE PESOS ($125.000.000.000) moneda legal colombiana; Así mismo, esa Subdirección dio aprobación a los términos de la Minuta de Garantía que proyecta celebrar la Nación — Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Banco BBVA 4(O) MINHACIENDA ($) GOBIERNO DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 2285 De 02 AGO. 2018 Página 4 de 6 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar un empréstito interno con el Banco BBVA Colombia y la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. — FDN hasta por la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL MILLONES DE PESOS (£320.000.000.000) moneda legal colombiana, y a la Nación para el otorgamiento de la respectiva garantia.” Colombia y la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. — FDN en virtud de la operación en mención; Que según lo dispuesto en el artículo 1” del Decreto 1282 de 2018 el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá realizar aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, de acuerdo con lo establecido por el Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 y la Resolución No. 0932 de 2015, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan; Qué en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 y la Resolución No. 0932 de 2015, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan; Qué en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Autorización. - Autorizar al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para celebrar un empréstito interno con el Banco BBVA Colombia y la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. — FDN hasta por la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($320.000.000.000) moneda legal colombiana, con garantía de la Nación, en las cuantías y proporciones que se señalan a continuación: Banco Monto de Proporción de participación participación Banco BBVA COLOMBIA $160.000.000.000 50,00% FINANCIERA DE DESARROLLO NACIONAL | $160,000.000,000 50,00% S.A. - FDN Total $320.000.000.000 100,00% Artículo 2. Destinación. — El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios destinará los recursos provenientes del empréstito a que se refiere el artículo anterior, a garantizar la continuidad en la prestación del servicio de energía eléctrica en el área de influencia de Electricaribe mediante los siguiéntes componentes: a) Componente 1. Respaldar compras de energía: Cubrir las obligaciones de garantía para la compra de energía adquirida en el Mercado de Energía Mayorista y en los contratos bilaterales suscritos por Electricaribe y con los cuales realiza el suministro

a) Componente 1. Respaldar compras de energía: Cubrir las obligaciones de garantía para la compra de energía adquirida en el Mercado de Energía Mayorista y en los contratos bilaterales suscritos por Electricaribe y con los cuales realiza el suministro del servicio de energía eléctrica a los usuarios de la región, hasta por la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($195.000.000.000) moneda lega! colombiana. b) Componente 2. Inversiones en redes de distribución: En virtud de la actual toma de posesión sobre la empresa Electricaribe, financiar las inversiones prioritarias en infraestructura del sistema de transmisión regional (STR) y del sistema de distribución local (SDL) que están bajo la responsabilidad de Electricaribe, y que sean requeridas para la debida prestación del servicio de energía eléctrica, hasta por la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL MILLONES DE PESOS ($125.000.000.000) moneda legal colombiana; Artículo 3. Términos y Condiciones Financieras. - Los términos y condiciones financieras de la operación de crédito público interno que proyecta celebrar el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con el Banco BBVA Colombia y la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. - FDN, son las siguientes: Plazo de diez (10) años contados a partir del primer desembolso, incluido un periodo de gracia a capital de dos (2) años contados a partir de la misma fecha. El empréstito será pagadero > $(D) MINHACIENDA GOBIERNO DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 22 8 9 De 0 2 AGO. 2018 Página 5 de 6

> $(D) MINHACIENDA GOBIERNO DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 22 8 9 De 0 2 AGO. 2018 Página 5 de 6

Continuación de la Resolución “Por fa cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar un empréstito intemo con el Banco BBVA Colombia y la Financiera de Desarrollo Nacional S.A, — FDN hasta por la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL MILLONES DE PESOS (3320.000.000.000) moneda legal colombiana, y a la Nación para el otorgamiento de la respectiva garantía.” en treinta y dos (32) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas una vez terminado el periodo de gracia, Durante el plazo total, incluido el periodo de gracia a capital, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pagará sobre los saldos de capital adeudados bajo el Contrato de Empréstito intereses corrientes liquidados a la tasa DTF (T.A.) certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, expresada con tres (3) decimales (0,000%) y adicionada en dos punto ochocientos cincuenta y siete puntos porcentuales (DTF T.A. + 2.857%). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero de forma trimestral. En cada trimestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la DTF vigente a la fecha de inicio de cada periodo de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados con base en meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días.

cada periodo de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados con base en meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días. Artículo 4. Garantía. — El empréstito que proyecta celebrar el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con base en la presente Resolución, será garantizado con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso a favor de cada uno de los prestamistas. Artículo 5. Garantía Nación. — Autorizar a la Nación — Ministerio de Hacienda y Crédito Público - para celebrar con el Banco BBVA Colombia y la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. — FDN el contrato de garantía al empréstito interno que por el artículo 1 de la presente Resolución se autoriza, una vez el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios haya celebrado el Contrato de Compromiso de Pago y Pagaré a favor de la Nación — Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y efectuado el primer aporte al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales. Artículo 6. Aporte al Fondo de Contingencias. - En el Contrato de Compromiso de Pago que suscriba el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con la Nación, quedará establecido el valor y la forma de pago correspondiente a los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales en los términos establecidos en el Decreto 1068 de 2015, el Decreto 1282 de 2018 y la Resolución 0932 de

a los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales en los términos establecidos en el Decreto 1068 de 2015, el Decreto 1282 de 2018 y la Resolución 0932 de 2015 expedida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá realizar el primer pago de aportes al Fondo de Contingencias previo al otorgamiento de la garantía de la Nación, Artículo 7. Minuta de Contrato y Anexos. — En desarrollo de la presente autorización, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá celebrar el Contrato de Empréstito Interno con el Banco BBVA Colombia y la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. — FDN, y otorgar un pagaré por cada desembolso a favor de cada uno de los prestamistas, en los términos de la Minuta de Contrato de Empréstito Interno y Anexos aprobados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2018-025836 del 27 de julio de 2018. Artículo 8. Registro. — El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través de ¡a Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de

Domiciliarios a través de ¡a Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito interno que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir copia del contrato de empréstito interno en mención a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Ep-O mnnacienoa — (8) GOBIERNO DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. ¿289 'De 02 AGO. 2018 Página 6 de 6 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar un empréstito interno con el Banco BBVA Colombia y la Financiera de Desarrollo Nacional S.A, — FON hasta por fa suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($320.000.000.000) moneda legal colombiana, y a la Nación para el otorgamiento de la respectiva garantía.” Artículo 9. Apropiaciones. — El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, deberá efectuar en cada vigencia fiscal las apropiaciones correspondientes para atender el pago de las obligaciones derivadas del contrato de empréstito interno que por la presente Resolución se autoriza.

deberá efectuar en cada vigencia fiscal las apropiaciones correspondientes para atender el pago de las obligaciones derivadas del contrato de empréstito interno que por la presente Resolución se autoriza. Artículo 10. Compromiso de información.- El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través de fa Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros' días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 11. Vigencia. - La presente Resolución rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con. la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995,

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los Ñ 02 AGO. 2018

MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A 2 amaia Amilo

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA APROBÓ: Lina María Morales Yiléfpbos— Juan Pablo Puerto codo ELABORÓ: Norberto Barran aren Bibiana Guzman Vanegas? Natalia ómezWL

A 2 amaia Amilo MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA APROBÓ: Lina María Morales Yiléfpbos— Juan Pablo Puerto codo ELABORÓ: Norberto Barran aren Bibiana Guzman Vanegas? Natalia ómezWL DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera

Consultar sobre este documento ...