MINHACIENDA - Resolución 2394 de 2023
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolución 2394 de 2023
- Autor
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN 2394 DE 2023
(septiembre 21) Diario Oficial No. 52.530 de 26 de septiembre de 2023
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NACIONAL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR - ALIMENTOS PARA APRENDER Por la cual se fijan las condiciones de apertura, registro, operación, cancelación y sustitución de las Cuentas Maestras y de las Cuentas Maestras para Pagos Electrónicos (PSE) en las cuales se administran los recursos de las Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico, Educación, Propósito General, las Asignaciones Especiales y la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia del Sistema General de Participaciones y en el Sector Educación las demás fuentes del Programa de Alimentación Escolar (PAE). LOS MINISTROS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EDUCACIÓN NACIONAL Y VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLARALIMENTOS PARA APRENDER, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 140 de la Ley 1753 de 2015 y 19 del Decreto número 1953 de 2014, CONSIDERANDO: Que el artículo 18 del Decreto número 1953 de 2014 estableció que “Los Territorios Indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen, que administren y
ejecuten directamente las competencias y funciones y asignaciones de participaciones sectoriales y/o los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones, según el caso, manejarán estos recursos en una Cuenta Maestra, para cada fuente de recurso, en instituciones financieras autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Financiera, separadas de las propias del territorio indígena, resguardo indígena o de la asociación, y registradas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”. Que el artículo 19 del Decreto número 1953 de 2014 estableció que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá los requerimientos para la apertura, registro y operación de las Cuentas Maestras para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas del Sistema General de Participaciones por parte de los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas del Sistema General de Participaciones. Que el artículo 140 de la Ley 1753 de 2015, ordenó que los recursos del Sistema General de Participaciones se manejarán a través de Cuentas Maestras. Que en atención a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 715 de 2001, en donde se establece que los recursos del Sistema General de Participaciones no pueden hacer unidad de caja y deben manejarse en cuentas separadas, las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, los Fondos de Servicios Educativos, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos
conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas como administradoras y ejecutoras de estos recursos deberán dar apertura a las Cuentas Maestras según lo indicado en el artículo 140 de la Ley 1753 de 2015. Que el artículo 3o de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 1o de la Ley 1176 de 2007 definió la conformación del Sistema General de Participaciones en una destinación específica para los Sectores de Educación, Salud, Agua Potable y Saneamiento Básico y Propósito General y las Asignaciones Especiales. Que el parágrafo 4 del artículo 136 de la Ley 1450 de 2011, instó al Gobierno nacional a la creación de esquemas de Bolsa Común para la administración del Programa de Alimentación Escolar con todos los recursos que la nación, los departamentos, los distritos y los municipios destinen para este propósito. Que las Cuentas Maestras como vehículo financiero propenden por la transparencia, eficacia y economía en la ejecución de los recursos; por lo cual, es necesario implementarlas para la administración de todas las fuentes que financian el Programa de Alimentación Escolar garantizando los derechos de los niños de acuerdo con el artículo 44 de la Constitución Política. Que el Gobierno nacional creó la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar a través del artículo 189 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, como una entidad adscrita al Ministerio de Educación Nacional, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, con el objeto de fijar y desarrollar la
política en materia de alimentación escolar. Que esta Unidad, asume la responsabilidad prevista en el Decreto nacional 1075 de 2015 adicionado por el Decreto nacional 1852 del mismo año, respecto de la reglamentación y cofinanciación del PAE que venía en cabeza del Ministerio de Educación Nacional en cumplimiento del artículo 20 del Decreto nacional 218 de 2020. Que en desarrollo de lo anterior, la Unidad Alimentos para Aprender, mediante la expedición de la Resolución número 00335 de 2021 y sus anexos técnicos, estableció los Lineamientos TécnicosAdministrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar, norma que determina el uso de las fuentes para el financiamiento del Programa de Alimentación Escolar, las cuales, según la normatividad vigente están compuestas por los recursos del Sistema General de Participaciones, regalías, recursos propios, recursos del Presupuesto General de la Nación y otras fuentes de financiación que pueden provenir de los sectores privados, cooperativos no gubernamentales del nivel nacional o internacional y recursos de las cajas de compensación. Que en las Cuentas Maestras del Programa de Alimentación Escolar se administraran las diferentes fuentes de financiación que concurren en la prestación del Servicio descritas en el considerando inmediatamente anterior salvo los recursos provenientes del Sistema General de Regalías, los cuales se administrarán conforme lo dispuesto en la normatividad que regula la materia. Que el artículo 13 de la Ley 1176 de 2007, dispuso al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la competencia de transferir mensualmente los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico a las entidades territoriales. Adicionalmente, conforme lo establecido en
el numeral 11 del artículo 1o del Decreto número 1604 de 2020 el cual modifica el artículo 2o del Decreto número 3571 de 2011, es competencia del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, realizar el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones, para Agua Potable y Saneamiento Básico. Que el inciso segundo del artículo 140 de la Ley 1753 de 2015, estableció que la apertura de las Cuentas Maestras por parte de las entidades territoriales se efectuará conforme la metodología prevista por cada ministerio sectorial que gira los recursos correspondientes. Que, en virtud de lo anterior, al ser los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional y Vivienda, Ciudad y Territorio quienes realizan los giros correspondientes a los recursos del Sistema General de Participaciones de Educación, Propósito General, las Asignaciones Especiales y la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia y Agua Potable y Saneamiento Básico son los competentes para elaborar la metodología por medio de la cual se dé apertura, se registren y operen las Cuentas Maestras para la administración de dichos recursos. Que teniendo en cuenta que el pago de contribuciones inherentes a la nómina, ahorros voluntarios (cuentas AFC y pensiones voluntarias), servicios públicos, impuestos nacionales, territoriales y la constitución de títulos judiciales a favor de terceros, debe realizarse por el Botón de Pago Electrónico Seguro en Línea (PSE) que no admite la preinscripción de beneficiarios y que la financiación de estos conceptos está permitida por la ley con recursos del Sistema General de Participaciones, se hace necesario reglamentar las Cuentas Maestras para Pagos Electrónicos (PSE).
Que en atención a los principios contenidos en la Ley 489 de 1998, de celeridad, eficacia, eficiencia, responsabilidad y transparencia que rigen la administración pública, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional, Vivienda, Ciudad y Territorio y La Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender se proponen reglamentar la apertura, registro, operación, cancelación y sustitución de las Cuentas Maestras y las Cuentas Maestras para Pagos Electrónicos (PSE), a través de las cuales las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, los Fondos de Servicios Educativos, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas. Que, en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I.
OBJETO, ÁMBITO Y APLICACIÓN.
ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene por objeto fijar las condiciones de apertura, registro, operación, cancelación y sustitución de las Cuentas Maestras y de las Cuentas Maestras para Pagos Electrónicos (PSE) del Sistema General de Participaciones de las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, los Fondos de Servicios Educativos, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas.
CAPÍTULO II.
DE LAS CUENTAS MAESTRAS. □ ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN DE LAS CUENTAS MAESTRAS. Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por Cuenta Maestra, aquella cuenta que se apertura en una entidad bancaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, en condiciones de mercado, la cual acepte únicamente como operaciones crédito y débito las transferencias electrónicas que se realicen a través de la plataforma de servicios de cada entidad bancaria a personas naturales o jurídicas previamente inscritas como beneficiarias. □ ARTÍCULO 3o. APERTURA DE LAS CUENTAS MAESTRAS. Las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, los Fondos de Servicios Educativos, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas, según sea el caso, deberán dar apertura a una Cuenta Maestra para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones, así: Para Agua Potable y Saneamiento Básico:
1. Una única Cuenta Maestra para cada departamento y municipio donde se administre la Participación
de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Para Educación: Entidades Territoriales Certificadas:
1. Una Cuenta Maestra por cada departamento y municipio certificado para administrar los recursos del componente de Prestación del Servicio Nómina Docente, Directiva Docente y Administrativa.
2. Una Cuenta Maestra por cada departamento y municipio certificado para administrar los recursos del componente de Prestación del Servicio, diferente de Nómina Docente, Directiva Docente y
Administrativa.
3. Una Cuenta Maestra por cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá para administrar los recursos del componente de Cancelaciones.
Entidades Territoriales Certificadas y No Certificadas (Incluyendo a los departamentos de Guainía, Vaupés y Amazonas que tengan áreas no municipalizadas):
1. Una Cuenta Maestra por cada Entidad Territorial para administrar los recursos del componente de
Calidad Matrícula.
Fondos de Servicios Educativos:
1. Una Cuenta Maestra donde se administre el componente de Calidad Gratuidad.
Para Propósito General, las Asignaciones Especiales y la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia y las Entidades Descentralizadas del Nivel Territorial:
1. Una Cuenta Maestra donde se administre la Participación del Propósito General.
2. Una Cuenta Maestra donde se administre la Asignación Especial de Alimentación Escolar.
3. Una Cuenta Maestra donde se administre la Asignación Especial de Municipios Ribereños del Río Grande de la Magdalena.
4. Una Cuenta Maestra donde se administre la Asignación Especial de Resguardos Indígenas por cada resguardo en la jurisdicción territorial.
5. Una Cuenta Maestra donde se administre la Asignación para la Atención Integral a la Primera
Infancia.
Entidades Descentralizadas:
1. Una Cuenta Maestra donde se administren los recursos de la Participación de Propósito General del
Sistema General de Participaciones. Para la Asignación Especial para Resguardos Indígenas que administren los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas:
1. Una Cuenta Maestra donde se administre la Asignación Especial para Resguardos Indígenas.
PARÁGRAFO 1o. Para la apertura de la Cuenta Maestra las entidades descentralizadas deberán presentar a la entidad bancaria el acto de constitución donde se establecen las fuentes de financiación o una certificación de la correspondiente entidad territorial donde conste que las entidades descentralizadas son receptoras de transferencias de recursos del Sistema General de Participaciones de Propósito General. PARÁGRAFO 2o. En caso de que la nación imponga la Medida Correctiva de Asunción Temporal de la Competencia sobre la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones, en los términos que define el Decreto número 028 de 2008 y sus normas reglamentarias, el administrador temporal que sea designado deberá recibir por parte de la entidad territorial a quien se haya impuesto la Medida, la administración de las Cuentas Maestras, previa verificación de la situación presupuestal y de tesorería, conciliación de saldos y revisión de los beneficiarios inscritos de las Cuentas Maestras de los sectores afectados por la mencionada medida. PARÁGRAFO 3o. Las Cuentas Maestras ya aperturadas y registradas al momento de expedición de este acto administrativo, podrán continuar activas siempre y cuando cumplan con las condiciones de operación establecidas en el artículo 4o de la presente resolución. □ ARTÍCULO 4o. CONVENIO. Las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, los Fondos de Servicios Educativos, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las
asociaciones que estos conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas deberán suscribir un convenio con la entidad bancaria donde se apertura la respectiva Cuenta Maestra, en el cual se consignarán las condiciones de operación de esta. Dicho convenio deberá contener, como mínimo, los elementos que se describen a continuación:
1. El reconocimiento de los rendimientos financieros que se generarán por el manejo de los recursos en
la Cuenta Maestra.
2. El registro por parte de la entidad bancaria de todos los movimientos crédito y débito que se efectúen en las Cuentas Maestras, identificando el origen y destino de estos.
3. La remisión por parte de la entidad bancaria de los reportes que soliciten los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional y Vivienda, Ciudad y Territorio y los organismos de control que así lo requieran, en las estructuras técnicas y con la calidad requerida.
4. El registro de la totalidad de terceros beneficiarios que las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, los Fondos de Servicios Educativos, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas inscriban en el portal bancario de acuerdo con lo indicado en la presente resolución.
5. La exención del gravamen a los movimientos financieros (GMF) que se realicen con los recursos administrados en la Cuenta Maestra, en los términos del artículo 97 de la Ley 715 de 2001 y el numeral 9 del artículo 879 del Estatuto Tributario.
6. La mención clara de la inembargabilidad de los recursos del Sistema General de Participaciones administrados en la Cuenta Maestra, estableciendo el procedimiento que para tal efecto se tenga previsto conforme al parágrafo único del artículo 594 de la Ley 1564 de 2012.
PARÁGRAFO 1o. En el caso de las entidades descentralizadas se deberá identificar dentro del convenio que suscriban el número y la nomenclatura de la Cuenta Maestra de Propósito General de la respectiva entidad territorial de la que percibirán el giro de los recursos del Sistema General de Participaciones. PARÁGRAFO 2o. Para todos los efectos contractuales los convenios ya suscritos al momento de expedición de la presente resolución y que cumplan con los requisitos aquí establecidos no deberán ser modificados a través de la suscripción de un otrosí. □ ARTÍCULO 5o. NOMENCLATURA DE LAS CUENTAS MAESTRAS. Las Cuentas Maestras para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones de las que trata esta resolución tendrán las siguientes nomenclaturas: Agua Potable y Saneamiento Básico: - Para los recursos de Agua Potable y Saneamiento Básico: “Nombre de la Entidad Territorial + CM SGP-APSB”.
Educación: Entidades Territoriales Certificadas: - Para los recursos del componente de Prestación del Servicio de Nómina Docente, Directiva Docente y Administrativa: “Nombre de la Entidad Territorial + Cuenta Maestra + SN”. - Para los recursos del componente de Prestación del Servicio, distintos a Nómina Docente, Directiva
Docente y Administrativa:
“Nombre de la Entidad Territorial + Cuenta Maestra + SO”. - Para los recursos del componente de Cancelaciones: “Nombre de la Entidad Territorial+ Cuenta Maestra + CA”. Entidades Territoriales Certificadas y no Certificadas (Incluyendo a los departamentos de Guainía, Vaupés y Amazonas que tengan áreas no municipalizadas): - Para los recursos del componente de Calidad - Matrícula: “Nombre de la Entidad Territorial + Cuenta Maestra + MT”.
Fondos de Servicios Educativos: - Para los recursos del componente Gratuidad: “Nombre del Establecimiento Educativo Administrador del Fondo de Servicio Educativo + Cuenta
Maestra + GR”. Propósito General, las Asignaciones Especiales y la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia - Para los recursos de Propósito General: “Nombre de la Entidad Territorial + Cuenta Maestra + PG”. - Para los recursos de la Asignación Especial de Alimentación Escolar de los Municipios y distritos: “Nombre de la entidad Territorial + Cuenta Maestra + AE”. - Para los recursos de la Asignación Especial para los Municipios Ribereños del Río Grande de la Magdalena: “Nombre de la Entidad Territorial+ Cuenta Maestra + MR”. - Para los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas que administren las entidades territoriales: “Nombre de la Entidad Territorial + Nombre del Resguardo Indígena + Cuenta Maestra + RI”. (Existirá una cuenta por cada uno de los resguardos indígenas que estén en la jurisdicción de cada municipio). - Para los recursos de la Asignación Especial para los Resguardos Indígenas que administren los
departamentos con áreas no municipalizadas: “Nombre del Departamento + Nombre del Resguardo Indígena + Nombre del Área no Municipalizada + Cuenta Maestra + RI” (Existirá una cuenta por cada uno de los resguardos indígenas que estén en la jurisdicción de cada departamento). - Para los recursos de la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia: “Nombre de la Entidad Territorial + Cuenta Maestra + AIPI”.
Entidades Descentralizadas: - Para los recursos de Propósito General transferidos por las Entidades Territoriales a sus Entidades Descentralizadas: “Nombre de la Entidad Descentralizada + Nombre de la Entidad Territorial + Cuenta Maestra + PG”.
Para la Asignación Especial para Resguardos Indígenas que administren los territorios indígenas certificados. los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas: - Para los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas: “Nombre del Territorio Indígena, Resguardo Indígena o la asociación de resguardos + Cuenta Maestra + AESGPRI”. □ ARTÍCULO 6o. OPERACIONES DE CRÉDITO AUTORIZADAS. Las Cuentas Maestras de las que trata la presente resolución solo aceptarán las siguientes operaciones de crédito:
1. Los giros que realizan los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional y Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Tesoro Nacional de los recursos de las Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico, Educación, Propósito General y las Asignaciones Especiales, del
Sistema General de Participaciones.
2. Los rendimientos financieros, que producto del convenio sean reconocidos por la entidad bancaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 715 de 2001.
3. El reintegro de recursos que deba hacer cualquier tercero beneficiario inscrito por la entidad territorial por traslados o pagos de lo no debido o traslados o pagos por mayor valor, el cual deberá realizarse exclusivamente mediante transferencia electrónica desde la cuenta a la cual se abonó el recurso.
4. Los recursos que por otros conceptos reconozca la entidad bancaria en el marco de la operación de la Cuenta Maestra, incluyendo las devoluciones de transferencias no exitosas en destino para la plataforma ACH.
5. El reintegro de recursos que por error involuntario hayan sido depositados en la Cuenta Maestra para
Pagos Electrónicos.
6. Los giros que realicen los encargos fiduciarios autorizados en el marco de la ley.
PARÁGRAFO. Son operaciones crédito no autorizadas, las consignaciones en efectivo, por ventanilla, corresponsal bancario o depósito de cheques. □ ARTÍCULO 7o. OPERACIONES CRÉDITO ESPECIALES AUTORIZADAS. Serán operaciones crédito especiales autorizadas paras las Cuentas Maestras: Agua Potable y Saneamiento Básico:
1. Devoluciones por concepto de excedente de inversión en subsidios para los Servicios Públicos
Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.
2. Devoluciones por concepto de excedente de inversión en el Sector de Agua Potable y Saneamiento
Básico.
Educación:
1. Los traslados que se reciban en las Cuentas Maestras de Gratuidad de los Fondos de Servicios Educativos desde las Cuentas Maestras de Calidad - Matrícula y Prestación del Servicio diferente de Nómina Docente, Directiva Docente y Administrativa de las entidades territoriales certificadas, en los eventos en que sea necesario y viceversa en los casos que los Fondos de Servicios Educativos transfieran recursos a la entidad territorial certificada para efectos de cofinanciación de proyectos e iniciativas.
2. Los traslados que reciba la Cuenta Maestra de Prestación del Servicio Nómina Docente, Directiva Docente y Administrativa desde la Cuenta Maestra de Prestación del Servicio diferente de Nómina Docente, Directiva Docente y Administrativa, en los eventos en que sea necesario.
3. Los traslados que se reciban de otras Cuentas Maestras por concepto de rendimientos financieros o de excedentes de recursos de la Asignación de Educación del Sistema General de Participaciones, en virtud de la normatividad vigente aplicable para el uso específico de estos recursos.
4. Los reintegros que realizan las Empresas Prestadoras de Salud, las Administradoras de Riesgos Laborales o el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio por efecto de los pagos de incapacidades, licencias, devoluciones por pagos por mayor valor u otros propios de la operación de las nóminas vinculadas a cada sector.
5. Los traslados que se reciban en las Cuentas Maestras de Calidad - Matrícula para el caso de las Entidades Territoriales Certificadas Municipales y Distritales desde las Cuentas Maestras de Gratuidad de los Fondos de Servicios Educativos cuando estos últimos se cierren o inactiven por modificaciones
en la estructura de establecimientos educativos y no sean asociados a otros Fondos de Servicios Educativos.
6. Los traslados que se reciban en las Cuentas Maestras de Prestación de Servicio Diferente de Nómina de Entidades Territoriales Certificadas Departamentales desde las Cuentas Maestras de Gratuidad de los Fondos de Servicios Educativos cuando estos últimos se cierren o inactiven por modificaciones en la estructura de establecimientos educativos y no sean asociados a otros Fondos de Servicios Educativos.
En caso de ser trasladados los recursos de gratuidad a la Cuenta Maestra de Prestación del Servicio diferente de Nómina Docente y/o Calidad Matrícula según sea el caso, la fuente de financiación de gratuidad se sigue manteniendo; una vez la Entidad Territorial Certificada tenga claridad de la reorganización de la matrícula, deberá redistribuir y trasladar nuevamente dichos recursos proporcionalmente a los fondos respectivos.
7. Los traslados que se reciban en las Cuentas Maestras de Gratuidad de los Fondos de Servicios Educativos que se realicen como producto de la fusión, cierre o por modificaciones en la estructura de un Fondo de Servicios Educativos desde la respectiva Cuenta Maestra de Gratuidad.
Recursos de la Asignación Especial de Resguardos Indígenas administrados por las entidades territoriales:
1. Los traslados de los saldos no ejecutados de recursos del Sistema General de Participaciones correspondientes a la Asignación Especial de Resguardos Indígenas que se encuentren en las entidades territoriales y que, en virtud de cambios de jurisdicción, deberán ser administrados por una nueva
entidad territorial. Dichos traslados deberán realizarse una vez la Cuenta Maestra esté registrada ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Con posterioridad a los traslados de los recursos de la Asignación Especial de Resguardos Indígenas mencionados anteriormente, se deberán saldar las Cuentas según lo indicado por la Circular Externa 019 del 7 de octubre de 2016. Propósito General l. Los traslados de los excedentes de recursos del Sistema General de Participaciones provenientes de la Cuenta Maestra de la entidad descentralizada cuando esta sea liquidada por parte de la entidad territorial a la que pertenece.
Entidades Descentralizadas:
1. Los traslados de los recursos que las entidades territoriales realicen desde la correspondiente Cuenta Maestra de Propósito General expresamente indicada en el marco del convenio del que trata el artículo 4o de la presente resolución.
2. Los traslados de los saldos de recursos del Sistema General de Participaciones de Propósito General no ejecutados que se encuentren en otras cuentas bancarias de las entidades descentralizadas.
Territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas del Sistema General de Participaciones:
1. Los traslados de los saldos no ejecutados de recursos del Sistema General de Participaciones correspondientes a la Asignación Especial de Resguardos Indígenas que se encuentren en las entidades territoriales y que en virtud de lo establecido en el Decreto número 1953 de 2014 serán administrados. por los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos
conformen una vez autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas del Sistema General de Participaciones. □ ARTÍCULO 8o. OPERACIONES DÉBITO AUTORIZADAS. Las Cuentas Maestras de la que trata la presente resolución, solo aceptarán como operación débito los pagos que las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, los Fondos de Servicios Educativos, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas realicen a los beneficiarios previamente inscritos en las Cuentas Maestras por concepto de la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico, Educación, Propósito General, las Asignaciones Especiales y la Asignación para la Atención Integral a Primera Infancia. Del mismo modo, las transferencias electrónicas que se realicen para el pago de los conceptos autorizados a través de la Cuenta Maestra para Pagos Electrónicos de los que trata el artículo 29 de la presente resolución. PARÁGRAFO. Son operaciones débito no autorizadas, los pagos por Botón de Pago Electrónico Seguro en Línea (PSE), los cheques de gerencia, las operaciones por ventanilla, las operaciones por corresponsal bancario, los retiros por cajero automático y los débitos automáticos, salvo los débitos permitidos por la ley. Así mismo, son operaciones debito no autorizadas en las Cuentas Maestras de Educación, las transferencias cuyo origen sea la Cuenta Maestra de Prestación del Servicio Nómina Docente, Directiva
Docente y Administrativa, hacia las demás Cuentas Maestras del Sector Educación incluidas en el artículo 3o de la presente resolución, salvo que sean para transferir rendimientos financieros o excedentes de acuerdo con la normatividad aplicable para el uso específico de dichos recursos. □ ARTÍCULO 9o. OPERACIONES DÉBITO ESPECIALES AUTORIZADAS. Serán operaciones débito especiales autorizadas para las Cuentas Maestras:
Educación:
1. Las transferencias realizadas desde las Cuentas Maestras de Calidad - Matrícula y Prestación del Servicio Diferente a Nóm
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