MINHACIENDA - Resolución 2371 de 2022
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolución 2371 de 2022
- Autor
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIÓN 2 3 71
O 8 SET. 2022
Por la cual se autoriza al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para celebrar un contrato de empréstito externo de largo plazo con Deutsche Bank AG, en calidad de prestamista, y TMF Group New York, LLC, en calidad de agente administrativo, hasta por la suma de CIEN MILLONES DE DÓLARES (USD100.000.000) de los Estados Unidos de América. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6 de la Ley 358 de 1997 modificado por el artículo 30 de la Ley 2155 de 2021 y el literal b) del artículo 2.2.1.2.1.4. del Decreto 1068 de 2015 y, CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 0206 del 26 de enero de 2021, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó: "( ... ) al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquil/a para gestionar operaciones de crédito público externo, hasta por la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (USD300.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con el propósito de financiar gastos de inversión incluidos en el Plan de Desarrollo 2020-2023 "Soy Barranquil/a"."; Que en virtud de la resolución de que trata el considerando anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante la Resolución 2041 del 30 de agosto de 2021,
Que en virtud de la resolución de que trata el considerando anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante la Resolución 2041 del 30 de agosto de 2021, autorizó: "( ... ) al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para celebrar un contrato de empréstito externo de corto plazo de carácter transitorio con el Deutsche Bank AG, en calidad de prestamista, y TMF Group New York, LLC, en calidad de agente administrativo, hasta por la suma de CIEN MILLONES DE DÓLARES (USD100.000.000) de los Estados Unidos de América. Parágrafo. La celebración del crédito de largo plazo respecto del cual se cuenta con una oferta en firme por parte del Deutsche Bank AG y cuyos recursos se destinarán total o parcialmente a atender el crédito autorizado por el presente artículo, deberá contar con las autorizaciones necesarias para la celebración de una operación de crédito público externo."; Que en desarrollo de la autorización otorgada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante la Resolución 2041 antes citada, el 2 de septiembre de 2021 el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla suscribió un contrato de empréstito externo de corto plazo de carácter transitorio con Deutsche Bank AG, en calidad de prestamista, y TMF Group New York, LLC, en calidad de agente administrativo, hasta por la suma de CIEN MILLONES DE DÓLARES (USD 100.000.000) de los Estados Unidos de América, destinados a financiar gastos de inversión incluidos en el Plan de Desarrollo 2020-2023 "Soy Barranquilla"; \ fi
•MINISTERIO DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO
destinados a financiar gastos de inversión incluidos en el Plan de Desarrollo 2020-2023 "Soy Barranquilla"; \ fi
•MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIÓN No. 2371 De O 8 SET. 2022 Página 2 de 6
Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para celebrar un contrato de empréstito externo de largo plazo con Deutsche Bank AG, en calidad de prestamista, y TMF Group New York, LLC, en calidad de agente administrativo, hasta por la suma de CIEN MILLONES DE DÓLARES (USD100.000.000) de los Estados Unidos de América" Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el No. 1-2022-062532 del 4 de agosto de 2022, y alcances radicados con los Nos. 1-2022071195 y 1-2022-072604 del 31 de agosto y 5 de septiembre de 2022, respectivamente, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla manifestó que: "En virtud de las autorizaciones concedidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución 0206 de fecha 26 de enero de 2021 ( ... ) y la Resolución 2041 de fecha 30 de agosto de 2021 ( ... ) nos permitimos solicitar autorización para celebrar un empréstito externo de largo plazo hasta por la suma de CIEN MILLONES DE DOLARES (USD100.000.000) de los Estados Unidos de América ( ... ), cuyos recursos serán destinados para pagar la totalidad del empréstito externo de corto plazo y de carácter
externo de largo plazo hasta por la suma de CIEN MILLONES DE DOLARES (USD100.000.000) de los Estados Unidos de América ( ... ), cuyos recursos serán destinados para pagar la totalidad del empréstito externo de corto plazo y de carácter transitorio autorizado mediante Resolución No. 2041 del 30 de agosto de 2021 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ( ... )"; Que mediante memorando radicado con el No. 3-2022-012207 del 8 de septiembre de 2022, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó en el numeral 1 que: "( .. .) Respecto del cupo autorizado mediante Resolución 0206 de 2021 para gestionar operaciones de crédito público, y de acuerdo con la solicitud del Distrito radicada el 4 de agosto de 2022 y alcances Nos. 1-2022-071195 y 1-2022-072604 del 31 de agosto y 5 de septiembre de 2022, respectivamente, se precisa que: i. el cupo para gestionar operaciones de crédito público, autorizado al Distrito mediante la Resolución 0206 de 2021, fue afectado el 30 de agosto de 2021 en USD100.000.000 de dólares de los Estados Unidos de América, con la autorización dada mediante la Resolución 2041 de 2021; ii. con base en dicha autorización, el Distrito celebró un crédito de corto plazo de carácter transitorio el 2 de septiembre de 2021 con Deutsche Bank AG, en calidad de prestamista, y TMF Group New York, LLC, en calidad de agente administrativo, hasta por la suma de CIEN
autorización, el Distrito celebró un crédito de corto plazo de carácter transitorio el 2 de septiembre de 2021 con Deutsche Bank AG, en calidad de prestamista, y TMF Group New York, LLC, en calidad de agente administrativo, hasta por la suma de CIEN MILLONES DE DÓLARES (USD100.000.000) de los Estados Unidos de América; y, iii. teniendo en cuenta la naturaleza del crédito transitorio mencionado en el numeral anterior y la destinación de los recursos de la operación de crédito público externo de largo plazo sujeta de autorización, el crédito externo de largo plazo que se proyecta celebrar no genera una nueva afectación en el cupo para gestionar operaciones de crédito público autorizado mediante Resolución 0206 de 2021.
2. Normatividad aplicable. (. . .) Teniendo en cuenta la fecha de radicación de la solicitud del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla mediante el radicado No. 12022-062532 del 4 de agosto de 2022 y para efectos del trámite de autorización, se deberán aplicar las normas vigentes al momento de su radicación, en la medida en que fue radicada antes de la entrada en vigencia del Decreto 1575 de 2022, esto es, antes del 5 de agosto de 2022. "( ... )".; Que de conformidad con el considerando anterior, el texto del artículo 2.2.1.2.1.4 del Decreto 1068 de 2015 aplicable establece que: "La celebración de contratos de emprestito externo por las entidades descentralizadas del orden nacional, diferentes de las mencionadas en el artículo 2. 2. 1. 2. 1. 6. del presente capítulo, y por las entidades
emprestito externo por las entidades descentralizadas del orden nacional, diferentes de las mencionadas en el artículo 2. 2. 1. 2. 1. 6. del presente capítulo, y por las entidades territoriales y sus descentralizadas requerirá:( ... ) b) Autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en las correspondientes minutas definitivas."; Que el artículo 6 de la Ley 358 de 1997, modificado por el artículo 30 de la Ley 2155 de 2021, establece que "Salvo lo dispuesto en el presente artículo, ninguna entidad territorial podrá contratar nuevas operaciones de crédito público cuando su relación intereses/ahorro operacional supere el 60% o su relación saldo de la deuda/ingresos corrientes supere el 100%. Para estos efectos, las obligaciones contingentes provenientes de las operaciones de crédito público se computarán por un porcentaje de su valor, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y en los reglamentos vigentes.MINISTERIO DE HACIENDA V CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIÓN No. 2371 De O 8 SET. 2022 Página 3 de 6 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquil/a para celebrar un contrato de empréstito externo de largo plazo con Deutsche Bank AG, en calidad de prestamista, y TMF Group New York, LLC, en calidad de agente administrativo, hasta por la suma de CIEN MILLONES DE DÓLARES (USD100.000.000) de los Estados Unidos de América" ( ... ) PARÁGRAFO TRANSITORIO. (. . .) Los departamentos de cualquier categoría, y los
suma de CIEN MILLONES DE DÓLARES (USD100.000.000) de los Estados Unidos de América" ( ... ) PARÁGRAFO TRANSITORIO. (. . .) Los departamentos de cualquier categoría, y los distritos y municipios de categorías especial a segunda, que superen los indicadores de que trata el presente artículo entre las vigencias fiscales 2021 a 2023, sólo podrán contratar operaciones de crédito si se cumplen las siguientes condiciones: ( ... ) Para la celebración de operaciones de crédito externo: que cuenten con autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demostrar que tienen una calificación de riesgo, como mínimo, un grado menor que la calificación de la Nación, sin que se necesite la suscripción de un plan de desempeño."; Que mediante memorando radicado con el No. 3-2022-012207 del 8 de septiembre de 2022, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó, en el numeral 3, que: "( ... ) Respecto de la obligación del Distrito de contar con un plan de desempeño con las correspondientes entidades financieras, a la luz de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 358 de 1997, modificada por el artículo 30 de la Ley 2155 de 2021, la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Memorando No. 3-2022-011375 del 24 de agosto de 2022, manifestó que: "(. . .) de acuerdo con la normatividad vigente, no es necesaria dicha exigencia para efectos de la celebración de operaciones de crédito público por parte
de 2022, manifestó que: "(. . .) de acuerdo con la normatividad vigente, no es necesaria dicha exigencia para efectos de la celebración de operaciones de crédito público por parte del Distrito de 8arranquilla. "(. . .)." Que de acuerdo con el memorando citado en el considerando anterior, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público señaló, en el numeral 4, que: "(. . .) Con base en la información remitida por el Distrito radicada en este Ministerio bajo el No. 1-2022-072805 del 5 de septiembre de 2022, se observa que el Distrito contaba con una calificación de riesgo de 88, un grado menor que la calificación de la Nación, de 88 + , a esa fecha". Que mediante radicado No. 1-2022-074144 del 8 de septiembre de 2022, la Secretaria de Hacienda del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla certificó que: "Para la financiación del Plan de Desarrollo Soy 8arranquil/a 2020 - 2023, a fecha del 07 de septiembre de 2022 el Concejo Distrital de 8arranquilla ha autorizado mediante el Acuerdo No. 001 del 26 de mayo de 2020 (publicado en la Gaceta Distrital No 665 del 10 de junio de 2020), el Acuerdo No. 011 del 2 de diciembre de 2020 (publicado en la Gaceta Distrital No 729 del 9 de diciembre de 2020), el Acuerdo No. 017 del 26 de octubre de 2021
de 2020), el Acuerdo No. 011 del 2 de diciembre de 2020 (publicado en la Gaceta Distrital No 729 del 9 de diciembre de 2020), el Acuerdo No. 017 del 26 de octubre de 2021 (publicado en la Gaceta Distrital No. 832-2 del 26 de octubre de 2021) y el Acuerdo No. 003 del 25 de mayo de 2022 (publicado en la Gaceta Distrital No. 914 del 21 de julio de 2022), al Alcalde del Distrito Especial, Industrial y Portuario de 8arranquil/a para celebrar el empréstito externo de largo plazo mediante el cual se atenderá el pago del empréstito externo de corto plazo y de carácter transitorio celebrado el 2 de septiembre de 2021 con Deutsche 8ank AG por valor de CIEN MILLONES DE DOLARES (USD100.000. 000) autorizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución 2041 de fecha 30 de agosto del 2021, junto con el otorgamiento de las garantías a que hubiera lugar. Los acuerdos enunciados anteriormente, se encuentran vigentes y no han sido modificados a la fecha." Que mediante oficio No. 2-2022-039269 del 2 de septiembre de 2022 y, de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4 712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público aprobó: "( ... ) los términos de la
Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público aprobó: "( ... ) los términos de la minuta del "Credit Agreement" y Anexos que proyecta celebrar el Distrito Especial, Industrial y Portuario de 8arranquilla con el Deutsche 8ank AG, en calidad de prestamista, y con TMF Group New York, LLC, en calidad de agente administrativo, hasta por la suma
¾..MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIÓN No. 2371 De O 8 SET. 2022 Página 4 de 6
Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquil/a para celebrar un contrato de empréstito externo de largo plazo con Deutsche Bank AG, en calidad de prestamista, y TMF Group New York, LLC, en calidad de agente administrativo, hasta por la suma de CIEN MILLONES DE DÓLARES (USD100.000.000) de los Estados Unidos de América" de CIEN MILLONES DE DÓLARES (USD100.000.000) de los Estados Unidos de América, destinados para atender la totalidad del saldo del contrato de empréstito externo de corto plazo de carácter transitorio suscrito el 2 de septiembre de 2021 con el Deutsche Bank AG, en calidad de prestamista y TMF Group New York, LLC, en calidad de agente administrativo, hasta por la suma de CIEN MILLONES DE DÓLARES (USD100.000.000) de los Estados Unidos de América, destinados "a financiar gastos de inversión incluidos en el Plan de Desarrollo 2020-2023 "Soy Barranquilla"" operación autorizada mediante la
de los Estados Unidos de América, destinados "a financiar gastos de inversión incluidos en el Plan de Desarrollo 2020-2023 "Soy Barranquilla"" operación autorizada mediante la Resolución 2041 del 30 de agosto de 2021 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. ( ) 11, ••• • J Que mediante oficio No. 2-2022-039356 del 5 de septiembre de 2022, de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio alcance al oficio de aprobación de minuta"( ... ) con el fin de aclarar que los términos de la minuta y anexos en mención se encuentran en línea con las condiciones financieras enunciadas en el oficio de alcance presentado por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, radicado en este Ministerio bajo el No. 1-2022-072604 del 5 de septiembre de 2022."; Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley 819 de 2003, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla cuenta con calificación de capacidad de pago, emitida por la sociedad Fitch Ratings Colombia S.A. Sociedad Calificadora de Valores, según consta en el documento del 18 de mayo de 2022; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para celebrar un empréstito externo de largo plazo con Deutsche Bank AG,
RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para celebrar un empréstito externo de largo plazo con Deutsche Bank AG, en calidad de prestamista, y con TMF Group New York, LLC, en calidad de agente administrativo, hasta por la suma de CIEN MILLONES DE DÓLARES (USD100.000.000) de los Estados Unidos de América. Parágrafo. El monto del contrato de empréstito externo de largo plazo de que trata el presente artículo, no deberá exceder en ningún caso el saldo del capital del contrato de empréstito externo de corto plazo de carácter transitorio autorizado mediante la Resolución 2041 del 30 de agosto de 2021 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Artículo 2. Destinación. Los recursos provenientes del empréstito a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados para atender la totalidad del saldo del capital adeudado del contrato de empréstito externo de corto plazo de carácter transitorio suscrito el 2 de septiembre de 2021 con Deutsche Bank AG, en calidad de prestamista y TMF Group New York, LLC, en calidad de agente administrativo, hasta por la suma de CIEN MILLONES DE DÓLARES (USD100.000.000) de los Estados Unidos de América, destinados a "financiar gastos de inversión incluidos en el Plan de Desarrollo 2020-2023 "Soy Barranquilla'"', operación autorizada mediante la Resolución 2041 del 30 de agosto de 2021 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Artículo 3. Términos y condiciones financieras. Los términos y condiciones financieras
de agosto de 2021 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Artículo 3. Términos y condiciones financieras. Los términos y condiciones financieras a las cuales deberá sujetarse la contratación autorizada en el Artículo 1 de la presente Resolución, son los siguientes:MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDIJ"O PÚBLICO RESOLUCIÓN No. 2371 De Q 8 Sfil-2022 Página 5 de 6 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquil/a para celebrar un contrato de empréstito externo de largo plazo con Deutsche Bank AG, en calidad de prestamista, y TMF Group New York, LLC, en calidad de agente administrativo, hasta por la suma de CIEN MILLONES DE DÓLARES (USD100.000.000) de /os Estados Unidos de América" Monto USD100.000.000
Plazo: 14 de septiembre de 2027
Valor (En dólares de los Estados Unidos de América} Fecha de Pago US$0.00 14 de marzo de 2023 US$0.00 14 de septiembre de 2023
Amortización: US$0.00 14 de marzo de 2024
US$0.00 14 de septiembre de 2024 US$16,666,666.67 14 de marzo de 2025 US$16,666,666.67 14 de septiembre de 2025 US$16,666,666.67 14 de marzo de 2026 US$16,666,666.67 14 de septiembre de 2026 US$16,666,666.67 14 de marzo de 2027 US$16,666,666.67 14 de seotiembre de 2027
Intereses: SOFR (6M) + 5.25% anual
US$16,666,666.67 14 de marzo de 2027 US$16,666,666.67 14 de seotiembre de 2027
Intereses: SOFR (6M) + 5.25% anual
Pago de Intereses: Semestral
Comisión de Organizador (Upfront Arranger Fee): USD1 .000.000
Comisiones: Comisión Inicial del Agente Administrativo (Onetime Administrative Agent Set-Up Fee): USD6.000
Comisión anual del Agente Administrativo (Administrative Agent): USD34.000 Artículo 4. Garantía. Autorizar al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para garantizar el empréstito autorizado en el Artículo 1 de la presente Resolución con el otorgamiento de un pagaré. Artículo 5. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla podrá celebrar el contrato de empréstito externo de largo plazo con el Deutsche Bank AG, en calidad de prestamista, y con TMF Group New York, LLC en calidad de agente administrativo, y otorgar un pagaré, en los términos de la minuta del contrato de empréstito externo y anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2022-039269 del 2 de septiembre de 2022 y alcance No. 2-2022-039356 del 5 de septiembre de 2022. Artículo 6. Afectación del Cupo de Endeudamiento. Es responsabilidad del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla mantener un seguimiento estricto del cupo
alcance No. 2-2022-039356 del 5 de septiembre de 2022. Artículo 6. Afectación del Cupo de Endeudamiento. Es responsabilidad del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla mantener un seguimiento estricto del cupo autorizado por el Departamento Nacional de Planeación y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda dicho cupo de endeudamiento. Artículo 7. Apropiación presupuesta/. Los pagos que realice el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en desarrollo del contrato de empréstito externo de largo plazo que celebre con base en la presente autorización, estarán sujetos a las apropiaciones presupuestales que para tal efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos.MINISTERIO DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO
RESOLUCIÓN No. 2371 De O 8 SET. 2022
Página 6 de 6 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para celebrar un contrato de empréstito externo de largo plazo con Deutsche Bank AG , en calidad de prestamista, y TMF Group New York, LLC, en calidad de agente administrativo, hasta por la suma de CIEN MILLONES DE DÓLARES (USD 1 00.000.000) de los Estados Unidos de América" Artículo 8. Inclusión en la Base Única de Datos y reporte. El Distrito Especial, Industrial
suma de CIEN MILLONES DE DÓLARES (USD 1 00.000.000) de los Estados Unidos de América" Artículo 8. Inclusión en la Base Única de Datos y reporte. El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla deberá enviar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público copia del contrato de préstamo y la información mensual referente a los saldos y movimientos de deuda, dentro de los primeros diez (1 O) días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto imparta la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 del 11 de noviembre de 1999. Así mismo, esta operación deberá incluirse en la base única de datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme con lo dispuesto en la mencionada ley. Artículo 9. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla del cumplimiento de las normas de cualquier naturaleza y orden que le sean aplicables, las Resoluciones Externas número 17 de 2015 y número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria Externa - DODM 145 del 30 de octubre de 2015 del Banco de la República, y demás normas que las modifiquen, sustituyan, adicionen, complementen o deroguen.
Reglamentaria Externa - DODM 145 del 30 de octubre de 2015 del Banco de la República, y demás normas que las modifiquen, sustituyan, adicionen, complementen o deroguen. Por lo anterior, la presente autorización no reemplaza la obligación del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla del cumplimiento de estas, en la medida que le sean aplicables. Parágrafo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y conceptos previos al endeudamiento de las entidades públicas que deben emitir otras autoridades en cumplimiento de otras normas. Artículo 1 O. Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público comunicará la presente Resolución al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla. Artículo 11. Vigencia. La presente Resolución rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. PUBLÍQUESE, COMUNÍ QUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá o.e., a los O 8 SET. 2022 fi .. t..f )
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRI
Ministro de Hacienda y Crédito Público
APROBÓ: !('Lina María Morales Villalobos / Nathalie Gómez Acfiafi
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JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRI
Ministro de Hacienda y Crédito Público
APROBÓ: !('Lina María Morales Villalobos / Nathalie Gómez Acfiafi
A
REVISÓ: J'JNorberto Barrantes Fajardo :fc o Figu eroa Falla·--rr ELABORÓ: Juliana Herrera Cancelado EPENDENCIA: Subdir ección de Financiamie t Otras Entidades, Seguim iento, Saneami ento y Cartera - DGCPTN