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MINHACIENDA - Resolución 2332 de septiembre 19 de 2025

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolución 2332 de septiembre 19 de 2025
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

Hatr: : nda 2332 19 SEP 2025RESOLUCION NUMERO DE Por la cual se modifica, actualiza y se adopta el reglamento del Comité de Coordinación de Control Interno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se derogan las Resoluciones No. 2252 de 2017 y 2231 de 2019

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 1083 de 2015, el Decreto 648 de 2017 y el Decreto 1499 de 2017.

CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política estipula: "Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

Que el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, además señala que las autoridades de las entidades públicas deben diseñar y aplicar métodos de control Interno. Que la Ley 87 de 1993, "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", establece la definición, objetivos, características, elementos, apllcabilidad y demás aspectos relacionados con el Sistema de Control Interno. Que el artículo 6° de la precitada norma, en cuanto a la Responsabilidad del Control Interno, señaló: "El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control

Interno en ios organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal Que el artículo 13 ibidem dispuso que las entidades del Estado deben establecer un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de cada organización. Que el artículo 27 de la Ley 489 de 1998, crea el Sistema Nacional de Control Interno, conformado por el conjunto de instituciones, instancias de participación, políticas, normas, procedimientos, recursos, planes, programas, proyectos, metodologías, sistemas de información, y tecnología aplicable, inspirado en los principios constitucionales de la función administrativa cuyo sustento fundamental es el servidor público, lo cual es definido por el Arts. 2.2.21.1.1 del Decreto 1083 de 2015. Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 2.2.21.1.5 del Decreto 1083 de 2015 adicionado por el artículo 4°del Decreto 648 de 2017, determinó que las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993, deberán establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos de control interno y definió su conformación. Que el literal d) del artículo 2.2.21.2.2 del Decreto 1083 de 2015, determina que el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano de coordinación y asesoría, será responsable del diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, de

acuerdo con las características de cada Entidad.i Hacienda Que el artículo 2.2.21.2.4 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 6° del Decreto 648 de 2017, en el numeral 5° establece que, el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en su calidad de facilitador "(...) imparte lineamientos para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno de cada entidad". Que el Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control InternoMECI, cuya estructura está acompañada de un esquema de asignación de responsabilidades y roles para la gestión del riesgo y el control, el cual se distribuye en diversos servidores de la entidad, no siendo ésta una competencia exclusiva de las oficinas de control interno. Que el artículo 2.2.23.1 ibidem, sustituido por el artículo 2° del Decreto 1499 de 2017, señaló que en el marco del Modelo Integrado de Planeación y GestiónMIPG, el Sistema de Control Interno se articulará al Sistema de Gestión, a través de los mecanismos de control y verificación que permitan el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. Que mediante Resoluciones números 3693 de 2013, 2252 de 2017 y 2231 de 2019, se ha modificado el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que, en cumplimiento de las disposiciones legales enunciadas, es necesario modificar, actualizar y adoptar el reglamento del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y definir las reglas de su funcionamiento, como responsable del diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional en el Ministerio de Hacienda y crédito Público. Que el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, en la sesión número 2 celebrada el 29 de julio de 2025, aprobó la recomendación de actualizar y modificar el reglamento de su funcionamiento. Que, con fundamento en las anteriores consideraciones.

RESUELVE:

TÍTULO I

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Comité Institucional de Coordinación de Control InternoCICCI : El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno - CICCI del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es el órgano de coordinación y asesoría del diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que imparte lineamientos para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema y se constituye como instancia decisoria en los asuntos del control interno de la Entidad. CAPITULO II Integrantes y funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno - CICCI Artículo 2. Integrantes: El Comité Institucional de Coordinación de Control

Interno - CICCI del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, estará integradoHacienda por los siguientes servidores públicos, quienes actuarán con voz y voto, y serán miennbros pernnanentes: 1) El (La) Ministro (a) de Hacienda y Crédito Público quien io presidirá, y en su ausencia ei (ia) Viceministro (a) General. 2) Ei (La) Viceministro(a) Técnico (a) 3) Ei (La) Secretario (a) General como representante de ia alta dirección para ia impiementaclón del Modelo Estándar de Control Interno. 4) Ei (La) Director (a) de Regulación Económica de ia Seguridad Social 5) Ei (La) Director (a) General de Crédito Púbico y Tesoro Nacional 6) Ei (La) Director (a) de Presupuesto Público Nacional 7) Ei (La) Director (a) de Apoyo Fiscal 8) Ei (La) Director (a) Administrativo 9) Ei (La) Director (a) de Tecnología 10) Ei (La) jefe de ia Oficina Asesora de Pianeación Ei jefe de La Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, participará con voz, pero sin voto en ei mismo y ejercerá ia secretaría técnica del Comité. Parágrafo 1: La participación de ios miembros del Comité con excepción del Ministro de Hacienda y Crédito Público, es obligatoria e indelegable. Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito un integrante no puede asistir,

deberá comunicar y justificar su inasistencia ai Presidente y a ia Secretaría Técnica del Comité. En caso de no asistencia del Ministro de Hacienda y Crédito Público, por motivos justificados, ei comité será presidido por ei Viceministro General quien dejará constancia en ei acta de ia respectiva sesión. Parágrafo 2; Se podrán invitar a servidores públicos y/o contratistas de ia Entidad de acuerdo con ios temas a tratar en ia sesión, quienes contarán con voz, pero sin voto. Parágrafo 3. Cuando ei servidor citado conforme ai parágrafo 2 del presente artículo, corresponda ai nivel directivo de este Ministerio y ei tema a decidir sea de su competencia, contará con voto únicamente en relación con ei tema o ios temas para io cual fue citado. Para estos casos ia Secretaría Técnica verificará que se cumpla con ei quorum decisorio. Parágrafo 4. Impedimentos, recusaciones o conflictos de interés: Los integrantes del Comité están sujetos a las causales de impedimento y recusación previstas en ei artículo ü del Código de Procedimiento Administrativo y de io Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. Cuando un miembro del Comité advierta que puede estar inmerso en una de las causales de impedimento, deberá informarlo ai superior inmediato. Los impedimentos serán tramitados conforme io indicado en ei artículo 12 de ia Ley 1437 de 2011, en todos sus componentes. Cuando ei integrante del Comité no manifieste su impedimento, podrá ser

recusado por ei interesado, quien deberá aportar las pruebas que considere necesarias. Artículo 3. Funciones del Comité: Corresponde ai Comité Institucional de Coordinación de Control Interno - CICCI ei ejercicio de las siguientes funciones: a) Establecer y coordinar ei diseño de iineamientos, estrategias y políticas internas orientadas a ia impiementaclón, fortalecimiento y sostenibiiidad del Sistema de Control Interno de ia Entidad, en ei marco del Modelo Integrado de pianeación y GestiónMIPG y conforme con io establecido en ios planes y políticas institucionales.V ; Hacienda b) Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las características propias de la Entidad y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, ios informes presentados por el jefe de la Oficina de Control Interno, organismos de control y las recomendaciones que efectué la alta dirección. c) Aprobar el Pian Anual de Auditoría de la Entidad presentado por el jefe de la Oficina de Control Interno, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del pian, de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría y basado en la priorización de ios temas críticos, conforme con lo estipulado en la Política de Administración del Riesgo de la Entidad. d) Aprobar las modificaciones del Pian Anual de Auditoría que presente el Jefe de la Oficina de Control Interno. e) Evaluar, decidir y adoptar oportunamente correcciones o mejoras ai

sistema de Control Interno, con base en el análisis efectuado a ios informes de auditoria seguimientos y evaluaciones que presente el Jefe de Control Interno del MHCP. f) Evaluar la gestión del riesgo a partir de ios ejercicios de monitoreo y seguimiento que realizan la Primera y Segunda Línea de Defensa de la Entidad. g) Revisar el estado de avance de ios planes de mejoramiento derivados de auditorías ejecutadas por la Oficina de Control Interno en calidad de Tercera Línea de Defensa de la Entidad y por entes de control y realizar las respectivas recomendaciones. h) Aprobar el retiro de los hallazgos en los planes de mejoramiento suscritos con la Contraloría General de la República - CGR, en los casos en que la Oficina de Control Interno determine que las acciones de mejora fueron efectivas. i) Analizar y decidir las recomendaciones relacionadas con las políticas de gestión y desempeño que puedan generar cambios o ajustes a la estructura de control de la Entidad, presentadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del MHCP. j) Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento. k) Revisar la información contenida en los estados financieros de la Entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar.

  1. Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de aseguramientos y asesorías realizados por la Oficina de Control Interno. m) Someter a aprobación del representante legal la Política de Administración

del Riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta, con base en la información proporcionada por las líneas de defensa de la Entidad. n) Analizar e impartir lineamientos frente a las debilidades y/o oportunidades de mejora identificadas por la Oficina de Control Interno, como resultado de la evaluación efectuada a la operación de la Primera y Segunda Línea de Defensa.Hacienda Las demás asignadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado para tal fin. Artículo 4. Funciones del Presidente del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno -CICCI: Son funciones del Presidente del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno - CICCI del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las siguientes:

1. Promover las citaciones del comité, presidir, instalar y dirigir las sesiones del Comité.

2. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias a los integrantes e invitados del Comité Institucional de Coordinación de Control InternoCICCI.

3. Asignar compromisos a los miembros del Comité.

4. Suscribir las actas de las sesiones del Comité.

5. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

Artículo 5. Funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno -CICCI: El Jefe de la Oficina de Control Interno del MHCP, ejercerá la secretaría técnica del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno -CICCI y tendrá las siguientes funciones:

a) Proyectar la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias a los integrantes e invitados del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. b) Coordinar con las dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los asuntos a tratar en cada sesión para la elaboración del orden del día. c) Remitir a los miembros del Comité los documentos correspondientes a la sesión de acuerdo con ei orden del día. d) Gestionar la logística y los recursos técnicos necesarios para el funcionamiento del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno - CICCI. e) Elaborar las actas de las respectivas sesiones, donde se incluyan las decisiones tomadas, las recomendaciones y los compromisos adquiridos. f) Consolidar y presentar el avance de los compromisos definidos en las sesiones anteriores del comité. g) Participar en las sesiones del Comité, con voz y sin voto. h) Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas del Comité, así como de los demás documentos soporte. i) En su calidad de secretaría Técnica, las demás funciones conferidas por la Ley y las delegadas por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno - CICCI.

CAPITULO III

Reglamentación del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.Hacienda Artículo 6. Quorum: El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno - CICCI sesionará y deliberará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus Integrantes. Ai Inicio de las sesiones, la Secretaría Técnica deberá

verificar la existencia de quórum para deliberar. En caso de presentarse empate en las votaciones que se realicen, se definirá por el voto del Ministro de Hacienda y Crédito Público o en su ausencia por el voto del Viceministro General, en su calidad de presidente del Comité. Artículo 7. Sesiones: El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno - CICCI del MHCP sesionará de manera ordinaria al menos dos (2) veces en el año y de manera extraordinaria, cada vez que sea requerido, o por solicitud del Presidente o de los integrantes del comité. Parágrafo 1: Las sesiones del Comité podrán llevarse a cabo de manera presencial o virtual (sincrónico o asincrónico). Artículo 8. Sesiones Presenciales: El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno - CICCI podrá reunirse de forma presencial en las instalaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. La citación a la sesión del Comité se remitirá con antelación mediante correo electrónico indicando el día, hora, lugar en la que se llevará a cabo la citada sesión.

2. La Secretaría Técnica deberá remitir por correo electrónico a los integrantes e invitados a la sesión, con una antelación de mínimo dos (2) días hábiles a la fecha convocada, los documentos que soportan los asuntos a tratar, de conformidad con el orden del día propuesto.

3. La Secretaría técnica deberá solicitar a los integrantes e invitados a la sesión, la autorización para realizar la grabación de la sesión.

4. La votación se llevará a cabo en el acto y su registro y control estará a cargo de la Secretaria Técnica del Comité.

Artículo 9. Sesiones No Presenciales o Virtuales. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno podrá reunirse y desarrollar sesiones no presenciales o virtuales (sincrónicas o asincrónicas), para lo cual se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Sesiones no presenciales o virtuales (sincrónicas o asincrónicas).

Sincrónicas: Para estos efectos, las sesiones sincrónicas son entendidas como: la reunión virtual a través de la cual los integrantes interactúan en tiempo real permite generar videograbaciones donde conste la intervención simultánea de los asistentes y el intercambio de información que se realice durante el desarrollo de la sesión. Se realizará a través de la plataforma tecnológica o sistema de información dispuesto por el MHCP para la realización de reuniones no presenciales o virtuales.

Asincrónicas: Para estos efectos, las sesiones asincrónicas son entendidas como: reuniones virtuales que no se transmiten en directo y la comunicación no se produce en tiempo real; son desarrolladas mediante el envío simultáneo o sucesivo de información y/o de documentos a través de los diferentes medios electrónicos.

Cuando las circunstancias así lo exijan, debido a que alguno de los integrantes del Comité no pueda asistir de manera presencial o virtual por razón debidamente justificada, la Secretaría Técnica del Comité remitirá la convocatoria informando las circunstancias que motivan la misma, adjuntando la documentación sujeta a análisis determinando el plazo eni '-y Yf Hacienda el cual deberá realizar la votación, que en todo caso, no será superior a un (1) día hábil, la cual deberá realizarse por este mismo medio.

adjuntando la documentación sujeta a análisis determinando el plazo eni '-y Yf Hacienda el cual deberá realizar la votación, que en todo caso, no será superior a un (1) día hábil, la cual deberá realizarse por este mismo medio. b) La Secretaría Técnica deberá especificar en la convocatoria la fecha y hora de la sesión, el orden del día, las instrucciones de la sesión virtual, la forma de intervención, el término para proponer observaciones, y demás indicaciones relevantes, para manifestar la aprobación o no de cada tema sometido a discusión. c) Cada uno de los integrantes del comité deberá, de manera clara y expresa, manifestar su posición frente al asunto sometido a consideración y remitirá su decisión al secretario técnico y demás miembros del Comité por el medio electrónico dispuesto en la citación. d) En caso de formularse observaciones, serán consolidadas por la Secretaría Técnica y se solicitará a los responsables efectuar las precisiones y/o ajustes correspondientes. e) Una vez adoptadas las decisiones por parte de los integrantes del comité, la secretaría técnica realizará conteo de los votos, presentará los resultados y levantará el acta respectiva. Parágrafo. La Secretaría Técnica conservará bajo su custodia los archivos electrónicos enviados y recibidos durante la sesión virtual, junto con los demás medios tecnológicos de apoyo o de respaldo de la respectiva sesión, los cuales servirán de soporte para la elaboración del acta. Artículo 10. Desarrollo de las sesiones del Comité Institucional de

Coordinación de Control Interno. Las sesiones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno - CICCI del Ministerio de Hacienda y Crédito Público serán instaladas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o en su ausencia por el Viceministro General. En cada sesión de Comité sólo podrán tratarse los temas incluidos en el orden del día y uno de los puntos será necesariamente la lectura y aprobación del acta anterior. No obstante, el orden del día podrá ser modificado por el pleno del Comité. Una vez aprobado el orden del día, se solicitará a los integrantes del Comité la aprobación del acta de la sesión anterior. Cuando alguno de los integrantes no haya participado en la celebración del Comité anterior, quedará excluido para emitir la aprobación del acta respectiva de la sesión a la cual no asistió. Artículo 11. Actas del Comité: la Secretaría Técnica levantará un acta para cada sesión del Comité, la cual será numerada en orden consecutivo por cada vigencia y será remitida a cada uno de los integrantes para su revisión y ajustes.

TITULO II

CAPITULO I

Otras Disposiciones Artículo 12. Comités Institucionales de Coordinación de Control Interno de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Jefe de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá asistir las reuniones de los Comités Institucionales de Coordinación de Control Interno de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a las cuales sea invitado,

contando con voz y sin voto. En caso de ser necesario, la asistencia podrá serly\' Hacienda delegada a cualquiera de los Asesores de la Oficina de Control Interno del Ministerio. Artículo 13. Modificaciones: La presente resolución podrá ser modificada por iniciativa o solicitud de cualquiera de los integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno - CICCI. Artículo 14. Comunicaciones: Por intermedio de la Secretaría General remitir copia de la presente resolución a la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno - CICCI, con el fin de que esta última comunique a los miembros del Comité el contenido de este acto administrativo. Artículo 15. Publicar: El contenido de la presente resolución en la página web e intranet del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Artículo 16. Vigencia y Derogatoria: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y comunicación, y deroga las Resoluciones No. 2252 de 2017 y 2231 de 2019 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá DC., a los 1 9 SEP 2025

GERMAN AVILA PLAZAS

Ministro de Hacienda y Crédito Público

Revisó: Dr. Carlos Emilio Betancourt, Viceministro Generai -hV íiiarL

Mauricio Alberto Robayo León, Asesor Secretaría General., Diana Marcela Bravo Aguilera, Jefe Oficina de Controi Interno,

Eiaboró: Edilce Sinuco Correa, Asesora OCI. ■

Cristian Salcedo Piñeros, Asesor OClT^^ Angélica Pava Riveros, Profesional OCI.'l Tania Peralta Bermúdez, Profesional OCI."fi(|^

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