MINHACIENDA - Resolucion 2304 julio 28 2016
Ministerio de Haciendo y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolucion 2304 julio 28 2016
- Autor
- Ministerio de Haciendo y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2016
A TODOS POR UN MINHACIENDA o. <= NUEVO PAÍS RESOLUCIÓN 230 ga 28 JUL. 2016 ) “Por la cual se deroga la Resolución 1254 de 4 de julio de:2003 y se fija el precio por la expedición de copias o fotocopias de documentos que reposen en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público” LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO.- En uso de sus facultades legales en especial las señaladas en el artículo 18 del Decreto 4712 de 15 de diciembre de 2008 y, - CONSIDERANDO..- Que el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia consagra el derecho fundamental de todas las personas a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución y, el artículo 74, el de acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley.- Que el inciso final del artículo 36 de la Ley 1437 de 2011! dispone que cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren, salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y a obtener copias y certificaciones sobre los mismos, las cuales se entregarán en los plazos señalados en el artículo 14? , Igualmente, el articulo 29 Ibídem, frente a la Reproducción de Documentos, señala que en ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción y que los costos por su expedición correrán por cuenta del interesado en obtenerla, que el valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado.-
ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción y que los costos por su expedición correrán por cuenta del interesado en obtenerla, que el valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado.- Que el artículo 26 de la Ley 1712 del 6 de marzo de 2014 estableció sobre las Respuestas a Solicitud de Acceso a Información, que deben ser gratuitas o sujetas a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante, que se preferirá, 1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.- 2 ARTÍCULO 14.- TÉRMINOS PARA RESOLVER LAS DISTINTAS MODALIDADES DE PETICIONES..- Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los 15 días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones : 1.) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los 10 días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los 3 días siguientes.- 2.) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los 3Odías siguientes a su recepción.- PARÁGRAFO.- Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley
3Odías siguientes a su recepción.- PARÁGRAFO.- Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.- 3 Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Naciona! y se dictan otras disposiciones.-y TODOS POR UN y" NUEVO PAÍS a PAZ EQUIDAD, EDUCACIÓN ) MINHACIENDA ] , ¡ RESOLUCIÓN No. 2304, con | 28 JUL 2016 agmazaes Continuación de la Resolución “Por la cual se deroga la Resolución 1254 de 4 de julio de 2003 y se fija el precio por la expedición de copias lo) fotocopias de documentos que reposen en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.- . i l cuando sea posible, según los sujetos pasivo y activo, la respuesta por vía electrónica, con el consentimiento del solicitante.- Que el Decreto 103 de 20.de enero de 2015, dispone en su artículo 20 que en la. gestión y respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública, los sujetós obligados deben aplicar el principio de gratuidad y, en consecuencia, no cobrar costos adicionales a los de ' reproducción de la información.- : | Que la Resolución 1254 de 4 de julio de 2003 fijó el precio para la expedición de copias o fotocopias y autorizó la consulta y autenticación de documentos en el Ministerio de
reproducción de la información.- : | Que la Resolución 1254 de 4 de julio de 2003 fijó el precio para la expedición de copias o fotocopias y autorizó la consulta y autenticación de documentos en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Decreto 4712 de 18 de diciembre de 2008 señala entre otros, que es función de la Secretaria General, establecer las directrices y ejercer el control de la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos jurídicos, financieros, de administración y desarrollo de personal, servicios administrativos y los de Control Disciplinario Interno, impartir directrices a las diferentes dependencias del Ministerio sobre la actividad administrativa, proporcionándoles una adecuada orientación técnica que garantice la continuidad en la prestación de los servicios y la ejecución de los programas en coordinación con la Oficina de Control Interno' y dirigir y coordinar los servicios de registro, clasificación, manejo de archivos, y la correspondencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.- : , Que adicionalmente, con el fin de hacer más eficiente y racional el uso de los recursos de la Entidad y teniendo en cuenta la relación costo beneficio que resulta del cobro de las copias requeridas por los ciudadanos cuando no superen 10 copias, frente al costo de envío. de la comunicación informativa de los valores objeto de consignación y la cuenta bancaria para el efecto; así como también, para mejorar el servicio de atención al ciudadano cuando igual cantidad de copias son solicitadas por el canal presencial de atención; se hace necesario definir el valor a pagar por la expedición de copias o fotocopias de documentos, ' cuando como resultado de la petición deban expedirse más de 10 copias.- | | Que en virtud de lo expuesto, ' i
necesario definir el valor a pagar por la expedición de copias o fotocopias de documentos, ' cuando como resultado de la petición deban expedirse más de 10 copias.- | | Que en virtud de lo expuesto, ' i RESUELVE.- Po, ARTÍCULO-1.- FIJAR en $104 pesos, el valor unitatio de cada servicio de reproducción física de documentos en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.- l Poor z " 1 PARAGRAFO.- De conformidad con lo expuesto en la parte motiva de ésta resolución, la reproducción de cada página, será cobrada al interesado cuando la respuesta a su requerimiento implique la entrega de más de 10 copias. - 2 ' Porelcualse reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones.- ] 5 Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda yí Crédito Público.- . E ,
Y | | AoTODOS POR UN ”_ NUEVO PAÍS ma PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. 2304 2 8 JUL. 2016 Página 3 de 3
MINHACIENDA Continuación de la Resolución “Por la cual se deroga la Resolución 1254 de 4 de julio de 2003 y se fija el precio por la expedición de copias o fotocopias de documentos que reposen en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.-' ARTÍCULO 2.- FIJAR eri $1.200 pesos, el valor de cada unidad de almacenamiento de cd o dvd, en caso de que sea requerido para la digitalización de los documentos. - ARTÍCULO 3.- Los anteriores valores tendrán un incremento anual basado en el Índice de
o dvd, en caso de que sea requerido para la digitalización de los documentos. - ARTÍCULO 3.- Los anteriores valores tendrán un incremento anual basado en el Índice de Precios al Consumidor, que no podrá_ser inferior al valor comercial de referencia en el mercado para cada reproducción o unidad de almacenamiento. - ARTÍCULO 4.- Los valores fijados en los artículos anteriores, se cancelarán mediante: consignación en la Cuenta Corriente 050-00024-9 del Banco Popular, sucursal Los Ministerios a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional, indicando el nombre y número de cédula de ciudadanía del depositante, dirección, teléfono, concepto del pago y el código rentístico (12102-020 Fotocopias Minhacienda).- ARTÍCULO 5.- Los Viceministros, Secretaría General, Directores, Subdirectores y Jefes de Oficina del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán autorizar la consulta de documentos oficiales, cuyos originales reposen en cada una de las dependencias de sus áreas y la expedición de las reproducciones de los mismos, certificadas o no, cuando el interesado así lo solicite, siempre que aquellos no gocen de reserva legal.- PARÁGRAFO.- Las reproducciones de los documentos que reposen en el acervo documental de la Biblioteca “José María del Castillo y Rada” no serán certificadas. - ARTÍCULO 6.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 1254 de 4 de julio de 2003.- Dado en Bogotá D.C., alos 28 JUL. 2016
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE..-
1 La Secretajk General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Dado en Bogotá D.C., alos 28 JUL. 2016
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE..-
1 La Secretajk General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Aprobó Danery Buitrago.- h Elaboró Carlos Andres Gil.- SS Dependencia Grupo de Gestión de Informació A e