MINHACIENDA - Resolucion 2428 del 10 de agosto de 2016
Ministerio de Haciendo y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolucion 2428 del 10 de agosto de 2016
- Autor
- Ministerio de Haciendo y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2016
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ie__ NUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDUCACION 2428 RESOLUCIÓN 10 AGO. 2016 ) Por la cual se autoriza a Internexa S.A. a garantizar las obligaciones de pago a cargo de su filial Internexa Brasil Operadora de Telecomunicaciones S.A. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 12 de la Ley 533 de 1999, el artículo 6 de la Ley 781 de 2002, el artículo 262 de la Ley 1450 de 2011. y el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1068 de 2015; y CONSIDERANDO Que mediante oficio No. 201633000564-1 [TX del 10 de febrero de 2016, radicado bajo el No. 1-2016-010628 el 11 de febrero de 2016 y alcance No. 201633002122-1 ITX del 17 de mayo de 2016, radicado bajo el No,1-2016-039437 el 17 de mayo de 2016, Internexa S.A. solicitó autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para ser garante de las obligaciones de pago de su filial en el exterior "Internexa Brasil Operadora de Telecomunicaciones S.A. ”, hasta por el 67,24% del saldo de la deuda vigente por concepto de! Contrato de Préstamo suscrito el 16 de abril de 2014 entre Internexa Brasil Operadora de Telecomunicaciones S.A. y el Banco ltaú Unibanco S.A.; Que el artículo -12 de la Ley 533 de 1999 dispone que la celebración de los contratos relacionados con crédito público y de las titularizaciones, por parte de las entidades estatales,
y el Banco ltaú Unibanco S.A.; Que el artículo -12 de la Ley 533 de 1999 dispone que la celebración de los contratos relacionados con crédito público y de las titularizaciones, por parte de las entidades estatales, así como por parte de aquellas entidades con participación del Estado superior al cincuenta por ciento en su capital social, independientemente de su naturaleza y del orden al cual pertenezcan, que no tengan trámite previsto en las leyes vigentes y en el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes, requerirá la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse en forma general o individual dependiendo de la cuantía, modalidad de la operación y entidad que la celebre; Que el artículo 262 de la Ley 1450 de 2011 dispone que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 55 de la Ley 1341 de 2009 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de los Proveedores de la Información y Comunicaciones que ostenten la naturaleza jurídica de empresas de servicios públicos oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento en su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo; Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1,1.1 del Decreto 1068 de 2015, los
crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo; Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1,1.1 del Decreto 1068 de 2015, los actos o contratos en los cuales las entidades estatales actúen como deudores solidarios o garantes de obligaciones de pago se consideran operaciones de crédito público;TODOS POR UN NUEVO PAÍS ad PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. 2428 De 10 AGO. 2016 Página 2 de 4 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a Internexa S.A. a garantizar las obligaciones de pago a cargo de su filial Internexa Brasil Operadora de Telecomunicaciones S.A.” MINHACIENDA Que Internexa S.A. es una sociedad de economía mixta, de carácter comercial, sometida al régimen jurídico de la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Ley 1341 de 2009); Que mediante Acuerdo 02 del 20 de octubre de 2000, la Junta Directiva de Internexa S.A., en uso de sus facultades. estatutarias, autorizó al Gerente General para que en desarrollo del objeto social de Internexa S.A., celebre cualquier acto o contrato sin límite de cuantía dentro de! territorio nacional o en el exterior; Acuerdo que no ha sido modificado y se encuentra vigente a la fecha, de conformidad con la certificación expedida por el Gerente Jurídico y de Regulación de Internexa S.A. de fecha 23 de mayo de 2016; Que mediante oficio No. SC-20144380366691 del 7 de abril de 2014, el Departamento Nacional de Planeación emitió concepto favorable a Internexa S.A. para la aprobación de un
Que mediante oficio No. SC-20144380366691 del 7 de abril de 2014, el Departamento Nacional de Planeación emitió concepto favorable a Internexa S.A. para la aprobación de un cupo de endéudamiento hasta por US$63 millones o su equivalente en pesos y/u otras monedas extranjeras para financiar el plan de inversiones 2014, garantizar los proyectos que requieran respaldo y continuar avanzando en el aporte a la Estrategia Visión 2020 del Grupo ISA; Que mediante oficio No. SC — 20144380439481 del 2 de mayo de 2014, el Departamento Nacional de Planeación dio alcance al concepto emitido mediante el oficio No. SC — 20144380366691 de que trata el considerando anterior, con el fin de emitir el concepto de endeudamiento en los siguientes términos: Concepto favorable a un cupo de endeudamiento hasta por US$63 millonés o sú equivalente en pesos y/u otras monedas para: 1) efectuar operaciones de crédito público internas y/o externas. 2) actos o contratos asimilados o conexos a operaciones de crédito público internos y/o externos, 3) emisión, suscripción y colocación de bonos de deuda pública interna y/o externa, papeles comerciales internos y/o externos. 4) proveedores, operaciones de leasing nacionales y/o extranjeras. 5) actuar como deudor solidario y/o garante de obligaciones de pago por la contratación de empréstitos internos y/o externos. 6) efectuar préstamos intercompany provenientes de lá casa matriz de ISA, de las filiales, subsidiarias y subordinadas nacionales y/o extranjeras y/o cualquiera de las empresas del Grupo Empresarial ISA nacionales y/o extranjeras, las nuevas inversiones,
ISA, de las filiales, subsidiarias y subordinadas nacionales y/o extranjeras y/o cualquiera de las empresas del Grupo Empresarial ISA nacionales y/o extranjeras, las nuevas inversiones, así como garantizar las obligaciones de pago de las filiales y subsidiarias en Colombia y/o en el exterior, con máximo de hasta US$47 millones, incluidos dentro del cupo global; Que de conformidad con la certificación expedida por el Gerente Financiero de Internexa S.A. de fecha 25 de julio de 2016, Internexa S.A. no ha contratado operaciones de crédito público con cargo a los conceptos favorables de endeudamiento expedidos por el Departamento Nacional de Planeación bajo los Nos. SC-20144380366691 y SC -—'20144380439481, existiendo un cupo disponible por valor de US$ 63 millones; Que mediante oficio No. SC-20164380452941 del 19 de mayo de 2016, mediante el cual se dio alcance a los oficios Nos. SC-20164380218341 del 2 de marzo de 2016 y SC20164380296381 del 18 de marzo de 2016, el Departamento Nacional de Planeación informó: Y...) que teniendo en cuenta, (i) que según el criterio de la Oficina Asesora Jurídica “a vigencia del concepto sobre el otorgamiento de garantías que emite el DNP se encuentra presupuestado en función de la existencia de la obligación principal”; y (ti) que conforme a las condiciones establecidas en el contrato de crédito No. 1100114040009600, suscrito entre Internexa Brasil Operadora de Telecomunicaciones S.A. e ltaú Unibanco S.A. en 2014, la entidad Internexa S.A. Colombia se obligó frente a su acreedor a emitir una garantía de fianza corporativa, se concluye que el'concepto favorable emitido mediante radicado SCentidad Internexa S.A. Colombia se obligó frente a su acreedor a emitir una garantía de fianza corporativa, se concluye que el'concepto favorable emitido mediante radicado SC20144380439481 se encuentra vigente en lo concerniente al otorgamiento de la garantía. Se reitera entonces que, el concepto del 7 de abril de 2014 con número de radicado SC20144380366691, y su respectivo alcance del 2 de mayo de 2014 con número de radicadoa ¿ TODOS PORUN NUEVO PAÍS Mim PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN 2428 10 AGO. 016 RESOLUCIÓN No. De Página 3 de 4 MINHACIENDA Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a Internexa S.A. a garantizar las obligaciones de pago a cargo de su filial Internexa Brasil Operadora de Telecomunicaciones S.A.” SC-20144380439481, se encuentran vigentes en lo que respecta a la garantía objeto del presente análisis, pues así se estableció mediante radicado SC-20144380439481, en el cual se asignó un cupo máximo de US$47 millones para garantías, incluidos dentro del cupo global de US$63 millones o su equivalente en otras monedas (...)”; Que Internexa S.A. garantizará las obligaciones de pago de su filial Internexa Brasil Operadora de Telecomunicaciones S.A., hasta por el 67,24% del saldo de la deuda vigente por concepto del Contrato de Préstamo suscrito el 16 de abril de 2014 entre Internexa Brasil Operadora de Telecomunicaciones S.A. y el Banco ltaú Unibanco S.A., mediante la celebración de un contrato de garantía a favor del Banco Itaú Unibanco 5S.A.; Que según consta en el documento expedido porel Banco ltaú Unibanco S.A, de fecha 17 de
celebración de un contrato de garantía a favor del Banco Itaú Unibanco 5S.A.; Que según consta en el documento expedido porel Banco ltaú Unibanco S.A, de fecha 17 de junio de 2016, el saldo de capital adeudado por concepto del Contrato de Préstamo suscrito el 16 de abril de 2014 entre Internexa Brasil Operadora de Telecomunicaciones S.A. y el Banco Iltaú Unibanco S.A. asciende a la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA REALES CON SESENTA CENTAVOS DE REAL (BRL $47:132.470,60) de la República Federativa del Brasil; Que de conformidad con las facultades previstas en el numeral 3 del artículo 38 del Decreto No. 4712 de 2008, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, médiante oficio No. 2-2016-022138 del 20 de junio de 2016, aprobó los términos de la minuta que proyecta celebrar Internexa S.A., para garantizar las obligaciones de pago a cargo de su filial Internmexa Brasil Operadora de Telecomunicaciones S.A. hasta por el 67,24% del saldo de la deuda vigente por concepto del Contrato de Préstamo suscrito el 16 de abril de 2014 entre Internexa Brasil Operadora de Telecomunicaciones S.A, y el Banco ltaú Unibanco S.A.; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a Internexa S.A. a garantizar las obligaciones de pago de
Telecomunicaciones S.A, y el Banco ltaú Unibanco S.A.; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a Internexa S.A. a garantizar las obligaciones de pago de su filial Internexa Brasil Operadora de Telecomunicaciones S.A., hasta por el 67,24% del saldo de la deuda vigente por concepto del Contrato de Préstamo suscrito el 16 de abril de 2014 entre Internexa Brasil Operadora de Telecomunicaciones S.A. y el Banco Itaú Unibanco S.A., y que a la fecha corresponde a la suma de TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES REALES CON VEINTITRÉS CENTAVOS DE REAL (BRL $31.691.873,23) de la República Federativa del Brasil, mediante la celebración de un contrato de garantía a favor dél Banco ltaú Unibanco S.A.; Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras de la garantía de pago que proyecta otorgar Internexa S.A., se regirán por los términos y condiciones contenidos en la minuta aprobada por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante oficio No. 2-2016-022138 del 20 de junio de 2016. Artículo 3. Regístro. Internexa S.A. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) de los documentos relacionados con la operación que suscriba en desarrollo: de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el
Deuda Pública (Base Única de Datos) de los documentos relacionados con la operación que suscriba en desarrollo: de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir fotocopia de los documentos a la Subdirección de Financiamiento Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la citada Dirección, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. | Artículo 4. Afectación del Cupo de Endeudamiento. Es responsabilidad de Internexa S.A. mantenér un seguimiento estricto del cupo autorizado por el Departamento Nacional deTODOS POR UN z NUEVO PAÍS Mm PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN 10 160. 0 RESOLUCIÓN No. 2428 De l Página 4 de 4 (5) MINHACIENDA Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a Internexa S.A. a garantizar las obligaciones de pago a cargo de su filial Internexa Brasil Operadora de Telecomunicaciones S.A.” Planeación — DNP y asegurar que en ningún momento, .con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda dicho cupo de endeudamiento. El cupo otorgado por el Departamento Nacional de Planeación de que trata la presente Resolución se afectará utilizando para tal efecto el Tipo de Cambio a Reales Brasileños certificado por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces, vigente en la fecha de expedición de la presente Resolución.
Parágrafo: En ningún caso se entenderá que se liberará el cupo de la garantía de pago autorizada por la presente Resolución para ser reutilizada por Internexa S.A., en la medida en
de expedición de la presente Resolución.
Parágrafo: En ningún caso se entenderá que se liberará el cupo de la garantía de pago autorizada por la presente Resolución para ser reutilizada por Internexa S.A., en la medida en que se vaya reduciendo el saldo del Contrato de Préstamo respaldado por la garantía dé pago de Internexa S.A. ' Artículo 5. Compromiso de información. Internexa S.A. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.
Artículo 6. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a Internexa S.A. del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza y orden que le sean aplicables, en especial la Resolución Externa No. 8 de 2000 y la Resolución No. 17 de 2015 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria Externa - DODM 145 del 30 de octubre de 2015 y demás normas que las modifiquen, sustituyan, adicionen, complementen. o deroguen. Por lo anterior, la presente autorización no reemplaza la obligación de Internexa S.A. del cumplimiento de éstas, en la medida en que le sean aplicables. Lo anteriór, se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y conceptos previos al endeudamiento de las entidades públicas que deben emitir otras autoridades en cumplimiento de otras normas.
aplicables. Lo anteriór, se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y conceptos previos al endeudamiento de las entidades públicas que deben emitir otras autoridades en cumplimiento de otras normas. Artículo 7, Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 10 AGO. 2016
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
APROBÓ: Germán Sanabria Mateus / Lucas Arboleda Henao ELABORÓ: Karen Bibiana Guzmán / Catalina Flechas Serna ] DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera